Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5154/10
Puan, 22/12/2010
Corresponde al Expediente Nº 1717/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 1 5 4 / 1 0
PROTECCIÓN DE ARBOLADO DE INTERES LOCAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Marco Normativo
La presente Ordenanza constituye un plan de Protección y Conservación del Arbolado de Interés Local del Municipio de Puan, dictada al amparo de lo dispuesto en las ordenanzas locales sobre materia urbanística, de parques y paseos públicos, de patrimonio histórico – artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado Nacional y la Ley Provincial 12.276.
ARTÍCULO 2º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto:
ARTÍCULO 3º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el Distrito de Puan y afecta a todos los Árboles o Arboledas de Interés Local que se declaren, sean de titularidad pública o privada.
CAPITULO II
DECLARACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL
ARTÍCULO 4º.- Definiciones.
La Protección comprende el Árbol o Arboleda de Interés Local, el entorno y su historia.
ARTÍCULO 5º.- Normativa.
El Arbolado de Interés Local se considera un Bien Protegido y a Conservar. La protección implica que no pueden ser cortados, dañados, transplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o aspecto, a excepción de lo indicado en el ARTÍCULO 10º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- Declaración de Arbolado de Interés Local.
ARTÍCULO 7º.- Efectos de la Declaración.
ARTÍCULO 8º.- Catálogo del Arbolado de Interés Local.
Se crea el catálogo de Arbolado de Interés Local para el Distrito de Puan, donde se inscribirán los ejemplares, conjuntos arbóreos y paisajes así declarados en el ámbito municipal.
El catálogo de Arbolado de Interés Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de Interés Local por el Municipio de Puan. Los criterios y requisitos de inventario y registro se confeccionarán por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.
El catálogo es competencia del Municipio a quien corresponde su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la información contenida en el Catálogo es libre para toda persona que los solicite.
El Municipio divulgará el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo, aplicará las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados y fomentará actividades formativas, de divulgación, de investigación. También fomentará todo tipo de iniciativas para revalorizar este patrimonio, difundiendo el conocimiento sobre el arbolado en la ciudadanía y en especial en los centros educativos del municipio.
CAPITULO III
CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERES LOCAL
ARTÍCULO 9º.- Plan de Gestión y Conservación.
ARTÍCULO 10º.- Normas y especificaciones técnicas
Todo árbol, arboleda o paisaje declarado de Interés Local, necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos, el estudio del medio, el estado y diagnostico a nivel fisiológico, de desarrollo, patológico y biomecánico, y las medidas de conservación a llevar a cabo.
Deberá obtenerse, con carácter previo a su inicio, informe técnico favorable por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local para cualquier actuación urbanística (diseño, proyección, ejecución, movimiento de tierras, obras físicas en el exterior de edificios o en el subsuelo, etc.) que se tenga que realizar en el entorno próximo al árbol, arboleda o paisaje. Toda intervención urbanística será supervisada y seguida por un Comité Técnico designado a tal fin por el Departamento Ejecutivo.
Todas las personas que participen o intervengan en los trabajos que se realicen sobre el arbolado (estudio, conservación, seguimiento, etc.) deben de ser llevados a cabo por profesionales debidamente calificados.
Excepcionalmente y motivado en una o más de las siguientes razones:
Previo informe realizado por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local y con la autorización del Departamento Ejecutivo, siempre que no existan alternativas posibles y se hayan valorado todas las soluciones e implicaciones (costes ambientales, paisajísticos, culturales, históricos, económicos, sociales, etc.) se podrá proceder, optando en todo momento por la solución menos traumática, a:
ARTÍCULO 11º.- Financiación.
El Municipio financiará, con cargo a sus propios presupuestos, los gastos de conservación de los árboles y arboledas declarados de Interés Local, sean de titularidad pública o privada, sin perjuicio de los convenios que suscriba o de las subvenciones finalistas que para tal fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados.
ARTÍCULO 12 º.- Protección Cautelar.
El Departamento Ejecutivo podrá imponer la prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los árboles y arboledas sobre los que se hayan iniciado el expediente de declaración en la forma prevista en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13º.- Vigilancia.
En los árboles, arboledas y paisajes de Interés Local de titularidad pública la vigilancia es responsabilidad directa del Departamento Ejecutivo, a través de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente. Los cuales comunicarán al Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea.
En los árboles y arboledas de Interés Local de titularidad privada la vigilancia es obligación de su propietario, que deberá comunicar al Consejo Asesor del Arbolado de los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea.
ARTÍCULO 14º.- Derechos y obligaciones de los propietarios.
Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles, arboledas o paisajes protegidos, siempre que el estado de salud del arbolado lo permita, tienen el derecho de utilizar éstos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o eco turísticas.
El propietario deberá comunicar al Municipio la transmisión, tanto por acta de intervivos o mortis causa, o la formalización de cualquier otro negocio jurídico que afectare o afectó a la propiedad donde se sitúa el árbol, arboleda o paisaje.
ARTÍCULO 15º.- Regulación de las visitas.
El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local podrá recomendar al Municipio que regule o limite las visitas a un árbol o arboleda declarada de Interés Local, si están sometidos a un plan de recuperación y de tratamientos que así lo recomiende.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 16º.- Infracciones y régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 17º.- Clasificación de infracciones
ARTÍCULO 18º.- Graduación de las sanciones
Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:
ARTÍCULO 19º.- Indemnizaciones
Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause al patrimonio arbóreo del Municipio de Puan. La valoración de los daños se estimará mediante la aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente y el importe económico que se derive se destinará a la restitución del elemento afectado mediante la implantación de un ejemplar de similares características que permita recuperar el paisaje previamente existente.
ARTÍCULO 20º.- Comisos
Toda infracción a esta Ordenanza que conlleve el arranque, trasplante, tenencia de ejemplares arrancados o trasplantados y su comercio o transacción conllevará el comiso de los árboles objeto de estas acciones, y la adopción por parte del Municipio de las medidas necesarias para su conservación.
ARTÍCULO 21º.- Procedimiento sancionador
A los efectos de los correspondientes procedimientos para la imposición de sanciones, los hechos constatados por el personal de la administración en esta Ordenanza, que se formalicen en el correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los sujetos denunciados o por el contrario las pruebas aportadas por la administración.
ARTÍCULO 22°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A VEINTIDOS DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa