Boletines/General San Martín

Decreto Nº1191/19

Decreto Nº 1191/19

General San Martín, 19/06/2019

Visto

La denuncia recepcionada por esta comuna en la que se requiere la inspección de un inmueble abandonado, sito en la calle (71) Bolivia Nº 2804, lindero al N° 2808 en la intersección con la calle (68) Libertad, de la Localidad de San Andrés, Partido de General San Martin, a raíz de la existencia de basura y malezas dentro del inmueble y en la acera; y,

Considerando

Que, forma parte de dicho informe de la inspectoría, registros fotográficos, donde se puede apreciar claramente  la coincidencia entre los dichos del Que mediante el informe de los inspectores de la Dirección General de Control de la Vía Pública y Espacios Públicos y Privados se ha podido constatar que tanto el predio como  la vereda  se encuentran  ocupadas  por  gran  cantidad de  malezas y pastos altos, lo que perjudica a los vecinos linderos al mismo, como a las personas que transitan por el lugar.

Que, forma parte de dicho informe de la inspectoría, registros fotográficos, donde se puede apreciar claramente  la coincidencia entre los dichos  del inspector y el real estado del inmueble analizado.

Que, la situación tal como se plantea, implica una falta de higiene y salubridad, constituyéndose  en un potencial perjuicio para los vecinos linderos, y para toda la zona en general.

Que, se  ha intimado reiteradamente  al saneamiento y  desinfección del inmueble conforme lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Articulo 108 inc. 5 de la Ley orgánica Municipal; y  la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008 , promulgada por Decreto Nº 1332, siendo esta con resultado negativo.

Que la Dirección de Auditorias  Legales y Dictámenes se ha expedido en forma favorable en relación a allanar en inmueble, indicando que frente a  la realidad imperante cabe aplicar la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto Nº 1332 y complementarias, toda vez que se dan los supuestos, enumerados en el Art. Nº 1; y la aplicación de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo Nº 108 inciso Nº5.

Que resulta factible el allanamiento en uso  de  las  atribuciones confer idas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. Nº 108 inc. 5º que reza: "Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: ... 5) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo Nº24 de la Constitución".

A su vez el artículo Nº24 de la Constitución de la Provincia  de Buenos Aires dispone: "El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita del Juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto".

Que en virtud del peligro inminente, salubridad e higiene a  los vecinos linderos, dicha situación no puede admitirse, debiendo este Departamento Ejecutivo honrar el deber I derecho de cuidar la salubridad y el medio ambiente de la jurisdicción a su cargo.-

Que por todo lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias.-

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Considérese en estado de abandono, en los términos del Artículo 1° de la Ordenanza 10035; el inmueble sito en la calle (71) Bolivia Nº 2804, lindero al Nº2808 en la intersección con la calle (68) Libertad, identificado con nomenclatura catastral: Circunscripción 3, Sección J, Manzana 5, Parcela 13, Partida Municipal Nº 80.757, de la Localidad de San Andrés, Partido de General San Martín.

ARTICULO 2°: Procédase al ALLANAMIENTO y TOMA DE POSESION del inmueble descripto en el artículo 1° del presente en los términos indicados y con fundamento en el Artículo 24 de la Constitución Provincial. Ello por encontrarse en contravención a las disposiciones y normas vigentes; asimismo, requiérase , en caso de ser necesario, el auxilio de la Fuerza Pública - Policía de la Provincia de Buenos Aires - para cumplimentar la medida; estimándose procedente al cercado y cierre de las áreas que se encuentren sin cercar si la situación así lo requiere.

ARTÍCULO 3°: En el acto procédase al saneamiento que fuera menester, desinfección, desinsectación y desratización integral del inmueble en cuestión, en resguardo de los vecinos del lugar, todo ello mediante la intervención de las dependencias pertinentes. Asimismo, procédase a la reparación de la acera conforme el artículo 6 de la Ordenanza Nº 2209/78 .

ARTICULO 4º: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la vía Pública y Espacios Públicos y Privados), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida adoptada, recabando la colaboración de la Secretar ia de Obras y Servicios Públicos y cualquier otra dependencia Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrara el acta que documente las tareas realizadas.-

ARTÍCULO 5°:  Facúltese  a  la  Secretaria  de Gobierno  y  Seguridad  a  proceder, mediante el labrado del acta respectiva, a la toma de posesión del inmueble, en los términos del artículo 4 de la Ordenanza 10035/08 .-

ARTICULO 6°: Tome conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda (Departamento de Patrimonio), a fin de registrar el Acta de Posesión del inmueble allanado, en los términos y alcances de la Ordenanza 10.035, artículo 5°.

ARTICULO 7°: Autorícese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección de Asesoría Jurídica Departamento Judicial), a gestionar, de ser necesario, la intervención  de  la justicia  a  fin  de  hacer  efectivo  lo  dispuesto  en  el artículo 2° que antecede.-

ARTÍCULO 8°: Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberán ser cargados a la Partida Municipal correspondiente.

ARTICULO 9°: Notifíquese al titular de dominio y/o  responsable de pago del inmueble las acciones ejecutadas en  cumplimiento del presente y,  si reclamase su devolución, se restituirá el inmueble con la acreditación de la titularidad, debiendo  este, previamente, abonar  al municipio  la totalidad  de  las tasas adeudadas, como así también las sumas invertidas para la puesta en valor y conservación del bien y toda  otra suma que se adeude con relación al  inmueble.-

ARTICULO 10º:  El  presente  Decreto  será  refrendado  por  el  Señor  Secretario de Gobierno y  Seguridad .

ARTICULO 11º:  Dése  al  registro y  Boletín  Municipal. Gírese  las presentes a la Secretaria de Gobierno y seguridad, en los términos del Artículo 2°, 3º, 4º y 5º del presente. Fecho, dese intervención a la Secretaría de Economía y Hacienda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el establecido en el Artículo 6° y 8º. Cumplido, infórmese  lo actuado  y vuelva  a  la  Secretaria  de Gobierno y Seguridad.