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Ordenanza Nº4911/10

Ordenanza Nº 4911/10

Puan, 07/04/2010

Corresponde al Expediente Nº 10112/00

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  4 9 1 1 / 1 0

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 4452/08  quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°.- De la Asistencia Perfecta: El agente no deberá incurrir en inasistencias. La aplicación de este concepto se aplicará de la siguiente manera: el 6,5% por mes del sueldo básico más un importe fijo de $ 208.-

Para el Personal Municipal con régimen horario de 35 horas semanales se liquidará de acuerdo a la siguiente tabla:

Días de inasistencia

Porcentaje sobre premio

0

100 %

1

95%

2

90%

3

85%

4

80%

5

75%

6

70%

7

65%

8

60%

9

55%

10

50%

11

45%

12

40%

13

35%

14

30%

15

25%

16

20%

17

15%

18

10%

19

5%

20

0%

Para el Personal Municipal con régimen horario de 42 y 48 horas semanales se liquidará de acuerdo a la siguiente tabla:

Días de inasistencia

Porcentaje sobre premio

0

100 %

1

95,84%

                        2

91,68%

3

87,52 %

4

83,36 %

5

79,20 %

6

75,04 %

7

70,88 %

8

66,72 %

9

62,56 %

10

58,40 %

11

54,24 %

12

50,08 %

13

45,92 %

14

41,76 %

15

37,60 %

16

33,44 %

17

29,28 %

18

25,12 %

19

20,96 %

20

16,80%

21

12,64%

22

8,48%

23

4,32%

24

0,00%

    No se consideran inasistencias los casos de licencia por:

  •  Descanso anual.
  •  Artículo 45 inciso e) Ley 11.757.
  •  Duelo Familiar, (Padre, Madre, hijo, esposo/a, hermano/a,
  •  abuelo/a, nieto/a)
  •  Accidente de Trabajo o enfermedad laboral (c/aprobación de ART)
  •  Maternidad
  •  Nacimiento de hijo del personal masculino
  •  Adopción
  •  Internación psiquiátrica
  •  Cirugías mayores (pre y post operatorio c/certificados correspondientes)

El Departamento Ejecutivo esta facultado para considerar situaciones de salud específicas no contemplas en el listado anterior, y solicitar los certificados médicos necesarios y reglamentar el acto administrativo correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la presente, en los casos de licencias que no se consideran inasistencias.

Para el resto de los casos de licencias establecidos en la Ley Nº 11.757, se considerará  Inasistencia.

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 4452/08 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- De las sanciones: Cuando el agente fuera sancionado con llamado de atención o apercibimiento perderá el porcentaje establecido en los artículos 3º (3,5%) y artículo 4º (6,5%).

Cuando el agente fuera sancionado con suspensión, se aplicará de la siguiente manera:

En caso de 1 a 10 días de suspensión: perderá el porcentaje establecido en los artículos 3º (3,5%) y artículo 4º (6,5%), y perderá el 30% de los importes fijos establecidos en el artículo 3º ($112) y artículo 4º ($208).-

En caso de  11 a 20 días de suspensión: perderá el porcentaje establecido en los artículos 3º (3,5%) y artículo 4º (6,5%), y perderá el 60% de los importes fijos establecidos en el artículo 3º ($112) y artículo 4º ($208).-

En caso de 21 a 30 días de suspensión: no cobrará el premio.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.   

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa