Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5155/10
Puan, 22/12/2010
Corresponde al Expediente Nº 1717/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 1 5 5 / 1 0
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO ASESOR DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL en el ámbito del Distrito de Puan como consejo sectorial del Municipio, cuyo objeto es canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y sus asociaciones en los asuntos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 9° de la Ley Provincial N° 12.276 sobre Arbolado Público.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local estará constituido por un representante del Departamento Ejecutivo del área de la Secretaría de Producción y un representante designado por el H. Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo invitará a participar de la misma a un representante de:
ARTÍCULO 3°.- El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo en todo lo atinente a:
- Actualización de las disposiciones relacionadas con la preservación del arbolado existente en calles, parques, plazas y otros espacios verdes, dentro de la jurisdicción municipal.
- Resolución de presentaciones y/o reclamos efectuados por organismos públicos o privados, como así también de vecinos frentistas, relacionados con problemas derivados del arbolado público.
- Elaboración de proyectos o planes de forestación y reforestación en calles, avenidas, accesos, parques, plazas, etc., del Partido de Puan.
b) Colaborar con el D. Ejecutivo en las campañas de forestación y reforestación en calles y espacios verdes, coadyuvando a mantener en las mejores condiciones los árboles implantados.
c) Colaborar con el D. Ejecutivo en la organización y realización de campañas de difusión en escuelas, colegios, centros culturales, medios de comunicación social, etc., tendientes a concientizar a la comunidad sobre la necesidad de defender el arbolado público.
d) Colaborar con el D. Ejecutivo en la programación, organización y realización de cursos, seminarios, charlas técnicas, etc., relacionados con las especies forestales a utilizar en el arbolado público, sus características y exigencias, plantación, labores culturales (poda, escamondo) y cuidados.
e) Colaborar con el D. Ejecutivo en la organización y ejecución de Censos de Arbolado Urbano y Espacios Verdes y en la difusión de sus resultados.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente. Una vez constituido el Consejo, éste deberá dictar el respectivo reglamento para su funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo tiene las competencias que le otorga la presente Ordenanza relativa a la declaración, catalogación, seguimiento y evaluación de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de Interés Local.
ARTÍCULO 6°.- La renovación de los miembros del Consejo se realizará al comienzo de cada legislatura.
ARTÍCULO 7°.- El Consejo establecerá su régimen de funcionamiento interno, fijando la periodicidad de las sesiones, que no podrá ser inferior a una reunión en sesión ordinaria una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo cuando lo estime oportuno o a propuesta de al menos cuatro miembros del Consejo.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo nombrará una Comisión Técnica permanente, cuya composición y funcionamiento será establecida por el Consejo, y cuyas funciones serán las de preparación y elaboración de los informes técnicos de declaración de árboles y arboledas de Interés Local, propuestas de declaración para su estudio por el Consejo, elaboración y seguimiento del Catálogo y cuantas le encomiende el Consejo para el mejor desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 9°.- Los miembros integrantes del Consejo no recibirán remuneración alguna por su actividad en el Consejo, dado su carácter de voluntariado.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A VEINTIDOS DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa