Ordenanza Nº4938/10
Ordenanza Nº 4938/10
Puan, 28/04/2010
Corresponde al Expediente Nº 843/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 4 9 3 8 / 1 0
ARTÍCULO 1°.- Impúlsese la creación de AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL del Distrito de Puan, cuya misión sea diseñar e implementar una estrategia territorial específica, construir una agenda de la problemática territorial distrital y buscar soluciones en un marco de complementariedad y compromiso público - privado.
ARTÍCULO 2°.- Créase un CONSEJO ASESOR cuyos principios y funciones se detallan más adelante.
ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO ASESOR de Desarrollo Local estará integrado de la siguiente manera:
- Un representante del Departamento Ejecutivo
- Un representante del Honorable Concejo Deliberante
- Un representante de Agencia de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 4°.- Algunos de los PRINCIPIOS que deben guiar la acción del Consejo Asesor Local son:
- Generación de Consensos entre los sectores público y privado.
- Estilo de gestión no burocrático e innovativo.
- Trabajar desde la demanda, articulando la oferta de servicios.
- Optimizar los recursos del sistema.
- Tiempos de respuesta adecuados a las necesidades.
- Relación entre objetivos y recursos.
- Preservación del aprendizaje institucional
- Desarrollo de confianza.
- Visibilidad en sentido amplio.
- Vocación de autosustentabilidad.
- Flexibilidad
- Organización pequeña y ágil.
- Definición de estándares
- Recolección de información sistematizada
- Transparencia
- Difusión de resultados.
ARTÍCULO 5°.- Serán FUNCIONES que desarrollará el Consejo, las siguientes:
- Colaborar en la evaluación de proyectos presentados por los interesados.
- Colaborar en la elevación de los proyectos evaluados y aprobados ante las autoridades Provinciales conjuntamente con la Secretaria de Producción Municipal.
- Identificar nuevas actividades económicas.
- Promover el desarrollo de las vocaciones emprendedoras para creación de nuevas empresas.
- Promoción de la zona para la radicación de nuevos emprendimientos.
- Difusión y estímulo de potenciales oportunidades
- Asistencia Técnica.
- Consultoría de primera instancia.
- Contribuir a dotar de contenido a las políticas sectoriales
- Establecer un vínculo entre los servicios e instrumentos y demandas empresarias.
- Aprendizaje continuo de nuevas alternativas.
- Espíritu innovativo y emprendedor que permita aprovechar otras experiencias, adaptándolas a la realidad local.
- Asesorar en la prestación de servicios y realizar acciones que contribuyan a la creación y fortalecimiento de empresas.
ARTÍCULO 6°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a adecuar la presente ordenanza a las características especiales que requiera el Distrito.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa