Boletines/Puan

Ordenanza Nº5014/10

Ordenanza Nº 5014/10

Puan, 30/07/2010

Corresponde al Expediente Nº 2847/09

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 0 1 4 / 1 0  

Articulo 1º.- Créase la Tasa por Habilitación y Control de transporte de Sustancias Alimenticias en la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2010, modificando el actual TÍTULO XXI con el correspondiente corrimiento del articulado:

TITULO XXI

TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

 Capítulo I

Del Hecho Imponible

ARTÍCULO 175º.- Se considera Hecho Imponible a la prestación del servicio de habilitación de chasis y acoplados que transportan productos alimenticios y al control periódico de los mismos.

Capítulo II

De la Base Imponible

ARTÍCULO 176º.- Base Imponible estará constituida por la Tara del vehículo. 

Capítulo III

Del Pago

ARTÍCULO 177º.- El pago de este gravamen será al contado, al momento de la  habilitación y por única vez.

El control se realizará anualmente, con vencimiento del  1 al 15  de enero de cada año. En la primera habilitación se cobrara la tasa proporcional conforme al año en curso.

Capítulo IV

De los Contribuyentes y Responsables

ARTÍCULO 178º.- Son Contribuyentes y/o Responsables  los Titulares de las Unidades de Transportes de Alimentos (UTA).

Artículo 2º.- Créase la Tasa por Habilitación y Control de transporte de Sustancias  Alimenticias en la ORDENANZA IMPOSITIVA del ejercicio 2010, modificando el actual CAPÍTULO XXI con el correspondiente corrimiento del articulado:

CAPITULO  XXI

TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

ARTÍCULO 49º - Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos  alimenticios:

  1. Con Tara hasta 3.000 Kg por Unidad………………….. ……..   $   52,23
  2. Con Tara de más de 3.000 Kg, hasta  6.000 Kg. por Unidad……………………………………………...$ 104,46
  3. Con Tara superior a los 6.000 Kg por Unidad…………………. $ 146,34

ARTÍCULO 50º.- La Tasa de control anual por Unidad será del 50% de la Tasa de Habilitación:

  1. Con Tara hasta 3.000 Kg por Unidad………………….. ……..   $ 26,12
  2. Con Tara de más de 3.000 Kg, hasta  6.000 Kg. por Unidad…………………………………………….. $ 52,23
  3. Con Tara superior a los 6.000 Kg por Unidad…………………. $ 73,17

ARTÍCULO 51º - Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del  plazo establecido en la Ordenanza Fiscal,  tendrán un recargo del 50% de la Tasa de Control Anual p/unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.”

Artículo 3º.-  Para el incumplimiento de la presente Tasa se aplicarán las multas establecidas en el Título XXXII-Multas por Contravenciones, inciso 22) de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa