Boletines/Puan

Ordenanza Nº5016/10

Ordenanza Nº 5016/10

Puan, 30/07/2010

Corresponde al Expediente Nº 1224/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 0 1 6 / 1 0  

ARTÍCULO 1º.- Declárese nocivo para la salud de las personas en todo el Partido de Puan, el humo ambiental de tabaco.

ARTÍCULO 2º. - Impleméntese en el Partido de Puan el programa “Ambientes libres de humo del tabaco” (HAT Humo Ambiental de Tabaco), (entendiéndose por tal el humo u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco), que tendrá vigencia a partir del día 13 de Septiembre de 2010 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada, este último según las restricciones establecidas en el Articulo 3º de la presente.

ARTÍCULO 3º.-  A fin de lograr concientización pública y cumplimiento exitoso de los fines del programa, dispóngase la prohibición de fumar:

  • A partir del día 13 de Septiembre de 2010 se prohíbe fumar en ascensores de edificios públicos y privados, bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y de salud, estaciones de servicios, salas de espera de estudios profesionales, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales.
  • A partir del 13 de Septiembre de 2010 se establece la prohibición de fumar en los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales y centros de convenciones, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elabore, transformen o vendan alimentos, restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boites y cabarets, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile, boliches y salas de juego.

ARTÍCULO 4º.- Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente deberán:

  • Exhibir cartelería de PROHIBIDO FUMAR en los accesos y en el interior del lugar, debiendo hacer mención al número de Ordenanza, para los casos establecidos en el Artículo 3º.

Lo establecido en los Artículos anteriores rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra.

  • Comunicar al público al ingresar y durante su estadía que no podrán permanecer en las instalaciones si violan las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- Desde la Jefatura de Medio Ambiente Municipal  se hará entrega de una oblea  identificatoria en la que constará la mención “ESPACIO LIBRE DE HUMO – ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5016/10, para colocar en los lugares comprendidos en el Artículo 3º.

ARTÍCULO 6º.- El control del cumplimiento estará a cargo de las Jefaturas de Medio Ambiente, Bromatología, Tránsito e Inspección y Policía Comunal, o las jefaturas equivalentes.

ARTÍCULO 7º.- A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación el Departamento Ejecutivo, deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias, tales como:

  1. La realización de Campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educativos, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables.
  2. El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados.
  3. La formulación a través de los establecimientos sanitarios, de programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.
  4. El estimulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos.
  5. Difusión, en medios de comunicación oral y escrito, del derecho a respirar aire puro libre de contaminación, fomentando nuevas generaciones de no fumadores, y de prevención y tratamiento del tabaquismo y patologías vinculadas al mismo.

ARTÍCULO 8º.- El propietario, operador, gerente u otra persona que administre un lugar comprendido dentro de los definidos en el Articulo 3º, deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.

ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones  mencionadas en la presente Ordenanza, hará al propietario, operador, gerente u otra persona que administre el lugar comprendido dentro de los definidos en el Artículo 3º, responsable de toda multa que se aplica según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el apartado Multa por contravenciones.

ARTÍCULO 10º.- Antes de conceder una habilitación comercial, la Jefatura de  Inspección de la Municipalidad de Puan deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, haciendo entrega de una copia de la misma.

ARTÍCULO 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente  Ordenanza.

ARTICULO 12º.- Derogase la ORDENANZA Nº  4615/08 y toda otra Ordenanza y/o  Disposición que contradiga a la presente.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa