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Ordenanza Nº5034/10

Ordenanza Nº 5034/10

Puan, 25/08/2010

Corresponde al Expediente Nº  636/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 0 3 5 / 1 0

 HABILITACION DE TRANSPORTES DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

ARTICULO 1º.- Todo vehículo que transporte SUSTANCIAS ALIMENTICIAS dentro del Partido de Puan deberá ser habilitado como tal por la Jefatura de Bromatología, la que cumplidos los requisitos de la presente, entregará un Certificado de Habilitación Único (según Anexo III)  y  una oblea autoadhesiva identificatoria (según Anexo IV), al momento de ser realizados los controles anuales correspondientes.

La Jefatura de Bromatología únicamente realizará la inspección correspondiente a la caja del vehículo o sector donde deposite alimentos.

ARTICULO 2º.-  El Certificado de Habilitación se pagará por única vez al momento de cada control anual con un vencimiento del 1 al 15 de Enero de cada año, abonando el 50 % por cumplir con los mismos y por pago a término. Los valores de la tasa por Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias y Controles anuales de los mismos, el cumplimiento o no del presente artículo y Ordenanza se encuentran sujetos a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

ARTICULO 3º.- Los vehículos a habilitarse deberán ajustarse a lo normado en las  condiciones establecidas  en las especificaciones para cada caso que como ANEXO I y ANEXO II forman parte de la presente.

ARTICULO 4º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo a la Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes y el C.A.A. Ley Nacional 18.284, como así también el decomiso de la mercadería que transporte en el vehículo.

ARTÍCULO 5º.- Deberán presentar en la Jefatura de Bromatología Municipal al momento de la habilitación, la documentación del vehículo a habilitar: tarjeta verde, titulo de propiedad, comprobante de la V. T. V. seguro e inscripción en Ingresos Brutos. Los mismos deberán estar radicados en el Partido de Puan.

El conductor del vehículo deberá contar con la licencia de conducir correspondiente y presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad, como también deberá contar con Libreta Sanitaria en vigencia. Además deberá abonar las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, presentando copia del recibo de pago. Toda la documentación requerida será presentada con sus respectivas copias certificadas / autenticadas.

ARTICULO 6º.-  El conductor del vehículo para Transporte de Sustancias Alimenticias, debe estar munido de toda la documentación que acredite fehacientemente el origen de la mercadería transportada y toda documentación sanitaria que exijan las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales según corresponda. En caso de no poseer dicha documentación se efectuará el correspondiente Acta para su regularización, y deberá estar sujeto a la sanción que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para dicha irregularidad.

ARTICULO 7º.- Se entiende por Alimentos perecederos, aquellos que, en razón de su composición y/o características fisicoquímicas y biológicas, pueden experimentar alteraciones de diversa naturaleza que disminuyan o anulen su aceptabilidad en lapsos variables. Exigen condiciones especiales de conservación, almacenamiento y transporte. Todos los transportes de alimentos perecederos por las características de los mismos deberán llevar en sus equipos termógrafos de control y registro de temperaturas, con el fin de verificar la correcta cadena de frío desde su origen al lugar de destino. Estos termógrafos saldrán precintados desde el origen y podrán ser exigidos y  controlados para verificar su uso por las autoridades sanitarias correspondientes.

Se otorgará un plazo de sesenta  (60) días a partir de la promulgación de la presente para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo y Ordenanza en general. Todo transporte de sustancias alimenticias que ingrese al Distrito de Puan, deberá poseer en la UTA el termógrafo que se hace mención en el presente artículo y Ordenanza.

ARTÍCULO 8.- Todo tipo de inspección o habilitación vehicular, que no corresponda al tema de alimentos, estará a cargo de la Jefatura correspondiente.

ARTICULO 9.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.

ARTICULO 10.- Derogase toda Ordenanza y/o Disposición que contradiga a la presente.

ARTÍCULO  11º- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN LA ESCUELA Nº 15 SARGENTO “JUAN BAUTISTA CABRAL” DE LA LOCALIDAD DE SAN GERMÀN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa

ANEXO I - ORDENANZA Nº 5035/10

REFERENCIAS DE LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS

  1. Todo vehículo o medio de transporte utilizado para el traslado de alimentos, fuera del establecimiento donde se realiza la manipulación y hasta la llegada a los consumidores deberán contar con las condiciones de higiene y seguridad. Libres de contaminación y/o infestacion.
  2. El tipo de medio de transporte o recipientes necesarios para tal fin dependerá de la naturaleza del alimento y las condiciones en que se transporta.
  1. Vehículo atérmico: Aquellos que no están dotados de una estructura tendiente a sostener estable la temperatura interior.
  2. Vehículo término: Aquellos que poseen un aislamiento entre la pared exterior e interior tendiente a mantener estable la temperatura interna.
  3. Vehículo refrigerado: Aquellos que reúnan las condiciones de los términos y que además poseen equipos de refrigeración.
  1. La habilitación se realizará por única vez, la cual podrá revocarse por la autoridad competente de no cumplirse con las condiciones reglamentarias. Anualmente se realizarán los controles correspondientes acompañados de una oblea identificatoria la cual hará mención a la fecha de vigencia. Así mismo la Jefatura de Bromatología podrá realizar controles periódicos según lo crea necesario y conveniente para corroborar el cumplimiento y estado de las unidades de transportes alimenticios.

     La habilitación será válida y suficiente en todo el Partido de Puan.

  1. Los medios de transporte deberán exhibir en el exterior en forma legible el número de habilitación otorgado por la autoridad competente.
  2. Los vehículos, medios de transporte y accesorios deberán cumplir con las condiciones y las características generales y especificas correspondientes al / los rubros para el / los que se requiere habilitación.
  3. La UTA (Unidad de Transporte de Alimentos) abarca los receptáculos o recipientes con que cuentan o utilizan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios.

La UTA deberá estar cerrada y / o protegida con algún material adecuado que impida su contaminación y / o  adulteración. El interior será de materiales de fácil limpieza e higienización. Deberá estar separada la cabina de los conductores.

  1.  La limpieza de vehículos y UTA se deberá realizar antes de la carga (lavado, desinfección y secado). Los contaminantes físicos, químicos y microbiológicos deberán eliminarse utilizando el sistema o procedimientos higiénicos / sanitarios autorizados. La carrocería tendrá ventilación indirecta y protección contra insectos.

El interior de la UTA deberá contar con iluminación artificial que garantice la visualización de todos sus ángulos.

  1.  La UTA refrigerada deberá evitar la pérdida de líquidos por la carrocería para la cual tendrá que disponer de tanques receptores de dichos líquidos.
  2.  Las UTA y recipientes serán diseñados y construidos de manera que:
  1. El interior del recinto sea de materiales que permitan su fácil y completa limpieza y desinfección.
  2. Proporcionen una protección eficaz contra la contaminación.
  3. Mantengan la temperatura, grado de humedad, atmósfera contra el crecimiento de microorganismos nocivos y del deterioro que los pueda convertir en no aptos para el consumo.
  4. Todo medio de transporte habilitado con equipo de frío deberá estar provisto de un sistema de lectura de la temperatura interior, que sea perfectamente visible desde fuera de la UTA y deberán poseer puertas y cerraduras herméticas.

Temperaturas permitidas para:

Súper congelados < a -18º C

Congelados -12º C a -18º C

Refrigerados < a 5º C

  1. Las paredes interiores y techos, caras interiores de las puertas de la UTA deberán estar revestidas con material no toxico, no corrosible, impermeable, de fácil limpieza, con uniones redondeadas e inalterables a los golpes. Todos los instrumentos internos (incluyendo gancheras y carriles) deberán ser de materiales resistentes a la corrosión.
  2. El piso permitirá el escurrimiento del líquido de lavado al exterior, sin perjuicio de conservar la hermeticidad de la caja. Tendrá dibujo antideslizante y que permita la fácil limpieza.
  3. En aquellos casos en que el interior de la carrocería deba utilizarse madera, ésta deberá ser madera dura, cepillada y exenta de pintura. Será inodora, no deberá estar rota, astillada o rajada y mantenerse en perfectas condiciones de higiene.
  1. Los vehículos sin caja o playo podrán transportar solo aquellos productos alimenticios cuyas características de envases y condiciones de conservación y mantenimiento así lo permitan. Para su transporte deberán estar recubiertos con materiales (lonas, plásticos, etc.) que los protejan de las inclemencias del tiempo, polvo o contacto con insectos.
  2. Deberá contar con la cantidad de cisternas herméticas necesarias de acuerdo al tipo de carga transportada.
  3.  El personal afectado al transporte de alimentos deberá contar con Libreta Sanitaria y la ropa reglamentaria según lo establece el Código Alimentario Argentino.
  4.  En caso de que el sistema de refrigeración proporcionado pueda tener repercusiones en la salud de las personas que ingresen en el espacio refrigerado, deberán fijarse avisos de advertencia y procedimientos o dispositivos de seguridad para proteger a los trabajadores.
  5.  El transportista será responsable del mantenimiento de las condiciones e integridad de los alimentos que transporta desde el momento de la carga hasta el momento de la descarga de los productos.

El transportista a su vez será responsable del deterioro de los alimentos por acción, omisión o negligencia debido a:

  1. La no utilización o utilización incorrecta de los equipos de frío o de los agentes refrigerantes para la conservación de la temperatura en el interior del vehículo.
  2. No conservar el rango de temperatura que corresponde a cada tipo de alimento.
  3. La no aplicación de procedimientos adecuados de limpieza, higiene y saneamiento de las UTA y de los espacios de almacenamiento (depósitos) de los transportistas.
  1. El conductor deberá poseer toda la documentación que acredite fehacientemente el origen de la mercadería transportada y aquella documentación sanitaria que exijan las autoridades nacionales, provinciales y / o municipales según correspondan.
  2. El dador de la carga es la persona física o jurídica que acuerda con el transportista el traslado y / o distribución de determinada carga de alimentos.
  3. El dador de la carga será responsable de brindar instrucciones precisas y completas para un correcto transporte y acondicionamiento de los alimentos a transportar, en especial aquellos congelados, súper congelados y refrigerados y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Entregara acondicionados los alimentos, a la temperatura estipulada para su conservación y transporte con su debida rotulación.

Verificará las condiciones adecuadas del vehículo de transporte.

El dador de la carga tendrá que verificar que el transporte se encuentra habilitado por la autoridad competente y que el transportista posee la libreta sanitaria correspondiente.

  1. La empresa de transporte que disponga de depósitos de mercaderías será responsable de la aplicación de procedimientos de limpieza, higiene y saneamiento de los mismos así como de su buen mantenimiento.
  2. Los alimentos al momento del transporte deberán estar protegidos, en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración.
  3. Esta prohibido transportar conjuntamente con alimentos todo producto o materiales radiactivos, tóxicos o infecciosos, materiales y sustancias corrosivas, etc. Deberá contar con separación física en compartimentos distintos (comestibles e incomestibles por separado).
  4. Los elementos auxiliares para el mantenimiento mecánico y limpieza del vehículo y la UTA no podrán depositarse dentro de los mencionados.
  5. A los efectos de transporte se entenderá por:
  1. Alimentos a granel: productos alimenticios sin envasar, que puedan estar en contacto directo con la UTA.
  2. Alimentos semi envasados: productos contenidos en un recipiente (bolsas, bandejas, etc.) que no proporcionen una protección eficaz contra la contaminación y entren en contacto directo con la UTA.
  3. Alimentos envasados: productos que tengan un envase que proporcionen una protección eficaz.
  1.  Exigencias según la naturaleza de los alimentos transportados:
  1. Alimentos que de acuerdo al Código Alimentario Argentino deban conservarse y expenderse congelados, súper congelados o refrigerados, deberán transportarse en vehículos provistos de sistemas de conservación.
  2. Se podrá realizar el transporte simultáneo de diferentes tipos de alimentos cuando sus características particulares o de conservación y mantenimiento así lo permitan.

En caso de alimentos que presenten algún tipo de particularidad/incompatibilidad, la autoridad sanitaria competente podrá autorizar la colocación de tabiques, herméticos o no, a los efectos de su separación.

Los alimentos con envase primario totalmente herméticos, impermeables, resistentes y seguros podrán transportarse conjuntamente con otros productos no alimenticios, siendo que estos últimos no contaminen, alteren o pongan en riesgo la inocuidad de los alimentos y la integridad de los envases.

ANEXO II

DISPOSICIONES PARTICULARES

RUBRO

DESCRIPCION

a) Transporte de Carne

Vehículos destinados al transporte de carnes rojas, frescas, enfriadas y congeladas

b) Transporte de Menudencias

Vehículos destinados al transporte de órganos comestibles de las especies de consumo

c) Fiambres y cueros

Vehículos destinados al transporte de chacinados salazones, quesos, manteca, margarina, grasas, encurtidos y dulces envasados

d) Sebos incomestibles y grasas

Vehículos destinados al transporte de sobrantes de carnicerías: sebos y grasas incomestibles, huesos, etc.

e) Grasas en rama

Vehículos destinados al transporte de grasa en rama de las distintas especies y cuyo destino final es el consumo humano

f) Grasas fundidas

Vehículos destinados al transporte de grasa fundida de distintas especies y cuyo destino final es el consumo humano

g) Grasas envasadas

Vehículos destinados al transporte de grasas y derivados envasados

h) Productos lácteos

Vehículos destinados al transporte de leche y productos lácteos perecederos

i) Pan, panificados, golosinas y afines

Vehículos destinados a los transportes de pan, panificados y afines. Pan sin envoltura de origen, facturas y otros productos de panadería sueltos. Panificados y galletitas envasadas

j) Pastas frescas

Vehículos destinados al transporte de pastas frescas con envoltura de origen (fideos frescos, ravioles, tapas de empanadas, etc.)

k) Huevos

K 1- Frescos: Vehículos destinados al transporte de huevos frescos de las especies de consumo.
K 2- Refrigerados: Vehículos destinados al transporte de huevos refrigerados de todas las especies de consumo

l) Aves evisceradas especies
menores y huevos en envases

Vehículos destinados al transporte de aves evisceradas de consumo y/o lechones, cabritos, corderos, conejos, y/o productos de caza y/o conjuntamente con huevos en envase sanitario de 1º y único uso

ll) Frutas, verduras y hortalizas

Vehículos destinados al transporte de frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, etc.

m) Bebidas

Vehículos destinados al transporte de los productos del rubro

n) Helados envasados

Vehículos destinados al transporte de helados envasados en origen

ñ) Pescados, moluscos y crustáceos

Vehículos destinados al transporte de pescados, moluscos y crustáceos frescos y/o enfriados y/o congelados

o) Productos de despensa envasados

Vehículos destinados al transporte de productos en habitual venta en despensa, no perecederos, envasados en origen y artículos de limpieza

p) Aceite a granel

Vehículos destinados al transporte de aceite comestible a granel en forma mayorista

q) Servicio de lunch y repostería

Vehículos destinados al transporte de productos de lunch y repostería pudiendo llevar únicamente como accesorios la correspondiente vajilla

r) Hielo

Vehículos destinados al transporte de hielo

s) Harina y azúcar en bolsas

Vehículos destinados al transporte de harina y azúcar envasada en forma mayorista

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa