Boletines/Puan

Ordenanza Nº5056/10

Ordenanza Nº 5056/10

Puan, 08/09/2010

Corresponde al Expediente Nº  1393/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 0 5 6 / 1 0

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con el nombre de ordenanza de ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO para la localidad de PUAN, cuyo texto se expone a continuación: 

TÍTULO I- ALCANCES Y DISPOSIONES GENERALES

1.1. Alcances

La presente Ordenanza establece las incumbencias de la función pública local en materia de  ordenamiento territorial y su gestión municipal a implementarse sobre los bienes inmuebles, la subdivisión, el uso del suelo y la morfología urbana. Todo ello con sujeción al interés general, urbano y ambiental de la localidad de Puan y su entorno, comprendiendo la Circ. I, Secciones A, B y C, y la Circ. XII, Secciones A y B. Estarán sometidas al cumplimiento de estas disposiciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desplieguen actividades o intervenciones en el ámbito territorial antes determinado. Quedan incluidas en este principio las intervenciones del estado municipal, provincial o nacional.

1.2. Objetivos

El ordenamiento territorial y la regulación de los usos del suelo tienen como objetivos, promover:

  • el fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano, complementario y rural  mediante la utilización de instrumentos adecuados de gestión;
  • la orientación del crecimiento y la estructuración del tejido urbano;
  • la mejora de las condiciones de vida protegiendo el patrimonio ambiental y cultural.

1.3. Interpretación

En caso de dudas, aclaraciones o discrepancias, las normas presentes se interpretarán atendiendo a su contenido integral y conforme a los objetivos expresados precedentemente. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, primarán los primeros. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala.

1.4. Información pública

La Municipalidad garantiza el derecho a la plena información pública de los actos urbanísticos. Toda persona con domicilio real, legal o especial en el partido de Puán tendrá derecho a que la autoridad municipal competente le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas, o urbano ambientales, aplicables a un inmueble o ámbito de actuación territorial determinados.

1.5. Publicidad de emprendimientos

No se podrán publicitar loteos, urbanizaciones, ni ningún tipo de emprendimiento urbanístico que no esté aprobado por autoridad municipal, o que no se encuadre dentro las normas de aplicación vigentes. Tampoco podrán publicitarse aquellos que requieran aprobación provincial, antes de haber concluido esta exigencia. Una vez cumplimentados los pasos exigidos por ley y obtenido las aprobaciones correspondientes, podrán publicitarse debiendo obligatoriamente constar la siguiente información:

  • número de expediente municipal y fecha del visado de municipal,
  • número de plano de mensura y fecha de resgistración por parte de la autoridad competente,
  • localización y dimensiones de las cesiones obligatorias,
  • detalle de las obras que serán ejecutadas, y
  • fecha de inicio y plazo de terminación de las obras de responsabilidad del propietario.

1.6. Disciplina urbanística

El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en la presente, con la inmediata adopción de las medidas de su competencia y la comunicación de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes.

1.7. Ámbito de vigencia temporal

Esta norma tiene carácter de orden público y entrará en vigencia una vez cumplimentado el proceso de convalidación provincial y haberse promulgado el Decreto correspondiente en el marco de lo dispuesto por el art. 83º del DL 8912/77, siendo aplicable a todo trámite o proyecto, cualquiera fuera su situación, que no tuviere para entonces aprobación definitiva.

1.8. Derogación de normas

Quedan derogadas las Ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente, incluso las definiciones técnicas incorporadas en normas anteriores que no se ajusten a los objetivos enunciados en el presente título. Se derogan los art. 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 20º, 22º, 24º, 28º, 29º, 30º, 31º, 38º, 39º, 40º, 41º, 49º, 50º, 51° y 52º de la Ordenanza 667 de Delimitación Preliminar de Áreas, y los artículos que se opongan a la presente contenidos en las Ordenanzas  2781 y 2846.

TÍTULO II- ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

2.1. CONCEPTOS

Las áreas y zonas, junto con las vías circulatorias de nivel regional y los accesos principales, constituyen los componentes primarios que ordenan territorialmente y estructuran funcionalmente a la localidad de Puan y su entorno.

2.2. Áreas

Se entiende por área al ámbito resultante de la primera clasificación que se hace sobre el territorio, con el fin de ordenarlo en forma general, según sean sus diferentes características y usos. Se definen tres grandes áreas: Urbana, Complementaria y Rural:

  1. El área Urbana es la destinada al asentamiento poblacional intensivo o semi intensivo, con uso predominantemente residencial, actividades terciarias, equipamientos, servicios y producción compatibles.
  2. El área Complementaria comprende las zonas circundantes o relacionadas funcionalmente con el Área Urbana, oficiando a su vez como transición entre ésta y el área rural.
  3. El área Rural es la destinada al emplazamiento de usos productivos agropecuarios, industriales y otros. Las intervenciones en el área rural deberán ser compatibles con la finalidad de preservar su riqueza productiva, así como sus características naturales, ambientales o paisajísticas.

2.3. Zonas

Se entiende por zona al ámbito resultante de la organización de cualquiera de las áreas en unidades menores, con el fin de regular la localización de actividades, la intensidad de ocupación, la protección de recursos y/o el establecimiento de procedimientos de gestión particulares.

2.4. Sistema vial regional y accesos principales

El sistema vial  articula las diferentes áreas y zonas con el fin de su funcionamiento armónico. Pertenecen al sistema circulatorio de nivel regional las vías que por su trazado y jerarquía posibilitan la conexión con otros partidos o provincias. Pertenecen al sistema de vías principales las que permiten los accesos y egresos de la ciudad.

ANEXO I - Título I

CUADRO SÍNTESIS de ÁREAS y ZONAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zonas

Parcelamiento

 mínimo

FOS

Máximo

FOT

máximo

Densidad

Máxima

(Neta y potencial)

Altura

Máxima

Homologación   Ley11.459

de Radicación Industrial

AREA

URBANA

U/CA

Comercial Administrativa

12 mts.

300 m2.

0,6

2

Neta: 150 hab/ha.

Potencial: 350 hab/ha.

4 niv.

12 mts.

B

U/R1

Residencial 1

12 mts.

300 m2

0,6

1,5

Neta: 150 hab/ha.

Potencial: 250 hab/ha.

3 niv.

9 mts.

B

U/R2

Residencial 2

15 mts.

375 m2.

0,5

1

Neta: 150 hab/ha.

Potencial: 200 hab/ha.

2 niv.

7,5 mts.

B

U/RM

Residencial Mixta

15 mts.

375 m2.

0,5

1

1 vivienda unifamiliar por parcela

2 niv.

7,5 mts.

B

U/CC

Corredor de Acceso

12 mts.

300 m2

0,6

1,5

Neta: 150 hab/ha.

Potencial: 250 hab/ha.

3 niv.

9 mts.

B

U/Rec

Recuperación

Conserva su uso, subdivisión y ocupación actual hasta tanto no sea recuperada

---

 U/UE

Uso Específico

Estación de FFCC, Cementerio, Hospital.

---

AREA COMPLEMENTARIA

C/I

Industrial

40 mts.

2000 m2.

0,5

0,8

 

 

D

C/SR

Servicios de Ruta

40 mts.

2000 m2.

0,5

0,8

 

 

C

C/RAU

Reserva Ampliación Urbana

40 mts.

2000 m2.

---

---

1 vivienda unifamiliar por parcela

 

---

C/REU1

Residencial Extra Urbana 1

25 mts.

1000 m2.

0,4

0,4

1 vivienda unifamiliar por parcela

2 niv.

7,5 mts.

A

AREA

RURAL

R/REU2

Residencial Extra Urbana 2

30 mts.

1500 m2.

0,4

0,4

1 vivienda unifamiliar por parcela

2 niv.

7,5 mts.

A

R/SIP

Sector Industrial Planificado

40 mts.

2000 m2.

0,5

0,8

 

 

D

R/AI

Agropecuaria Intensiva

4 ha.

---

---

1 vivienda unifamiliar por parcela

 

E

R/AE

Agropecuaria Extensiva

25 ha.

---

---

1 vivienda unifamiliar por parcela

 

E

TÍTULO III- SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA

CAPITULO 1

3. 1. SUBDIVISIÓN DEL SUELO

A fin de favorecer el desarrollo sustentable, se establecen los siguientes criterios de crecimiento urbano:

  • consolidación de las zonas provistas de equipamientos urbanos y servicios básicos de infraestructura,
  • completamiento de zonas con parcelas existentes, vacantes o subutilizadas, y
  • la creación justificada de nuevos parcelamientos de tipo urbano en zonas aptas para tal fin.

3.1.1. Amanzanamientos

Las manzanas urbanas serán definidas perimetralmente por vías públicas de circulación, existentes o a ceder, y sus superficies no podrán ser inferiores a los 6.000 m2, ni superiores a los 20.000 m2.  Con el propósito de favorecer la orgánica estructuración vial del territorio no serán permitidas construcciones sobre futuras prolongaciones de las trazas de las calles existentes.

3.1.2. Creación de nuevas parcelas

Cuando se generen nuevas parcelas se diseñarán cumplimentando las siguientes disposiciones:

  1. Las dimensiones mínimas serán las indicadas para cada Zona, admitiéndose una elasticidad de hasta un 5 % en medidas y/o superficies de lotes, en sólo una de las fracciones resultantes del Título Original. En todos los casos observarán una relación entre ancho y largo no inferior a un tercio (1/3).
  2. Podrán admitirse excepciones a lo dispuesto cuando se trate de anexiones a parcelas linderas encuadrables dentro del art. 54º del DL 8912/77 o norma que lo reemplace.
  3. En parcelas en esquina se considerará como ancho al lado menor.
  4. Todas las parcelas deberán tener acceso desde la vía pública y, en el caso de urbanizaciones cerradas, desde los espacios circulatorios comunes al conjunto de los usuarios. Sólo podrán crearse parcelas sin salida a la vía pública cuando tengan por objeto incorporarse, en el mismo acto, a una parcela lindera.
  5. Las parcelas que se generen sobre fracciones o parcelas de origen frentistas a la laguna de Puán, deberán cumplimentar lo dispuesto por la Ley 6253 de Conservación de Desagües Naturales.

En las zonas Urbanas y Residenciales Extra Urbanas 1 y 2, por fuera de las zonas de conservación dispuesta y acompañando el trazado de la misma, deberá además cederse obligatoriamente al uso público una vía de circulación de un ancho mínimo de quince (15) metros, así como las calles necesarias de vinculación con la trama vial principal.

3.1.3. Englobamiento de parcelas

A fin de promover una mejora parcelaria se admitirá el englobamiento aún cuando la parcela resultante no alcance a ajustarse a lo que prescriben estas normas.

3.1.4. Subdivisión de parcelas baldías

De una parcela se podrán separar fracciones para acrecentar otras colindantes, siempre que la parcela cedente cumplimente con las dimensiones mínimas exigidas en esta norma y que no se originen quiebres o martillos.

3.1.5. Subdivisión de parcelas edificadas

Sólo se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando, además de resultar unidades parcelarias que cumplan con la presente norma, las construcciones que se desean mantener también se ajustan a la presente y dispongan de conexiones de servicios domiciliarias totalmente independientes.

3.1.6. Generación de Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal

Cuando se generen unidades funcionales por el régimen de Propiedad Horizontal, cada una de ellas deberá cumplir con las exigencias de habitabilidad de los locales y dimensiones mínimas de patios. Los Factores de Ocupación (FOS y FOT) se computan tomando en cuenta la superficie total de la parcela como unidad indivisa. En áreas Complementaria y Rural está totalmente prohibida la generación de Unidades Funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal salvo cuando se trate de clubes de campo debidamente aprobados.

3.1.7. Conjunto Integrales

Las dimensiones mínimas exigidas para las parcelas de cada zona, no serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario en el marco de lo dispuesto por el art. 52º del DL 8912/77. Queda establecido que en ningún caso éstas podrán ser inferiores a los 10 (diez) metros de ancho, y a los 250 (doscientos cincuenta) metros cuadrados de superficie, con acceso por espacio circulatorio público.

3.1.8. Prohibiciones

Está expresamente prohibida la subdivisión del suelo de cualquier tipo y en cualquiera de las áreas:

  • cuando no se cumplimenten los recaudos exigidos por las normas vigentes, municipales, provinciales o nacionales,
  • en terrenos que hayan sido rellenados con material nocivo para la salud, sin que sean previamente saneados a costa de los propietarios,
  • en terrenos anegadizos y/o sujetos a inundaciones, antes de ser tomadas todas las precauciones y ejecutadas las obras necesarias para asegurar el escurrimiento de las aguas o la protección contra inundaciones, previa autorización de las autoridades competentes.

3.1.9. Consulta Previa

Los interesados en lotear o urbanizar que así lo deseen podrán solicitar los criterios a aplicar para el proyecto de trama circulatoria (ancho, continuidad), la localización y geometría de las parcelas privadas y las cesiones de espacios verdes y reservas para equipamiento público.

3.1.10. Condiciones para la venta de parcelas subdivididas

Queda prohibido proceder a la venta de las parcelas de las subdivisiones aprobadas, en tanto no se haya dado cumplimiento a las siguientes condiciones:

  • Inscripción en el Registro Público de la Provincia, de la transferencia del dominio, a favor de la Municipalidad, de los espacios cedidos.
  • Provisión de los servicios y recepción definitiva de las obras de infraestructura exigidas por parte de las reparticiones técnicas municipales.

CAPÍTULO 2

3.2.1. CESIONES OBLIGATORIAS

Corresponderá realizar cesiones gratuitas de suelo para la apertura de vías de circulación, espacios verdes, reserva para equipamiento, en los siguientes casos:

  • cuando se subdivida la tierra,
  • cuando se materialice el uso en macizos existentes y en los sectores denominados catastralmente como chacras, quintas y predios rurales –así como en los remanentes de chacras y quintas- afectados al uso urbano o residencial extraurbano, conforme lo dispuesto por el DL 8912 /77 y su Decreto Reglamentario 1549 arts. 2º y 3º.
  • cuando por cumplimiento de las prescripciones de la presente norma haya completamiento de trama y/o afectaciones de calles establecidas por Ordenanza Municipal.

3.2.2. Vías de circulación

En todo nuevo loteo realizado en Área Urbana o Complementaria los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente al municipio los espacios destinados a vías de circulación que aseguren la continuidad de la trama vial vigente y/o planificada. En la apertura de vías públicas, las dimensiones se ajustarán a lo dispuesto por las normas vigentes respecto de anchos, diseño y trazado. El proyecto considerará el previsible tránsito futuro de la zona, las condiciones topográficas, la normal evacuación de las aguas pluviales hacia líneas de drenaje natural o hacia instalaciones de desagües pluviales y las disposiciones que se indican a continuación:

  • en las áreas urbana y complementaria será obligatorio mantener la continuidad vial correspondiente al amanzanamiento contiguo existente.
  • en los proyectos de parcelamientos en área urbana, podrán incluirse en forma complementaria y sin que esto afecte la continuidad vial del amanzanamiento existente, calles de penetración y retorno, calles peatonales, etc. Según lo regulado por el art. 12º del DL 8912/77.
  • En las Áreas Urbana, Complementaria y Rural, todas las intervenciones y subdivisiones deberán garantizar la continuidad geométrica de la red vial principal, además de la definida por autoridad municipal o provincial competente.
  • En todo loteo que se efectúe en predios frentistas a rutas nacionales, provinciales y vías de acceso de tránsito rápido, en áreas rural y complementaria o zonas urbanas, los fraccionamientos que se autoricen deberán estructurar su red vial interna independiente de esas vías, mediante calles de servicio paralelas a las mismas que deberán ser construidas dentro del predio objeto de la subdivisión. Tales calles de servicio deberán contar con un ancho mínimo de 12,00 metros. 

3.2.3. Espacios Verdes Públicos y Reservas para Equipamientos Comunitarios

En todo nuevo parcelamiento realizado en zonas pertenecientes al área urbana, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente los espacios para espacios verdes y libres públicos y reservas para la localización de equipamientos comunitarios de uso público.

Una vez descontadas las superficies destinadas a vías de circulación, las cesiones correspondientes se computarán a razón de lo establecido en el art. 56º del DL 8912/77. Los espacios verdes públicos constituyen ámbitos de uso colectivo con predominio de suelo natural y forestación, destinados al esparcimiento y equilibrio ambiental y paisajístico. No podrán ser cercados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Tampoco podrán subdividirse ni destinarse a otro uso, ni erigirse edificaciones, salvo aquellas de fácil reversión y desmantelamiento que resulten eminentemente necesarias para el funcionamiento de los usos propios, previo informe técnico y autorización expresa de la autoridad municipal.

3.2.4. Cesiones en zonas industriales

Cuando se subdividan predios en zonas industriales, además de las cesiones de calles que correspondiere, se deberá ceder el cinco por ciento (5 %) de la superficie total de los mismos con destino a reserva para localización de equipamiento comunitario o industrial. Si la superficie de la reserva resultara menor a la de la parcela mínima de la zona, la cesión no será exigida.

3.2.5. Condiciones

Las cesiones destinadas a espacios verdes y libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, deberán contemplar las siguientes disposiciones:

  1. No serán computadas como espacios verdes y libres públicos las superficies correspondientes a canteros centrales a lo largo de las calles o aquellos pertenecientes a rotondas.
  2. No serán aceptadas superficies ubicadas en fajas no edificables frente a laguna, y en parcelas no edificables afectadas por líneas de transmisión de energía eléctrica, gasoductos u otra infraestructura de propiedad pública o privada.
  1. Deberán situarse dentro del predio a subdividir con la mejor configuración topográfica y calidad natural, donde lo determine la autoridad de aplicación municipal.

CAPÍTULO 3.

3.3.1.  SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

En toda subdivisión a ejecutarse será obligatorio la dotación de de infraestructura. A esos efectos se consideran servicios esenciales:

  1. Área Urbana: agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales.
  2. Zonas residenciales extraurbanas: agua corriente, cloacas para sectores de densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso.

3.3.1.1. Parcelas sin servicios

En parcelas preexistentes que carezcan de agua corriente y cloacas, sólo se permitirá la construcción de una vivienda individual compatible con el grupo familiar destinatario.

3.3.1.2. Exigencias de servicios para subdivisiones en zonas industriales

En toda subdivisión a realizarse en zonas industriales, además de los anteriores, será obligatoria la dotación de los siguientes servicios de infraestructura:

  • gas tipo industrial,
  • desagües industriales y
  • energía eléctrica trifásica.

TÍTULO IV – TEJIDO URBANO

4.1. CONCEPTOS

Las áreas descubiertas comprendidas entre volúmenes edificados, podrán ser clasificadas según sus características y según las prescripciones del presente, como Espacio Libre Urbano o Patios Auxiliares. Las mismas no podrán cubrirse con elementos fijos o móviles, opacos, traslúcidos o transparentes.

4.2. Espacio Libre Urbano

La totalidad de los locales habitables deberán ventilar e iluminar obligatoriamente al espacio libre urbano, el cual quedará constituido por:

  1. el espacio de vía pública comprendido entre las Líneas Municipales, o entre las líneas de edificación en el caso de existir retiros obligatorios o voluntarios;
  2. el espacio correspondiente a los centros de manzana libres de edificaciones;
  3. los espacios laterales de los edificios de perímetro libre y los patios vinculados directamente por uno de sus lados a espacios de la vía pública o centro libre de manzana, siempre que la abertura de unión con dichos espacios urbanos sea igual o mayor que dos (2) veces la profundidad del patio.   

Cuando se trate de espacios entre bloques edificados dentro de la misma parcela pero destinados a ventilar y/o iluminar locales de primera pertenecientes a unidades funcionales diferentes, deberán guardar una relación en la que la distancia (d) entre bloques sea igual o mayor a la altura (h) del bloque más alto, y no menor de ocho (8) metros.

4.3. Patios Auxiliares

Se denominan Patios Auxiliares a las áreas descubiertas ubicadas dentro de uno, o entre varios volúmenes construídos en una parcela, así como aquellos patios que por sus dimensiones o geometría no pueden ser considerados Espacio Libre Urbano. Para puedan iluminar y ventilar locales de primera de una misma unidad funcional, los patios deberán cumplimentar:

  1. Lado mínimo entre paramento del edificio y eje medianero =  3,00 m.
  2. Lado mínimo entre paramentos enfrentados del mismo edificio o misma unidad funcional: 4,00 m.
  3. Superficie mínima: 12 m2.

Se admitirán extensiones apendiculares para proveer iluminación y ventilación natural, siempre que la abertura de unión con el patio sea igual o mayor que dos (2) veces la  profundidad. La superficie de estas extensiones no podrá considerarse para satisfacer la superficie mínima del patio auxiliar.

4-Formación de centros libres de manzana 

La Línea de Frente Interno (LFI) conformará el centro libre de manzana (CLM), y se fijará paralela al eje medianero de fondo y a una distancia igual al 20% del largo de la parcela, pero nunca a una distancia menor a seis (6) metros. Queda prohibida la construcción en la superficie de terreno comprendido entre las Líneas de Frente Interno (LFI) a fin de conformar centros de manzana libres de edificación. En los casos de parcelas cuyo largo sea igual o menor a veinte (20) metros no será obligatoria esta exigencia, debiendo respetarse el factor de ocupación de suelo (FOS) máximo, establecido para cada zona.

4.5. Obras en los centros libres de manzana

Siempre que se respeten los valores máximos admitidos de FOS para una parcela, el centro libre de manzana podrá ocuparse con usos complementarios a la residencia (quinchos, vestuarios, sanitarios, depósitos, cocheras, etc.) cuyas edificaciones no podrán tener cubiertas accesibles.

En todos los casos deberán verificarse los siguientes parámetros:

  1. Lotes de hasta 300 m2, hasta veinte (20) m2 de superficie cubierta o semicubierta, con 5,00 m. sobre el eje divisorio de fondo y altura máxima de 3,00 m.
  2. Lotes de más de 300 m2, hasta treinta (30) m2 de superficie cubierta o semicubierta, con 7,00 m. sobre el eje divisorio de fondo y altura máxima de 3,00 m.

4.6. Morfología Edilicia

Con el fin de garantizar una adecuada conformación morfológica y del espacio urbano, los volúmenes edificables quedarán regulados en forma concurrente, por los siguientes parámetros:

  1. El Factor de Ocupación Total  (FOT)
  2. El Factor de Ocupación del Suelo  (FOS)
  3. Los retiros de frente interno y retiros laterales expresamente establecidos.
  4. El plano límite que regula la altura máxima admisible de los volúmenes edificados.

4.7. Alineaciones

Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública, no podrá trasponer la Línea Municipal (LM), ni la Línea Municipal de Esquina (LME). Tampoco podrá transponer la Línea de Edificación (LE), en caso de existir la exigencia de retiro de frente obligatorio. En las parcelas en esquina sólo se admitirán salientes respecto de la Línea Municipal de Esquina (LME) por encima de los 3,00 m. sobre nivel de vereda, sin rebasar las prolongaciones de las líneas municipales concurrentes. No se permitirá emplazar en la vereda ningún apoyo para soporte de voladizos.

4.8. Obras por fuera de los planos límites

Por fuera de los planos límites sólo podrán sobresalir balcones abiertos y voladizos, respetando los retiros y disposiciones particulares de cada zona, así como antenas, pararrayos, conductos de ventilación, señales de balizamiento y similares. Sólo se admitirán balcones abiertos a partir de los 3,00 m. de altura medidos respecto de la cota más alta de la vereda debiendo dar lugar para el desarrollo del arbolado correspondiente.En ninguno de los casos las salientes de las edificaciones podrán sobrepasar la proyección de una línea, trazada en la vereda, paralela al cordón y distante a 0,80 m. de la arista exterior de éste.

TÍTULO V - ORGANIZACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO 1

5.1.1. CLASIFICACIÓN de los USOS

A los fines de evaluar su localización en las distintas zonas, los usos se clasifican en:

  • “Usos Conformes”,
  • “Usos No Conformes”,
  • “Usos Prohibidos” y
  • “Usos No Consignados”.

5.1.1.1.  Usos Conformes

Se consideran “Usos Conformes” a aquellos que están admitidos en una zona y cumplen con la totalidad de los recaudos exigidos en la presente norma y en aquellas particulares que rijan la actividad, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal. Cuando se trate de conjuntos de actividades, cada una de ellas deberán estar admitidas en la zona solicitada para poder evaluar la localización del conjunto como “Uso Conforme”.

5.1.1.2. Certificado de Uso Conforme

Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellas, con destino a cualquiera de las actividades consignadas, será obligatorio obtener el “Certificado de Uso Conforme”, el que será emitido por la oficina de planeamiento municipal. El mismo deberá incorporarse en el expediente de iniciación de obra, instalación o habilitación.

La solicitud del certificado de Uso Conforme ante el municipio contendrá:

  1. Nombre, apellido y DNI del solicitante,
  2. Informe de Dominio (en caso que el solicitante no sea el titular de dominio se requerirá autorización expresa del mismo para realizar las gestiones),
  3. Plano Aprobado o Plano a aprobar en caso de construcciones nuevas,
  4. Memoria descriptiva detallada de la actividad a desarrollar,
  5. Todo otro dato que la autoridad competente considere necesario para la evaluación del Uso que se pretende desarrollar,
  6. Las actividades que requieran Evaluación de Impacto Ambiental deberán presentar los resultados del estudio correspondiente.

El Certificado de Uso Conforme caducará si dentro de los seis (6) meses de expedido la actividad solicitada no se inicia. Por razones fundadas, podrá solicitarse prórroga del plazo.

5.1.1.3. Usos No Conformes

Se consideran “Usos No Conformes” a aquellos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, habilitados por autoridad competente, que no pueden encuadrarse como Usos Conformes, porque:

  1. no se encuentren consignados en el listado de usos admitidos de la zona del partido de que se encuentra ubicado; o
  2. se encuentran admitidos en la zona, pero no cumplen con todas o alguna de las limitaciones y requisitos establecidos por las normas que regulan la actividad.

5.1.1.4. Modificación, Conservación y Cese de Usos No Conformes

Solamente se admitirán acciones de conservación de las estructuras e instalaciones existentes. Toda solicitud de ampliación y/o reforma de las instalaciones que alojen un Uso No Conforme deberá ser evaluada, pudiendo accederse a lo peticionado únicamente cuando la misma consista en una mejora ambiental o tecnológica, o una modernización de las instalaciones, que disminuyan las molestias de la actividad e impliquen impactos positivos en el entorno. Cuando un Uso No Conforme dejare de ser ejercitado por un término de más de seis (6) meses, no podrá ser restablecido en el futuro. Cuando  se  produzca el  cese de la actividad No Conforme únicamente podrán habilitarse en el mismo local Usos Conformes. Cuando fuere necesario, debido a exigencias propias del ordenamiento urbano, la autoridad competente podrá disponer el cese de usos no conformes, dentro del plazo que en cada caso se determine.  

5.1.1.5. Usos Prohibidos

Se considera “Uso Prohibido” a aquel no consignado expresamente como “Uso Admitido” en una zona, así como a aquel uso que, estando admitido, no cumple con alguna de las limitaciones o requisitos exigidos por esta norma u otras vigentes de orden municipal, provincial o nacional, por lo que no podrá permitirse su localización. También se considerarán Usos Prohibidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por futuras normas observando el sentido general de la presente.

5.1.1.6. Usos no Consignados

Son “Usos No Consignados” aquellos no incluidos dentro del listado de Usos Habitacionales, Comerciales, Equipamientos, Servicios y Productivos, de la presente norma. El listado de actividades es indicativo, para poder evaluar una no consignada deberá presentarse una solicitud fundamentada y una memoria detallada de la actividad a desarrollarse.  La autoridad de aplicación municipal analizará el caso y se expedirá utilizando criterios de analogía o diferenciación entre las características funcionales y ambientales de la nueva actividad, respecto de aquellas ya consignadas. Cuando en el resultado de la evaluación primen los criterios de analogía, podrá darse curso a la solicitud como si se tratara de una actividad consignada en la clasificación de usos. Cuando la actividad en cuestión no resulte homologable a las ya consignadas, deberá evaluarse su incorporación mediante una nueva ordenanza.

CAPÍTULO 2

5.2.2 USOS HABITACIONALES

5.2.2.1. a) Unifamiliar: vivienda destinada al alojamiento de personas en forma estable, siendo única en la parcela. En las áreas Complementaria y Rural se permitirá una única vivienda por parcela, acorde a las necesidades específicas del grupo familiar.

b) Multifamiliar: vivienda destinada al alojamiento de personas en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura.

 Requisitos: mínimo un box de estacionamiento de 12.5 m2. cada dos Unidades Funcionales.

c) Comunitario: uso habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable o temporaria, con servicios e instalaciones comunes y  régimen de relación interna comunitario. Incluye residencias de niños, madres, estudiantes, así como comunidades religiosas, casas de retiros espirituales y/o actividades relacionadas.

d) Transitorio: uso habitacional destinado al alojamiento circunstancial de personas sin régimen común de relación interna. Incluye hoteles en todas sus categorías, apart-hotel, pensiones, hospedajes, etc. así como hoteles por horas (destinados a alojamiento de personas por lapsos inferiores a 24 horas, exentos de registrar documentos de identidad en el libro de pasajeros).

Requisitos: los hoteles por horas serán admitidos como uso exclusivo por parcela y requerirán un box cubierto por cada unidad de habitación (box mínimo 2,5 m. x 5 m.).

e) Clubes de campo: se entiende por Club de Campo o complejo recreativo residencial al área territorial de extensión limitada que no conforme núcleo urbano, ni constituya vivienda permanente y reúna las características establecidas en el art. 64º del DL 8912/77 y sus normas reglamentarias.

CAPÍTULO 3

5.3.3. USOS COMERCIALES

5.3.3.1. a) Comercios minoristas y servicios básicos: establecimientos destinados a la exposición y venta minoristas de productos y servicios básicos en general. Quedan comprendidas las casas de venta de comidas, heladerías, panaderías, fábrica de pastas frescas, las categorías comercio integral, supermercado e hipermercado y los servicios básicos como reparaciones en general, tintorerías y lavaderos de ropa, alquiler de videos o DVD, cerrajerías,  peluquerías, farmacias, etc. 

a.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 250 m2. de superficie cubierta total.

a.2) de mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 500 m2. de superficie cubierta total.

Requisitos: Carga y descarga, un módulo de 25 m2. como mínimo.

a.3) Gran superficie comercial minorista: establecimientos con una superficie cubierta total mayor a 500 m2. Los establecimientos encuadrados en esta categoría deberán dar cumplimento a todo lo establecido por la Ley Provincial 12.573 y su reglamentación, o por aquellas que las reemplacen.

Requisitos: Carga y descarga, un módulo de 25 m2. cada 500 m2. de superficie cubierta total. Estacionamiento mínimo: un módulo cada 25 m2. de superficie cubierta total.

5.3.3.1. b) Comercios mayoristas en general: establecimientos comerciales destinados a la exposición y venta al por mayor con depósitos y/o distribución de productos.

b.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 250 m2. de superficie cubierta total.

Requisitos: Carga y descarga, un módulo de 25 m2. como mínimo.

b.2) de mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 500 m2. de superficie cubierta total. 

Requisitos: Carga y descarga, un módulo de 25 m2. como mínimo.

b.3) Gran superficie comercial mayorista: establecimientos con una superficie cubierta total mayor a 500 m2. Los establecimientos encuadrados en esta categoría deberán dar cumplimento a todo lo establecido por la Ley Provincial y su reglamentación, o por aquellas que las reemplacen.

Requisitos: Carga y descarga, un módulo de 25 m2. cada 500 m2. de superficie cubierta total. Estacionamiento mínimo: un módulo cada 50 m2. de superficie cubierta total.

5.3.3.1. c) Comercio molestos y/o peligrosos: establecimientos de venta minorista o mayorista que presenten riesgos de contaminación, molestias o peligro, o que por las características o magnitud de los productos almacenados resulten incompatibles con otros usos. También comprende los destinados a la venta de productos combustibles, inflamables, explosivos y/o tóxicos, o cuenten con playas de acopio al aire libre.

Requisitos: Carga y descarga: un módulo de 25 m2. cada 250 m2. de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.

Distancias mínimas: 100 metros radiales respecto de establecimientos educativos y sanitarios.

Además deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental con resultados positivos.

CAPÍTULO 4

5.4.4. EQUIPAMIENTOS

5.4.4.1. a) Enseñanza e Investigación: equipamientos destinados a la formación, enseñanza o investigación en sus distintos grados o especialidades.

Requisitos: para todas las categorías se establece una distancia mínima de 120 metros radiales respecto a estaciones de servicio, comercios incómodos y/o peligrosos e industrias categorías 2 y 3, preexistentes.

a.1) Educación Inicial: Incluye Jardines Maternales, Preescolar.

a.2) Educación Primaria y Básica: Incluye escuelas de nivel primario así como escuelas de educación especial o diferenciada.

a.3) Educación Secundaria e Institutos: Incluye escuelas secundarias, polimodales, escuelas e institutos especializados (Oficios, Idioma, etc).

a.4) Educación Superior e Investigación: Incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y  Centros Científico-Tecnológicos.

5.4.4.1. b) Sanitario: equipamientos destinados a prestación de servicios médicos y/o quirúrgicos, con o sin internación de personas, hogares de día y geriátricos, así como salas de primeros auxilios, consultorios, laboratorios, centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud mental. Comprende también  locales destinados a la atención de animales y consultorios veterinarios.

b.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

Requisitos: Estacionamiento para ambulancias, un módulo de 25 m2 como mínimo, pudiendo exceptuarse a los laboratorios o consultorios que no desarrollen tratamiento de pacientes. 

b.2) de mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 300 m2.  Incluye establecimientos con y sin internación en todos sus niveles de complejidad.

Requisitos: Estacionamiento para ambulancias, un módulo de 25 m2. como mínimo.

Carga y descarga, un módulo de 25 m2 como mínimo (diferente del espacio para ambulancias). 

b.3) Emergencias médicas: locales destinados a bases de unidades móviles de servicios de ambulancias para traslado de pacientes en situación crítica de salud.

Requisitos: un módulo de estacionamiento de 25 m2. por cada unidad habilitada.

5.4.4.1. c) Cultural y Religioso: equipamientos destinados a la producción o conservación de bienes culturales con o sin presencia de espectadores, incluyendo museos, bibliotecas, archivos, salas de exposiciones y centros culturales, cines, teatros y salas de espectáculos. Quedan comprendidos los destinados a prácticas comunitarias de cultos religiosos y actividades relacionadas, templos, capillas, conventos, monasterios.

c.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 500 m2.

c.2) de mediana o gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 500 m2.

5.4.4.1. d) Social y Deportivo: equipamientos destinados a actividades de relación, a través de la pertenencia a un grupo o sociedad, así como a la práctica, enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física, con o sin asistencia de espectadores. Incluye clubes sociales y/o deportivos, sociedades de fomento, agrupaciones tradicionalistas y otras organizaciones intermedias así como asociaciones y centros recreativos de entidades públicas y privadas, gimnasios, piscinas y canchas de tenis, paddle, básquet, voley. 

d.1) de pequeña escala: comprende actividades a desarrollarse en locales cubiertos o al aire libre en predios cuya superficie total no supera los 1.500 m2.

d.2) de mediana y gran escala: comprende actividades a desarrollarse en locales cubiertos o al aire libre en predios cuya superficie total supera la los 1.500 m2. de superficie.

d.3) Social y deportivo con actividades incómodas: Presentan riesgos de molestias a causa de su extensión, afluencia masiva de público o requerir el complemento de animales, vehículos, etc. Incluye estadios, hipódromos, kartódromos, autódromos, aeroclubes, polígono de tiro, predios feriales, etc.

Requisitos: deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental con resultados positivos.

CAPÍTULO 5

5.5.5. SERVICIOS

5.5.5.1. a) Servicios Centrales: comprende sedes de administraciones, organismos y/o entidades públicas o privadas destinadas a la prestación de servicios profesionales, bancarios o financieros. Incluye bancos, compañías de seguros, créditos, agencias de cambio, etc. así como oficinas en general, estudios profesionales, agencias de viajes y turismo, inmobiliarias, etc. así como sedes y delegaciones de administraciones públicas en sus diferentes niveles, consejos profesionales, etc.

a.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2. 

a.2) de mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 300 m2.

5.5.5.1. b) Servicios Gastronómicos: comprende actividades gastronómicas en general, de relación social y actividades asociadas, incluyendo bares, confiterías, restaurantes, etc. 

b.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2. 

b.2) de mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 300 m2. 

Requisitos: Carga y descarga, un módulo de 25 m2., como mínimo.

5.5.5.1. c) Servicios Recreativos: Incluye confiterías bailables, discotecas, bares con manifestaciones artísticas, salones y casas de fiestas, salas de juegos, salas de juegos electrónicos, bingos.

Requisitos: Tratamiento y acondicionamiento acústico y de seguridad en todos los casos. Distancia mínima 100 metros radiales respecto de equipamientos de salud de mediana y gran escala, y de establecimientos de servicios fúnebres.

c.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

c.2) de mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 300 m2.

Requisitos: Carga y descarga, un módulo de 25 m2. como mínimo. Retiros mínimos: los establecidos para la zona a localizarse y no menos de 2 (dos) metros de líneas medianeras y 5 (cinco) metros de línea municipal.

5.5.5.1. d) Servicios Fúnebres: comprende establecimientos destinados al funcionamiento de servicios funerarios, casas velatorias, cementerios y actividades relacionadas.

Requisitos: un módulo por cada unidad móvil habilitada con que cuente el servicio.

-Distancia mínima: 100 metros radiales respecto de establecimientos de salud, así como de otros servicios fúnebres.

 d.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2. 

d.2) de mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 300 m2.

d.3) Cementerios: comprende servicios fúnebres en predios abiertos, parquizados o panteones.

Requisitos: deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental con resultados positivos.

5.5.5.1. e) Servicios de Seguridad: comprende actividades destinadas a las actividades propias de la defensa y seguridad del Estado y de la protección a ciudadanos y bienes. Incluye comisarías, destacamentos y otras dependencias policiales, cuarteles de bomberos o defensa civil.

Requisitos: un módulo de estacionamiento por cada vehiculo autorizado.

e.1) Pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

 e.2) Mediana y Gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta supera los 300 m2.

e.3) Con actividades incómodas: Presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión o de las actividades que desarrollan. Incluye unidades correccionales y cárceles.

Requisitos: deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental con resultados positivos.

5.5.5.1. f) Servicios del automotor: comprende actividades destinadas al mantenimiento, reparación y atención del parque automotor público y privado. Incluye talleres y lavaderos.

Requisitos: se deberá asegurar un acceso directo y exclusivo desde la línea municipal, de un ancho mínimo libre de 2,50 metros, debidamente demarcado.

f.1) Pequeña escala y menor complejidad: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2. Incluye establecimientos destinados a la atención de vehículos de pequeño y mediano porte.

f.2) Mediana y gran escala y mayor complejidad: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los 300 m2. o establecimientos de cualquier superficie destinados a la atención de vehículos de gran porte o actividades molestas y generadoras de ruidos intensos, como talleres de chapa y pintura, gomerías, etc.

f.3) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras: establecimientos destinados exclusivamente al estacionamiento de automóviles. El Departamento Ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria las calles restringidas para la localización de este uso y la cantidad máxima de establecimientos por cuadra.

f.4) Estaciones de servicio: comprende estaciones de servicio del automotor de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC) y mixtas. La autoridad de aplicación municipal podrá reglamentar condiciones adicionales, constructivas, morfológicas, accesos, y módulos de estacionamiento. Los establecimientos deberán respetar las normas vigentes de seguridad, señalización y demás disposiciones aprobadas por la Secretaría de Energía de la Nación y el ENARGAS.

5.5.5.1. g) Servicios de Transporte y Comunicación: comprende actividades cuyo fin principal es el transporte de personas u objetos. Incluye agencias de remises, agencias de radio-llamado, receptorías de llamadas, agencias de taxi-flet, mudadoras, empresas de transporte.

Requisitos: para poder obtener el certificado de Uso Conforme, los establecimientos que utilicen camiones para operar, deberán prever los espacios necesarios para las actividades de estacionamiento, espera y carga y descarga de mercaderías dentro del predio.

g.1) de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2. 

g.2) de mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta supera los 300 m2.

5.5.5.1. h) Depósitos: establecimientos destinados al almacenaje de artículos y productos, se clasifican conforme a la escala y grado de molestia o riesgo. Aquellos depósitos de carácter complementario y asociados directamente a una actividad comercial dominante se regularán conforme a lo establecido para el uso comercial.

h.1) de pequeña escala: depósitos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2. y que en virtud de las características de los artículos a almacenar no genere ningún tipo de perturbación al entorno. Los artículos a almacenar deben albergarse en locales cubiertos y cerrados, no quedando comprendidos aquellos que cuenten con playas de acopio o depósito de materiales al aire libre.

h.2) de mediana y gran escala: depósitos con una superficie cubierta total superior a los 300 m2., cuyo funcionamiento y características de los productos a almacenar funcionamiento no ocasione efectos negativos sobre el entorno. Pueden generar en pequeña magnitud y de manera controlada, ruidos, polvos y olores.

 h.3) Depósitos incómodos y/o peligrosos:

Establecimientos que, con independencia de su superficie cubierta, registren existencia de líquidos agresivos, contaminantes, productos inflamables o productos explosivos. Quedan incluidos aquellos que almacenen sustancias que ofrezcan ciertos riesgos para la población o puedan generar focos de infección y/o proliferación de insectos o roedores. 

Requisitos: deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental con resultados positivos.

5.5.5.1. i) Infraestructuras: comprende instalaciones de sistemas de producción almacenamiento y distribución de agua y energía, de comunicación y de evacuación de residuos. Incluye antenas, estaciones y centrales transmisoras de telefonía, televisión, y radio; plantas distribuidoras y/o de almacenamiento (energía, agua, gas), plantas depuradoras de líquidos cloacales, planta de almacenamiento y/o tratamiento y/o disposición de residuos sólidos urbanos.

Requisitos: deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental con resultados positivos.

5.5.5.1. j) Servicios de ruta: uso vinculado a servicios del automotor, moteles, o paradores con actividades gastronómicas complementarias, a localizarse en el área rural sobre parcelas frentistas a rutas. Deberán cumplimentar con los requisitos dispuestos por la normativa vigente para cada actividad, así como todos aquellos requisitos constructivos, viales y la ejecución de calles colectoras que exigidas para cada caso.

CAPÍTULO 6

5.6.6. USOS PRODUCTIVOS

5.6.6.1. a) Industrial: actividades de elaboración y/o transformación de materias primas y bienes; pueden tener actividades complementarias de almacenamiento de productos. Incluye también servicios a la industria, laboratorios industriales, lavaderos industriales y otros relacionados. Quedan exceptuados de este uso panaderías, heladerías y fábricas de pastas, cuando se trate de establecimientos de escala barrial y todo lo que allí se elabore sea para venta directa al público en el mismo, regulándose según lo dispuesto para el  uso comercial.

La Ley Provincial 11.459 y sus reglamentaciones serán de aplicación para la radicación territorial, ampliación y habilitación de todos los establecimientos industriales instalados o que se instalen, requiriéndose “Evaluación de Impacto Ambiental” en los casos que así lo establezca dicha Ley y sus  reglamentaciones.Todos los establecimientos destinados a actividades industriales incluyendo los agrupamientos y parques industriales requieren:

1.“Informe de Zonificación” municipal a fin de certificar la zona de emplazamiento del establecimiento solicitado y su homologación (zonas A, B, C, D ó E) en el marco de lo dispuesto por la Ley 11.459, previo a efectuar la categorización provincial.

2.“Categorización” industrial (establecimiento de Primera, Segunda o Tercera categoría) por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial.

Cumplida la instancia de categorización provincial los establecimientos que resulten de Primera Categoría continuarán la tramitación para la obtención del “Certificado de Aptitud Ambiental” en el municipio. Los establecimientos que resulten de “Segunda o Tercera categoría” deberán tramitar el “Certificado de Aptitud Ambiental” ante la autoridad de aplicación provincial. Obtenido el mismo se continuará con la correspondiente tramitación municipal.

-a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala: incluye aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente, que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo todas las categorías laborales y a los propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación inferior a los quince (15) HP.

-a.2) Industrias de Primera Categoría: incluye aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente.

-a.3) Industrias de Segunda Categoría: incluye aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños a los bienes materiales y al medio ambiente.

-a.4) Industrias de Tercera Categoría: incluye aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.

5.6.6.2. b) Agropecuario y forestal: uso productivo destinado a actividades tales como agricultura intensiva y extensiva, silvicultura, etc. Los criaderos que incluyan matanza y faena de animales deberán clasificarse como establecimientos industriales.

-b.1) Agropecuario Intensivo: explotaciones de tipo intensivo, horticultura, flori o fruticultura y similares. Incluye producción tambera, apícola, granjas, avícola y otros criaderos.

-b.2) Agropecuario Extensivo: comprende explotaciones de tipo ganadero y otras asociadas o complementarias.

5.6.6.3. c) Extractivo: comprende actividades de extracción de suelo y subsuelo consolidado naturalmente, destapes, desmontes, excavaciones  y las tareas de movimiento de tierra o suelo en general, tales como relleno, compactación y terraplenamiento.

Requisitos: Sólo podrán autorizarse actividades extractivas de suelos, previo estudio que demuestre el agotamiento de las explotaciones existentes habilitadas por autoridad competente. En caso que de dicho estudio surja la demanda de nuevas explotaciones, la autoridad municipal competente delimitará, en forma fundamentada, zonas para la localización de este tipo de actividades dentro del Área Rural y a no menos de 3 km. de zonas urbanas, para su posterior aprobación por ordenanza y convalidación provincial.

Todas las actividades extractivas deberán cumplimentar:

    1. Evaluación de Impacto Ambiental.
    2. Superficies: en ningún caso podrá superarse las 5 has. de superficie.
    3. Profundidad: Máxima 9 metros. En todos los casos, las explotaciones deberán respetar una separación mínima de 3 metros entre el piso de la cava y el nivel freático máximo.
    4. Distancias mínimas: la distancia de separación mínima entre cavas será de 1.000 metros. En las zonas aledañas a rutas nacionales y provinciales y avenidas de acceso no podrán ser ocupadas por cavas hasta una distancia de 300 metros respecto del límite del dominio público.

TÍTULO VI - MANEJO AMBIENTAL INTEGRADO

CAPÍTULO 1

6.1.1. Cuidado del Ambiente

Se considera fundamental la administración eficiente y racional de los recursos naturales y culturales de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Las actuaciones y medidas de la presente norma velarán por el mantenimiento de los rasgos ambientales y paisajísticos del espacio territorial que comprende la localidad de Puán y su entrono.

6.1.2. Emisiones, efluentes y residuos

Queda prohibido introducir emisiones, efluentes o residuos en la atmósfera, suelo y sistema hídrico, sin previo tratamiento de neutralización que los transforme en inocuos para la salud humana y que impida la degradación del medio ambiente. Los responsables de actividades que produzcan emisiones, efluentes o residuos susceptibles de producir los efectos mencionados, deberán presentar ante el municipio una solicitud que especifique las características de los mismos y las instalaciones de depuración y cuerpos receptores previstos, quien determinará la aceptabilidad o no de lo solicitado. En caso negativo, procurará acordar con los responsables los ajustes o alternativas para resolver el desarrollo de la actividad.

6.1.3. Obligaciones

Cuando resultase necesario realizar acciones para evitar perjuicios o neutralizar situaciones de riesgo, los responsables estarán obligados a ejecutarlas. En caso de no proceder en los plazos que estipule el municipio, podrán ejecutarse de oficio por orden del municipio y a cargo de los responsables.

6.1.4. Protección de Aguas Superficiales y Subterráneas

En todo lo atinente a la protección de las aguas superficiales y subterráneas es de aplicación lo normado por las leyes provinciales 6.253 y 12.257, sus modificatorias y reglamentaciones, o normas que las reemplacen en el futuro, así como las leyes nacionales vigentes en la materia.

Se prohiben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad y la zonificación del espacio territorial y de acuerdo a la legislación vigente y la competencia de los órganos correspondientes. Se exceptúan las obras de ingeniería autorizadas por autoridad competente orientadas al mejor manejo de las aguas. Se prohíbe verter, inyectar o infiltrar a las aguas superficiales y subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas.

6.1.5. Recuperación Ambiental

Las parcelas que tengan cavas o canteras abandonadas o una excavación que supere el horizonte de los suelos decapitados, aunque no esté expresamente identificada en esta norma, quedan condicionadas a acciones de acondicionamiento físico-natural y/o de acondicionamiento funcional total o parcial. El proyecto de acondicionamiento físico-natural de los predios, se acompañará de los estudios necesarios, confeccionados por profesional idóneo en la materia. El Proyecto deberá garantizar la realización de las siguientes acciones:

  1. efectuar las tareas de relleno necesarias para superar la cota de nivel freático, indicando el tipo, origen y volumen del  material de relleno utilizado. Dichas tareas serán evaluadas y controladas por la autoridad de aplicación.
  2. tratamiento de la superficie de la cava suavizando la pendiente del predio hasta alcanzar un gradiente inferior a los 45°, como así también dotar de cobertura vegetal a la cava en proceso de recuperación.
  3. En todos los casos las dependencias con competencia en la materia podrán ordenar la realización de tareas complementarias tales como programas de forestación, obras de drenaje que permitan el escurrimiento del agua de lluvia, construcción de cerco perimetral de seguridad, colocación de señalización preventiva adecuada y visible, y toda otra tarea que considere necesaria a los efectos de garantizar el acondicionamiento físico-natural del predio afectado.

6.1.6. Protección y Ampliación del Patrimonio Forestal

Se declara de interés público, la protección, conservación y ampliación de la totalidad del patrimonio forestal existente en la localidad de Puán, y la forestación y/o reforestación programada y obligatoria tanto de los espacios circulatorios públicos del área urbana, como de todos los espacios verdes y jardines públicos comprendidos en la misma.

La protección y conservación del patrimonio forestal implica la prohibición expresa de:

  1. la eliminación, erradicación, talado ó destrucción de especies forestales por cualquier medio, sin previa y formal autorización del organismo municipal competente;
  2. la pintura de las especies y la fijación de elementos de cualquier tipo y naturaleza, extraños a las especies vegetales;
  3. toda acción provocada que atente contra la buena salud de las especies existentes.

6.1.7. Protección de la forestación existente

Toda propuesta edilicia nueva ó proyecto urbanístico integral a construirse en inmuebles donde existan especies forestales deberá prever, en lo posible, la coincidencia de las superficies que obligatoriamente deben dejarse libres con las especies existentes. En caso contrario deberán consignarse claramente y por escrito las razones por las cuales se renuncia a la preservación de aquél y la alternativa superior que se propone en compensación a la pérdida ocasionada, todo ello avalado por los profesionales responsables del proyecto.

6.1.8. Proyectos de forestación

Toda propuesta de ampliación o reestructuración urbana, que implique la cesión y apertura de nuevos espacios circulatorios públicos, obligará a sus propietarios a encomendar a un profesional habilitado, la elaboración de un proyecto de forestación. Los proyectos de forestación deberán ser aprobados por el municipio, en forma previa a la aprobación del proyecto urbanístico integral.

CAPÍTULO 2

6.2.1.  Protección Patrimonial

La Municipalidad de Puán planificará las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, áreas u objetos que las normas contenidas en la presente ordenanza así lo prescriban.

6.2.2. Obligación de proteger

La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios y objetos considerados de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección y la de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales por Ordenanza Municipal sancionada al efecto.

6.2.3. Procedimiento para declarar de valor patrimonial a bienes de propiedad privada

Se consideraran los siguientes criterios de valoración:

  • Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
  • Valor Histórico – Cultural: Refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y el uso social actual.
  • Valor Singular: Refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.

Se declaran espacios y bienes sujetos a obligación de conservar y proteger:

  1. Todos los recursos hídricos locales (arroyos, lagunas, etc.)
  2. Todos los espacios urbanos y periurbanos de interfases entre el medio acuático y el medio terrestre (costas, borde de laguna, etc.).
  3. Todos los espacios verdes de uso público.
  4. Los espacios comprendidos en cada manzana, denominados centro libre de manzana.

TÍTULO VII – INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

7.1. Evaluación de Impacto Urbano o Ambiental

Se entiende por Evaluación de Impacto Urbano o Ambiental, al documento constituído por el conjunto de estudios y procedimientos técnicos y científicos destinados a identificar, interpretar, y valorar las consecuencias de acciones o proyectos públicos o privados, así como de prevenir y mitigar aquellos efectos que puedan causar perjuicio al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales y patrimonio cultural.

Las intervenciones cuyas actividades así lo requieran, deberán presentar Evaluación de Impacto Urbano o Ambiental previo a la obtención de los Certificados de Uso Conforme. Cuando la evaluación sea exigida por normativa nacional y/o provincial, se entenderá cumplimentada la exigencia establecida en el presente artículo con la presentación ante la autoridad de aplicación municipal de la copia de la evaluación de impacto presentada en sede nacional y/o provincial, así como toda otra documentación complementaria y/o certificados de aprobación obtenidos.

7.2. Declaración de Impacto.

La Declaración de Impacto Urbano o Ambiental es el acto administrativo dictado por la autoridad municipal, que en base a las actuaciones producidas podrá contener:

  1. la aprobación de la realización de la obra o actividad peticionada, o
  2. la aprobación de la realización de la obra o actividad peticionada en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias, o
  3. la oposición a la realización de la obra o actividad solicitada

La Declaración de Impacto podrá revocarse en caso de:

  1. Existir ocultamiento y/o falseamiento de información presentada en la EIA.
  2. El incumplimiento expreso de las recomendaciones impuestas en la Declaración de Impacto.

7.3. Información pública de los actos y normas urbanísticas.

Los proyectos de actos municipales referentes al otorgamiento de autorizaciones de subdivisiones, certificación de Usos Conforme y las Declaraciones de Impacto, antes de entrar en vigencia o surtir efectos jurídicos, serán asentados en un Registro que se creará a esos efectos. El Departamento Ejecutivo establecerá las modalidades de consulta pública de la documentación correspondiente y garantizará los medios para su difusión.

7.4. Sanciones

Todo uso en edificios e instalaciones que contravengan en algún modo esta norma o se inicien sin autorización municipal, con posterioridad a la sanción de la misma, serán pasibles de la aplicación de multas, suspensión del uso de la firma al profesional y/o empresa constructora actuante y paralización de las obras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas, la Municipalidad podrá ordenar a los responsables a efectuar, la demolición de las edificaciones o instalaciones realizadas, en un plazo determinado, bajo apercibimiento de efectuarlas directamente a cargo de los infractores.

ANEXO III

U/CA

AREA URBANA / ZONA COMERCIAL ADMINISTRATIVA

CARÁCTER

ZONA DESTINADA A ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, COMERCIALES, FINANCIERAS, INSTITUCIONALES Y RESIDENCIALES CON MÁXIMAS POSIBILIDADES CONSTRUCTIVAS Y DENSIDADES POBLACIONALES

OBJETIVO A LOGRAR

REFORZAR Y PROMOVER EL CARÁCTER DE CENTRALIDAD. ORIENTAR LA INVERSIÓN PÙBLICA Y PRIVADA PARA LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACORDES CON LA ZONA. RESCATAR SU VALOR SIMBOLICO Y DE USO INTENSIVO Y PERMANENTE. PROMOVER LOS VALORES PATRIMONIALES

Usos

PREDOMINANTE:                     institucional, comercial y administrativo

COMPLEMENTARIO:                 residencia, comercial y servicios

 

Parcelamiento

PARCELA MÍNIMA                      Frente:          12 m

Superficie:     300 m2

Indicadores Urbanísticos          

FOS:                                             0.6                                                              

FOT:                                             2.0

VIVIENDAS POR PARCELA:              sin límite

INDICE DE HACINAMIENTO:            15 m2/Hab

 

 

 

Tejido Urbano

RETIROS                                     Frente:       no

          Lateral:      no

          Fondo:       20% del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:        Máximo:    4 niveles (12 m)

 

 

U/R1

AREA URBANA / ZONA RESIDENCIAL 1

CARÁCTER

ZONA DESTINADA AL USO RESIDENCIAL PREDOMINANTE, ADMITIENDO ACTIVIDADES COMERCIALES DE FRECUENCIA DIARIA O PERIODICA COMPATIBLES.

OBJETIVO A LOGRAR

PROMOVER EL COMPLETAMIENTO URBANO AFIANZANDO SU CARÁCTER. MEJORAR LAS CONDICIONES DEL ESPACIO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA COBERTURA DE SERVICIOS, PAVIMENTOS, ARBOLADO URBANO Y ALUMBRADO PÚBLICO.

Usos

PREDOMINANTE:                      institucional, comercial y administrativo

COMPLEMENTARIO:                 residencia, comercial y servicios

 

Parcelamiento

PARCELA MÍNIMA                      Frente:          12 m

        Superficie:    300 m2

Indicadores Urbanísticos          

FOS:                                             0.6                                                              

FOT:                                            1.5

VIVIENDAS POR PARCELA:              sin límite

INDICE DE HACINAMIENTO:            15 m2/Hab

 

 

 

Tejido Urbano

RETIROS                                     Frente:      no

          Lateral:     no

          Fondo:       20% del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:        Máximo     3 niveles (9 m)

 

 

U/R2

AREA URBANA / ZONA RESIDENCIAL 2

CARÁCTER

ZONA DESTINADA AL USO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD, PREFERENTEMENTE UNIFAMILIAR, ADMITIENDO USOS COMERCIALES DE FRECUENCIA DIARIA Y ESCALA COMPATIBLE.

OBJETIVO A LOGRAR

CONSOLIDAR LA IMAGEN RESIDENCIAL DE LA ZONA, MEJORANDO LAS CONDICIONES DEL ESPACIO URBANO PÚBLICO EN FORMA PROGRESIVA.

Usos

PREDOMINANTE:               residencial,

COMPLEMENTARIO:    comercios minoristas y servicios básicos, industrias de primera categoría, equipamiento comunitario, y otros servicios  acordes con el carácter de la zona

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA               Frente:        15 m

Superficie:   375 m2

Indicadores Urbanísticos:          

FOS:                                           0.5                                                               

FOT:                                           1

VIVIENDAS POR PARCELA:            

INDICE DE HACINAMIENTO:           15 m2/Hab

Tejido Urbano

RETIROS                          Frente:    admite mínimo 3 m

Lateral:   admite mínimo 3 m (1 lateral)

Fondo:     20 % del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:            máximo 2 niveles (7,5 m)

 

 

U/RM

AREA URBANA / ZONA RESIDENCIAL MIXTA

CARÁCTER

DESTINADA A ACTIVIDAD RESIDENCIAL CON VIVIENDA UNIFAMILIAR, ADMITIENDO INDUSTRIAS DE PRIMERA CATEGORÍA, TALLERES Y DEPÓSITOS DE BAJO GRADO DE PERTURBACIÓN

OBJETIVO A LOGRAR

DESARROLLAR UN SITIO CON APTITUD PARA LA RELOCALIZACIÓN Y DE TALLERES Y DEPÓSITOS DE PEQUEÑA MAGNITUD E INDUSTRIAS COMPATIBLES CON EL USO RESIDENCIAL

 

Usos

PREDOMINANTE:              residencial, industrias de primera categoría, talleres y depósitos.

COMPLEMENTARIO:         equipamiento comunitario, comercio diario y servicios  acordes con el carácter de la zona

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA               Frente:        15 m

Superficie:   375 m2

Indicadores Urbanísticos:          

FOS:                                           0.5                                                               

FOT:                                           1

VIVIENDAS POR PARCELA:             1 viv / parc

INDICE DE HACINAMIENTO:           15 m2/Hab

Tejido Urbano

RETIROS                          Frente:    admite mínimo 3 m

Lateral:   admite mínimo 3 m (1 lateral)

Fondo:     20 % del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:            máximo 2 niveles (7,5 m)

 

 

U/CC

AREA URBANA / ZONA CORREDOR DE ACCESO

CARÁCTER

ZONA LINEAL DESTINADA A LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIOS Y SERVICIOS ASOCIADAS A LOS ACCESOS A LA LOCALIDAD

OBJETIVO A LOGRAR

PERMITIR LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CIERTA ESCALA Y COMPLEJIDAD VINCULADAS FUNCIONALMENTE AL SISTEMA VIAL.

Usos

PREDOMINANTE:               comercial, servicios, residencial.

COMPLEMENTARIO:   admite industrias de primera categoría, equipamiento comunitario, comercio diario y servicios  acordes con el carácter de la zona

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA               Frente:        12 m

Superficie:   300 m2

Indicadores Urbanísticos:          

FOS:                                           0.6                                                               

FOT:                                           1,5

VIVIENDAS POR PARCELA:           

INDICE DE HACINAMIENTO:           15 m2/Hab

Tejido Urbano

RETIROS                          Frente:    admite mínimo 3 m

Lateral:   admite mínimo 3 m (1 lateral)

Fondo:     20 % del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:            máximo 3 niveles (9 m)

 

 

C/I

AREA COMPLEMENTARIA / ZONA INDUSTRIAL

CARÁCTER

ZONA DESTINADA A LA LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, DE ALMACENAJE Y DEPÒSITOS COMPATIBLES.

OBJETIVO A LOGRAR

ORIENTAR LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES HACIA LA ZONA, ADMITIENDO DIFERRENTES NIVELES DE COMPLEJIDAD O MOLESTIA.

Usos

PREDOMINANTE:              industrias, talleres y depósitos.

COMPLEMENTARIO:        admite equipamiento y servicios  acordes con el carácter de la zona

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA               Frente:        40 m

Superficie:   2000 m2

Indicadores Urbanísticos:          

FOS:                                           0.5                                                                

FOT:                                           0,8

 

Tejido Urbano

 

 

C/SR

AREA COMPLEMENTARIA / ZONA SERVICIO DE RUTA

CARÁCTER

DESTINADA A ACTIVIDADES VINCULADAS A SERVICIOS DE RUTA, GASTRONOMÍA, RECREACIÓN Y COMERCIO.

OBJETIVO A LOGRAR

APROVECHAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD OTORGADAS POR LAS RUTAS, ORIENTAR LAS INVERSIONES PRIVADAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACORDES CON LA ZONA

Usos

PREDOMINANTE:                  servicios de ruta y gastronómicos, recreación

COMPLEMENTARIO:              comercio ocasional y vivienda

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA                Frente:          40 m

 Superficie:    2000 m2

Indicadores Urbanísticos          

FOS:                                             0.5                                                               

FOT:                                             0.8

 

 

 

Tejido Urbano

RETIROS                   Frente: obligatorio mínimo 6 m

                                                                   Lateral: obligatorio mínimo 5 m en ambos laterales

                                                                   Fondo:  20 % del largo del lote

 

 

C/RAU

AREA COMPLEMENTARIA / ZONA DE RESERVA PARA AMPLIACIÓN URBANA

CARÁCTER

ZONA PREVISTA PARA AMPLIACIONES FUTURAS DE LA PLANTA URBANA ACTUAL, SEGÚN LAS NECECIDADES REALES DE LA LOCALIDAD.

OBJETIVO A LOGRAR

ORDENAR LA EXPANSIÓN DEL ÁREA URBANA ASEGURANDO LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CONTINUIDAD DE LA TRAMA Y EL TEJIDO.

Usos

PREDOMINANTE:                productivo y agropecuario compatible

COMPLEMENTARIO:          

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA               Frente:        40 m

Superficie:   2000 m2

Indicadores Urbanísticos:          

FOS:                                                                                                           

FOT:                                          

VIVIENDAS POR PARCELA:     1 vivienda por parcela.

INDICE DE HACINAMIENTO:    15 m2/Hab

 

 

 

Tejido Urbano

RETIROS                         

 

 

C/REU1

AREA COMPLEMENTARIA / ZONA RESIDENCIAL EXTRA URBANA 1

CARÁCTER

ZONA DESTINADA AL USO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD, TEJIDO ABIERTO Y ALTA CALIDAD AMBIENTAL

OBJETIVO A LOGRAR

PROMOVER LA CONSOLIDACIÓN DE UN ÁMBITO RESIDENCIAL CON BAJA DENSIDAD VINCULADO A LAGUNA Y ACCESOS A LA CIUDAD

Usos

PREDOMINANTE:                      vivienda unifamiliar

COMPLEMENTARIO:                

 

Parcelamiento

PARCELA MINIMA                      Frente:          25 m

       Superficie:    1000 m2

Indicadores Urbanísticos           

FOS:                                            0.4                                                               

FOT:                                            0.4

VIVIENDAS POR PARCELA:             1 viv / parc.

INDICE DE HACINAMIENTO:           15 m2/Hab

 

 

Tejido Urbano

RETIROS                           Frente:  obligatorio mínimo 6 m

Lateral: obligatorio mínimo 3 m (ambos lat.)

          Fondo:  20 % del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:       Máximo 2 niveles (7.5 m)

 

 

R/REU2

AREA RURAL / ZONA RESIDENCIAL EXTRA URBANA 2

CARÁCTER

ZONA DESTINADA A ACTIVIDAD RESIDENCIAL DE MUY BAJA DENSIDAD, CON PREDOMINANCIA DEL ESPACIO NATURAL SOBRE EL CONSTRUIDO, Y DE ALTA CALIDAD AMBIENTAL

OBJETIVO A LOGRAR

PROMOVER LA CONSOLIDACIÓN DE UN ÁMBITO RESIDENCIAL VINCULADO A USOS DEPORTIVOS O RURALES

Usos

PREDOMINANTE:                       vivienda unifamiliar

COMPLEMENTARIO:                 

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA                     Frente:        30 m

       Superficie:   1500 m2

Indicadores Urbanísticos:          

FOS:                                            0.4                                                               

FOT:                                            0.4

VIVIENDAS POR PARCELA:            1 viv / parc.

INDICE DE HACINAMIENTO:          15 m2/Hab

 

 

Tejido Urbano

RETIROS                           Frente:  obligatorio mínimo 6 m

Lateral: obligatorio mínimo 3 m (ambos lat.)

      Fondo:  20 % del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:    Máximo 2 niveles (7.5 m)

 

 

R/SIP

AREA RURAL / SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

CARÁCTER

ZONA DESTINADA A LA LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SIN RELACION DIRECTA CON EL AREA URBANA

OBJETIVO A LOGRAR

DOTAR AL SECTOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

PROMOCIONAR EL SECTOR, BRINDAR ASESORAMIENTO PARA FACILITAR LA GESTION DE PROYECTOS DE LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL

 

Usos

PREDOMINANTE:            

COMPLEMENTARIO:                

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA                      Frente:          40 m

       Superficie: 2000 m2

Indicadores Urbanísticos          

FOS:                                             0.5                                                              

FOT:                                             0.8

 

 

 

Tejido Urbano

RETIROS                           Frente: obligatorio mínimo 6 m

Lateral:obligatorio mínimo 5 m en (ambos lat.)

Fondo:  20 % del largo del lote

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:

 

R/AI

AREA RURAL / ZONA AGROPECUARIA INTENSIVA

CARÁCTER

DESTINADA  A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS INTENSIVAS.

OBJETIVO A LOGRAR

PROMOVER ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INTENSIVAS APTAS PARA LA ZONA, Y COMPATIBLES CON LA PROXIMIDAD A LAS AREAS COMPLEMETARIA Y URBANA.

Usos

PREDOMINANTE:                     agricultura

COMPLEMENTARIO:                vivienda

Parcelamiento:

BLOQUE MINIMO                      Lado:          100 m 

       Superficie:  4 ha

Indicadores Urbanísticos:          

FOS:                                            -                                                              

FOT:                                            -

VIVIENDAS POR PARCELA: 1viv/parcela  complementaria del uso principal

INDICE DE HACINAMIENTO= 

 

Tejido  

                                    RETIROS                          

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN:  

 

 

R/AE

AREA RURAL / ZONA AGROPECUARIA EXTENSIVA

CARÁCTER

DESTINADA  A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EXTENSIVAS.

OBJETIVO A LOGRAR

PROMOVER ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGRICOLAS Y GANADERAS.

Usos

PREDOMINANTE:                

COMPLEMENTARIO:                

 

Parcelamiento:

PARCELA MINIMA                      Frente:       ---

       Superficie:  25 ha.

Indicadores Urbanísticos          

FOS:                                                                                                         

FOT:                                           

VIVIENDAS POR PARCELA: 1 vivienda como complemento del uso principal

ÍNDICE DE HACINAMIENTO:     15 m2/hab

 

 

Tejido

                                   RETIROS                          

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: 

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DIA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa