Boletines/Puan

Ordenanza Nº5038/10

Ordenanza Nº 5038/10

Puan, 25/08/2010

Corresponde al Expediente Nº  1240/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 0 3 8 / 1 0

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 1621/94 Reglamentación de cementerios del Distrito de Puan, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 28º: Colocado el ataúd dentro del nicho, se procederá a su clausura. Dentro de los treinta (30) días de la tumulación, el concesionario del nicho deberá colocar  en su frente, una lápida cuya composición deberá ser de granito color gris “Mara” o simil con dos floreros de acero inoxidable, en la que será grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción, quedando prohibido el cierre de los mismos con puertas de vidrio u otro material que no sea el mencionado anteriormente, como así también no será permitido la unificación de dos nichos con una misma piedra, siendo la oficina de Cementerio la responsable de verificar el cumplimiento de la presente”.-

ARTÍCULO 2º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN LA ESCUELA Nº 15 SARGENTO “JUAN BAUTISTA CABRAL” DE LA LOCALIDAD DE SAN GERMÀN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa