Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1240/19
General San Martín, 01/07/2019
Visto
La Ordenanza obrante de fojas 13/15 del presente expediente, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 12 de Junio del año 2019, y;
Considerando
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: PROMULGASE bajo el Nº 12453 la Ordenanza sancionada el día 12 de Junio del año 2019, por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1°: Ínstese al Departamento Ejecutivo, por medio del área correspondiente, a crear el registro de Choferes Mujeres en la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 2°:El Registro de Choferes Mujeres (RCM) contará con una base de datos personales y profesionales de la inscripción de las postulantes choferes, las cuales deberán tener domicilio en el distrito de General San Martín.-
ARTICULO 3°:Facúltese al Departamento Ejecutivo para que exija a las empresas integrantes del sistema de transporte público de pasajeros de colectivos del Partido de General San Martín, la contratación de un 30% de choferes mujeres para las diferentes unidades, utilizando para ello el Registro de Choferes de Mujeres, para la convocatoria a la entrevista laboral y la posterior incorporación a la plana de la empresa.-
ARTICULO 4°: En la entrevista laboral la empresa le solicitará a cada postulante mujer, los mismos requisitos necesarios y habilitantes para la contratación que se solicita a los postulantes masculinos. Bajo ningún caso se le solicitará otros requisitos que no sean los habituales por su condición de mujer. De hacerlo, incurrirá en un caso de discriminación y será pasible de las sanciones estipuladas en la Ley Nacional 26.486 (Protección Integral de las Mujeres) en su Artículo 2° y en los tratados internacionales que rigen la materia.-
ARTICULO 5°: El municipio incluirá una cláusula en las licitaciones de las empresas de transporte en el Partido de General San Martín donde estipule que es requisito indispensable para otorgar la licitación que la empresa haya entrevistado como mínimo un 30 % (treinta por ciento) de mujeres del total de los choferes a contratar. Las entrevistas serán realizadas a las mujeres que integren el Registro de Choferes Mujeres.
Una vez finalizada la misma, la empresa entregará a la postulante un comprobante con día, horario y sello para que quede constancia de que la entrevista fue llevada a cabo.-
ARTICULO 6°: Las empresas de Transporte de colectivo que hayan entrevistado a una mujer integrante del Registro de Choferes Mujeres y no haya sido contratada para la tarea de chofer, deberá realizar un expediente indicando nombre completo y número que identifica a la postulante y explicar los motivos por los cuales se rechazó su contratación. El expediente deberá ser presentado, en el término de cinco días hábiles posteriores a la entrevista, ante la Dirección de Tránsito y Transporte, debiendo ser anexado al Registro de Choferes Mujeres.-
ARTICULO 7°: Las empresas de Transporte Público de Pasajeros que no cumplan con la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al régimen de penalidades vigentes.-
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo tomará como antecedente negativo el incumplimiento de la presente Ordenanza, al momento de presentarse la Empresa de Transporte Público de pasajeros de colectivos a las siguientes licitaciones.-
ARTICULO 9°: Dese amplia difusión en los medios radiales, televisivos, informáticos y escritos. Visualícese la presente en las diferentes carteleras de las oficinas municipales con concurrencia vecinal.-
ARTICULO 10°: La municipalidad por medio del área de Transporte invitará a las Empresas de Colectivos a firmar un “Convenio de buena Voluntad”, que permitirá que el municipio obtenga los informes de altas y bajas de los Choferes de las mismas.-
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTICULO 2º: Por la Dirección de Tránsito y Transporte, efectúense las tramitaciones pertinentes.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 4º: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte atento lo dispone el artículo 2º que antecede.-