Boletines/Puan

Ordenanza Nº5037/10

Ordenanza Nº 5037/10

Puan, 25/08/2010

Corresponde al Expediente Nº  2852/09

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 0 3 7 / 1 0

ARTÍCULO 1º.-  Amplíase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2010, del ENTE DE GESTION DESCENTRALIZADA DE SALUD en la suma de pesos NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Ctvos. ( $ 928.883,50) en las partidas que se detallan en el anexo I de la Presente.

ARTÍCULO 2º.- Amplíase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2010, del  ENTE DE GESTION DESCENTRALIZADA DE SALUD en la suma de pesos NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Ctvos. ( $ 928.883,50.-), en las partidas que se detallan en el anexo II de la presente.

ARTICULO 3º.- Incorpórase como  Anexo V a los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza  Complementaria del Presupuestos de gastos vigente del Ente Descentralizado de Salud, el detalle de cargos en personal.

ARTÍCULO 4º.-  Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Complementaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Salud Ejercicio 2010, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Fijase en  PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS  ($192.-)  a partir del 1º  de Agosto de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos  dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 4º.- Fijase en PESOS TRESCIENTOS VEINTE  ($ 320.-) a partir del 1º de Agosto, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 5º.- Fijase en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)  a partir del 1º de Agosto de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 6º.- Fijase en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-) a partir del de  Agosto  de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

ARTÍCULO 7º.- Fijase en PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560.-)  a partir del 1º de Agosto de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º y 2º.

“ARTÍCULO 8º.- Fijase en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640.-)  a partir del 1º de Agosto  de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 9º.- Fijase en PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 672.-)  a partir del 1º  de Agosto  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 10º.- Fijase en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 768.-)  a partir del 1º de Agosto de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º y 2º.”

“ARTICULO 23º.- Los Agentes municipales que acrediten haber desempeñado su tarea con suficiencia y dando cumplimiento a los objetivos definidos para su área/ actividad/ función relacionados con el quehacer municipal, podrán percibir un PREMIO POR RENDIMINETO  de hasta el 100% de su sueldo básico.”

“ARTÍCULO 29º.- Los sueldos básico de los regímenes horarios señalados en los Art. 4º, 5º,  6º, 7º, 8, 9º, y  10º  serán los detallados a continuación, los que regirán  a partir del 1º de Agosto  de 2010.- .

Nivel

 Coeficiente

 12 HS

 20 HS

 25 HS

 30 HS

 35 HS

 40 HS

 42 HS

 48 HS

1

2.91

558.72

931.20

1.164.00

1.396.80

1.629.60

1.862.40

1955.52

2.234.88

2

2.77

531.84

886.40

1108.00

1.329.60

1.551.20

1772.80

1861.44

2127.36

3

2.66

510.72

851.20

1064.00

1276.80

1489.60

1702.40

1787.52

2042.88

4

2.47

474.24

790.40

988.00

1185.60

1383.20

1580.80

1659.84

1896.96

5

2.33

447.36

745.60

932.00

1118.40

1304.80

1491.20

1565.76

1789.44

6

2.21

424.32

707.20

884.00

1060.80

1237.60

1414.40

1485.12

1697.28

7

2.09

401.28

668.80

836.00

1003.20

1170.40

1337.60

1404.48

1605.12

8

1.94

372.48

620.80

776.00

931.20

1086.40

1241.60

1303.68

1489.92

9

1.86

357.12

595.20

744.00

892.80

1041.60

1190.40

1249.92

1428.48

10

1.80

345.60

576.00

720.00

864.00

1008.00

1152.00

1209.60

1382.40

11

1.74

334.08

556.80

696.00

835.20

974.40

1113.60

1169.28

1336.32

12

1.70

326.40

544.00

680.00

816.00

952.00

1088.00

1142.40

1305.60

13

1.65

316.80

528.00

660.00

792.00

924.00

1056.00

1108.80

1267.20

14

1.60

307.20

512.00

640.00

768.00

896.00

1024.00

1075.20

1228.80

15

1.55

297.60

496.00

620.00

744.00

868.00

992.00

1041.60

1190.40

16

1.50

288.00

480.00

600.00

720.00

840.00

960.00

1008.00

1152.00

17

1.45

278.40

464.00

580.00

696.00

812.00

928.00

974.40

1113.60

18

1.41

270.72

451.20

564.00

676.80

789.60

902.40

947.52

1082.88

19

1.37

263.04

438.40

548.00

657.60

767.20

876.80

920.64

1052.16

20

1.33

255.36

425.60

532.00

638.40

744.80

851.20

893.76

1021.44

21

1.29

247.68

412.80

516.00

619.20

722.40

825.60

866.88

990.72

22

1.25

240.00

400.00

500.00

600.00

700.00

800.00

840.00

960.00

23

1.21

232.32

387.20

484.00

580.80

677.60

774.40

813.12

929.28

24

1.17

224.64

374.40

468.00

561.60

655.20

748.80

786.24

898.56

25

1.13

216.96

361.60

452.00

542.40

632.80

723.20

759.36

867.84

26

1.09

209.28

348.80

436.00

523.20

610.40

697.60

732.48

837.12

27

1.06

203.52

339.20

424.00

508.80

593.60

678.40

712.32

814.08

28

1.03

197.76

329.60

412.00

494.40

576.80

659.20

692.16

791.04

29

1.00

192.00

320.00

400.00

480.00

560.00

640.00

672.00

768.00

“ARTÍCULO 30º.- Fijase en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CTVOS ($ 631.43.-) a partir del 1º de Agosto  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 31º.- Fijase en PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON QUINCE CTVOS ($ 947.15.-)  a partir del 1º de Agosto  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 18 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 32º.- Fijase en PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y  SIETE CTVOS ($ 1262.87.-) a partir del 1º de Agosto  de 2010,  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 24 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 33º.- Fijase en PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTITRES ($ 1.579,23.-)  a partir del de Agosto  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 34º.- Fijase en PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS ($ 1.894,32.-)  a partir del 1º de Agosto  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 36 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 35º.- Fijase en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE   CTVOS ( $ 2.210,67.-)  partir del 1º de Agosto  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”  

“ARTÍCULO 36º.- Fijase en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y  CINCO CTVOS ( $ 2.314,85.-)  partir del 1º de Agosto de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 44 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 37º.- Fijase en PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y   CINCO CTVOS ($ 2.525,75.-)  a partir del 1º de Agosto de 2010, el sueldo mínimo para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del Régimen de Tiempo Completo  semanal de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Art 1º.”

“ARTÍCULO 38º.- Los sueldos básicos de los regímenes horarios señalados en los Art. 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35°, 36º y 37 serán los detallados a continuación, los que regirán a partir del 1º de Agosto  de 2010.-.

Categoría

Coef.

12

18

24

30

36

42

44

TC

1

1.4

884.00

1326.00

1768.02

2210.92

2652.05

3094.94

3240.79

3536.05

2

1.3

820.86

1231.29

1641.73

2053.00

2462.62

2873.87

3009.31

3283.48

3

1.2

757.72

1136.57

1515.44

1895.08

2273.18

2652.80

2777.82

3030.90

4

1.1

694.57

1041.86

1389.16

1737.15

2083.75

2431.74

2546.34

2778.33

5

1

631.43

947.15

1262.87

1579.23

1894.32

2210.67

2314.85

2525.75

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN LA ESCUELA Nº 15 SARGENTO “JUAN BAUTISTA CABRAL” DE LA LOCALIDAD DE SAN GERMÀN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa