Boletines/Brandsen

Decreto Nº1327

Decreto Nº 1327

Brandsen, 07/08/2019

Visto

Visto el inicio de los “Juegos BA 2019”, en las ramas Deportiva y Cultural; y,

Considerando

Que por Decreto 828/2019 se declaró de interés municipal la organización de los juegos BA 2019, autorizando con ello el gasto de los fondos remitidos por la Provincia de Buenos Aires, para financiar la organización de la etapa local;

Que en ese orden de ideas la Municipalidad debe hacerse cargo de los gastos por Arbitraje en las distintas disciplinas;

Que por las características especiales del pago a jueces en las disciplinas de Deporte y Cultura, se considera oportuno y conveniente confeccionar un Recibo que deberán firmar los jueces de las distintas disciplinas y que servirá como rendición de los gastos efectuados;

Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que determine su otorgamiento;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Otórguese una Caja Chica Especial de pesos veinte mil ($20.000), al Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, Sr. Juan Cruz Salgueiro, D.N.I. 27.791.184, para solventar los gastos de árbitros durante las distintas etapas de los juegos “BA 2019”.-

ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido la disciplina y el monto que percibirá cada uno de los árbitros:

Nombre y Apellido

DNI

MONTO

DISCIPLINA

Emanuel Satragni

27.007.521

$4.000

Futbol PCD

Emiliano Sacchi

38.414.073

$14.500

Hockey

Norberto Antonio

10.187.169

$1.500

Clasificador Futbol PCD

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los pagos a los árbitros de las distintas disciplinas deben efectuarse contra entrega del recibo cuyo modelo se crea por el presente y que forma parte integrante del mismo. El Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, deberá rendir cuenta de los fondos recibidos, y/o reintegrar los importes no utilizados en la Tesorería Municipal -                 

ARTÍCULO 4º.-  El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria - Cat. Prog: 18.07- Fuente de Financiamiento: 132 - 110.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

ARTICULO 6º.-  Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido, archívese.