Boletines/Puan

Ordenanza Nº4892/10

Ordenanza Nº 4892/10

Puan, 07/04/2010

Corresponde al Expediente Nº 2848/09

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  4 8 9 2 / 1 0

ARTÍCULO 1º.-  Modifícase el ARTÍCULO 3º de la Ordenanza Complementaria  del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010 quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales las remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de 26,67 $, para el régimen horario de 35 horas semanales, y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 31 de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el ARTÍCULO 4º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010 quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.-  Fijase en PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS C/OCHENTA Y  NUEVE CTVOS. ($ 182,89), a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32º”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el ARTÍCULO 5º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.-  Fijase en PESOS TRESCIENTOS CUATRO C/OCHENTA CTVOS. ($ 304,80) a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32º.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el ARTÍCULO 6º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.-  Fijase en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 381), a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el ARTÍCULO 7º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.-  Fijase en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE  C/VEINTE CTVOS. ($ 457,20), a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°”.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.-  Fijase en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES C/ CUARENTA CTVOS. ($  533,40), a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°.

ARTÍCULO 7º.- Modifícase el ARTÍCULO 9º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.-  Fijase en PESOS SEISCIENTOS NUEVE C/SESENTA CTVOS. ($ 609,60), a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°”.

ARTÍCULO 8º.- Modifícase el ARTÍCULO 10º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10°.-  Fijase en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA C/OCHO CTVOS. ($ 640,08), a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°”.

ARTÍCULO 9º.- Modifícase el ARTÍCULO 11º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11°.-  Fijase en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UNO C/CINCUENTA Y DOS CTVOS. ($ 731,52), a partir del 1º de MARZO de 2010, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°”.

ARTÍCULO 10º.- Modifícase el ARTÍCULO 14º de la Ordenanza Complementaria del  Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14°.- El personal municipal podrá percibir una bonificación mensual  por función, de hasta un 100% de su sueldo básico”.

ARTÍCULO 11º.- Modifícase el ARTÍCULO 15º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15°.- El personal municipal podrá percibir una bonificación mensual  por Eficiencia, que resultará de la sumatoria de módulos de $ 20”.

ARTÍCULO 12º.-  Modifícase el ARTÍCULO 16º de la Ordenanza Complementaria  del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16°.- Fíjanse Adicional por Título, los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico, no acumulativo.

30% Título Profesional, carreras de 4 años o más.

23% Título Profesional,  carreras de menos de 4 años.

23% Título Técnico, carreras de más de 2 años y medio.

17% Título Técnico a Nivel Terciario, carreras de hasta 2 años y medio.

10% Título Secundario en general.

 5% Al obrero o personal especializado que cumple con las tareas específicas y que haya realizado cursos de capacitación laboral”.

ARTÍCULO 13º.- Modifícase el INCISO 3) del ARTÍCULO 21º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“3°.-  ASIGNACIÓN PRENATAL: La suma de $ 180.- para los trabajadores que perciban remuneraciones entre $ 100.- y $ 2.400.-; la suma de $ 136.- para los trabajadores que perciban remuneraciones entre $ 2.400.- y  $ 3.600.-; la suma de $ 91.- para los trabajadores que perciban remuneraciones entre $ 3.600.- y $ 4.800.-

ARTÍCULO 14º.- Modifícase el ARTÍCULO 29º de la Ordenanza Complementaria del  Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 29º.- Establézcase la TABLA de PUNTUALIDAD para el personal  municipal, según el siguiente detalle:

Minutos en Puntualidad

Porcentaje sobre PREMIO

Ninguna

100.00 %

       01 minuto

95 %

02 minutos

90%

03 minutos

85%

04 minutos

80 %

05 minutos

75 %

06 minutos

70 %

07 minutos

65%

08 minutos

60 %

09 minutos

55 %

10 minutos

50 %

11 minutos

45 %

12 minutos

40 %

13 minutos

35 %

14 minutos

30 %

15 minutos

25 %

16 minutos

20 %

17 minutos

15 %

18 minutos

10 %

19 minutos

5 %

20 minutos

00.00 %

ARTÍCULO 15º.- Modifícase el ARTÍCULO 32º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 32º.- Los sueldos básicos de los regímenes horarios,  los que regirán a partir del 1º de MARZO de 2010”.

 NIVEL

COEF 

12

20

25

30

35

40

42

48

NIVEL 1

2.91

532.21

886.97

1108.71

1330.45

1552.19

1773.94

1862.63

2128.72

NIVEL 2

2.77

506.61

844.30

1055.37

1266.44

1477.52

1688.59

1773.02

2026.31

NIVEL 3

2.66

486.49

810.77

1013.46

1216.15

1418.84

1621.54

1702.61

1945.84

NIVEL 4

2.47

451.74

752.86

941.07

1129.28

1317.50

1505.71

1581.00

1806.85

NIVEL 5

2.33

426.13

710.18

887.73

1065.28

1242.82

1420.37

1491.39

1704.44

NIVEL 6

2.21

404.19

673.61

842.01

1010.41

1178.81

1347.22

1414.58

1616.66

NIVEL 7

2.09

382.24

637.03

796.29

955.55

1114.81

1274.06

1337.77

1528.88

NIVEL 8

1.89

346.39

577.29

721.61

865.94

1010.26

1154.58

1212.31

1385.50

NIVEL 9

1.86

340.18

566.93

708.66

850.39

992.12

1133.86

1190.55

1360.63

NIVEL 10

1.80

329.20

548.64

685.80

822.96

960.12

1097.28

1152.14

1316.74

NIVEL 11

1.74

318.23

530.35

662.94

795.53

928.12

1060.70

1113.74

1272.84

NIVEL 12

1.70

310.91

518.16

647.70

777.24

906.78

1036.32

1088.14

1243.58

NIVEL 13

1.65

301.77

502.92

628.65

754.38

880.11

1005.84

1056.13

1207.01

NIVEL 14

1.60

292.62

487.68

609.60

731.52

853.44

975.36

1024.13

1170.43

NIVEL 15

1.55

283.48

472.44

590.55

708.66

826.77

944.88

992.12

1133.86

NIVEL 16

1.50

274.34

457.20

571.50

685.80

800.10

914.40

960.12

1097.28

NIVEL 17

1.45

265.19

441.96

552.45

662.94

773.43

883.92

928.12

1060.70

NIVEL 18

1.41

257.87

429.77

537.21

644.65

752.09

859.54

902.51

1031.44

NIVEL 19

1.37

250.56

417.58

521.97

626.36

730.76

835.15

876.91

1002.18

NIVEL 20

1.33

243.24

405.38

506.73

608.08

709.42

810.77

851.31

972.92

NIVEL 21

1.29

235.93

393.19

491.49

589.79

688.09

786.38

825.70

943.66

NIVEL 22

1.25

228.61

381.00

476.25

571.50

666.75

762.00

800.10

914.40

NIVEL 23

1.21

221.30

368.81

461.01

553.21

645.41

737.62

774.50

885.14

NIVEL 24

1.17

213.98

356.62

445.77

534.92

624.08

713.23

748.89

855.88

NIVEL 25

1.13

206.67

344.42

430.53

516.64

602.74

688.85

723.29

826.62

NIVEL 26

1.09

199.35

332.23

415.29

498.35

581.41

664.46

697.69

797.36

NIVEL 27

1.06

193.86

323.09

403.86

484.63

565.40

646.18

678.48

775.41

NIVEL 28

1.03

188.38

313.94

392.43

470.92

549.40

627.89

659.28

753.47

NIVEL 29

1.00

182.89

304.80

381.00

457.20

533.40

609.60

640.08

731.52

ARTÍCULO 16º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. -  

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa