Boletines/Puan

Ordenanza Nº4893/10

Ordenanza Nº 4893/10

Puan, 07/04/2010

Corresponde al Expediente Nº 2852/09

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  4 8 9 3 / 1 0

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese los siguientes artículos de la Ordenanza Complementaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Salud Ejercicio 2010.-, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Fijase en PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CTVOS ($ 182,88.-) a partir del 1º de Marzo de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º”.

ARTÍCULO 4º.- Fijase en PESOS TRESCIENTOS CUATRO CON OCHENTA CTVOS ($ 304.80.-) a partir del 1º de Marzo de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º”.

ARTÍCULO 5º.- Fijase en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($381,00.-) a partir del 1º de Marzo de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º”.

ARTÍCULO 6º.- Fijase en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CTVOS ($ 457,20.-) a partir del 1º de Marzo  de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º”

“ARTÍCULO 7º.- Fijase en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA CTVOS ($ 533,40.-) a partir del 1º de Marzo de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º y 2º”.

ARTÍCULO 8º.- Fijase en PESOS SEISCIENTOS NUEVE CON SESENTA CTVOS ($ 609,60.-) a partir del 1º de Marzo de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

ARTÍCULO 9º.- Fijase en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA CON OCHO CTVOS ($ 640,08.-) a partir del 1º de Marzo de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º”.

ARTÍCULO 10º.- Fijase en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CTVOS ($ 731,52.-) a partir del 1º de Marzo de 2010.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º y 2º”.

ARTICULO 23º.- Los Agentes municipales que acrediten haber desempeñado su tarea con suficiencia y dando cumplimiento a los objetivos definidos para su área/ actividad/ función relacionados con el quehacer municipal, podrán percibir un PREMIO POR RENDIMIENTO de hasta el 100% de su sueldo básico”.

ARTÍCULO 29º.- Los sueldos básico de los regímenes horarios señalados en los Art. 4º, 5º, 6º, 7º, 8, 9º, y  10º serán los detallados a continuación, los que regirán  a partir del 1º de Marzo  de 2010.-

Nivel

 Coef.

 12 HS

 20 HS

 25 HS

 30 HS

 35 HS

 40 HS

 42 HS

 48 HS

1

2.91

532.18

886.97

1,108.71

1,330.45

1,552.19

1,773.94

1,862.63

2,128.72

2

2.77

506.58

844.30

1,055.37

1,266.44

1,477.52

1,688.59

1,773.02

2,026.31

3

2.66

486.46

810.77

1,013.46

1,216.15

1,418.84

1,621.54

1,702.61

1,945.84

4

2.47

451.71

752.86

941.07

1,129.28

1,317.50

1,505.71

1,581.00

1,806.85

5

2.33

426.11

710.18

887.73

1,065.28

1,242.82

1,420.37

1,491.39

1,704.44

6

2.21

404.16

673.61

842.01

1,010.41

1,178.81

1,347.22

1,414.58

1,616.66

7

2.09

382.22

637.03

796.29

955.55

1,114.81

1,274.06

1,337.77

1,528.88

8

1.94

354.79

591.31

739.14

886.97

1,034.80

1,182.62

1,241.76

1,419.15

9

1.86

340.16

566.93

708.66

850.39

992.12

1,133.86

1,190.55

1,360.63

10

1.80

329.18

548.64

685.80

822.96

960.12

1,097.28

1,152.14

1,316.74

11

1.74

318.21

530.35

662.94

795.53

928.12

1,060.70

1,113.74

1,272.84

12

1.70

310.90

518.16

647.70

777.24

906.78

1,036.32

1,088.14

1,243.58

13

1.65

301.75

502.92

628.65

754.38

880.11

1,005.84

1,056.13

1,207.01

14

1.60

292.61

487.68

609.60

731.52

853.44

975.36

1,024.13

1,170.43

15

1.55

283.46

472.44

590.55

708.66

826.77

944.88

992.12

1,133.86

16

1.50

274.32

457.20

571.50

685.80

800.10

914.40

960.12

1,097.28

17

1.45

265.18

441.96

552.45

662.94

773.43

883.92

928.12

1,060.70

18

1.41

257.86

429.77

537.21

644.65

752.09

859.54

902.51

1,031.44

19

1.37

250.55

417.58

521.97

626.36

730.76

835.15

876.91

1,002.18

20

1.33

243.23

405.38

506.73

608.08

709.42

810.77

851.31

972.92

21

1.29

235.92

393.19

491.49

589.79

688.09

786.38

825.70

943.66

22

1.25

228.60

381.00

476.25

571.50

666.75

762.00

800.10

914.40

23

1.21

221.28

368.81

461.01

553.21

645.41

737.62

774.50

885.14

24

1.17

213.97

356.62

445.77

534.92

624.08

713.23

748.89

855.88

25

1.13

206.65

344.42

430.53

516.64

602.74

688.85

723.29

826.62

26

1.09

199.34

332.23

415.29

498.35

581.41

664.46

697.69

797.36

27

1.06

193.85

323.09

403.86

484.63

565.40

646.18

678.48

775.41

28

1.03

188.37

313.94

392.43

470.92

549.40

627.89

659.28

753.47

29

1.00

182.88

304.80

381.00

457.20

533.40

609.60

640.08

731.52


ARTÍCULO 30º.- Fijase en PESOS SEISCIENTOS UNO CON TREINTA Y SIETE CTVOS  ($ 601,37.-) a partir del 1º de Marzo  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

ARTÍCULO 31º.- Fijase en PESOS NOVECIENTOS DOS CON SEIS CTVOS  ($ 902,06 .-)  a partir del 1º de Marzo  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 18 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

ARTÍCULO 32º.- Fijase en PESOS MIL DOSCIENTOS DOS CON SETENTA Y CUATRO CTVOS ($ 1.202,74.-) a partir del 1º de Marzo de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 24 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

ARTÍCULO 33º.- Fijase en PESOS MIL    QUINIENTOS CUATRO CON TRES CTVOS ($ 1.504,03.-)  a partir del 1º de Marzo  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

ARTÍCULO 34º.- Fijase en PESOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON ONCE CTVOS ($ 1.804,11.-)  a partir del 1º de Marzo  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 36 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

ARTÍCULO 35º.- Fijase en PESOS DOS MIL CIENTO CINCO CON CUARENTA CTVOS ($ 2.105,40.-)  partir del 1º de Marzo  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la

Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

 ARTÍCULO 36º.- Fijase en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON  SESENTA Y DOS CTVOS ($ 2.204,62.-)  partir del 1º de Marzo  de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del régimen de 44 horas semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

ARTÍCULO 37º.- Fijase en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y OCHO CTVOS ($ 2.405,48.- )  a partir del 1º de Enero de 2010, el sueldo mínimo para los agentes municipales profesionales de la salud comprendidos dentro del Régimen de Tiempo Completo  semanal de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la Ordenanza 4063/06 “ Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Art 1º.

ARTÍCULO 38º.- Los sueldos básicos de los regímenes horarios señalados en los Art. 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35°, 36º y 37 serán los detallados a continuación, los que regirán a partir del 1º de Marzo  de 2010.-.

Cat.

coef

12

18

24

30

36

42

44

TC

1

1.4

841.92

1,262.88

1,683.84

2,105.88

2,525.75

2,947.56

3,086.47

3,367.67

2

1.3

781.78

1,172.68

1,563.56

1,955.24

2,345.34

2,737.02

2,866.01

3,127.12

3

1.2

721.64

1,082.47

1,443.29

1,804.84

2,164.93

2,526.48

2,645.76

2,886.58

4

1.1

661.51

992.26

1,323.01

1,654.43

1,984.52

2,315.94

2,425.08

2,646.03

5

1

601.37

902.06

1,202.74

1,504.03

1,804.11

2,105.40

2,204.62

2,405.48

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ  

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa