Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3786/19
Rojas, 10/10/2019
Visto: La necesidad de fijar pautas claras y únicas referentes al funcionamiento de lugares destinados al esparcimiento Nocturno en el Partido de Rojas; y
Considerando: Que en ese sentido; y aportando al debate que genera esta problemática el Departamento Ejecutivo Municipal remitió a este Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza modificando Ordenanza 2928/2005 y su modificatoria 3615/2017, en su Artículo 2º y Ordenanza Nº 3183/2010 en su artículo 2 bis.-
Que tras el análisis del mencionado proyecto en las comisiones donde fue remitido, se considera necesario unificar en un solo cuerpo normativo lo establecido en las Ordenanzas 2928/2005 y sus modificatorias Ordenanza Nº 3183/2010 y 3615/2017 y el proyecto enviado por el DEM.
Que siendo el Concejo Deliberante del Partido de Rojas el ámbito donde se generan los espacios para que todos los actores sociales expresen su opinión remitimos el presente Proyecto de Ordenanza para su análisis y posterior aprobación.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: La Presente Ordenanza regula el funcionamiento de los locales y ámbitos de esparcimiento nocturno en el Partido De Rojas.-
Tiene como objetivo, determinar y regular los alcances de la actividad comercial, y los ámbitos de esparcimiento social, asegurando los beneficios de la libertad individual de toda persona que concurra y/o realice tareas, en cualquiera de los establecimientos que se detallan a continuación, conforme a las siguientes características.-
Artículo 2º: Definiciones:
a) PUBS: Son aquellos establecimientos de expansión nocturna, no bailables y sin atracciones artísticas y/o música en vivo, donde el ramo principal es el expendio, venta o suministro de bebidas y comidas, cobren o no consumición obligatoria, que funcionen en horarios nocturnos y días discontinuos, predominantemente en fines de semana y/o feriados.-
b) CONFITERÍA BAILABLE: Es aquel local donde la actividad principal es la bailable, en días y horarios preestablecidos, principalmente feriados y vísperas de feriados.
c) SALÓN DE FIESTAS: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, ya sea celebraciones de índole particular contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch o restaurante habilitados para dicha actividad. No se permitirá boletería para el cobro de entradas.
d) SALÓN DE FIESTAS INFANTILES: Locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos celebraciones de índole particular exclusivamente para niñas, niños y adolescentes hasta los 14 años de edad, con asistencia de personal calificado para su cuidado, difusión musical, pelotero u otros juegos infantiles para su entretenimiento y anexo de servicio de lunch.-
Artículo 3º: Requisitos para la obtención de la habilitación municipal:
1º) Cumplimiento de lo estatuido por la ordenanza Nº 926/92.
2º) Acreditación del cumplimiento de las medidas de seguridad antisiniestrales establecidas en la Resolución Nº 2.740 del 27 de agosto de 2003 del Ministerio de seguridad mediante la constancia de inspección emitida por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
3º) Cumplimiento del artículo 11 de la Ordenanza Nº: 2082/95 que establece: “ La Municipalidad, a través de la Dirección de Planeamiento de la Secretaría de Obras Y Servicios Públicos, especificará las normas precisas para el diseño, construcción, ampliación y reformas de los edificios de propiedad pública o privada, destinados al uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación o urbanización de la vía pública, baños públicos, parques y todo otro espacio libre de equipamiento comunitario, de manera que no dificulte el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufren cualquier tipo de discapacidad”
4º) Los Establecimientos deberán contar con servicios sanitarios separados, hombres y mujeres, en la proporción en que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme al factor ocupacional de cada uno.
5º) Los establecimientos deberán realizar todas las reformas constructivas necesarias y las instalaciones pertinentes para cumplir con la normativa vigente en aislamiento acústico, así como también ajustar el volumen de música para que en su exterior y medida a una distancia de 3 a 4 metros y en todo su perímetro, no se superan los cincuenta y dos (52) decibeles (A) en el horario de 6:00 a 22:00 horas y de treinta y ocho (38) decibeles (A) de 22:00 a 6:00 horas. En el interior del local, el nivel máximo de ruido no podrá superar los noventa (90) decibeles en la escala (A). En caso de que los trabajadores estén expuestos por más de 8 horas al sonido, los decibeles no podrán superar los 85 decibeles en la escala (A) según Ley 19.587 Decreto 351.
6º) Se declara obligatoria la desinfección de todos estos establecimientos una vez cada noventa (90) días, debiendo los propietarios solicitar la ejecución del servicio correspondiente y exhibir, una vez realizada la inspección, la correspondiente constancia.
7º) Deberá constar en el certificado de habilitación que extienda el municipio, el factor ocupacional autorizado por cada uno de ellos. Será obligación de los responsables de dichos establecimientos exhibir en el frente del local, con inscripción claramente visible, la clasificación establecida en el artículo 2º y la cantidad de personas para lo cual fue habilitado (factor ocupacional).
8º) La habilitación otorgada por el Municipio tendrá vigencia por el término de un (1) año. Si durante el término de vigencia de la habilitación los responsables de los establecimientos decidieran efectuar alguna alteración estructural, será obligación inexcusable de los mismos comunicar dichas circunstancia a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio quien decidirá al respecto, previa inspección de la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. De producirse el cambio de titularidad en los establecimientos objeto de la presente Ordenanza, se producirá la caducidad automática de la habilitación vigente debiendo el nuevo titular, iniciar un nuevo expediente de habilitación.
9º) El Departamento Ejecutivo podrá en cualquier momento realizar las inspecciones a los Establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, para comprobar el cumplimiento y mantenimiento de las medidas de seguridad. Dichas inspecciones serán independientes de las que el Decreto Nº 12/05 dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, obliga a la Dirección de Bomberos de la Policía de Buenos Aires.
10º) Los establecimientos, que expendan bebidas alcohólicas, deberán incorporarse al Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA) tal como lo indican la ley 13178/04, y su Decreto Reglamentario 828/04 y la ley 13857.
Artículo 4º: Requisitos y disposiciones especiales para la habilitación municipal de CONFITERÍAS BAILABLES, SALONES DE FIESTA Y PUBS:
1º) El local no podrá ubicarse en inmuebles colindantes con casas de familia en todo su perímetro, excepto que cuente con la autorización previa y por escrito de dichos vecinos.
2º) REGISTRO DE OPOSICIÓN: En forma previa al inicio del trámite de habilitación de locales destinados a PUBS CONFITERÍAS BAILABLES y SALONES DE FIESTAS el DEM, a través del área de su competencia, deberá abrir el Registro de Oposición de acuerdo a los establecido en el Anexo
1. En caso de oposición, el DEM no dará curso al trámite de habilitación, indicando al interesado la necesidad de relocalizar el proyecto.
3º) La Dirección de Planeamiento no otorgará la factibilidad hasta tanto no se haya cumplido con lo que determina el inciso anterior.
4º) Podrán contar con servicio de vigilancia privada para la prevención de desórdenes en el interior del local, en cumplimiento de la normativa vigente.
5º) Las CONFITERÍAS BAILABLES no podrán instalarse en zonas de uso residencial predominante o residencial mixto ya sea de carácter permanente o no.
En el caso en que dicho emprendimiento se radique en zona permitida para tales fines según Ord. 2854/2005, no serán de aplicación el art. 4 inc 2 de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo, organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones, personas físicas o jurídicas en general, para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales y/o culturales, que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones. Los interesados en obtener permisos a los efectos de realizar las actividades antes enunciadas, deberán presentar una solicitud por escrito en la Municipalidad de Rojas cumpliendo con los requisitos y acompañando la documentación que al efecto se exija.-
Artículo 6º: Se creará un Registro de Inspección de Fiestas y/o Agasajos, a los efectos de que el Municipio, notifique a las autoridades competentes para realizar tareas de prevención en los accesos y cercanías a esos lugares. Cuando el establecimiento sea contratado para la realización de espectáculos o reuniones organizadas por alumnos o grupos juveniles, se deberán especificar los datos de al menos tres adultos responsables. El DEM reglamentara el funcionamiento del mencionado registro.-
Artículo 7º: Toda actividad que exceda la naturaleza de las definiciones enunciada en el Artículo 2 requerirá de un permiso especial otorgado por el DEM.-
Artículo 8º: Se dará cumplimiento en lo que determina la ley 14050 (horarios de apertura y cierre) en los establecimientos denominados PUBS, CONFITERÍAS BAILABLES, SALONES DE FIESTA. Los habilitados como SALONES DE FIESTAS INFANTILES, deberán tener como horario de cierre, las 00:00 hs.-
Artículo 9º: Todos aquellos comercios con habilitación vigente al momento de la sanción de la presente Ordenanza y que no cumplen con ésta, serán considerados USOS CONDICIONADOS.
Se denomina “uso condicionado” la actividad inconveniente, pero que por constituir un hecho existente se admite, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de construcciones o habilitación de otros usos iguales o similares.-
Artículo 10º: Queda prohibida la radicación de PUBS, CONFITERÍAS BAILABLES, SALONES DE FIESTA en un perímetro menor de 100 m de centros de salud y geriátricos, y de 200 m de salas velatorias.-
Artículo 11º: Sanciones. El incumplimiento de las medidas establecidas de la presente Ordenanza se regirá en cuanto a su sanción y procedimiento aplicable por el decreto 12/05 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Las demás infracciones o incumplimiento a cualquiera de las restantes disposiciones de la presente ordenanza, darán motivo a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa que variara entre tres y diez (3 y 10) sueldos mínimos del Empleado Municipal a la primera falta.
c) Multa que variara entre diez y veinte (10 y 20) sueldos mínimos del Empleado Municipal y clausura por 15 a 30 días del local a la segunda falta.
d) Multa no menor a veinte (20) sueldos mínimos del Empleado Municipal y clausura de treinta días como mínimo o clausura definitiva del local a la tercera o más faltas.
Las sanciones en su reincidencia serán computadas dentro de los trescientos sesenta y cinco días de producida la anterior.
El Juez Municipal de Faltas será el encargado de imponer sanciones, regulando las mismas dentro de los parámetros establecidos de acuerdo con la gravedad de la o las faltas de la presente Ordenanza y antecedentes.
Artículo 12º: Derogase la Ordenanza 2928/2005 y sus modificatorias 3183/2010, 3615/2017 y toda otra ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 13º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en su sesión ordinaria del día jueves 10 de Octubre de 2019.-
Lic. Diego Pérez Delbaldo Dr. Leonardo Italo Armellini
Vicepresidente º1 Presidente
ANEXO I
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