Ordenanza Nº5032/10
Ordenanza Nº 5032/10
Puan, 25/08/2010
Corresponde al Expte. Nº 1221/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 0 3 4 / 1 0
ARTICULO 1º.- Todo local que sea utilizado para la comercialización o venta de productos cárnicos, de cualquier especie, deberá ser habilitado e inscripto por la Jefatura de Inspección conjuntamente con la Jefatura de Bromatología previo pago de la tasa que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente.
ARTICULO 2º.- La Jefatura de Inspección extenderá la correspondiente habilitación a dicha repartición la intervención en todos los trámites de gestión, expedición y contralor de la mencionada habilitación.
ARTICULO 3º.- Las Jefaturas de Bromatología e Inspección, mediante controles de rutina verificarán que las condiciones del local no hubiesen sufrido alteraciones, que pudieran perjudicar la seguridad higiénica sanitaria de los productos. En caso de incorporación de nuevos productos deberá informar a las mencionadas Jefaturas para realizar los anexos correspondientes en su habilitación.
ARTICULO 4º.- Los locales a habilitar deberán regirse por la Ley Provincial de Carnes Nº 11123y sus Decretos Reglamentarios 2683/93 y 2464/97. Y adecuarse a lo normado en las siguientes especificaciones establecidas sobre:
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO:
- Las paredes interiores y apoyos estructurales deberán ser terminados en revoque liso pintados con pinturas lavables, azulejados hasta una altura de 1,80 mts., dotados de zócalos sanitarios impermeables y lavables. Se utilizarán colores blancos o claros.
- Los pisos serán de material impermeable, sin grietas ni hendiduras, de fácil limpieza.
- Los techos y cielorrasos tendrán una superficie interna continua, de fácil limpieza, de material inalterable e incombustible.
- Las aberturas serán de material inalterable, y las que comuniquen con el exterior estarán provistas de malla anti-insectos o cortina de aire.
- El local no podrá estar comunicado de ninguna forma con casas particulares o terrenos lindantes, el único ingreso deberá ser por puertas que comuniquen al frente del mismo.
- La iluminación será abundante, contando con dispositivos de protección contra roturas.
- Las mesadas y superficies de trabajo que estén en contacto con la carne serán de material inalterable, impermeable, inoxidable, siendo de fácil higienización.
- Los rieles, gancheras y roldanas para el sostén de la carne serán de material inalterable e inoxidable.
- Todos los medios mecánicos con que cuente el local para el procesado de la carne (picadoras, sierras, cortadoras, etc.) deberán ser de material inalterable, inoxidable y estar en todo momento en perfecto estado de higiene.
- Deberá realizarse una higienización completa de dependencias y utensilios al final de cada jornada de trabajo.
- Se deberá proponer un plan de control de roedores e insectos, en el cual se deberá incluir como mínimo una desinfección en forma cuatrimestral, cuya certificación deberá estar exhibida al público.
DEPENDENCIAS AUXILIARES:
- Baños.
- Sala de elaboración (si realiza chacinados frescos u otro producto con la debida autorización) debiendo poseer heladeras y cámaras de frío que aseguren la adecuada conservación de los productos, estas no pueden estar ubicadas en dependencias no habilitadas municipalmente.
- Deposito de incomestibles (deberán estar separados del sector de manejo de carne apta para el consumo). Los recipientes para depósito de desperdicios deberán ser de plástico o metálicos con tapa, con bolsa plástica recambiando la misma al final de cada turno.
- Lugar destinado al lavado de utensilios compuesto por una pileta con desagüe cloacal o reglamentario y canillas con agua corriente potable caliente y fría, gas de red.
DE LOS PRODUCTOS:
- Todos los productos destinados al expendio deberán estar declarados aptos para el consumo humano.
- En cada inspección el propietario o responsable de dicho local deberá demostrar que la carne ofrecida al consumo proviene de establecimientos habilitados para tal fin por medio de los sellos de la carne y toda documentación que certifique su procedencia, desde una planta de faena habilitada en el orden nacional o provincial, la cual podrá ser requerida por la inspección municipal.
- Es obligatorio reservar en la carne el sello de la inspección sanitaria, el incumplimiento de estas disposiciones y del articulo precedente, determinará que las carnes así expuestas se consideren de procedencia clandestina y quienes la comercializaren estarán sujetos a la aplicación de las penalizaciones correspondientes.
- Se prohíbe envasar o envolver carne en papeles plásticos u otros materiales sin la debida autorización.
- Es obligatorio que la carne sea picada en presencia del consumidor final al momento de la venta.
- Las reses o media reses que se encuentren suspendidas, estarán en su parte mas baja a una distancia mínima de 30 cm. del suelo y 60 cm. de las paredes o cualquier otro elemento de construcción o de funcionamiento.
- En todo momento la exhibición de carne será solo en heladera mostrador, con temperaturas menores a los 7º C.
- Las menudencias deberán ser exhibidas y conservadas hasta su venta en forma independiente de los demás productos.
- Las aves deberán proceder de establecimiento faenadores que cuenten con autorización sanitaria oficial, las mismas deberán poseer precintos o sellos que certifiquen su aptitud para el consumo. Estas se expenderán evisceradas y los menudos se pueden comercializar por separado.
- Los chacinados, embutidos, medallones de carne y bifes de hamburguesas, deberán poseer la documentación que acredite su procedencia de establecimientos que cuenten con inspección sanitaria y que certifique su aptitud para el consumo, fecha de elaboración y de vencimiento.
- Se consideran no aptos para el consumo y se prohíbe la exposición y/o venta de los chacinados que presenten las siguientes alteraciones: superficie húmeda, pegajosa o resumiere liquido, que hubiere indicio de fermentación pútrida, que la mezcla o masa presenten olores anormales, que se comprueben rancidez en las grasas, que las envolturas de los embutidos se hallaren perforadas por parásitos o roedores, que se verificare la existencia de gérmenes patógenos.
ARTICULO 5º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, sin perjuicio del decomiso de la mercadería que se encuentre en el local.
ARTÍCULO 6º.- Se establece un plazo de 30 días corridos para adjuntar la documentación exigible para el trámite de habilitación:
- Presentar la solicitud de habilitación ante la Jefatura de Inspección Municipal indicando el rubro comercial que iniciará, acompañada del comprobante de pago del derecho de habilitación que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
- Presentar las planillas de habilitación, otorgadas por la Municipalidad, completas en su totalidad y correctamente, a modo de declaración jurada.
- Datos personales completos (fotocopia autenticada del DNI de/lo titular/es con la pagina del domicilio real actual, si no constare en el mismo, certificado extendido por el Registro Provincial de las Personas).
- Deberá justificar en que carácter (propietario, inquilino, etc.) hace la solicitud, acompañado según corresponda, comprobante de Tasas Municipales a su nombre o contrato de alquiler, comodato o escritura.
- Presentar copia del Formulario de Inscripción de Ingresos Brutos, donde debe figurar la actividad que desarrolla.
- Presentar un libre de deuda de la Tasa Municipal por Contribución de Seguridad e Higiene.
- Ultimo recibo de pago de Agua Potable.
- Plano del establecimiento firmado por profesional matriculado.
- Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho deberá presentarse la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Publico o Autoridad competente, o en su caso por el apoderado que acredite representación de la sociedad, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio.
- En los casos de Persona Jurídica y de existencia ideal, presentar copia del Contrato Social, inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas. Cundo se tratare de una sociedad de Formación, presentar copia de la solicitud de inscripción.
- En los casos que se desarrolle actividad comercial con manipuleo de sustancias alimenticias, se debe poseer la Libreta Sanitaria como requisito indispensable previo a su habilitación comercial, otorgada por la Jefatura de Bromatología Municipal.
- Inscripción de AFIP.
- Memoria edilicia confeccionada por el inspector actuante.
Serán funciones de las Jefaturas de Bromatología e Inspección:
- Una vez recibida la nota de solicitud del trámite de habilitación, deberá realizar la inspección que corresponda en el lugar indicado en la misma, con un acabado informe de todos los elementos y requisitos con los que consta el local, como de aquellos que faltan según las normas que rijan sobre ese rubro especifico, con indicación de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para realizar las adecuaciones, con copia del acta respectivo al solicitante.
- Una vez vencido el plazo, se procederá a efectuar una nueva inspección en el domicilio comercial para controlar el cumplimiento, extendiendo una nueva acta, y consecuentemente aprobar o desechar la habilitación.
ARTICULO 7º.- Las Jefaturas de Bromatología e Inspección realizarán controles trimestrales de cada comercio habilitado, e intimará a todos aquellos que se inicien en una actividad comercial sin habilitarse, a que cumplimenten la misma en un plazo de 7 (siete) días corridos de la fecha en que fue labrada el acta respectivo, bajo pena de procederse a la aplicación de las multas que determina la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 8º.- La libreta Sanitaria mencionada en el ARTICULO Nº 6 inciso k) de la presente tendrá vigencia por un plazo de 1 (un) año. A los efectos de su obtención, el solicitante deberá someterse a los siguientes análisis rutinarios:
- Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patológicas bucofaríngeas.
- Radiografía de tórax.
- Hemograma completo y enzimas hepáticas.
- Análisis físico-químico de orina.
- Ensayo de VDRL.
Para la renovación de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá someterse nuevamente a los mencionados exámenes. La Libreta Sanitaria podrá ser requerida por los Inspectores Municipales, toda vez que se considere necesario. Todos los comercios en los que se manipulen alimentos que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la respectiva Libreta Sanitaria, tendrán indefectiblemente un plazo de 7 (siete) días hábiles, desde recibida la notificación fehaciente remitida por la Municipalidad, para la obtención de la Libreta Sanitaria, caso contrario se aplicará la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 9º.- Promulgada la presente Ordenanza se autoriza al organismo de control a exigir los siguientes requisitos de adecuación de estructura y funcionamiento:
- Se establece un plazo de 7 (siete) días para que todo el personal que desempeñe trabajos en el local use obligatoriamente delantales o guardapolvos y gorros blancos. Estas prendas de vestir deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de conservación y aseo.
- Se establece un plazo de 30 días para la colocación de aberturas de material inalterable, que cuando comuniquen el local con el exterior deberán estar provistas de malla anti-insectos o cortina de aire.
- Se establece un plazo de 30 para adecuar la provisión de agua, que deberá contar con agua caliente y fría en todos los sectores, realizando un análisis físico-químico cada 1 (un) año y bacteriológicamente cada 6 (seis) meses, si no cuenta el lugar con agua potable de red oficial.
- Se establece un plazo de 30 días para la adecuación de las paredes interiores y apoyos estructurales que deberán ser terminadas en revoque liso pintados con pinturas lavables, azulejados hasta una altura de 1,80 mts. dotados de zócalos sanitarios impermeables y lavables. Se utilizaran colores blancos o claros.
- Se establece un plazo de 30 días para adecuar los pisos del local que serán de material impermeable, sin grietas ni hendiduras, de fácil limpieza.
VENTA DE CARNES TROCEADAS
ARTÍCULO 10º.- Se autoriza la comercialización de carne troceada y envasada, de distintos cortes y de ganado bovino, ovino, caprino, aves, animales de caza y de corral y pelo (conejos, etc.), de acuerdo a las disposiciones vigentes a nivel municipal, provincial y nacional.
ARTICULO 11º.- Cuando la comercialización se efectúe en supermercados, autoservicios, carnicerías, etc. los locales responderán a las exigencias para ese establecimiento. Cuando se habiliten como rubro anexo de almacenes minoristas, despensas, rotiserías, fiambrerías, etc. estos locales dispondrán de un área de acceso directo al público para surtirse sin intermediación de operario alguno. Cuando se habiliten locales expresamente para este fin, responderán a las características constructivas establecidas para carnicerías.
ARTICULO 12º.- Todos los productos cárnicos mencionados anteriormente deberán provenir de establecimientos habilitados por autoridad sanitaria competente. En caso de habilitación municipal los trozaderos deberán contar con inspección veterinaria con los mismos requisitos exigidos para las fábricas de embutidos. El transporte de la carne troceada y envasada entre el establecimiento procesador y el comercio minorista se realizará en vehículos habilitados de acuerdo con las exigencias requeridas en la legislación respectiva.
ARTÍCULO 13º.- El envasado deberá realizarse con materiales bromatológicamente aptos y autorizados por el C.A.A., debiendo constar en forma clara y legible en los envases:
- Nombre y dirección del establecimiento elaborador o procesador.
- Número de habilitación.
- Peso neto.
- Corte ofrecido.
- Fecha de envasado y vencimiento.
- Precio de venta
- Temperatura de conservación.
ARTICULO 14º.- Su conservación en los lugares de venta se hará en heladeras vitrinas u otros sistemas autorizados, que aseguren su temperatura de conservación. Estas heladeras serán destinadas exclusivamente para mantener carne troceada y envasada, estarán ubicadas en el sector de acceso al público y alejadas de mercaderías que puedan generar contaminación (ej. productos de limpieza, verduras, etc.).
CARNICERIAS COMPLEMENTADAS (MERCADITOS)
ARTICULO 15º.- Se entiende por Carnicerías Complementadas (mercaditos), a aquellos comercios que además de la venta de carnes en todas sus formas, anexen los productos alimenticios que a continuación se detallan:
- Lácteos en todas sus formas.
- Fiambres.
- Dulces naturales o envasados.
- Frutas y verduras.
- Huevos.
- Conservas en todos sus tipos.
- Productos de venta en despensa (farináceos, cereales, bebidas, etc.).
ARTICULO 16º.- Las carnicerías complementadas, deberán tener una dimensión que no comprometa las condiciones higiénico-sanitarias.
ARTICULO 17º.- Las condiciones constructivas del sector de carnicería como así también la provisión de elementos y otras exigencias particulares responderán a lo establecido específicamente para este rubro en la presente Ordenanza.
ARTICULO 18º.- La balanza que se utiliza para el pesaje de carne, no podrá ser utilizada para pesar otros productos.
ARTICULO 19º.- Se recomienda a la persona que atienda la venta de carnes, no realizar la atención de las ventas de otras mercaderías.
ARTICULO 20º.- Los plazos establecidos en el ARTÍCULO 9º solo tendrán vigencia desde la promulgación de la Ordenanza. Posteriormente no podrá habilitarse local alguno para la comercialización o venta de productos cárnicos, de cualquier especie que no cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.
ARTICULO 21º.- El Departamento de Bromatología realizará inspecciones de los locales, pudiendo retirar muestras para los análisis de aptitud correspondientes. En caso del no cumplimiento de la presente Ordenanza se podrán aplicar las infracciones que correspondieren, el decomiso de mercaderías o la clausura del local.
ARTICULO 22º.- Se coordinarán acciones conjuntas de control con SENASA y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 23º.- Derogase toda Ordenanza y/o Disposición que contradiga a la presente.
ARTICULO 24º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa