Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5034/10
Puan, 25/08/2010
Corresponde al Expediente Nº 636/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 0 3 5 / 1 0
HABILITACION DE TRANSPORTES DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
ARTICULO 1º.- Todo vehículo que transporte SUSTANCIAS ALIMENTICIAS dentro del Partido de Puan deberá ser habilitado como tal por la Jefatura de Bromatología, la que cumplidos los requisitos de la presente, entregará un Certificado de Habilitación Único (según Anexo III) y una oblea autoadhesiva identificatoria (según Anexo IV), al momento de ser realizados los controles anuales correspondientes.
La Jefatura de Bromatología únicamente realizará la inspección correspondiente a la caja del vehículo o sector donde deposite alimentos.
ARTICULO 2º.- El Certificado de Habilitación se pagará por única vez al momento de cada control anual con un vencimiento del 1 al 15 de Enero de cada año, abonando el 50 % por cumplir con los mismos y por pago a término. Los valores de la tasa por Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias y Controles anuales de los mismos, el cumplimiento o no del presente artículo y Ordenanza se encuentran sujetos a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 3º.- Los vehículos a habilitarse deberán ajustarse a lo normado en las condiciones establecidas en las especificaciones para cada caso que como ANEXO I y ANEXO II forman parte de la presente.
ARTICULO 4º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo a la Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes y el C.A.A. Ley Nacional 18.284, como así también el decomiso de la mercadería que transporte en el vehículo.
ARTÍCULO 5º.- Deberán presentar en la Jefatura de Bromatología Municipal al momento de la habilitación, la documentación del vehículo a habilitar: tarjeta verde, titulo de propiedad, comprobante de la V. T. V. seguro e inscripción en Ingresos Brutos. Los mismos deberán estar radicados en el Partido de Puan.
El conductor del vehículo deberá contar con la licencia de conducir correspondiente y presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad, como también deberá contar con Libreta Sanitaria en vigencia. Además deberá abonar las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, presentando copia del recibo de pago. Toda la documentación requerida será presentada con sus respectivas copias certificadas / autenticadas.
ARTICULO 6º.- El conductor del vehículo para Transporte de Sustancias Alimenticias, debe estar munido de toda la documentación que acredite fehacientemente el origen de la mercadería transportada y toda documentación sanitaria que exijan las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales según corresponda. En caso de no poseer dicha documentación se efectuará el correspondiente Acta para su regularización, y deberá estar sujeto a la sanción que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para dicha irregularidad.
ARTICULO 7º.- Se entiende por Alimentos perecederos, aquellos que, en razón de su composición y/o características fisicoquímicas y biológicas, pueden experimentar alteraciones de diversa naturaleza que disminuyan o anulen su aceptabilidad en lapsos variables. Exigen condiciones especiales de conservación, almacenamiento y transporte. Todos los transportes de alimentos perecederos por las características de los mismos deberán llevar en sus equipos termógrafos de control y registro de temperaturas, con el fin de verificar la correcta cadena de frío desde su origen al lugar de destino. Estos termógrafos saldrán precintados desde el origen y podrán ser exigidos y controlados para verificar su uso por las autoridades sanitarias correspondientes.
Se otorgará un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo y Ordenanza en general. Todo transporte de sustancias alimenticias que ingrese al Distrito de Puan, deberá poseer en la UTA el termógrafo que se hace mención en el presente artículo y Ordenanza.
ARTÍCULO 8.- Todo tipo de inspección o habilitación vehicular, que no corresponda al tema de alimentos, estará a cargo de la Jefatura correspondiente.
ARTICULO 9.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.
ARTICULO 10.- Derogase toda Ordenanza y/o Disposición que contradiga a la presente.
ARTÍCULO 11º- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN LA ESCUELA Nº 15 SARGENTO “JUAN BAUTISTA CABRAL” DE LA LOCALIDAD DE SAN GERMÀN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa
ANEXO I - ORDENANZA Nº 5035/10
REFERENCIAS DE LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS
La habilitación será válida y suficiente en todo el Partido de Puan.
La UTA deberá estar cerrada y / o protegida con algún material adecuado que impida su contaminación y / o adulteración. El interior será de materiales de fácil limpieza e higienización. Deberá estar separada la cabina de los conductores.
El interior de la UTA deberá contar con iluminación artificial que garantice la visualización de todos sus ángulos.
Temperaturas permitidas para:
Súper congelados < a -18º C
Congelados -12º C a -18º C
Refrigerados < a 5º C
El transportista a su vez será responsable del deterioro de los alimentos por acción, omisión o negligencia debido a:
Entregara acondicionados los alimentos, a la temperatura estipulada para su conservación y transporte con su debida rotulación.
Verificará las condiciones adecuadas del vehículo de transporte.
El dador de la carga tendrá que verificar que el transporte se encuentra habilitado por la autoridad competente y que el transportista posee la libreta sanitaria correspondiente.
En caso de alimentos que presenten algún tipo de particularidad/incompatibilidad, la autoridad sanitaria competente podrá autorizar la colocación de tabiques, herméticos o no, a los efectos de su separación.
Los alimentos con envase primario totalmente herméticos, impermeables, resistentes y seguros podrán transportarse conjuntamente con otros productos no alimenticios, siendo que estos últimos no contaminen, alteren o pongan en riesgo la inocuidad de los alimentos y la integridad de los envases.
ANEXO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
RUBRO |
DESCRIPCION |
a) Transporte de Carne |
Vehículos destinados al transporte de carnes rojas, frescas, enfriadas y congeladas |
b) Transporte de Menudencias |
Vehículos destinados al transporte de órganos comestibles de las especies de consumo |
c) Fiambres y cueros |
Vehículos destinados al transporte de chacinados salazones, quesos, manteca, margarina, grasas, encurtidos y dulces envasados |
d) Sebos incomestibles y grasas |
Vehículos destinados al transporte de sobrantes de carnicerías: sebos y grasas incomestibles, huesos, etc. |
e) Grasas en rama |
Vehículos destinados al transporte de grasa en rama de las distintas especies y cuyo destino final es el consumo humano |
f) Grasas fundidas |
Vehículos destinados al transporte de grasa fundida de distintas especies y cuyo destino final es el consumo humano |
g) Grasas envasadas |
Vehículos destinados al transporte de grasas y derivados envasados |
h) Productos lácteos |
Vehículos destinados al transporte de leche y productos lácteos perecederos |
i) Pan, panificados, golosinas y afines |
Vehículos destinados a los transportes de pan, panificados y afines. Pan sin envoltura de origen, facturas y otros productos de panadería sueltos. Panificados y galletitas envasadas |
j) Pastas frescas |
Vehículos destinados al transporte de pastas frescas con envoltura de origen (fideos frescos, ravioles, tapas de empanadas, etc.) |
k) Huevos |
K 1- Frescos: Vehículos destinados al transporte de huevos frescos de las especies de consumo. |
l) Aves evisceradas especies |
Vehículos destinados al transporte de aves evisceradas de consumo y/o lechones, cabritos, corderos, conejos, y/o productos de caza y/o conjuntamente con huevos en envase sanitario de 1º y único uso |
ll) Frutas, verduras y hortalizas |
Vehículos destinados al transporte de frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, etc. |
m) Bebidas |
Vehículos destinados al transporte de los productos del rubro |
n) Helados envasados |
Vehículos destinados al transporte de helados envasados en origen |
ñ) Pescados, moluscos y crustáceos |
Vehículos destinados al transporte de pescados, moluscos y crustáceos frescos y/o enfriados y/o congelados |
o) Productos de despensa envasados |
Vehículos destinados al transporte de productos en habitual venta en despensa, no perecederos, envasados en origen y artículos de limpieza |
p) Aceite a granel |
Vehículos destinados al transporte de aceite comestible a granel en forma mayorista |
q) Servicio de lunch y repostería |
Vehículos destinados al transporte de productos de lunch y repostería pudiendo llevar únicamente como accesorios la correspondiente vajilla |
r) Hielo |
Vehículos destinados al transporte de hielo |
s) Harina y azúcar en bolsas |
Vehículos destinados al transporte de harina y azúcar envasada en forma mayorista |
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa