Boletines/Castelli

Ordenanza Nº06/2019

Ordenanza Nº 06/2019

Castelli, 17/04/2019

ORDENANZA

Castelli, 17 de Abril de 2019

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE CASTELLI

 

ARTICULO 1º: Se reduce la jornada laboral en una hora diaria para todos los regímenes de jornadas laborales establecidos para los empleados públicos de Planta Permanente dependientes del Departamento Ejecutivo, Deliberativo, Juzgado de Faltas y entes descentralizados de la Administración municipal, que tengan la guarda legal y/o el cuidado directo de una persona con discapacidad comprendidas en la Ley 10592.-

 

ARTÍCULO 2º: Las personas comprendidas en el Artículo 1º podrán optar por ingresar una hora más tarde o retirarse una hora antes, sin que ello afecte la integra remuneración, ni lo percibido en concepto de presentismo, puntualidad y todo aquel beneficio no remunerativo que en el futuro se pueda establecer, previo acreditar la circunstancia establecida en el artículo anterior por la vía que al efecto reglamente el Departamento Ejecutivo, la que deberá guardar los siguientes extremos:

 

a) El beneficio establecido, se hará extensivo en el caso en que la discapacidad se presentara con posterioridad al nacimiento. El mismo podrá ser prorrogado indefinidamente en función de las necesidades especiales del hijo con capacidades diferentes y siempre que se pueda demostrar la necesidad de dichos cuidados especiales.

 

b) Los empleados públicos que se acojan a los beneficios establecidos en los incisos precedentes, deberán presentar certificado que así lo justifique, según lo establecido en la Ley Provincial 10592.

 

 

c) En el caso de adopción de un menor con discapacidad, acorde a lo establecido en los incisos precedentes, se aplicará el beneficio de la presente Ordenanza, contados a partir de la entrega del niño.”-

 

ARTICULO 3º: De forma.-