Boletines/Puan

Ordenanza Nº4938/10

Ordenanza Nº 4938/10

Puan, 28/04/2010

Corresponde al Expediente Nº 843/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  4 9 3 8 / 1 0

ARTÍCULO 1°.- Impúlsese la creación de AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL del Distrito de Puan, cuya misión sea diseñar e implementar una estrategia territorial específica, construir una agenda de la problemática territorial distrital y buscar soluciones en un marco de complementariedad y compromiso público - privado.

ARTÍCULO 2°.- Créase un CONSEJO ASESOR cuyos principios y funciones se  detallan más adelante.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO ASESOR de Desarrollo Local estará integrado de la  siguiente manera:

  • Un representante del Departamento Ejecutivo
  • Un representante del Honorable Concejo Deliberante
  • Un representante de Agencia de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 4°.- Algunos de los PRINCIPIOS que deben guiar la acción del Consejo   Asesor Local son:

  • Generación de Consensos entre los sectores público y privado.
  • Estilo de gestión no burocrático e innovativo.
  • Trabajar desde la demanda, articulando la oferta de servicios.
  • Optimizar los recursos del sistema.
  • Tiempos de respuesta adecuados a las necesidades.
  • Relación entre objetivos y recursos.
  • Preservación del aprendizaje institucional
  • Desarrollo de confianza.
  • Visibilidad en sentido amplio.
  • Vocación de autosustentabilidad.
  • Flexibilidad
  • Organización pequeña y ágil.
  • Definición de estándares
  • Recolección de información sistematizada
  • Transparencia
  • Difusión de resultados.

ARTÍCULO 5°.- Serán  FUNCIONES que desarrollará el Consejo, las siguientes:

  • Colaborar en la evaluación de proyectos presentados por los interesados.
  • Colaborar en la elevación de los proyectos evaluados y aprobados ante las autoridades Provinciales conjuntamente con la Secretaria de Producción Municipal.
  • Identificar nuevas actividades económicas.
  • Promover el desarrollo de las vocaciones emprendedoras para creación de nuevas empresas.
  • Promoción de la zona para la radicación de nuevos emprendimientos.
  • Difusión y estímulo de potenciales oportunidades
  • Asistencia Técnica.
  • Consultoría de primera instancia.
  • Contribuir a dotar de contenido a las políticas sectoriales
  • Establecer un vínculo entre los servicios e instrumentos y demandas empresarias.
  • Aprendizaje continuo de nuevas alternativas.
  • Espíritu innovativo y emprendedor que permita aprovechar otras experiencias, adaptándolas a la realidad local.
  • Asesorar en la prestación de servicios y realizar acciones que contribuyan a la creación y fortalecimiento de empresas.

ARTÍCULO 6°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a adecuar la presente ordenanza  a las características especiales que requiera el Distrito.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTIOCHO  DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa