Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5071/10
Puan, 22/09/2010
Corresponde al Expediente Nº 2332/05
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 0 7 1 / 1 0
ARTÍCULO 1º.- A los fines de identificar lo que es una Industria, entendiéndose por ella a todo aquel que elabore o transforme materias primas o materiales para la obtención de un producto o subproducto de forma, índole, consistencia, aspecto o utilización distinta a los de los elementos constitutivos.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo dará prioridad en cuanto a la ubicación en el predio, a los establecimientos industriales que tengan por objeto la transformación de materias primas propias de la zona, las que utilicen en la producción o fabricación de elementos, insumos fabricados o elaborados en establecimientos locales en funcionamiento, como así también la fabricación de herramientas o maquinarias agrícolas.
ARTÍCULO 3º.- Los lotes o terrenos del Sector Industrial Planificado serán valorados por metro cuadrado de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, diferenciando el valor de los lotes:
El Departamento Ejecutivo queda facultado para ceder en carácter gratuito terrenos destinados a fines industriales que a su criterio tengan impacto socio económico en el Distrito, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Para los casos comprendidos en el Articulo 3°, inc. c); y que transcurrido un plazo de 24 meses a partir de la firma del boleto compra-venta, no se verifique el desalojo del emprendimiento en el casco urbano, deberá restituir el 20% mas los intereses acumulados.
ARTÍCULO 5º.- El precio total de venta fijado a partir de lo establecido en el Art. 3º, se abonará en la siguiente forma:
El adquirente podrá cancelar en cualquier momento el total del precio de venta.
ARTÍCULO 6º.- Conjuntamente con la Solicitud de Compra, Anexo I, se presentará un detalle sobre el tipo de actividad a desarrollar, parcela solicitada, superficie de terreno necesaria, superficie estimada a construir, cantidad de operarios a emplear, y todo otro dato que pueda resultar de interés para una mayor evaluación.
ARTÍCULO 7º.- Dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación de la solicitud de compra y no existiendo observaciones a la misma por parte del Departamento Ejecutivo, el adquirente deberá presentar un anteproyecto general de la obra a ejecutar con la firma del profesional actuante y un cronograma detallado de inversiones, el cual como mínimo deberá contemplar las siguientes condiciones:
a) Inversión mínima anual equivalente al 50% (cincuenta) de la inversión a realizar declarada en el Anexo I.
b) Plazo máximo de puesta en funcionamiento de la planta, de 24 (veinticuatro) meses, contado a partir de la firma del boleto de compra-venta.
ARTÍCULO 8º.- Dentro de los treinta días subsiguientes contados a partir de la aprobación de venta por el Honorable Concejo Deliberante, se procederá a la firma del Boleto de compra-venta en un todo de acuerdo a lo normado por la presente ordenanza, debiendo ser parte del mismo el anteproyecto y el cronograma de inversiones aprobado, otorgándose a partir de este acto la posesión del inmueble.
ARTÍCULO 9º.- Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la firma del Boleto de compra-venta, el adquirente deberá presentar el Proyecto de Obra completo, encuadrado dentro de las normas técnicas y de salubridad vigentes, tanto municipales como provinciales.
ARTÍCULO 10º.- El particular adquirente de una parcela del Sector Industrial Planificado, deberá comprometerse en el instrumento de transferencia, a:
Los plazos indicados se contarán a partir de la firma del boleto de compra-venta y solo podrán ser modificados por el Departamento Ejecutivo, ante petición fundada de la parte interesada, previa a su vencimiento. Las obras deberán ajustarse al proyecto aprobado para la instalación.
ARTÍCULO 11º.- Se otorgará escritura traslativa de dominio cuando se halla cumplido los siguientes requisitos:
a) Cancelación total del valor de venta de la parcela adquirida;
b) Puesta en funcionamiento o la ejecución del 80% (ochenta por ciento) de las inversiones programadas y aceptadas por el Departamento Ejecutivo.
Los gastos de escrituración se soportaran en partes iguales y se realizara ante el escribano seleccionado por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 12º.- Si alguna entidad bancaria exigiera la escrituración de la parcela para el otorgamiento de un préstamo destinado a la terminación de la obra, el Departamento Ejecutivo queda facultado a suscribirla con la salvedad de efectuar las reservas legales correspondientes.
ARTÍCULO 13º.- La parcela industrial no podrá ser utilizada más que con el fin para la cual fue prevista, de acuerdo a las condiciones fijadas por la Ley Nº 13.744.
ARTÍCULO 14º.- La empresa adquirente no podrá ceder o transferir a terceros la parcela industrial, hasta transcurridos 6 (seis) meses de la puesta en funcionamiento de la planta y se encuentren totalmente terminadas las obras proyectadas. En casos debidamente fundamentados, podrá solicitar la excepción del cumplimiento de los requisitos anteriores, lo que deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 15º.- El manifiesto incumplimiento de todas o algunas de las normas fijadas por la presente Ordenanza, facultará automáticamente a la Municipalidad a la rescisión del Boleto de compra-venta sin derecho a reclamo alguno por parte de la firma adquirente.
ARTÍCULO 16º.- Los proyectos y planos que presenten los interesados y las solicitudes precisadas en los artículos anteriores serán remitidos al Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires para que tome la intervención que le compete según el régimen legal de Sectores Industriales Planificados.
ARTÍCULO 17º.- Detectado el cese de la actividad por el área de Inspección Municipal y que haya cumplido con los artículos precedentes y transcurrido 12 meses de su acta, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar las multas establecidas en la Ordenanza Fiscal Impositiva.
ARTÍCULO 18º.- El alcance de los beneficios de la radicación en el sector industrial planificado se encuentran detallados en la Ordenanza Fiscal vigente, en el apartado de las exenciones y los beneficios en el ámbito provincial se encuentran descriptos en la Ley Nº 13.656.
ARTÍCULO 19º.- Derógase la Ordenanza N° 3671/05, norma o disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 20º.- Regístrese, comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos, y cumplido, archívese
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTIDOS DIAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa.