Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5176/10
Puan, 22/12/2010
Corresponde al Expediente Nº 1801/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 1 5 6 / 1 0
CAPITULO I
DECLARACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés y Utilidad Pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público, que forman parte del patrimonio del Municipio de Puan.
ARTÍCULO 2°.- Declárese al arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, públicos, como bien de dominio público y de servicio ambiental, social y cultural del Partido de Puan. El Departamento Ejecutivo podrá declarar de interés público aquellos árboles que resulten notables, por su valor histórico, natural, botánico, cultural y/o estético, y que estén ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques, bulevares u otros sitios del Partido de Puan, con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de patrimonio verde.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes o libres de ocupación, públicos, y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, extracción y replantación del arbolado público en el partido de Puan.
ARTÍCULO 4°.- El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, del Partido de Puan, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6°.- Entre los espacios verdes públicos, a los objetos, alcances y fines de la presente Ordenanza, se consideran los siguientes:
1) Parque Público: ámbito de importante conformación natural ubicado dentro o en la periferia del área urbana y destinado a servir a la recreación de la comunidad y la depuración del ambiente. Ellos se clasifican en:
a) Parque Público de recreación pasiva: dotado de gran aptitud natural y calidad paisajista, con senderos de recorrido, puntos de observación y descanso, que posibiliten el esparcimiento pasivo y de elevado interés turístico y educativo.
b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: con fuerte función comunitaria, dotado de aptitud para la concurrencia masiva de la población, dedicado a la práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos, etc.).
2) Plaza Pública: ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con superficie no superior a las 4 hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.
3) Plazoleta: pequeño espacio verde conteniendo árboles y arbustos, destinado al solaz de la población y ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas.
4) Rambla: espacio verde con árboles y arbustos, veredas y senderos, ubicado en el eje de una calle y apto para la circulación y reposo de la población.
5) Bulevar: espacio verde generalmente conteniendo árboles y arbustos, ubicado en el eje de una avenida y apto para la circulación y reposo de la población.
6) Jardines: ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques, integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales, destinados a la recreación visual y deleite de la población.
7) Veredas: espacio con césped y/o embaldosado, con árboles, ubicado entre el cordón y la línea municipal de construcción, destinado al embellecimiento de la ciudad y la circulación peatonal.
8) Arbolado Público: especies leñosas, arbóreas o arbustivas, implantadas en calles, caminos, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público, urbanas o rurales, municipales, provinciales o nacionales, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado.
C A P I T U L O III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Obras Públicas será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada, a través de sus dependencias técnicas correspondientes, de ejecutar las tareas, implementar las medidas de previsión y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza.
C A P I T U L O V
DE LOS ESPACIOS VERDES
ARTÍCULO 9 .- Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas, monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.
ARTÍCULO 10°.- Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.
ARTÍCULO 11º.- Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de actos públicos.
ARTÍCULO 12°.- Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.
ARTÍCULO 13º.- Los convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1) La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.
2) No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Puan.
3) El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.
4) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
5) El D. Ejecutivo podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la comuna.
6) Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el H. Concejo Deliberante en cada caso.
C A P I T U L O V
DE LA PLANTACION, CONSERVACION, EXTRACCION Y REPLANTACION
ARTÍCULO 14°.- La Autoridad de Aplicación elaborará anualmente un plan básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares.Dicha planificación deberá ser sectorizada y coordinada con el Consejo Asesor de Arbolado, las Delegaciones y dependencias municipales que correspondan al sector, y las empresas prestatarias de servicios públicos.
ARTÍCULO 15°.- La Autoridad de Aplicación, de acuerdo al Plan Regulador de Arbolado Urbano, determinará las especies autorizadas para cada arteria o sector, de cada delegación municipal, tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano – en materia de especies o magnitudes, según cada caso -, tanto en lo referente a forestación o reforestación.
ARTÍCULO 16°.- La Autoridad de Aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación o reemplazo de la especie sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 17°.- La Autoridad de Aplicación preverá, en su planificación anual, la forestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública y que impida su ejecución. De igual manera podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 18º.- Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes, de acuerdo al Plan Regulador de Arbolado Urbano y especificaciones indicadas por la Autoridad de Aplicación y a las especificaciones técnicas de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 19°.- Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la Autoridad de Aplicación de la presente. Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a cabo, el Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 45° inc. c).
ARTÍCULO 20°.- Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público que se ajuste al Plan Regulador de Arbolado Urbano del Distrito de Puan y a lo prescripto en la presente Ordenanza, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo.
ARTÍCULO 21º.- A criterio de la Autoridad de Aplicación la ubicación de los recintos, indicados en el ARTÍCULO 45° de la presente Ordenanza, podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.
ARTÍCULO 22º.- En los recintos indicados en el ARTÍCULO 45° deberán colocarse las especies que indique la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta el ancho de vereda, las características definidas por el sector y lo que dictamine el Plan Regulador de Arbolado Urbano.
ARTÍCULO 23°.- La Autoridad de Aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo a evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas producidas por el arbolado urbano.
ARTÍCULO 24º.- Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por razones botánicas o históricas. La Autoridad de Aplicación será la encargada de definir el destino definitivo del ejemplar.
ARTÍCULO 25º.- La Autoridad de Aplicación realizará tareas de extracción, raleo, trasplante, poda, escamondo, y/o corte de raíces, en el arbolado público cuando:
1) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
2) Impida u obstaculice el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente Ordenanza.
3) Obstaculice la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
4) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
5) Se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
6) La inclinación o estado del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.
7) Su ciclo biológico se ha cumplido.
8) El acondicionamiento regular del arbolado urbano así lo exija.
9) Ramas o partes vegetales crónicamente enfermas, secas o inapropiadas por su altura o posición así lo requieran.
10) Cualquier otra cuestión contemplada en la Ley Provincial 12.276.
ARTÍCULO 26°.- La Autoridad de Aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios oportunos en los árboles y arbustos que crecen en los paseos públicos, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.
ARTÍCULO 27º.- Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten extracción de ejemplares, poda y/o cortes de raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la Autoridad de Aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.
ARTÍCULO 28°.- Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto acreditando la no afectación del arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público, según las especificaciones del ARTÍCULO 19°.
ARTÍCULO 29º.- Las Ordenanzas que regulen la circulación de tránsito pesado deberán tomar en cuenta la preservación del arbolado urbano, tomando en consideración que por las calles urbanas del Partido de Puan deberá restringirse la circulación de vehículos cuya altura máxima, desde el nivel del suelo, sobrepase, aún por su carga, los 4,20 m.
ARTÍCULO 30º.- Toda solicitud de plantación, extracción, poda o de cualquier tipo de intervención sobre el arbolado público deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal, mediante la planilla de trámite correspondiente en Mesa de Entradas del Palacio Municipal o Delegaciones Municipales. La Autoridad de Aplicación realizará la inspección correspondiente y autorizará o denegará tal solicitud. En el caso de extracciones de árboles, autorizada la extracción, la Autoridad de Aplicación procederá a la misma una vez efectivizada la entrega por parte del frentista, al Municipio, de 2 árboles de la especie que la Autoridad de Aplicación indique y que cumpla con las características enunciadas en el ARTÍCULO 31°.
ARTÍCULO 31°.- Los árboles a reponer al Municipio tendrán no menos de 2,20 m de altura total y un diámetro no inferior a los 4 cm (medido a un metro del nivel de vereda). La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención a la presente Ordenanza.
CAPITULO VI
REGISTRO DE FORESTADORES Y PODADORES
ARTÍCULO 32º.- Créase el Registro Permanente de Forestadores y Podadores del Partido de Puan, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano. EL D. Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas.
ARTÍCULO 33.- La Autoridad de Aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos en dicho registro, respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc. La Autoridad de Aplicación supervisará las gestiones realizadas en el arbolado urbano por personas físicas y jurídicas inscriptas en dicho registro.
ARTÍCULO 34°.- Los requisitos indispensables para inscribirse y permanecer en el Registro de Podadores se listan a continuación:
a) Reunir experiencia y antecedentes comprobables en poda de árboles y haber obtenido la certificación del curso de capacitación brindado por la Autoridad de Aplicación a ese fin.
b) Ajustarse a los criterios técnicos que determine la Autoridad de Aplicación sobre la poda del arbolado urbano.
c) Poseer seguro de Responsabilidad Civil a los efectos de poder realizar tareas en la vía pública.
d) Toda persona que realice este tipo de actividad será responsable por los residuos ocasionados (reducción de ramas, limpieza general), a los fines de cumplir con las Ordenanzas municipales vigentes sobre los mismos.
e) Los particulares y/o empresas inscriptos en dicho Registro que no cumplan o reúnan las normas técnicas y requisitos estipulados por el D. Ejecutivo o por la Autoridad de Aplicación en el futuro, quedarán automáticamente inhabilitados para realizar intervenciones sobre el arbolado urbano, so pena de ser sancionados o multados por lo que indique esta Ordenanza, disposiciones municipales, o leyes provinciales y nacionales.
CAPITULO VII
DEL VIVERO MUNICIPAL
ARTÍCULO 35°.- El Vivero Municipal tendrá la función de:
a) Producir plantas aptas para el arbolado público y rural.
b) Producir la mayor cantidad de especies arbóreas que posibiliten las limitaciones climáticas, edáficas y tecnológicas locales, a fin de incrementar la heterogeneidad arbórea del distrito.
c) Incrementar progresivamente su producción, en función de sus posibilidades.
ARTÍCULO 36°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias que permitan la incorporación de personal y la tecnología necesarios para llevar a cabo de manera eficiente las tareas encomendadas al vivero.
ARTÍCULO 37°.- De los ingresos anuales obtenidos por venta de plantas en el vivero municipal, como mínimo un 20% de los mismos se destinarán a la reposición de insumos para la producción de árboles en el vivero.
C A P I T U L O VIII
INCUMBENCIAS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 38º.- La Autoridad de Aplicación será asistida y asesorada por el Consejo Asesor de Arbolado Urbano, a constituirse ad hoc en los términos dispuestos en la Ley provincial 12.276.
ARTÍCULO 39°.- La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Consejo Asesor de Arbolado Urbano, elaborará un inventario de actualización permanente, para identificar y detallar aquellos árboles notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques y bulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de PATRIMONIO VERDE del partido de Puan.
ARTÍCULO 40º.- La Autoridad de Aplicación procederá a la formación de uno o varios arboretos municipales, que serán emplazados en las tierras que estime más conveniente. El arboreto tendrá por finalidad la crianza sistemática de especies forestales y ornamentales, con el objeto de observar sus características y adaptación al medio, principalmente de especies a introducir en la zona, a los efectos de incluirlas en futuros planes de arbolado urbano y formación de espacios verdes. Se fomentará y estudiará la inclusión de especies aptas para apicultura, forrajicultura, lignicultura o cualquier otra actividad que posibilite el desarrollo productivo regional.
ARTÍCULO 41°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinada a financiar:
1) Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.
2) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
3) Charlas explicativas e informativas en Delegaciones Municipales, Centros Culturales y entes comunitarios en general sobre plantación, cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
4) Cursos de capacitación sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano para los inspectores y el personal que revista funciones en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. A cargo del área de capacitación deberá estar un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo con incumbencia en el área de arboricultura.
ARTÍCULO 42°.- A los fines del ARTÍCULO 41° y mantenimiento de los espacios verdes públicos, créase el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Puan". Dicho fondo estará constituido por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la presente Ordenanza, donaciones para tal fin, etc.
ARTÍCULO 43°.- Tanto las campañas como los programas educativos, las charlas y los cursos de capacitación deberán instrumentarse en forma coordinada entre la Autoridad de Aplicación y el Consejo Asesor de Arbolado Urbano.
ARTÍCULO 44°.- Son incumbencias de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Manejar el arbolado público atendiendo a su podas, raleos, despuntes, cortes de raíces, fertilizaciones, riegos, extracciones, forestaciones, reforestaciones, recambio de especies y control fitosanitario.
b) Llevar un catastro actualizado de las especies arbóreas componentes del arbolado público en el Distrito.
c) Efectuar un ordenamiento que determine las especies a plantar en cada calle de las distintas delegaciones del Distrito, en función del Plan Regulador del Arbolado Urbano.
d) Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso.
e) Actualizar el Registro de Podadores y Forestadores y capacitar año tras año a las personas inscriptas en dicho Registro.
f) Realizar anualmente las actividades previstas en el Plan Regulador de Arbolado Urbano, estableciendo un orden de prioridad y ejecutando las tareas conforme a las posibilidades de recursos y disponibilidad de tiempo.
g) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes y arbolado público del Partido de Puan, y todos sus componentes, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de los centros educativos, de divulgación o información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos la Municipalidad, por intermedio de las Secretarías y Direcciones correspondientes establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimientos que le permitan valorizar este legado.
ARTÍCULO 45°.- Son obligaciones del frentista, empresas y reparticiones públicas o priva
a) Plantar en el centro de los recintos, respetando la alineación del arbolado de vereda, la especie indicada por la Autoridad de Aplicación.
b) Solicitar formalmente la autorización a la Autoridad de Aplicación para realizar cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de del arbolado público.
c) Todo propietario por su condición de frentista parcelario queda obligado a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado urbano, que deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
1) Continuando la línea de arbolado existente o en su defecto a 0,40 m del cordón cuneta, tomados desde su línea interna.
2) A nivel de la vereda.
3) De dimensión mínima no inferior a 0,80 m por lado y de superficie no inferior a 1,00 m².
4) Guardando una distancia entre recintos que no podrá ser: a) inferior a 4 m, en veredas menores a 3,5 m de ancho; b) inferior a 6 m, en veredas de 3,5 a 5,5 m de ancho, y c) no inferior a 8 m, en veredas mayores a 5,5 m de ancho.
5) El primer y último recinto de la cuadra deberá guardar una distancia mínima de 1,80 m a la curva del cordón, para salvaguardar el cono de visibilidad en las intersecciones de arterias.
ARTÍCULO 46°.- El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado al cuidado y conservación de los árboles que crecen en la vereda de su parcela, para lo cual se otorga a aquéllos el carácter de custodio directo. De igual forma, en los edificios públicos y reparticiones oficiales, el funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo, será el responsable directo de la custodia de los árboles plantados frente a los respectivos edificios. Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad, plaga, etc.) en los árboles que le correspondieren a su custodia, el responsable deberá denunciar la misma ante la Autoridad de Aplicación, dentro de las 72 horas de determinado el daño. Caso contrario la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el frentista, siendo pasible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza, así como las correspondientes por aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública.
ARTÍCULO 47°.- Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración o anomalía dentro de los espacios verdes públicos definidos en el Capítulo II de la presente Ordenanza, está obligado a formular de inmediato, la denuncia ante la autoridad más cercana.
ARTÍCULO 48°.- La autorización de extracción de árboles que se otorgue implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie y características que aconseje la Autoridad de Aplicación.
C A P I T U L O IX
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 49°.- La Municipalidad a través de la Secretaría de Obras Públicas y empresas registradas en la Municipalidad serán los únicos autorizados en solicitar a las prestadoras de servicios (Gas, energía eléctrica, agua potable, etc.) los planos de tales redes, prohibiéndose al vecino las excavaciones en las veredas y espacios públicos.
ARTÍCULO 50°.- A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente:
1) Su extracción, poda, despunte, talado, corte de raíces o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
2) Lesionar o alterar su anatomía, morfología y fisiología, ya sea a través de heridas, incisiones, descortezamiento, amarres de cualquier tipo, aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, incrustaciones de objetos, o por acción del fuego.
3) Fijar cualquier tipo de elemento extraño sobre los árboles.
4) Pintar los árboles o sus partes, cualquiera sea la sustancia empleada.
5) Disminuir el espacio del recinto, alterar o destruir cualquier elemento protector.
ARTÍCULO 51º.- Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:
1) Transitar a pie o en cualquier vehículo, cabalgar o practicar deportes y juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.
2) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.
3) Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.
4) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.
5) Atar o soltar animales.
6) Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.
7) Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.
8) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
9) Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.
10) La fijación de todo tipo de anuncios con fines publicitarios y/o propagandísticos o pegatinas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc. en las especies que constituyen el arbolado público.
11) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
12) Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques y surtidores, etc.
13) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.
14) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.
15) Aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes.
16) La poda, tala o extracción de árboles realizada por personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO X
REGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 52°.- Toda trasgresión a la presente Ordenanza será considerada previamente por la Autoridad de Aplicación, quien se atendrá a lo establecido en el régimen de esta Ordenanza, así como por las leyes provinciales y nacionales relacionadas con el tema, y será castigada con la pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas y las Leyes Provinciales y Nacionales vigentes en el tema.
ARTÍCULO 53°.- Independientemente de la multa que se aplique, la poda de árboles en la vía pública realizada por personal no autorizado por la Autoridad de Aplicación, será además, sancionada con la entrega al Municipio, por parte del frentista, de dos (2) ejemplares de la especie y características que la Autoridad de Aplicación indique.
ARTÍCULO 54°.- El que dañe árboles, flores, tutores, bancos, asientos, cestos de basura, carteles indicadores u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas y lugares de dominio público serán sancionados, además e independientemente de la multa que se aplique, con la entrega al Municipio de cinco (5) ejemplares de la especie y características que la Autoridad de Aplicación indique.
ARTÍCULO 55°.- El incumplimiento por parte de los frentistas de la obligación de contar con árboles en la vereda o dejar sin plantación el lugar especificado por la Secretaría de Obras Públicas para tal fin, o pavimentar con cualquier material el recinto en la vereda o dejar la misma libre de recintos aptos para arbolado urbano, será sancionado con una multa de treinta (30) ejemplares de la especie y características que la Autoridad de Aplicación indique.
ARTÍCULO 56°.- En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la Autoridad de Aplicación impondrá una multa cuyo valor dependerá del tamaño, antigüedad y características botánicas del ejemplar extraído.
ARTÍCULO 57°.- Se considerarán faltas graves cometidas en violación de la presente Ordenanza:
1) Talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impida su recuperación.
2) La erradicación clandestina de ejemplares.
3) Las podas, despuntes o raleos de ramas o raíces, sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
4) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.
ARTÍCULO 58º.- Las sanciones impuestas con motivo de la presente conllevan la pena accesoria de reparación del daño.
ARTÍCULO 59°.- A los efectos de la presente, el Departamento Ejecutivo instrumentará un Registro de Reincidencia donde se asentarán las faltas cometidas en el marco de la presente. Se considerará reincidente a la persona que, habiendo sido condenada por una falta cometida en el marco de la presente Ordenanza, cometiere una nueva contravención dentro del término de un año de la sentencia definitiva.
ARTÍCULO 60º.- Por los daños ocasionados contra el arbolado de vereda será responsable del mismo el vecino frentista por su carácter de custodio directo. En el caso de daños ocasionados contra el arbolado público por menores de edad serán responsables sus padres, tutores o guardadores.
ARTÍCULO 61º.- En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la Autoridad de Aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare.
ARTÍCULO 62º.- Por las faltas cometidas en infracción a la presente Ordenanza se aplicará sanción de multa, graduable entre uno y cinco módulos en función de las características del daño causado y la antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado, cuyo valor queda establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 63°.- Derógase la ORDENANZA 4754/09 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 64°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A VEINTIDOS DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa