Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5500/19
Pinamar, 16/08/2019
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1512/94 Cuerpo 1 Alcance 4, caratulado COMPANIA TELEFONOS INTERIOR S.A. S/PREDIO INSTALAR ANTENA, la Ordenanza Nº 5259/18, el Decreto Municipal Nº 1929/18 y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa AMX ARGENTINA S.A. solicita permiso para ocupar el espacio público ubicado en la calle Del Tridente 1128 de la localidad de Pinamar, para continuar con el uso donde actualmente se encuentra instalada una antena de su propiedad;
Que corresponde realizar el acto administrativo mediante el cual se autorice la ocupación del espacio público por parte de la empresa AMX ARGENTINA S.A. para el período que va desde el 01/01/2019 al 31/12/2019 inclusive;
Que en folio 44 del expediente, surge liquidación realizada por la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico que determina el canon correspondiente a la tasa por el uso del espacio público para el año 2019 por un total de $ 388.507,77;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar las transmisiones y arrendamientos de los bienes públicos y privados municipales conforme lo establecido por el Artículo 55 de la ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5500/19
ORDENANZA
ARTICULO 1: Confiérase a la empresa AMX Argentina S.A. el uso precario del espacio público ubicado en la calle Del Tridente 1128 de la localidad de Pinamar, partido de Pinamar para la instalación de una antena de su propiedad.
ARTICULO 2: El permiso otorgado en el artículo 1 será desde el 01/01/2019 al 31/12/2019 inclusive.
ARTICULO 3: Determínese por la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico el canon correspondiente a la Tasa por el arriendo del espacio público, de acuerdo a lo determinado por el Código Tributario del Partido de Pinamar.
ARTICULO 4: Dispóngase la obligatoriedad de devolución del espacio público en mejores o iguales condiciones que las existentes al momento de la entrega de la posesión, libre de toda estructura que se requiera para llevar a cabo la instalación de la antena.
ARTICULO 5: La permisionaria deberá contar con las coberturas de responsabilidad civil comprensivos de daños a terceros en sus personas, propiedades y/o cosas, entregando constancia de la misma a la Municipalidad de Pinamar.
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro oficial, cumplido archívese.