Boletines/Puan

Ordenanza Nº4979/10

Ordenanza Nº 4979/10

Puan, 09/06/2010

Corresponde al Expte. Nº  2847/09  

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  4 9 7 9 / 1 0

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 68º, TÍTULO II – TASA POR  ALUMBRADO PÚBLICO, Capítulo I – Del Hecho Imponible de la Ordenanza Fiscal vigente quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 68º.- INMUEBLES BALDÍOS: La base imponible estará constituida por las medidas lineales de frente de los inmuebles baldíos ubicados sobre ambas líneas municipales hasta la bocacalle siguiente del emplazamiento de la última luminaria. Cuando una bocacalle estuviere cerrada o no existiere conforme al trazado urbanístico del lugar, el servicio afectará hasta la cuadra subsiguiente, contados desde la esquina de la cuadra  donde se encuentra instalado el artefacto “

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Artículo 69º, TÍTULO II – TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO, Capítulo I – Del Hecho Imponible de la Ordenanza Fiscal vigente,  el siguiente texto:

“ARTÍCULO 69º.- Cuándo una bocacalle estuviere cerrada o no existiere conforme al trazado  urbanístico del lugar, el servicio afectará hasta la cuadra subsiguiente, contados desde la esquina de la cuadra donde se encuentra instalado el artefacto.”

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus   efectos y cumplido, archívese.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.  

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa