Boletines/Puan

Ordenanza Nº5141/10

Ordenanza Nº 5141/10

Puan, 09/12/2010

Corresponde al Expte. Nº 962/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 1 4 1 / 1 0

ARTÍCULO 1º.- Constitúyase un fondo rotatorio para la conformación de una cuenca porcina en el ámbito del Partido de Puan, con aportes provenientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires o los que el Municipio disponga para tal fin.

ARTICULO 2º.- La Agencia de Desarrollo del Centro seleccionará los beneficiarios de los aportes que otorgará la Municipalidad por intermedio de su Secretaría de Producción, con los que se creará un fondo rotatorio para la mencionada cuenca.

ARTICULO 3º.- Los beneficiarios del crédito para el desarrollo de la actividad porcina  deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscripto en la AFIP
  • Poseer boleto de Marcas y Señales
  • Poseer Renspa
  • Habilitación Municipal del criadero
  • Formar parte de un grupo de asesoramiento
  • Presentar garantía para el crédito (preferentemente garante c/inmueble)
  • Cumplir con un protocolo de crianza

ARTÍCULO 4º.- Los recursos aportados por la Municipalidad de Puan tendrán destino únicamente para la compra de reproductoras/es e instalaciones para la producción porcina.

ARTICULO 5º.- El beneficiario recibe una suma de pesos equivalentes a kilogramos de capón tomado como referencia del valor promedio del Mercado de Bahía Blanca para esa categoría de animal. Dicha conversión se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado de los últimos siete (7) días antes de la entrega de la suma de dinero.

ARTICULO 6º.- Las condiciones de devolución del crédito son las siguientes:

  • Para la compra de reproductoras/es se dispondrá de un año de gracia a partir de la entrega y luego se devolverán con pagos trimestrales consecutivos, siendo el valor de cada una de las cuotas el equivalente en pesos de kilogramos  de capón hasta cancelar la devolución del crédito otorgado. El precio de referencia del kg., de capón surgirá del promedio del valor de mercado de Bahía Blanca para esa categoría de animal, siete (7) días antes del vencimiento de las cuotas.
  • Para la compra de instalaciones relacionadas con la producción se dispondrá de  seis (6) meses de gracia y luego se devolverán con pagos trimestrales consecutivos, siendo el valor de cada una de las cuotas el equivalente en pesos de kilogramos de capón hasta cancelar la devolución del crédito otorgado. El precio de referencia del kg., de capón surgirá del promedio del valor del mercado de Bahía Blanca para esa categoría de animal siete (7) días antes del vencimiento de las cuotas.

ARTÍCULO 7º.- Todo beneficiario del crédito firmará un convenio de devolución con la Municipalidad de Puan para la compra de reproductoras/es porcinos (Anexo I) y para la compra de instalaciones con destino a la producción de cerdos (Anexo II).

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que, con el asesoramiento  de la Agencia de Desarrollo Local Centro, determinen en cada partida de dinero, alcances diferentes con las modalidades que se definan para cada uno.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRORROGA PÚBLICA, A NUEVE DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.  

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa