Boletines/General San Martín

Decreto Nº1162/19

Decreto Nº 1162/19

General San Martín, 14/06/2019

Visto

La denuncia recepcionada por esta comuna en la que se requiere la inspección de un inmueble abandonado, sito en la calle Industria Nro.4614, entre las calles (101) Av. Ricardo Balbín y (109) 1º de Agosto de 1806, de la Localidad de Villa Bonich, Partido de General San Martin, a raíz de la existencia de elementos en desuso dentro del inmueble; y

Considerando

Que mediante el informe de los inspectores de la Dirección General de Control de la Vía Pública y Espacios Públicos y Privados se ha podido constatar que el predio se encuentra ocupado por elementos en desuso, lo que perjudica a los vecinos linderos al mismo.

Que, forma parte de dicho informe de la inspectoría, registros fotográficos, donde se puede apreciar claramente la coincidencia entre los dichos del inspector y el real estado del inmueble analizado.

Que, la situación tal como se plantea, implica una falta de higiene y salubridad, constituyéndose en un potencial perjuicio para los vecinos linderos, y para toda la zona en general.

Que, se ha intimado reiteradamente al saneamiento y desinfección del inmueble conforme lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Articulo 108 inc. 5 de la Ley orgánica Municipal; y  la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto Nº 1332, siendo esta con resultado negativo.

Que la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes se ha expedido en forma favorable en relación a allanar en inmueble, indicando que frente a la realidad imperante cabe aplicar la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto N° 1332 y complementarias, toda vez que se dan los supuestos, enumerados en el Art. Nº 1; y la aplicación de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo Nº 108 inciso Nº 5.

Que resulta factible el allanamiento en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. Nº 108 inc. 5º que reza: "Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:  .. 5) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y  destruir productos, demoler y  trasladar  instalaciones.Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo Nº 24 de la Constitución".-

A su vez  el artículo  Nº 24 de  la  Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: "El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita del juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto". -

Que en virtud del peligro inminente, salubridad e higiene a los vecinos linderos, dicha situación no puede admitirse, debiendo este Departamento Ejecutivo honrar el deber I derecho de cuidar la salubridad y el medio ambiente de la jur isdicción a su cargo.-

Que por todo lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias.-

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Considérese en estado de abandono, en los términos del Artículo 1° de la Ordenanza 10035; el inmueble sito en la calle Industria Nro.4614, entre las calles (101) Av. Ricardo Balbín y (109) 1º de Agosto de 1806, de la Localidad de Villa Bonich, Partido de General San Martin, identificado con nomenclatura catastral: Circunscripción 3, Sección P, Manzana 33, Parcela 1, Partida Municipal Nº 135.537, de la Localidad de Villa Bonich, Partido de General San Martin

ARTICULO 2°: Procédase al ALLANAMIENTO y TOMA DE POSESIÓN del inmueble descripto en el artículo 1° del presente, en los términos indicados y con fundamento en el Artículo 24 de la Constitución Provincial. Ello por encontrarse en contravención a las disposiciones y normas vigentes ; asimismo, requiérase, en caso de ser necesario, el auxilio de la Fuerza Pública - Policía de la Provincia de Buenos Aires - para cumplimentar la medida; estimándose procedente al cercado y cierre de las áreas que se encuentren sin cercar si la situación así lo requiere.-

ARTÍCULO  3°:  En  el acto procédase  al  saneamiento que  fuera menester, desinfección, desinsectación y desratización integral  del inmueble en cuestión, en resguardo de los vecinos del lugar, todo ello mediante la intervención de las dependencias pertinentes.

ARTICULO 4º: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la vía Pública y Espacios Públicos y Privados), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida adoptada, recabando la colaboración de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y cualquier otra dependencia Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrara el acta que documente  las tareas realizadas.

ARTICULO 5°:  Facúltese a la  Secretaria  de  Gobierno y Seguridad  a  proceder, mediante el labrado del acta respectiva, a la toma de posesión del inmueble, en los términos del artículo 4 inciso de la Ordenanza 10035/08.-

ARTÍCULO 6º: Tome  conocimiento la  Secretaría de Economía  y Hacienda (Departamento de Patrimonio), a fin de registrar el Acta de Posesión del inmueble allanado, en los términos y alcances de la Ordenanza 10.035, artículo 5º.-

ARTÍCULO 7°: Autorícese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección  de Asesoría Jurídica Departamento Judicial), a gestionar, de ser necesario, la intervención de la justicia a fin de hacer efectivo lo  dispuesto  en el artículo 2° que antecede.-

ARTÍCULO 8°: Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberán ser cargados a la Partida Municipal correspondiente.-

ARTICULO  9°: Notifíquese al titular de dominio y/o responsable de pago del inmueble las acciones ejecutadas en cumplimiento del presente y, si reclamase su devolución, se restituirá el inmueble con la acreditación de la titularidad, debiendo este, previamente, abonar al municipio la totalidad de las tasas adeudadas, como así también las sumas invertidas para la puesta en valor y conservación del bien y toda otra suma que se adeude con relación al inmueble.-

ARTICULO  10°:  El presente Decreto  será  refrendado  por  el  Señor  Secretario de Gobierno y  Seguridad.-

ARTICULO  11º:  Dése  al  registro  y  Boletín  Municipal.  Gírese  las  presentes  a   la Secretaría de Gobierno y seguridad, en los términos del Artículo 2º, 3°, 4° y 5° del presente. Fecho, dese, intervención a la Secretaria de Economía y Hacienda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el establecido en el Artículo 6° y 8°. Cumplido, infórmese lo actuado y vuelva a la Secretaria de Gobierno y Seguridad.-