Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5013/10
Puan, 30/07/2010
Corresponde al Expediente Nº 4090-001/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 0 1 3 / 1 0
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Créditos ( U.C.O.), un préstamo por la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), equivalentes al noventa (90%) por ciento del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Construcción de un Hogar de Ancianos en VILLA IRIS” N° 09031, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.
ARTICULO 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 y su reglamentación por Resolución N° 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: En ciento ocho (108) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del nueve c/setenta y cinco por ciento (9,75%) anual fija.
Período de Gracia del Capital: doce (12) meses equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia El sistema de liquidación serán francés adelantado.
ARTICULO 3º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Construcción de un Hogar de Ancianos en Villa Iris” N° 09031.
ARTICULO 4º.- Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo - Municipio de Puan – Proyecto N° 09031”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º.- Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 6º.- Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa