Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5016/10
Puan, 30/07/2010
Corresponde al Expediente Nº 1224/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 0 1 6 / 1 0
ARTÍCULO 1º.- Declárese nocivo para la salud de las personas en todo el Partido de Puan, el humo ambiental de tabaco.
ARTÍCULO 2º. - Impleméntese en el Partido de Puan el programa “Ambientes libres de humo del tabaco” (HAT Humo Ambiental de Tabaco), (entendiéndose por tal el humo u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco), que tendrá vigencia a partir del día 13 de Septiembre de 2010 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada, este último según las restricciones establecidas en el Articulo 3º de la presente.
ARTÍCULO 3º.- A fin de lograr concientización pública y cumplimiento exitoso de los fines del programa, dispóngase la prohibición de fumar:
ARTÍCULO 4º.- Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente deberán:
Lo establecido en los Artículos anteriores rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra.
ARTÍCULO 5º.- Desde la Jefatura de Medio Ambiente Municipal se hará entrega de una oblea identificatoria en la que constará la mención “ESPACIO LIBRE DE HUMO – ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5016/10, para colocar en los lugares comprendidos en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 6º.- El control del cumplimiento estará a cargo de las Jefaturas de Medio Ambiente, Bromatología, Tránsito e Inspección y Policía Comunal, o las jefaturas equivalentes.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación el Departamento Ejecutivo, deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias, tales como:
ARTÍCULO 8º.- El propietario, operador, gerente u otra persona que administre un lugar comprendido dentro de los definidos en el Articulo 3º, deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.
ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones mencionadas en la presente Ordenanza, hará al propietario, operador, gerente u otra persona que administre el lugar comprendido dentro de los definidos en el Artículo 3º, responsable de toda multa que se aplica según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el apartado Multa por contravenciones.
ARTÍCULO 10º.- Antes de conceder una habilitación comercial, la Jefatura de Inspección de la Municipalidad de Puan deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, haciendo entrega de una copia de la misma.
ARTÍCULO 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º.- Derogase la ORDENANZA Nº 4615/08 y toda otra Ordenanza y/o Disposición que contradiga a la presente.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa