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Ordenanza Nº5497

Ordenanza Nº 5497

Baradero, 21/06/2017

Visto la situación económica laboral que atraviesa nuestra ciudad y;

     Considerando que existe una gran inquietud del centro de comercio y la Cámara de almaceneros por la protección de los actuales comercios y las fuentes de trabajo que generan;

    Que el posible cierre de las fuentes de trabajo lleva también a una disminución de la capacidad de consumo, sobre todo de alimentos y de bienes de la canasta básica familiar.

    Que por estos días se ha notado una fuerte proliferación de locales comerciales en el radio del micro y macro centro, tanto de supermercados, minimercados y autoservicios destinados a la venta de mercaderías y alimentos;

   Que la instalación de estos comercios trae aparejado una disminución de las ventas en los ya existentes en nuestra ciudad con la posibilidad del cierre o la pérdida de fuentes de trabajo actuales.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el articulo 12º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 4399/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12: Comercios en el Microcentro Comercial. Dentro de la zona denominada Microcentro comercial no se permitirán:

  1. Talleres, salvo aquellos de características inocuas que se relacionen con le vestir (confecciones, sastrerías, reparación de calzado, etc) y artículos del hogar debiendo contar con salón de ventas. Deberá garantizarse la no propagación de elementos sólidos líquidos, gaseosos (olor, humo, vapor).
  2. Industrias: Solamente se permitirán los establecimientos comerciales con elaboración de productos  alimenticios en pequeña escala para venta minorista (repostería, confiterías, heladerías), debiendo contar con salón de venta al público.
  3. Depósitos: salvo aquellos que sean anexos de locales comerciales ya instalados.
  4. Corralón de materiales.
  5. Supermercados categoría C2 y C3 según lo descripto en el articulo 13º de la presente.

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 13º de la ordenanza registrada bajo el Nº 4399/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13º: Comercios fuera del Microcentro Comercial. Para la habilitación de locales comerciales fuera de la zona del Microcentro comercial, el cual se encuentra definido en el Art. 3 de la presente, se tomarán en cuenta las actividades comerciales solicitadas para su habilitación, las que no podrán tener superposición con otros comercios ya existentes. Y también se deberá tener en cuenta las categorías de comercio establecidas por el artículo 4º de la presente ordenanza (C1, C2 y C3), que toma como referencia la superficie del comercio. Las nuevas habilitaciones tendrán que respetar las siguientes distancias para poder ser dada de alta. C1: No se podrán habilitar a una distancia menor de 100 metros de otro comercio habilitado de su misma categoría (C1) y del mismo rubro o actividad. C2: No se podrán habilitar a una distancia menor de 200 metros de otro comercio habilitado de su misma categoría (C2) y del mismo rubro o actividad. C3: No se podrán habilitar a una distancia menor de 300 metros de otro comercio habilitado de su misma categoría (C3) y del mismo rubro o actividad.

Para las nuevas habilitaciones de los rubros Supermercados, Minimercados y Autoservicios se tendrán que respetar las siguientes distancias para poder ser dada de alta. C1: No se podrán habilitar a una distancia menor de 300 metros de otro comercio habilitado de su misma categoría (C1) y del mismo rubro o actividad. C2: No se podrá habilitar a una distancia menor de 500 metros de comercio habilitado de su misma categoría (C2) y del mismo rubro o actividad. C3: No se podrán habilitar a una distancia menor de 1000 metros de otro comercio habilitado de su misma categoría (C3) y del mismo rubro o actividad.

Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con una entidad independiente o Universidad reconocida a fin de que estos realicen estudios previos para la confección de un coeficiente de saturación comercial, basados en la población existente, su capacidad económica y las superficies comerciales habilitadas en los diferentes rubros, que sirvan de marco regulatorio para la habilitación de nuevos comercios.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 21 de junio de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 22 de junio de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.