Boletines/Puan
Ordenanza Nº 4923/10
Puan, 28/04/2010
Corresponde al Expediente Nº 13227/03
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 4 9 2 3 / 1 0
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Capitulo I de la ORDENANZA Nº 3247/04, relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establézcase la prohibición en el Partido de Puan de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. La trasgresión a las conductas establecidas en el párrafo anterior, serán sancionados con multa de PESOS CIEN ($ 100.-) y con un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) por cada reincidencia.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º del Capitulo II de la ORDENANZA Nº 3247/04, relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Serán autoridad de comprobación de las infracciones a la presente ordenanza los inspectores municipales y los integrantes de las fuerzas policiales del Partido de Puan, quienes tendrán el poder de policía preventivo, para hacer cumplir la presente ordenanza y las leyes Nº 11.748, 12.011, 11.825 y 14.050 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 4º del Capitulo III de la ORDENANZA Nº 3247/04, relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Los fondos provenientes de las multas aplicadas por las leyes Nº 11.748, 12.011, 11.825 y 14.050, serán destinados a campañas preventivas y asistencia de adicciones”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al TITULO XXXII “ Multas por Contravenciones” de la Ordenanza Impositiva vigente “Consumo de Bebidas Alcohólicas en la vía pública” $ 4,13 jornales $ 100.-”, y con un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) por cada reincidencia.”
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa