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Ordenanza Nº5485

Ordenanza Nº 5485

Baradero, 06/06/2017

Visto que el artículo 24 del Decreto Provincial Nº 2.980/00 expresa que las creaciones, ampliaciones o modificaciones de crédito en el presupuesto de gasto sancionado deberán ser promovidas por el Departamento Ejecutivo y contar con la aprobación del Concejo Deliberante. Las excepciones a esta disposición son las que menciona el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y;

   Considerando que las distintas dependencias han cursado a la Dirección de Presupuesto solicitudes de modificación presupuestaria a los efectos de adecuar sus disponibilidades a nuevas necesidades que surgieron en este ejercicio;

   Que del análisis de la ejecución presupuestaria a la fecha surge que es posible acceder a tales requerimientos, como así también otros ajustes promovidos por esta Dirección;

    Que el Artículo 8º de la Ordenanza 5412 faculta al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias;

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto de Gastos 2017 de acuerdo al detalle que se adjunta como anexo I, parte integrante de la presente ordenanza, obrante de fs. 87, 88 y 89 en el expediente Nº 4009-20-02473/17, Letra D.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de buenos Aires en sesión ordinaria del día 6 de junio de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 07 de junio de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando. Secretario Hacienda.