Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1238/19
General San Martín, 01/07/2019
Visto
La Ordenanza obrante a fojas 40/47del presente expediente, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 12 de Junio del año 2019, y
Considerando
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: PROMULGASE bajo el Nº 12451 la Ordenanza sancionada el día 12 de Junio del año 2019, por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1°: Suprímase en el Capítulo XIII de la Ordenanza Nº 2971/86, Código de Ordenamiento Urbano, en el Apartado .13.2 DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE EL PARTIDO la zona Recuperación y en el Apartado 13.3 DE LOS DISTRITOS, la denominación que se detalla a continuación:
Zona Recuperación
Rc Recuperación
ARTICULO 2°: Anúlense en consecuencia, en el Capítulo XIII de la OrdenanzaNº 2971/86, Código de Ordenamiento Urbano, el Apartado 13.3.1.6 ZONA DE RECUPERACIÓN y en el Capítulo XIV, el Apartado 14.1.6 ZONA RECUPERACIÓN (RC).-
ARTICULO 3°: Renumérese el Apartado 13.3.1.7 ZONA DE URBANIZACIÒN PRIORITARIA como Apartado 13.3.1.6.
ARTICULO 4°: Renumérese el Apartado 14.1.7 ZONA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA (UP) como Apartado 14.1.6, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ZONA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA (UP):
Carácter:
Son las áreas de localización de villa y asentamientos precarios que requieren de intervenciones generales que aseguren la onstrucción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial, en los términos del Régimen de Integración socio – urbana de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
Usos permitidos:
(Ver cuadro de usos)
PREDOMINANTES:
Vivienda unifamiliar.
COMPLEMENTARIOS:
Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E y F.
COMPATIBLES:
Actividades clase G.
Restantes Indicadores Urbanísticos:
Dependerán de los planes urbanísticos particularizados a que están sometidas, planes que tenderán a promover su consolidación como asentamientos en condiciones dignas de calidad de vida.
ARTICULO 5°: Desaféctense del actual Distrito RC (Recuperación) y aféctense al distrito Ri (Residencial industrial) los inmuebles pertenecientes a los polígonos cuya delimitación es la siguiente:
Desde la intersección de las calles 240 y 25, por esta última hacia el SE; calle 236, calle 27; calle 234; diagonal D-228 (norte); calle 29; calle 240, hasta la calle 25.
Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 29, por esta última hacia el SE; deslinde de las Manzanas 42, 64 y 87 con la Fracción 57 de la Circunscripción II, Sección B; calle 35; calle 232; calle 33; calle 234; diagonal D-228 (sur) hasta la calle 29.
Desde la intersección de la calle 226 y la calle 31, por esta última hacia el SE; calle 216; calle 33; calle 214; calle 35; calle 212; calle 37; pasaje P-210; calle 41, calle 228; calle 37; calle 226 hasta la calle 31.
Manzana 54 de la Circunscripción III, Sección A y parcelas no incluidas en el cambio de zonificación efectuado por Ordenanza Nº 3342/88.
Manzanas 38 y 40 de la Circunscripción III, Sección C.
Desde la intersección de las calles 204 y 89, por esta última hacia el SE; calle 202; calle 91; calle 190; fondos de las parcelas 15 A y 23 de la Manzana 73 (Circunscripción III, Sección B); calle 93; calle 188, calle 91; calle 186; calle 93; diagonal 79; diagonal D-188, calle 97; calle 182; calle 101; calle 182; calle 103; calle 178; calle 105; calle 176; Canal José Ingenieros; calle 184; calle 107; calle 198; pasaje 101; calle 190; calle 101; calle 202; calle 93; calle 204 hasta la calle 89. A excepción de la manzana 109, correspondiente a la Circunscripción III, Sección B.
Parcelas frentistas a la diagonal 172 de Circunscripción III, Sección K, manzana 44 B.
Desde la intersección de las calles 184 y la avenida 109, por esta última hacia el SE; calle 111; fondo de las parcelas frentistas a avenida 190 (Circunscripción III, Sección L, manzana 54); calle 113; calle 170; calle 125; calle 184; calle 121; calle 182; calle 117; calle 184 hasta la avenida 109.
Desde la intersección de las calles 192 y 135, por esta última hacia el SE; diagonal D-166; calle 137, calle 180, calle 141; calle 192, hasta la calle 135.
ARTICULO 6°: Desaféctense del actual Distrito RC (Recuperación) y aféctense al distrito UP (Urbanización Prioritaria) los inmuebles pertenecientes a los polígonos cuya delimitación es la siguiente:
Desde la intersección del deslinde de la Manzana 42 con Fracción 57 de la Circunscripción II, Sección B y la calle 29, por esta última hacia el SE; calle 226; calle 37; calle 228; calle 41; calle 230; calle 37; calle 232; calle 35; deslinde de las Manzanas 87, 64 y 42 con la Fracción 57 de la Circunscripción II, Sección B hasta la calle 29.
Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 234, por esta última hacia el SO; calle 33; calle 232; calle 35; calle 236; diagonal D-228 (sur) hasta la calle 234.
Sector de la parcela 1d, Cir. II – Sec. D – Frac. I, al sur del límite del proyecto de viviendas del Plan federal para el Barrio La Cárcova.
Desde la intersección de las calles 202 y 89, por esta última hacia el SE; calle 196; calle 91; calle 202 hasta la calle 89.
Manzana 109, correspondiente a la Circunscripción III, Sección B.
Desde la intersección de las calles 198 y 101, por esta última hacia el SE; calle 190; pasaje 101; calle 198 hasta la calle 101.
Desde la intersección de la calle 184 y el Canal José Ingenieros, por este último hacia el SE; calle 162; avenida 109; calle 184 hasta el Canal José Ingenieros.
Desde la intersección de las calles 184 y la calle 117, por esta última hacia el SE; calle 182; calle 121; calle 184 hasta la calle 117.
ARTICULO 7°: Desaféctese del actual Distrito RC (Recuperación) y aféctese al distrito Rue (Residencial Urbanización Especial) el inmueble siguiente:
Sector norte de la parcela 1d, Cir. II – Sección D – Frac. I, afectado al proyecto de viviendas del Plan federal para el Barrio La Cárcova.
ARTICULO 8°: Desaféctense del actual distrito Ed (Equipamiento deportivo) y aféctense al distrito UP (Urbanización Prioritaria) los inmuebles pertenecientes a los polígonos cuya delimitación es la siguiente:
Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 236, por esta última hacia el SO; calle 35; calle 232; calle 37; calle 230; calle 41; zona Camino del Buen Ayre; diagonal D-228 (sur) hasta la calle 236.
Desde la prolongación virtual de la calle 196 y el deslinde oeste del predio ocupado por la vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre), por esta última hacia el SE; eje divisorio de las secciones D y F, de la Circunscripción II; calle 69; prolongación virtual de la calle 196 hasta el deslinde oeste del predio ocupado por las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre).
Desde la intersección de la zona Camino del Buen Ayre y la calle 107, por esta última hacia el SE; calle 184; calle 125; diagonal 166; calle 135; calle 188; prolongación virtual calle 125; zona Camino del Buen Ayre prolongación virtual de la calle 113; fondo de parcelas frentistas a la prolongación virtual calle 190 pertenecientes a las manzanas 44, 26 y 7 de la Circunscripción III, Sección L; calle 109; zona Camino del Buen Ayre hasta la calle 107.
ARTICULO 9°: Desaféctense del actual Distrito Ir (Industrial residencial) y aféctense al distrito UP (Urbanización Prioritaria) los inmuebles pertenecientes al polígono cuya delimitación es la siguiente:
Desde la intersección del Canal José León Suárez Norte y la calle 47, por esta última hacia el SE; calle 206; calle 49; Canal José León Suárez Norte hasta la calle 47.
ARTICULO 10°: Desaféctense del actual distrito Rb (Residencial baja densidad) y aféctense al distrito UP (Urbanización Prioritaria) los inmuebles siguientes:
Parcela 1 de la manzana 41, Parcela 1 de la manzana 52 y Parcela 1 de la manzana 62, de la Circunscripción II – Sección F.
ARTICULO 11°: Desaféctense del actual distrito Ee (Equipamiento específico)y aféctense al distrito UP (Urbanización Prioritaria) el inmueble siguiente:
Sector de la parcela 1, Cir. II – Sec. F – Frac. II al oeste de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre).
ARTICULO 12°: Desaféctense del actual Distrito UP (Urbanización prioritaria) y aféctense al distrito Ri (Residencial industrial) los inmuebles pertenecientes al polígono cuya delimitación es la siguiente:
Desde la intersección de la diagonal 192 y la calle 73, por esta última hacia el SE; diagonal D-188; calle 75; calle 198; pasaje 71; calle 192; deslinde de las parcelas 1, 2 y 3 de la manzana 10, Circunscripción III, Sección A con la Fracción 1 Circunscripción III, Sección A; diagonal 192 y por ésta hasta la calle 73.
ARTICULO 13°: Desaféctense del actual Distrito Rea (Reserva actual) y aféctense al distrito UP (Urbanización prioritaria) los inmuebles pertenecientes al polígono cuya delimitación es la siguiente:
Desde la intersección de las calles 204 y 75, por esta última hacia el SE; calle 190; calle 91; calle 196; calle 89; calle 202; calle 89; calle 204 hasta calle 75.
ARTICULO 14°: Suprímase el segundo párrafo del Apartado 6.4.2 del Capítulo VI de la Ordenanza Nº 2971/86, Código de Ordenamiento Urbano.-
ARTICULO 15°: Modifíquese en el Capítulo XIII de la Ordenanza Nº 2971/86, Código de Ordenamiento Urbano – Apartado 13.3.1.2. ZONA RESIDENCIAL, el último párrafo de la sección Distrito Residencial de Baja Densidad, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Desde la intersección de la calle 122 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; calle 104; calle 43; calle 100; calle 49; calle 86; calle 55; fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda NE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 88, vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 94; calle 57; calle 102; calle 49; calle 110; calle 41; calle 118; calle 49; calle 126; calle 43; calle 122 hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25.
ARTICULO 16°: Procédase a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, a la modificación de la redacción de los polígonos del Artículo 13.3.1 DE LOS LÍMITES DE LOS DISTRITOS de la Ordenanza Nº 2971/86, Código de Ordenamiento Urbano, para los subdistritos que se vean alterados por los cambios de zonificación efectuados mediante la presente.-
ARTICULO 17°: Procédase a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, a la modificación del Apartado 14.1.9 Cuadro de Usos (Capítulo XIV); las planillas del Anexo PLANILLAS SÍNTESIS POR DISTRITO (Capítulo XIV); y el Anexo Planilla Resumen de Indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido de la Ordenanza Nº 2971/86, Código de Ordenamiento Urbano conforme los cambios introducidos en los distritos mediante la presente Ordenanza.-
ARTICULO 18°: Procédase a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, a la modificación del plano de zonificación correspondiente, introduciendo los cambios indicados en el Anexo A.-
ARTICULO 19°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTICULO 2º: Por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, efectúenselas tramitaciones pertinentes.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado, por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 4º: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, atento lo dispone el artículo 2º que antecede.-
plano
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