Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5014/10
Puan, 30/07/2010
Corresponde al Expediente Nº 2847/09
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 0 1 4 / 1 0
Articulo 1º.- Créase la Tasa por Habilitación y Control de transporte de Sustancias Alimenticias en la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2010, modificando el actual TÍTULO XXI con el correspondiente corrimiento del articulado:
TITULO XXI
TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
Capítulo I
Del Hecho Imponible
“ARTÍCULO 175º.- Se considera Hecho Imponible a la prestación del servicio de habilitación de chasis y acoplados que transportan productos alimenticios y al control periódico de los mismos.
Capítulo II
De la Base Imponible
“ARTÍCULO 176º.- Base Imponible estará constituida por la Tara del vehículo.
Capítulo III
Del Pago
“ARTÍCULO 177º.- El pago de este gravamen será al contado, al momento de la habilitación y por única vez.
El control se realizará anualmente, con vencimiento del 1 al 15 de enero de cada año. En la primera habilitación se cobrara la tasa proporcional conforme al año en curso.
Capítulo IV
De los Contribuyentes y Responsables
“ARTÍCULO 178º.- Son Contribuyentes y/o Responsables los Titulares de las Unidades de Transportes de Alimentos (UTA).
Artículo 2º.- Créase la Tasa por Habilitación y Control de transporte de Sustancias Alimenticias en la ORDENANZA IMPOSITIVA del ejercicio 2010, modificando el actual CAPÍTULO XXI con el correspondiente corrimiento del articulado:
CAPITULO XXI
TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
“ARTÍCULO 49º - Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios:
“ARTÍCULO 50º.- La Tasa de control anual por Unidad será del 50% de la Tasa de Habilitación:
“ARTÍCULO 51º - Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del plazo establecido en la Ordenanza Fiscal, tendrán un recargo del 50% de la Tasa de Control Anual p/unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.”
Artículo 3º.- Para el incumplimiento de la presente Tasa se aplicarán las multas establecidas en el Título XXXII-Multas por Contravenciones, inciso 22) de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa