Boletines/Puan

Ordenanza Nº4879/10

Ordenanza Nº 4879/10

Puan, 13/01/2010

Corresponde al Expediente Nº 2847/09

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  4 8 7 9 / 1 0   

ARTÍCULO 1°.-  Apruébese la ORDENANZA IMPOSITIVA para el Ejercicio 2010 en  la  forma que se detalla a continuación:

C A P Í T U L O   I

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y  CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 2º.- Del análisis de costos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios de tipo común; limpieza y/o barrido, riego, conservación y/o reparación, ornato y señalización de las calles, plazas, parques y/o paseos; limpieza y/o conservación de desagües pluviales, cunetas, alcantarillas y pasos de piedras; forestación y/o poda de árboles y plantas de adorno; todo otro servicio que tienda al mismo fin, surge un total de $ 1.269,205.00. Dicho valor se dividirá por 230.095,18 metros de frente empadronados, obteniendo un valor básico por metro de frente de $ 5.52 el cual será aplicado a los metros de frente de cada inmueble que reciba la prestación de los servicios respectivos, según las condiciones que establece la Ordenanza Fiscal.

Como adicional al cálculo anterior para la determinación de la presente Tasa, se aplicará la siguiente escala en función de la Valuación Fiscal de los inmuebles:             

          Categoría de Valuación Fiscal

 Adicional en $

 De $          0,00 a  $    4.000,00

42,00

 De $   4.001,00 a  $ 15.000,00

57,40

 De $ 15.001,00 a  $ 40.000,00

74,20

 De $ 40.001,00 a  $ 70.000,00

91,40

 De $ 70.001,00 en adelante

112,00

Establézcase para las quintas de la localidad de Darregueira un valor básico  por metro de frente de $ 2,94 para el cálculo de la presente tasa y suprímase el adicional por valuación fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 3,00 y el monto establecido para la tasa por Alumbrado Público sobre los inmuebles que las Cooperativas concesionarias no facturen en virtud de los convenios vigentes.

C A P Í T U L O   II

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 4°.- 

1.- INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los  montos fijos y porcentajes establecidos en los apartados siguientes.

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan :

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

%s/energia

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

5,00

17,00%

más de 80 Kw

5,00

29,00%

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

12,00

17,00%

entre 251 y 700 Kw

12,00

9,50%

más de 700 Kw

12,00

5,00%

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

20,00

14,00%

Entre 250 y 25000 Kw

20,00

8,00%

Más de 25000 Kw

20,00

4,00%

Gobierno e Instituciones

10,00

12,00%

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

%s/energia

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

4,00

12,00%

más de 80 Kw

4,00

22,00%

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

10,00

12,00%

entre 251 y 700 Kw

10,00

6,00%

más de 700 Kw

 

3,00%

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

20,00

12,00%

más de 250 Kw

20,00

6,00%

Gobierno e Instituciones

10,00

12,00%

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Villa Iris:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

%s/energia

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

7,00

12,00%

más de 80 Kw

7,00

22,00%

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

13,00

12,00%

entre 251 y 700 Kw

13,00

6,00%

más de 700 Kw

13,00

3,00%

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

23,00

12,00%

más de 250 Kw

23,00

6,00%

Gobierno e Instituciones

13,00

12,00%

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Bordenave:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

%s/energia

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

10,00

15,00%

más de 80 Kw

10,00

27,00%

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

17,00

15,00%

entre 251 y 700 Kw

17,00

7,50%

más de 700 Kw

17,00

3,00%

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

25,00

12,00%

más de 250 Kw

25,00

6,00%

Gobierno e Instituciones

15,00

12,00%

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

%s/energia

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

19,00

13,00%

más de 80 Kw

19,00

25,00%

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

26,00

13,00%

entre 251 y 700 Kw

26,00

6,50%

más de 700 Kw

26,00

2,50%

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

34,00

12,00%

más de 250 Kw

34,00

6,00%

Gobierno e Instituciones

24,00

12,00%

     F) Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

%s/energia

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

4,00

12,00%

Más de 80 Kw

4,00

22,00%

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

10,00

12,00%

entre 251 y 700 Kw

10,00

6,00%

Más de 700 Kw

10,00

3,00%

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

20,00

12,00%

Más de 250 Kw

20,00

6,00%

Gobierno e Instituciones

10,00

12,00%


2.- INMUEBLES BALDÍOS.  Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones y mantenimiento surge un total de $ 415.064,96 que dividido por los 228.812 metros lineales de frente empadronados, da un valor básico de  $/m 1,814. El citado valor se dividirá por seis (6) cuotas bimestrales; si el mismo debiera actualizarse se hará a partir de la siguiente cuota a emitir, en proporción al incremento del valor del KW.

 Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA A: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan:

ZONA 1:  Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 183%...................  $ 0,85

ZONA 2:  Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de valor, el valor básico se incrementará un 144,28%..............  $ 0,73

ZONA 3:  Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 28,57%..........................$ 0,39

ZONA B: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 130,47%............ .. $ 0,69

ZONA 2:  Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 96,66%………….  $ 0,59

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 27%............................  $ 0,38

ZONA C: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Villa Iris:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 45%....................  $ 0,44

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 25%.................  $ 0,38

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 15%..........................  $ 0,35

ZONA D: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Bordenave:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 50,79%................  $ 0,45

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 29,76%.............  $ 0,39

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 11,90%.......................  $ 0,34

ZONA E: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 68,65%...............  $ 0,51

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 45,63%.............  $ 0,44

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,  el valor básico se reducirá un 0,79%......................... $ 0,32

ZONA F: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de  Felipe Solá:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 45%....................  $ 0,44

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 25%.................  $ 0,38

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 15%..........................  $ 0,35

C A P Í T U L O   III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 5°- Los derechos del presente capítulo serán satisfechos de la siguiente forma:

 

a) Servicio de vehículo autobomba para desagote de pozos

 

 

absorbentes, cámaras, etc, por viaje......................................................

 

  $ 40,00

b) Servicio de autobomba para desagote de pozos que están incluidos en

 

 

     en zona de emergencia hídrica, por viaje………………………….......

 

$ 10,35

c)  Limpieza de inmuebles y veredas, por c/m2………......…….....................

 

 $   2,50

d)  Extracción y/o traslado de residuos, escombros, tierra, etc, por viaje

 

 

     hasta 4 m3…………………………...................................................…….

 

$ 45,00

e)  Provisión de tosca sin traslado, por viaje…………………………………..

 

 $ 22,00

f)   Provisión de suelo seleccionado, sin traslado, hasta 4 m3 por viaje……

 

$ 18,00

g)  Provisión de escombros hasta 4 m3., sin traslado, por viaje ..................

 

 $ 25,00

h) Cortadora de césped, autónoma, p/hs…………………............................

 

 $ 25,00

i)  Cortadora de pasto de arrastre o bordeadora, p/hs……….......................

 

 $ 20,00

j)  Desratización y/o desinfección de inmuebles, hasta 60 m2 ...................

 

 $ 62,59

k)  Superficie excedente inciso j),  por m2………………………………….....

 

$   0,88

l)   Fumigaciones especiales por 30 m2. o fracción…………………….…....

 

 $ 83,53

m) Desmalezadora c/tractor, por hs…………………………….. …………....

 

 $ 52,23

n)  Adicional fuera del radio urbano, contando ida y vuelta desde el límite,

 

 

      por Km. cuando corresponda…………....................................................

 

    $     2

ñ ) Limpieza de terrenos particulares con camiones, palas u otras maquinarias municipales, por hora……………………………………………...

 

$ 70,08

 

 

o) Por cada autorización y servicio de extracción de

      árboles, por unidad……………………………………    

        

 

 

    

 

                            

$      37,02

 

 

 

 

         

Los servicios precedentes se ajustarán con la variación que sufra el salario mínimo municipal.

C A P Í T U L O  IV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 6°- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente forma, de  acuerdo al estudio de costos surge un total de $ 2.492.386,16; al cual se lo dividirá por la cantidad de superficie rural empadronada, 623.144 has; obteniéndose un valor básico anual por hectárea de $ 4,00.

ARTÍCULO 7°- Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 69,23% .............

$/ha.

6,77/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 47,20% .......................

$/ha.

5,88/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 25,52% .......................

$/ha.

5,02/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 6,29% ..................................

$/ha.

4,25/año

ARTÍCULO 7°BIS.- Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no  superen las 10 hectáreas :

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 237.5% ………

$/ha.

13,5/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 192.20% .....................

$/ha.

11,7/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 150% .......................

$/ha.

10/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 112.5% ................................

$/ha.

8,5/año

ARTÍCULO 8°- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo  de la presente tasa que se emita, un monto fijo en concepto de gastos administrativos equivalente a: $/recibo 3,00.-

ARTÍCULO 9°- Se otorga una “bonificación” del diez por ciento (10%) en pago de la presente tasa a los contribuyentes del Partido de Puan que certifiquen tener TIERRA ORGÁNICA”. La certificadora deberá ser reconocida en el país por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o SENASA. Los contribuyentes no deberán registrar deuda de la tasa o en caso de convenios de pago, que estén pagas las cuotas hasta el momento de la solicitud.

C A P Í T U L O  V

TASA POR MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 10°- Las transacciones y/o movimientos de ganado  bovino, equino y cérvidos tributarán tasas correspondientes de acuerdo al promedio del precio del novillito de 401 a 420 kgs. establecido en la cotización del Mercado de Hacienda de Liniers, en la última semana de cada mes, siempre y cuando la variación del precio exceda a un 10% en más o menos al promedio vigente, que se establece en $ 3,426.- el kg.

Ganado Bovino, Equino y Cérvidos

Monto por Cabeza

 a) Venta particular de productor a productor del mismo partido:

      CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN……………………………………….

0,876kg.

$ 3,00

b) Venta particular de productor a productor de otro partido:

b1) GUIA ...............................................................................................

1,168kg.

$ 4,00

c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico:

c1) A frigorífico o matadero del mismo partido:

GUÍA DE FAENA (siempre que el animal provenga del mismo Distrito) ...........................................................................................

c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

GUIA ...............................................................................................

 

 

 

1,168kg

 

1,459kg.

 

 

$ 4,00

 

$ 5,00

 

d) Remisión en consignación a Mercado de Liniers S.A o  a  matadero o frigorífico de otra jurisdicción:                              

 GUIA ....................................................................................................

1,459kg.

$ 5,00

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del  productor:

e1) A productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE ADQUISICION....................................................

e2) A productor de otro partido:

GUIA (a invernar) ..............................................................................

e3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión  a Liniers u otros Mercados:

GUIA ................................................................................................

e4) a frigorífico o matadero local;

GUIA ................................................................................................

 

0,876kg

 

1,168kg

 

 

1,459kg.

 

1,168kg

 

$ 3,00

 

$ 4,00

 

 

$ 5,00

 

$ 4,00

 

f) Remisión  de productor a remate feria de otro partido:

GUIA ....................................................................................................

0,876kg.

$ 3,00

g) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor  a invernar………………………….

     g2) A nombre de otros a invernar...........................................................

 

0,292kg.

1,168kg.

 

$ 1,00

$ 4,00

h) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido de la provincia de Buenos Aires con fines de invernada……………………….       

0,234Kg

 

$ 0,80

i) Permiso de remisión a feria del Partido…………………………..…………

0,177kg.

$ 0,40

j) Permiso marcación o reducción a sola marca.........................................

0,584kg.

$ 2,00

 

 

 

l) GUIA de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) .

0,292kg.

$ 1,00

ll) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros ........................................

0,146kg.

$ 0,50

m) Certificado de defunción…………………………………………

formulario

 

n) Archivo de Guía …………………………………………………..

formulario

 

ñ Guía a si mismo con fines de invernada dentro del Partido

0,117kg.

$ 0,40

o) Retorno de Feria por no venta del producto

    o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito

    o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones

 

formulario

formulario

 

p) Traslado a competencias deportivas sin venta

0,234kg.

$ 0,80

q) Certificado de ingreso a feria

formulario

 

El Departamento Ejecutivo esta facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al q) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar hasta el cuarenta por ciento (40%) de descuento en lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente para la Tasa por Control de Marcas y Señales, a los establecimientos que se encuentren en el ReMEPEC, y con la Tasa por Control de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral al día.

ARTÍCULO 11º-  Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino tributarán las tasas correspondientes sobre el promedio del precio máximo de los capones establecido en la cotización del Mercado de Liniers, en la última semana de cada mes; siempre y cuando la variación del precio exceda a un 10% en más o menos al promedio vigente, que se establece en $ 1.- el kg.

Ganado Ovino:

Monto por Cabeza

a) Venta particular de productor a productor del mismo partido:

     CERTIFICADO DE VENTA……………………..

0,250kg.

$ 0,25

b) Venta particular de productor a productor de otro partido:

 GUIA ..................................................................................

 

0,500kg.

 

$ 0,50

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

c1) A frigorífico o matadero del mismo partido:

GUIA………………………………………………………….

c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

GUIA ..............................................................................

 

0,250kg.

 

0,750kg.

 

$ 0,25

 

$ 0,75

 

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación

     frigorífico de otra jurisdicción:

GUIA ......................................................................................

 

0,750kg.

 

 

 

$ 0,75

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

     del productor:                  

e1)  A productor del mismo partido:

        CERTIFICADO DE VENTA...........................................

e2)   A productor de otro partido:

       GUÍA...............................................................................

0,250 kg.

 

0,500 kg.

 

 

 

$0,25

 

$0,50

 

f) Venta de productor en remate-feria de otro partido:

    GUÍA .....................................................................................

0,250kg.

$ 0,25

g) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor……...............................

g2) A nombre de otros ...........................................................

0,150kg.

0,750kg.

$ 0,15

$ 0,75

h) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro     

   partido con fines de invernada…………………………………

0,200kg.

$ 0,20

i) Permiso de remisión a feria local…..........................................

0,050kg.

$ 0,05

j) Permiso para señalar ...............................................................

0,050kg.

$ 0,05

k) GUIA de faena .......................................................................

0,030kg.

$ 0,03

l) GUIA Y/O CERTIFICADOS de cueros….……………………

0,030kg.

$ 0,03

ll)CERTIFICADO de defunción

Formulario

$1,20

m) Archivo de GUIA

Formulario

$1,20

n) Retorno de feria por no venta del producto

    n1) Retorno de remisión a feria de productores del distrito

    n2) Guía de retorno de productores de otras jurisdicciones

Formulario

Formulario

$1,20

$1,20

ñ ) CERTIFICADO de ingreso a feria

Formulario

$1,20

       

ARTICULO 12.- Las transacciones y/o movimientos de ganado porcino tributarán según el valor en categoría capones promediando precios la última semana de cada mes de venta directa a frigoríficos según los informes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA); siempre y cuando la  variación del precio exceda a un 10% en más o en menos al promedio vigente, que se establece en $ 1,90 el kg.

Ganado Porcino:

Menores de 15 kg.

Mayores de 15 kg.

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE VENTA............................

0,250

$ 0,48

0,600

$ 1,14

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido:

       GUIA .................................................................

0,500

$ 0,95

1,200

$ 2,28

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

         c1) A frigorífico o matadero local o del mismo

           partido:

           CERTIFICADO DE VENTA...........................

     c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción

           GUÍA ............................................................

 

 

 

0,250

 

0,750

 

$ 0,48

 

$1,43

0,600

 

1,800

 

$ 1,14

 

$ 3,42

d) Venta de productor a terceros y remisión a

     matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

    GUÍA .................................................................

0,750

 

$ 1,43

 

1,800

 

$ 3,42

 

 

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor:

     e1) A productor del mismo partido

     CERTIFICADO DE VENTA………………………

     e2) A productor de otro partido

     GUÍA ……………………………………………….

0,250

 

0,500

 

$ 0,48

 

$ 0,95

 

0,600

 

1,200

 

$ 1,14

 

$ 2,28

 

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

    f1) A nombre del mismo productor……................

    f2) A nombre de otros ..........................................

 

0,150

0,500

 

$ 0,29

$ 0,95

 

0,350

0,750

 

$ 0,67

$ 1,43

g) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido .............................................

0,150

 

$ 0,29

 

0,450

 

$ 0,86

 

h) Permiso de remisión a feria local..........................

0,040

$ 0,08

0,150

$ 0,29

i) Permiso para señalar ............................................

0,040

$ 0,08

0,150

$ 0,29

j) GUIA de faena (en el caso que el animal proven-

    ga del mismo partido) .........................................

0,030

$ 0,06

0,100

$ 0,19

k) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros.....................

0,020

$ 0.04

0,900

$ 1,71    

ARTÍCULO 13°.- Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o  equinos y porcinos, respectivamente:

Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido  de acuerdo al promedio de precio del novillito de 401 a 420 kg. establecido en la cotización del Mercado de Hacienda de Liniers, en la última semana de cada mes, siempre y cuando la variación del precio exceda a un 10% en más o menos al promedio vigente, que se establece en $ 3,426.- el kg.

Los responsables tributarán la tasa para ganado ovino y porcino según el valor en categoría capones promediando precios la última semana de cada mes de venta directa a frigoríficos según los informes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA); siempre y cuando la  variación del precio exceda a un 10% en más o en menos al promedio vigente, que se establece en $ 1,90 el kg.

 

Marcas

Señales

a) Tramitación de boletos de marcas y señales……….

 4,67 kg.

$ 16,00

8,42kg.

$ 16,00

b) Inscripción de boleto de marcas y señales nuevos

17,51kg.

$ 60,00

30 kg.

$ 57,00

c) Inscripción de transferencias de marcas y señales

11,68kg.

$ 40,00

20 kg.

$ 38,00

d) Toma de razón de duplicados de marcas  y señales. …………………………………………………..

7,01kg.

 

$ 24,00

12 kg.

$ 22,80

e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales…………………….

11,68 kg.

 

$ 40,00

 

20 kg.

 

$ 38,00

 

f) Inscripción de marcas y señales renovadas ……….

11,68 kg.

$ 40,00

20 kg.

$ 38,00

g) Formularios..............................................................

0,35kg

 

$   1,20

 

0,60 kg

 

$ 1,20

 

h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........

2,34 kg.

$ 8,00

4 kg.

$ 7,60

i) Precintos ..................................................................

0,18 kg.

$ 0,60

0,30 kg.

$ 0,57

C A P Í T U L O   VI

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTÍCULO 14°.- Por habilitación de locales, establecimientos, oficinas, predios, rodados u otros destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios, recreativas o asimilables a las mismas, se abonará sobre la base imponible determinada en la Ordenanza Fiscal, el cinco por mil (5%0 ) del valor del activo fijo afectado y/o incorporado a la actividad.

ARTÍCULO 15°.- Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del importe obtenido en el art.16 de la presente, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo.

ARTÍCULO 16°.- Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la significación económica que la actividad representa:

 jornales

  1. a

Comercios minoristas, locales de prestación de servicios, locales de recreación, locales p/prácticas deportivas:

 

 

 

1) Hasta 20 m2. de superficie total.....................................

 

 $         14,54

 

2) Más de 20m2. hasta 50 m2. de superficie total..............

 

 $         29,31

 

3) Más de 50m2. hasta 100 m2. de superficie total ...........

 

 $         50,03

 

4) Más de 100 m2 hasta 300 m2 de superficie total  ……..

 

 $       104,46

 

5) Más de 300 m2. de superficie total………………………

 

 $       209,00   

  1. b

Comercios mayoristas ........................................................

 

 $       104,46

  1. c

Criaderos de aves ..............................................................

 

 $         83,53     

  1. d

Industrias.............................................................................

 

 $         62,59

  1. e

Confiterías bailables, café concert, cantinas, bares nocturnos, salones de fiesta y otros establecimientos que brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada ..............................................................................

 

$      627,25       

  1. f

Bares, salones de té, cantinas, bufets y otros establecimientos similares que no brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada ………..…………

 

 $       104,46

  1. G

Hoteles alojamientos y albergues por hora …………………

 

 $    3.659,40

  1. H

Comercios y/o locales no comprendidos en los incisos anteriores (farmacias, clínica, geriátricos, martilleros públicos, inmobiliarias, oficinas contables, de seguros, comisiones, emisoras de radio y canales de televisión) ....

 

 $       104,46

  1. I

Salones de fiestas, de entidades de bien público inscriptas en el registro municipal, que sean dadas en concesión y/o locación ..............................................................................

 

$      104,46    

  1. J

Carros de comidas rápidas ................................................

 

 $         29,31

  1. K

Establec. pecuarios de Engorde a Corral y Feet Lot ……..

 

 $     261,18    

  1. L

Establecimiento de acopio de liebres .................................

 

 $     282,21

ll)

Boites y/o cabarets o similares ...........................................

 

 $     3659,40

  1. M

Campos de Deportes…………………………………………..

 

 $         72,07

  1. N

Servicio de contenedores de residuos p/ cada contenedor  

 

$          2,87

 

En todos los casos del presente Artículo corresponde adicionar a estos mínimos el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa especial anual establecida para Seguridad e Higiene, según la actividad específica.

ARTÍCULO 17°.- En el caso de actividades mixtas, por ejemplo comercio e industria,  se abonará por la situación de mayor gravamen.

ARTÍCULO 18°- Por habilitación de chasis y/o  acoplados que transporten productos alimenticios, mercaderías en general, cereales, haciendas y leche que de encuentren bajo control municipal:

a) Con tara hasta 3.000kgs.,por unidad.....................

 

$ 52,23

b) Con tara de más de 3.000kgs. hasta 6.000kgs.,

     por unidad.............................................................

 

$ 104,46

c) Con tara superior a los 6.000kgs., por unidad.......

 

$ 146,34

Para remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad hasta 13 personas o similares que transporten pasajeros:

a) Habilitación y rehabilitación, por unidad ................

 

    $ 209,15

b) Renovación anual, por unidad ..............................

 

$   104,46

 

 

 

Para transportes escolar privados con capacidad para más de 13 pasajeros:

a) Habilitación y rehabilitación, por unidad ...............

 

$ 334,40

b) Renovación anual, por unidad ..............................

 

$ 167,28

Para el caso de remises, taxis, teletaxis y transportes escolares que habilitan o rehabilitan luego del 31 de Marzo de cada año tributan el proporcional de dicha tasa, con un monto mínimo de $ 48.-

Para Transportes de Comisiones:

a) Habilitación, por unidad ……………….. $ 209,15

b) Renovación anual, por unidad ………… $ 110,00

ARTÍCULO 19°- Los importes resultantes de la presente tasa se ajustarán de acuerdo con la variación que experimente el salario mínimo municipal para el régimen de 35 horas semanales.-

                   C A P Í T U L O   VII

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 20°- TASA GENERAL: Los titulares de actividades industriales, comerciales y prestadores de servicios, abonarán en forma bimestral, una suma equivalente a 1,00 jornal mínimo del personal que revista dentro del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, o sea$24.24.- Se exceptuarán de lo establecido en el primer párrafo  las actividades de acopio, comercialización, etc., cereales oleaginosos, otros productos vegetales y de elaboración industrial de productos lácteos y agroalimentarios que abonaran el 0,50% del monto de la DDJJ según lo establecido en el art. 104º, 2ª párrafo de la Ordenanza Fiscal.

Los contribuyentes identificados en el primer párrafo, “ut-supra”, que por la actividad que realicen deban pagar una suma superior a 80 jornales en concepto de tasa, deberán presentar una garantía sobre inmuebles de terceros, como requisito previo a la correspondiente habilitación.

ARTÍCULO 21°- Cuando un contribuyente realice más de una actividad de las  enunciadas en el artículo 23°, el gravamen que abonará será sobre la actividad en la que tenga más personal afectado y con un adicional del 20% por cada actividad lucrativa complementaria.

ARTÍCULO 22°.- La tasa general establecida en el artículo 20°, se aplicará cuando el titular realice la actividad personalmente y/o con su núcleo personal primario. Teniendo de 1 a  3 empleados se deberá adicionar a la tasa 1,44 jornales; contando con 4 o más empleados se le adicionará 0,57 jornal por cada empleado, excedente de tres (3). La relación laboral podrá adoptar cualquiera de las formas legalmente permitidas.

ARTÍCULO 23°.- TASA ESPECIAL:  Para las actividades descriptas a continuación se abonará bimestralmente la tasa que en cada caso se indica:    

1

Comercialización de frutos del país por cuenta propia ……

 

     $   62,59

2

Acopio de ptos. agropecuarios, remates ferias …………….

 

$ 104,24

3

Consignatarios y comisionistas de hacienda y cereales……

 

$ 62,59

4

Venta de billetes de lotería, juegos de azar autorizados………………..……………………………………

 

$ 41,65

5

Comercialización de lanchas y embarcaciones y repuestos………………………………………………………..

 

$ 104,46

6

Comercialización de armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca ……………………………………….……….

 

$ 62,59

7

Joyerías y relojerías ............................................................

 

$ 62,59

8

Agencias y empresas de turismo …………………………….

 

$       62,59

9

Servicios de elaboración de datos y tabulación…………….

 

$62,59       

10

Empresas de publicidad y agencias de publicidad ……...…

 

$       62,59

11

Agencias de automotores ………………………………..…..

 

$      209,15 

12

Comisiones en el ramo automotores – nuevos o usados…………………………………………………………..

 

$      104,46 

13

Administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero  en hipotecas, loteos, agencias comerciales, inmobiliarias, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación ……………………………………...…………..

 

$      146,34 

14

Reparación de electrodomésticos, servicio de electricidad…………………………………………….………..

 

$        20,71 

15

Agentes de seguros ……………………………………………

 

$      104,46 

16

Boites, cabarets o similares …………………………………..

 

$   3660 

17

Confiterías bailables, discotecas……………………………..

 

$      292,58 

18

Confiterías y establecimientos similares c/espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturnos, etc.)……………………………………………………….………

 

$      188,22 

19

Bares y cafeterías…..…………………………….…………….

 

$        41,65 

20

Sala de entretenimientos con máquinas electrónicas, p/máquinas, sin expendio de bebidas…………..……………

 

$       41,65 

21

Salas igual al inciso 21) con expendio de bebidas………...

 

$      104,46 

22

Supermercados………………………………….………..……

 

$      146,34 

23

Hoteles.................................................................................

 

$      188,22 

24

Pensionados y residenciales……………………..……..……

 

$        62,59 

25

Hoteles alojamiento y albergues, por hora…………………..

 

$  3660 

26

Elaboración y venta de helados…………………………….…

 

$       83,53 

27

Canchas de paddle, fútbol, por cancha cubiertas…………..

 

$        83,53

 

 

 

 

28

Cancha de paddle , por cancha descubierta………………..

 

$       41,65 

29

Talleres de chapa y pintura, electricidad, mecánica en gral. Alineación y balanceo………………………..…………………

 

$       62,59 

30

Tornerías.............................................................................

 

$      104,46 

31

Reparación, tapizados, bicicletas, etc………………………..

 

$      20,71

 

32

Alineación y balanceo, vulcanizados (gomerías, soldaduras) ……………………………………………………..

 

$        20,71 

33

Taller de rectificaciones.......................................................

 

$      146,34 

34

Almacenes, despensas, mercaditos, verdulerías, pastas, vinerías, servi-compras………….…………………………..…

 

$        41,65 

35

Restaurantes........................................................................

 

$        83,53 

36

Rotisería con comedor.........................................................

 

$      104,46 

37

Kioscos sin acceso al público..............................................

 

$        20,71 

38

Kioscos con acceso al público….….....................................

 

$        41,65 

39

Depósitos mayoristas...........................................................

 

$      104,46 

40

Sala de extracción, fraccionamiento, acopio y depósito apícola

 

$        62,59 

41

Carnicerías y pollerías…………………………………………

 

$        62,59 

42

 Panaderías........................................................................

 

$        62,59 

43

Tienda, marroquinerías, zapaterías, traperías, retacerías, etc……………………………………………………..………...

 

$        62,59 

44

Artículos del hogar...............................................................

 

$      125,40 

45

Fábricas en general............................................................

 

$      104,46 

46

Metalúrgicas........................................................................

 

$      104,46 

47

Carpinterías sin venta de maderas.....................................

 

$        41,65 

48

Carpinterías con venta de maderas....................................

 

$        62,59 

49

Venta de artículos de importación todos………..………….

 

$      188,22 

50

Florerías, artes, mercerías, bijouterie, librería, etc…………

 

$        20,71 

51

Alquileres de películas y video...........................................

 

$        31,29 

52

Regalerías, artículos plásticos, fotografía, bazar, jugueterías, venta de artículos de limpieza, santerías…………………………………………………………

 

$        41,65

53

Peluquerías........................................................................

 

$        41,65 

54

Materiales de construcción y anexos.................................

 

$        62,59 

55

Ferreterías, pinturerías, electricidad, repuestos en gral. Etc…………………………………………….………………….

 

$        62,59 

56

Estaciones de servicios.......................................................

 

$      125,40 

57

Lavaderos de autos, camiones, etc. …………………………

 

$        41,65 

58

Farmacias, veterinarias, etc..................................................

 

$        62,59 

59

Geriátricos, guarderías, etc..................................................

 

$        41,65 

60

Radiodifusión, propaladoras, etc...........................................

 

$        62,59 

61

Cables de TV........................................................................

 

$      167,28 

62

Lavaderos automáticos de ropa...........................................

 

$       62,59 

63

Imprentas..............................................................................

 

$        41,65 

64

Soderías................................................................................

 

$        41,65 

65

Empresas fúnebres...............................................................

 

$        83,53 

66

Podólogos, cosmetólogos, manicuras, salones de belleza ..

 

$        41,65

 

67

Ópticas. ..............................................................................

 

$        41,65 

68

Distribución de Gas envasado............................................

 

$        83,53 

69

Tintorerías, lavaderos.........................................................

 

$        31,29 

70

Desarmaderos.....................................................................

 

$        31,29 

71

Cerrajerías...........................................................................

 

$        41,65 

72

Matarifes.............................................................................

 

$      104,46 

73

Mueblerías..........................................................................

 

$        41,65 

74

Criaderos y/o peladeros de pollos, cerdos………………....

 

$        41,65 

75

Rotisería sin comedor ……………………………….……..…

 

$        62,59 

76

Confiterías (pasteles, alfajores, borlas, etc.)……………....

 

$        31,29 

77

Vidrierías.............................................................................

 

$        20,71 

78

Tostadero de girasol……………………………………………

 

$        20,71 

79

Venta de maquinarias e implementos agrícolas………..….

 

$      167,28 

80

Semillerías …………………………………………………..…

 

$        83,53 

81

Actividades profesionales complementadas con explotación comercial y/o industrial o viceversa……….……

 

 

$        62,59

 

 

82

Laborat. De análisis de cereales y oleaginosas ……………

 

$        41,65 

83

Locutorios de telefonía…………..........................................

 

$        62,59 

84

Servicio privado atmosférico ...............................................

 

$        41,65 

85

Gestorías administrativas y/o contables .............................

 

$        62,59 

86

Venta de agroquímicos ......................................................

 

$      83,53 

87

Veterinarias con venta de agroquímicos…………………….

 

$      104,46 

88

Gimnasio..............................................................................

 

$        83,53 

89

Polirubros............................................................................

 

$        41,65 

90

Saunas y salas de masajes…………………………………..

 

$        83,53

 

91

Confiterías y establecimientos similares s/espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturnos, etc.)……………………………………………………..……….

 

$     104,46 

92

Servicios p/la const. tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones con personal a cargo………………………………………………..

 

$        41,65 

93

Servicios p/la const. tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones sin personal a cargo………………………………………..………

 

$        20,71 

94

Ventas de helados envasados (freezer)………..…………..

 

$        20,71 

95

Shopping……………………………………………………….

 

$      188,22 

96

Alimentos balanceados………………………………….……

 

$        41,65 

97

Autoservicios y similares………………………………………

 

$        83,53 

98

Playa de estacionamiento de camiones…………………….

 

$        83,53 

99

Puesto de ventas de comidas rápidas………………….……

 

$        83,53 

100

,Venta de accesorios de telefonía……………………………

 

$        62,59 

101

Vta. de computadoras y accesorios…………………..…….

 

$        83,53 

102

Vta. de computadoras, accesorios  y servicios de Internet...

 

$      104,46

 

103

Venta de materiales e implementos avícolas……………..…

 

$        62,59 

104

Venta de pasajes y comisiones……………………….………

 

$      104,46 

105

Cpra.-Vta. de muebles usados y artículos del hogar……….

 

$        83,53 

106

Venta de mojarras………………………………………………

 

$        41,65 

107

Venta de chatarra…………  …………………………………..

 

$        41,65 

108

Locutorios de Internet………………………………………….

 

$        62,59 

109

Servicios de Internet con venta de golosinas y bebidas sin alcohol ……………………………………………………..……

 

$        83,53 

110

Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales

 

$      209,15

 

111

Centro de transporte de carga (cereales, etc.)………..……

 

$        83,53

112

Parrillas, Pizzerías y similares…………………………….….

 

$        62,81        

113

Distribución de bebidas……………………………………..…

 

$      104,46

114

Compra, Venta y/o acopio de liebres por temporada….…..

 

$      418,09

115

Viveros………………………………………………………….

 

$        62,81

116

Diarios, semanarios, etc………………………………….…..

 

$        41,87

117

Elaboración artesanal de productos lácteos y regionales (excepto chacinados)……………………………………..……

 

$        41,87

118

Elaboración industrial de productos lácteos y agro-alimentos con hasta 15 empleados declarados por convenio colectivo de trabajo correspondiente……………...

 

$      104,46

119

Herboristerías y dietéticas…………..…………………….…..

 

$        52,23

120

Fabrica en general de productos no alimenticios………...…

 

$      104,46

121

Alquiler de cabañas……………………………………...…….

 

$        62,81

122

Cocheras, guarderías de lanchas……………..………….….

 

$        41,87      

123

Natatorios………………………………………..……………...

 

$      112,40

124

Alquiler y/o venta de disfraces………………..…………..…..

 

$        20,71

125

Alquiler de vajilla o insumos para eventos…..………….……

 

$        41,65

126

Producción de hogos comestibles y trufas…………………..

 

$        52,23

127

Venta de Leña………………………………………………....

 

$        41,65

128

Lubricantes ………………………………………………….…..

 

$        49,81

129

Perfumería……………………………………………………….

 

$        37,46

130

Servicio de Contenedores p/cada contenedor

 

$          1,91

131

Cotillón…………………………………………………………..

 

$        47,82

132

Pañalera…………………………………………………………

 

$        47,82

133

Venta de lanas………………………………………………….

 

$        35,92

134

Venta de motos…………………………………………………

 

$        96,09

135

Taller de danzas, yoga y similares……………………………

 

$        71,85

ARTÍCULO 24°.- Para las actividades prescriptas en el artículo anterior rigen asimismo, las disposiciones establecidas en los artículos 20° y 21°.

Los importes establecidos por la presente tasa, se ajustarán de acuerdo con la variación que experimente el jornal del personal municipal señalado en el artículo 19°.

ARTÍCULO 25°- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo  de la presente tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 3,00.-

C A P Í T U L O   VIII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 26º- Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la  Ordenanza Fiscal, se abonarán al solicitar el permiso correspondiente, por los conceptos que a continuación se detallan:

a

Parque de diversiones, calesitas y similares, p/juegos o entretenimientos y por día…………………………………..

 

$     13,88

b

 Calesitas instaladas en forma permanente, por mes

 

$   104,46

c

c1)Alquiler de elementos de paseo y/o esparcimiento en la vía y/o espacios públicos (por ej.: bicicletas, ciclomotores, triciclos, karting, animales, etc) por elemento y por mes …………………………………………

 

$       3,52

 

    c2) Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (por ej.: moto-sky, bote a remo y/o a pedal, etc.) por mes………………

 

$     17,30

d

Por instalación de circos, por día .....................................

 

$     34,60

e

Locales en que se ejecuten números de música, canto, prestidigitación, tarot, etc. Donde se cobrará entrada por función………………………………………………………….

 

$     69,64

f

Romerías, quermeses, cenas con espectáculos,    bailes populares, en salones o al aire libre, organizado por instituciones de bien público     inscriptas en el registro municipal, por reunión ………………………………………

 

$     20,71   

g

Idem inciso f), organizado por otras instituciones    o particulares, p/reunión……………………………………….

 

$     52,23

h

Competencias y festivales automovilísticos, moto- ciclísticos y similares, en circuitos cerrados, por día…….

 

$   348,23

i

Competencias de ciclismo, pedestre, de maratón o similares, en circuitos cerrados, por día……………………

 

$     69,64

j

Espectáculos de boxeo, lucha, artes marciales, etc. Por función…………………………………………………………

 

$     69,64

k

Espectáculos de habilidad y destreza, pato, jineteadas, domas, etc., por día…………………………………………..

 

$     86,83

l

Torneos de truco, canasta, etc. ........................................

 

$     69,64

ll

Desfile de modelos ...........................................................

 

$     59,72

m

Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto en el presente Capítulo, y con la participación de de artistas y/o personas que cumplan cualquier otra actividad, abonará por día y/o función ……………………

 

$     86,83

n   

Permiso de uso campo de deportes……………………….. 

 

$     42,97

 

 

 

ARTÍCULO 27°.- Cuando las actividades establecidas por el artículo 26°, sean organizadas por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, abonará en todos los casos  $ 33,28

ARTÍCULO 28°.- Los derechos de ingresos a los Espectáculos Públicos Municipales, se abonarán en una escala que:

no podrá ser inferior a ...................................................... $   1,39

ni exceder el monto de .................................................... $ 42,98

en el valor individual de entrada al evento.

Los importes del presente capítulo se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal para el régimen de 35 horas semanales.

 C A P Í T U L O   IX

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 29°.- Se abonará este derecho en la forma siguiente:

Letrero Ocasional:

  1. Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta se abonará:
  1. Por cada anuncio de venta o alquiler  de un inmueble, x cartel………..................................
  2. Banderas que anuncien remates en forma transitoria, x bandera……………………………
  3. Publicidad escrita con fines comerciales colocados en la calzada, por mes o fracción ........

 

 

 

 

 

 

 

$ 30

 

$ 35

 

$ 17,22

 

Otras formas publicitarias en la vía pública:

  1. Distribución de propaganda, volantes o anuncios hasta 2 hojas
  1. Por fracción de 500 ejemplares………………….
  1. Distribución de propaganda, volantes o anuncios

De más de hojas

a)Por fracción de 500 ejemplares….

 

$  45

 

 

$  113

 

Por avisos y/o letreros de propaganda:

 

  1. Cada cartelera cinematográfica o teatral, fija o móvil, por año .......................................................................
  2. Colocación al frente de obras en construcción hasta 3m2. o fracción, por año .............................................
  3. Superando los 3 m2. del inc. 5) abonarán, por cada m2. excedente …………………………………………

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 52,23

 

$ 17,22

 

$  5,06

  1. Letreros y/o carteles instalados a la vera de las rutas

     y/o caminos del Partido, por m2. o fracción, por año..    

 

 

$ 52,23

Los importes de la presente tasa se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal.

C A P Í T U L O  X

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 30°- Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por cada titular y por cada auxiliar:                                                                                                             

a

Frutas y verduras, legumbres y hortalizas, por día.............

 

 $    69,64

b

Pescados y mariscos, por día.............................................

 

 $    52,23

c

Venta de productos de granja, por día……………..............

 

 $    34,66

d

Flores y plantas, por día .....................................................

 

 $    34,66

e

Golosinas, helados, masas, café, por día...........................

 

 $    34,66

F

Ropas y anexos, por día .....................................................

 

 $  174,11

g

Cosméticos y artículos de perfumería, por día ...................

 

 $    52,23

h

Carro con venta de choripán, hamburguesas, sandwiches, gaseosa y afines sobre vehículos o rodas en la vía pública, por día ....................................................................

 

 

 

 $    52,23

I

Vendedores de rifas, loterías y premios por sorteo, autorizados para circular dentro del distrito:

 

 

 

       i1)Por día ......................................................................

 

 $    34,66

 

       i2)Por mes ....................................................................

 

 $  174,11

 

       i3)Por año .....................................................................

 

 $  522,79

J

Artículos de fantasía, bijouterie, relojería y similares, p/día

 

 $    52,23

k

Artículos regionales y artesanales, por día .........................

 

 $    69,64

l

Artículos de mimbrería, por día ..........................................

 

 $    86,94

ll

Vendedores de vino, cervezas, jugos y similares, p/día.....

 

 $    86,94

m

Herramientas, repuestos, artículos de hierro y similares por día..................................................................................

 

 $  174,18

n

Art. del hogar, artefactos eléctricos y/o electrónicos por día

 

 $  174,11

ñ

Vendedores y compradores de chatarra, botellas, envases y vidrios, por día...................................................................

 

 $    17,25

o

Fotógrafos:

                 a) no radicados en la localidad, por día .............

                 b) radicados en la localidad, por mes……………

 

 

$     62,59

$     72,07

p

Venta de libros por día ........................................................

 

 $    52,23

q

Artículos de limpieza y plásticos, polietileno, por día...........

 

 $    52,21

r

Afilados de cuchillos y tijeras, por día .................................

 

 $    17,25

s

Comerciantes ambulatorios radicados en el distrito con/sin

 

 

 

 Depósito…………………………………………………….

 

 $    57,52

Otros artículos no especificados en los incisos precedentes, los derechos se cobrarán por elementos similares. Los importes de la presente tasa se incrementarán de acuerdo a la variación que sufra el salario mínimo municipal.

C A P Í T U L O  XI

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTÍCULO 31°- Los derechos de Inspección Veterinaria, la visación de certificados  sanitarios y contralor sanitario se cobrarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. Inspección veterinaria en Mataderos Municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección veterinaria nacional permanente:
  1. Bovinos, por res ............................................
  2. Ovinos y caprinos, por res ..............      
  3. Porcinos de más de 15kg., por res ...............
  4. Porcinos de hasta 15kg., por res ..................

 

4,378 kg.

5 kg.

7,894 kg.

1,900kg.

 

 

 

 

$  15,00

$    5,00

$  15,00

$  10,00

 

  1. Inspección veterinaria de huevos como productos de la caza, pescados, mariscos provenientes del Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional:
  1. Huevos, la docena .........................................
  2. Productos de la caza, cada uno ....................
  3. Pescados, el kilogramo .................................
  4. Mariscos, el kilogramo ..................................

 

$ 0,01

$ 0,01

$ 0,01

$ 0,01

Los importes del rubro b) de la presente se ajustan de acuerdo a la suba que sufra el salario mínimo municipal y el rubro a) se abonará de acuerdo al valor establecido por kg., dispuesto en el Artículo 10º de la presente.

C A P Í T U L O  XII

TASA POR ANÁLISIS BROMATOLÓGICO

ARTÍCULO 32°- Los derechos de análisis bromatológico se abonarán de acuerdo con la siguiente clasificación:

A) Análisis microbiológicos de bebidas y alimentos:

  1. Agua (análisis bacteriológico) ...............................           
  2. Crema ....................................................................
  3. Chacinados crudos o curados ...............................
  4. Chacinados cocidos ...............................................
  5. Dulce de Leche ......................................................
  6. Flanes ....................................................................
  7. Hamburguesas ......................................................
  8. Helados ..................................................................
  9. Leche esterilizada...................................................
  10. Leche seleccionada pasteurizada ..........................
  11. Leche vitaminada ...................................................
  12. Leche en polvo .......................................................
  13. Leche Pasteurizada ...............................................
  14. Manteca .................................................................
  15. Margarina ...............................................................
  16. Mozzarella ..............................................................
  17. Pastas frescas esterilizadas ...................................
  18. Pastas frescas pasteurizadas ................................
  19. Polvo para postres/helados ....................................
  20. Postre helado .........................................................
  21. Queso de pasta blanda ..........................................
  22. Quesos fundidos reelaborados ..............................
  23. Ricota .....................................................................
  24. Salchicha tipo viena ..............................................
  25. Verduras deshidratadas .........................................
  26. Yoghurt ...................................................................
  27. Triquina ..................................................................

 

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 70,08

$ 70,08

$ 70,08

$ 70,08

$ 70,08

$ 70,08

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 55,87

$ 70,08

$ 70,08

$ 70,08

$ 70,08

$ 70,08

$ 55,87

$ 70,08

$ 27,77

 

B) Análisis físico-químico de alimentos:

  1. Alimentos cárneos...................................................
  2. Cereales, harinas ...................................................
  3. Embutidos, chacinados, etc. ..................................
  4. Frutas desecadas ...................................................
  5. Helados y postres helados, etc. .............. ..............
  6. Hortalizas y legumbres secas ................................
  7. Inscripción de productos de venta al mostrador – NO ROTULADOS (panadería, heladerías, etc.).....
  8. Leche descremada .................................................
  9. Leche y subproductos ............................................
  10. Miel .........................................................................
  11. Polvos para postres y flanes ..................................
  12. Productos de panadería, pastelería, fidería y pizzería ..................................................................
  13. Quesos ..................................................................

 

$ 27,77

$ 27,77

$ 33,28

$ 27,77

$33,28

$27,77

$ 70,08

 

$22,92

$ 41,65

$ 27,77

$ 27,77

$ 27,77

 

$23,14

 

C) Solicitud de inscripción:

  1. Por solicitud de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública ....................
  2. Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio de Bromatología municipal………

 

$  55,87

 

$  27,77

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 2 cuando la toma es fuera del a planta urbana………………………

 

$   2,05

  1. Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio Central de Salud Pública…………….

 

$   27,77

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 4 cuando la toma es fuera del a planta urbana………………………

 

$   2,05

       

Los importes de la presente tasa se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal o con los índices que proporciona el Laboratorio Central de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

C A P Í T U L O  XIII

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 33°- Por las gestiones, trámites y actuaciones ante las Secretarías de Gobierno y Hacienda y de Obras Públicas y Juzgado de Faltas Municipal, se abonarán los siguientes derechos:

SECRETARÍAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA:

1) Por cada solicitud ante las oficinas municipales de

     hasta 3 fs. .................................................................

 

$     10,57

2) a) Por inscripción en el Registro de  Proveedores ...

 

$     43,63

     b)Re-inscripción en el Registro de  Proveedores,    anualmente, no superando la fecha de vencimiento……………………………………………..

 

 $    10,57                                                    

3) Rubricación de duplicados de libros de inspección…

 

$     16,97

 4) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles con vigencia hasta 45 días ................................................................................                        

 

 

 

 $    30,00

 

5) Por cada intimación de pago de deuda efectuada de

     oficio ......................................................................

 

 $    43,63

6) Por cada certificado de deuda, por gravámenes     sobre comercios, industrias o actividades análogas

 

 $    32,40

7) Duplicados de los certificados anteriores ..................

 

 $    16,97

8) Por venta de pliegos de bases y condiciones se

   abonará el uno por mil (1%0) del presupuesto oficial

 

 

9) Toma de razón de contratos de prenda de     semovientes ................................................................

 

$     50,03

10) Licencia de conductor ..............................................

 

$     32,40

11) Por cada solicitud de renovación y/o duplicado de

       licencia de conductor ..............................................

 

$     14,98

12) Por exámenes de aptitud física, cambio de

     categoría y cambios de domicilios relacionado con

     licencia de conductor .............................................

 

$     14,98

13) Por cada certificado legalizado de Licencias de

      Conducir ..............................................................

 

$     21,59

14) Por la solicitud por permiso de bailes y festivales ...

 

$     14,98

15) Por la solicitud para la instalación de surtidores,

      por unidad ...............................................................

 

$   156,70

16) Por la solicitud de instalación de kioscos en la vía

       pública ...................................................................

 

 

$     14,98

17) Por informe de libre deuda por infracción de tránsito para la renovación del Registro de Conducir………………………………………………

 

$     10,57

18) Libreta de sanidad ...................................................

 

$      32,40

19) Renovación de las mismas, cada 12 meses ...........

  

$      14,98

20) Por transferencias de permisos habilitantes de

       coches, taxímetros, remises y escolares ...............

 

 

 

$      14,98

21) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros .....

22) Por cada solicitud de transporte de h/ 18 pasajeros.   

  

 

$      14,98

$      43,63     

23) Por cada solicitud de permiso de transporte que     

       exceda los 18 pasajeros……………………………..

 

$      67,00

24) Por cada ejemplar de la ordenanza tributaria .........

 

$      32,40

 

 

 

25) Por cada autorización para instalación y/o de      explotación de colmenas, apiarios y/o toda otra      forma de concentración de abejas, por unidad y por      año ……………………………………………………...

 

$      41,65

26) Certificado de habilitación, cambio de ramo y/o domicilio comercial, o cambio de razón social, recategorización.......................................................

 

$      16,97

27) Por cada expediente de Bromatología ....................

 

$      54,21

28) Certificados de libre deuda de rodados, motos, etc..

 

$      10,57

29) Registro de contratista de obras, por única vez …...

 

$      43,63

31) Por cada solicitud de permiso para realizar eventos   

       privados en locales públicos de asociaciones  

       civiles para tal fin……………………………………… 

 

$      14,98

 

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:

1) Por cada copia de plancheta, cédula catastral o

 

 

    plano de localidad, exceptuando a estudiantes y

   entidades de bien público que irán sin

   cargo.............................................................................

 

$        2,05 

2) Por cada copia de plano del Partido...........................

 

$        2,86

3) Por cada copia heligráfica de planos de localidades..

 

$        2,05 

4) Por fotocopias de planos aprobados y por c/hoja que

     comprenda el armado del plano..............................

 

$        2,05 

5) Por sellados de planos aprobados (exceptuando dos

     juegos completos correspondiente a la aprobación

     del expediente...........................................................

 

$        2,05

6) Por cada solicitud de certificación de copia o foto-

     copia fiel......................................................................

 

 

$        1,43 

 

7) Por certificación de numeración de edificios..............

 

$       2,05

 

 

8) Por certificación e inspección final de obra................

 

$       2,05

 

 

9) Por certificación catastral o de zonificación..............

 

$       0,90

 

 

10) Por cualquier otra certificación no comprendida en

       los incisos anteriores extendida por la Dirección de

       Obras Públicas.......................................................

 

 

 

$       4,18

 

 

11) Por c/unidad parcelaria proyectada en el plano de

       mensura o subdivisión que someten a aprobación:

  1. Parcelas hasta 1.000 m2....................................
  2. Parcelas de más de 1.000 m2  hasta 10.000 m2
  3. Parcelas de 1 ha. hasta 10 has. ........................
  4. Parcelas de más de 10 has. hasta 30 has.........
  5. Parcelas de más de 30 has. Hasta 100has.......
  6. Parcelas de más de 100 has. Hasta 500has......
  7. Parcelas de más de 500 has. ............................

12) Por cada plano rural.................................................

   

 

  

 

 

 

$     16,97

$     19,61

$      26    $     43,64

$     54,21

$     76,03

$   173,89

$     65,02

 

         

 

JUZGADO DE FALTAS:

1 Por cada trámite de infracciones que impliquen sanción de multa c/cobro, c/excepción de las reconocidas voluntariamente……………………………..

 

$   21,37 

Los importes del presente derecho se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal.-

C A P Í T U L O  XIV

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 34°- Los derechos de construcción se aplicarán proporcionalmente  sobre el valor de la obra.  Fijase en el 1% la alícuota general a aplicarse sobre el valor de la obra. Se toma como valor de obra, el que se resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según destino y tipo de edificación empleando la siguiente escala:

DESTINO

TIPO

VALOR METRO 2.

SUP. CUBIERTA

VALOR METRO 2.

SUP. SEMI-CUBIERTA

VIVIENDA

A

B

C

D

E

$ 353,22

$ 262,64

$ 210,56

$ 164,22

$   81,20

$ 176,61

$  131,32

$   63,16

$   49,26

$   24,36

COMERCIO

A

B

C

$ 220,22

$ 196,56

$ 154,56

$   65,94

$   58,96

$   46,36

INDUSTRIA

B

C

D

$ 198,80

$  139,86

$   92,68

$   59,64

$   41,95

$   27,80

SALAS

DE

ESPECTÁCULOS

A

B

C

$ 246,96

$ 182,56

$ 141,40

$   74,08

$   54,76

$   42,42

Los valores de la escala se actualizarán por el incremento que sufran las valuaciones fiscales tomando como base Diciembre de 1991 y como índice, el mes anterior a la fecha de la presentación. Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se establecerá aplicando la alícuota sobre el monto de contrato de construcción según los valores utilizados por el profesional actuante para determinar el honorario, actualizados a la fecha de aprobación.

ARTÍCULO 35°- Por visado de planos de construcción cuyos datos sean mayor de 30 años y las mismas se justifiquen por intermedio de las oficinas competentes, el veinticinco por ciento (25%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 34°.

ARTÍCULO 36°- Por superficie a demoler y la demolida, el cinco por ciento (5%)  del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 34° considerando el destino y tipo de edificación preexistente. El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para modificar la tasa de demolición, reduciéndola y hasta anulándola, previa solicitud de la parte interesada a los efectos de darle al terreno un nuevo destino  previa evaluación de los beneficios del mismo.

ARTÍCULO 37°- El otorgamiento de la línea municipal y cota de nivelación para la construcción, tendrá carácter de obligatoria, y la tasa por dicho servicio será incluida en el derecho de construcción. Las obras sin permiso, ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:

A) Construcciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley 8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas ..................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente........................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas ..................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente........................

 

100 %

 

150 %

 

130 %

 

180 %

 

B) Construcciones que no cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley 8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas ..................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente........................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas ..................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente........................

 

150 %

 

200 %

 

200 %

 

250 %

C A P Í T U L O  XV

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 38°- Por la ocupación de la vía pública y lugares del dominio público se  abonarán los siguientes derechos:

  1. Ocupación del subsuelo con tanques y/o con bombas o surtidores por cuatrimestre:
  1. Tanques por cada 1000 litros .............................................
  2. Bombas y/o surtidores por unidad .....................................

 

 

 

$   8,59

$ 17,41

b1) Ocupación de veredas, espacio aéreo hasta 6 m.  de altura con andamios, cercos, pasarellas, materiales, máquinas o similares, por m2. y por mes o  fracción……………………….

 

$   1,76

b2) Ocupación del espacio aéreo por encima de los 6m. de altura, por m3. y por mes o fracción ...................................................

 

$   3,52

b3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por Empresas Cooperativas de Servicios Públicos con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y por año ...............................

 

$ 14,32

b4) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por el resto de las Empresas Privadas con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y  por año …………………………………….…….

 

$ 42,98

C1) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con columnas, bases de carteles o   similar,  por unidad………….

 

 

$  8,59

 

c2) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con              cámaras o similares, por m3.............

 

$   0,69

c3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con desvío ferroviario, pasarelas permanentes, puentes o similares, por m2. ……………………………………………………………..........

 

$   0,22

d) Ocupación o uso del espacio públicos, mesas y/o sillas o similares, por unidad funcional (mesa con cuatro sillas)o por mes o fracción……………………………………………………...

 

$   1,60

e1) Ocupación de la vía pública por ferias, kioscos o  puestos, por m2. y por día .............................................................................

 

$   0,66

e2) Ocupación de la vía pública por vehículos, herramientas, máquinas para su exhibición y/o venta por personas y/o empresas, por m2. y por día ………….........................................

 

 

 

 

$   0,60

e3) Por concesiones de kioscos o similares municipales: los que resulte de los respectivos contratos de concesión……………….

 

 

 f) Valor mínimo por metro cuadrado para los terrenos del Sector Industrial Planificado, creado  por Ordenanza 3550/05:

 f1) Los que se destinen a Industrias, $/m2…………………….

 f2) Los que se destinen a otro fin, $/m2……………………..…..

 f3) Los que se trasladen del casco urbano al S.I.P. tendrán un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en los incisos f1 y f2.

 

 

 

$     1,60 

$   34,60

 

 

 

g) Ocupación de los locales en Terminales de Ómnibus p/empresas de transporte de pasajeros, por mes hasta……...

 

$249,98

                      

Los importes del presente derecho se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal.

C A P Í T U L O  XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 39°- Los derechos que se enumeran en este artículo se abonarán al presentarse la solicitud del servicio, de la siguiente manera:

a)     Por cada permiso de Inhumación en:

 

 

                            1) tierra .............................................

 

 $   15,00

                            2) nicho .............................................

 

 $   20,00

                            3) bóveda o panteones………………

 

 $   86,83

                            4) nichos para restos reducidos o

 

 

                                cenizas……………………………

 

 

                            5) monolitos o monumentos…………

 

 

b) y además:

 

 

    1) Concesión de terreno para sepultura en tierra

 

 

         (por tres años)………………………………. ......

 

 $  120

    2) Concesión para la construcción de nichos,

 

 

         bóvedas o panteones, por m2. (por tres años)

 

 $ 57,52

    3) Arrendamientos de nichos municipales (por tres

 

 

         años)…………………………………………………

 

 $ 800 

c) Derecho de renovación de sepultura   en tierra, por

 

 

      año ............................................................

 

 $ 17

d) Derecho de renovación de nichos particulares

 

 

     individuales,  por año ...............................

 

 $ 19     

e) Derecho de renovación p/sepultura   en nichos

 

 

     municipales, por año .................................

 

 $ 19

f) Derecho de renovación p/tumulaciones en bóveda:

 

 

    1) ocupadas hasta con 8 cajones…………………..

 

 $  40,55

    2) ocupadas con más de 8 cajones o urnas………

 

 $  81,32

g) Derechos de renovación p/sepultura en nicheras

 

 

     de:

 

 

     1) 1 columna por 2 filas, por año………………

 

 $  20,27

     2) 1columna por 3 filas, por año………………

 

 $  23,18

     3) 1 columna por 4 filas, por año………………

 

 $  29,09

     4) 2 columnas por 2 filas, por año…………….

 

 $  34,82

     5) 2 columnas por 3 filas, por año…………….

 

 $  40,55

     6) 2 columnas por 4 filas, por año…………….

 

 $  46,50

     7) 3 columnas por 2 filas, por año…………….

 

 $  52,23

     8) 3 columnas por 3 filas, por año…………….

 

 $  58,18

     9) 4 columnas por 2 filas, por año…………….

 

 $  69,86

   10) 4 columnas por 3 filas, por año…………….

 

 $  75,59

   11) 4 columnas por 4 filas, por año………….....

 

 $  81,32

h) Reducción de urnas…………………………… ……..

 

 $    34,82

i) Depósito de cadáveres, por mes o fracción...............

 

 $    26

j) Traslado de cadáveres o urnas a otros partidos…….

 

 $    20

k) Traslado de cadáveres o urnas dentro y/o entre ce-

 

 

     menterios del partido…………………………………

 

 $     15

ARTÍCULO 40°- Los derechos y renovaciones del presente capítulo se ajustarán por  la variación del salario mínimo municipal.

ARTÍCULO 41º.- Queda facultado el Departamento  Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/ recibo3,00.

C A P Í T U L O  XVII

TASA POR PATENTES DE MOTOS

ARTÍCULO 42°- Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía  pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:

MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES

MODELO

1ra. Cat. En $

2da. Cat. en $

3ra. Cat. en $

4ta. Cat. en $

5ta. Cat. en $

6ta. Cat. en $

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996 y anterior

76,60

71,60

67,20

63,00

57,40

54,60

51,80

49,00

46,20

43,40

40,60

37,80

35,00

32,20

30,80

92,00

87,00

82,60

78,40

72,80

70,00

67,20

64,40

60,20

53,20

49,00

44,80

42,00

39,20

36,40

120

115

110,60

106,40

100,80

93,80

86,80

78,40

71,40

65,80

60,20

56,00

50,40

44,80

42,00

 

174,90

169,60

165,20

161,00

155,40

148,40

142,80

133,00

130,20

123,20

112,00

103,60

95,20

86,80

81,20

223,60

218,60

214,20

210,00

204,40

193,20

182,00

170,80

159,60

149,80

138,60

127,40

116,20

105,00

96,60

321,60

316,60

312,20

308,00

302,40

288,40

271,60

254,80

231,00

207,20

190,40

173,60

156,80

145,60

128,80

 

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

CATEGORÍA

 

CILINDRADA

1ª.

hasta

  90 c.c.

2ª.

hasta

150 c.c.

hasta

300 c.c.

hasta

500 c.c.

hasta

750 c.c.

más de

750 c.c.

Los importes mencionados se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal.

C A P Í T U L O  XVIII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 43º- Los servicios que presten los Hospitales Municipales, Unidades  Sanitarias y Entes Descentralizados, serán retribuidos de la siguiente forma:

  1. En los establecimientos sanitarios de jurisdicción municipal, los aranceles se fijarán de la siguiente manera:

Gasto Hospitalario: Valor INOS por un coeficiente de 3.

Honorarios Profesionales: Valor INOS por un coeficiente de 3,5.

Gasto y Honorarios del Servicio de Rayos X y Diagnóstico por Imágenes: Valor INOS por un coeficiente de 2.

Los gastos y honorarios de las prácticas no nomencladas se reglamentarán por decreto del Ente Descentralizado de Salud.

  1. Para el cobro de Obras Sociales, se aplicarán los aranceles establecidos en las normas vigentes en cada caso, y/o convenios celebrados o a celebrarse en el futuro con las mismas.
  2. A los pacientes que tengan contratados por si o por terceros obligados, la cobertura de gastos médicos con compañías de seguros, oficiales o privadas se los eximirá de todo pago directo ejerciendo la Municipalidad el cobro sobre la entidad aseguradora y quedando facultada para propiciar todas las acciones legales pertinentes para hacer efectivos los créditos respectivos.
  3. En el caso de pacientes indigentes, su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas, será totalmente gratuita para los mismos. El grado de indigencia será previamente evaluado por el Departamento de Promoción Social de la Municipalidad.

ARTÍCULO 44°.- Por los servicios de ambulancia, se abonará la siguiente tasa:

a) Por km. recorrido desde el punto de partida hasta el regreso a su asiento habitual…………………….........

 

$ 1,61

ARTÍCULO 45°- Se abonarán los siguientes derechos:

  1. Derechos de Hostería:

a) Por derechos de cama-acompañante c/baño privado por día ............................................................................

 

$ 52,32

b) Por derechos de cama-acompañante c/baño compartido por día .........................................................

 

$ 41,59

c)Por habitación privada con cama de acompañante

y baño privado…….........................................................

 

$ 128,80

 

d) Por derechos de cama-paciente c/baño privado (en los casos que el término de duración de las internaciones prescriptas por lo médicos exceda el tiempo previsto por las Obras Sociales correspon-dientes para su cobertura) por día .................................

Lo indicado según corresponda en los ítems a), b) y c).

 

e) Por derecho de uso de Televisor................................

 

    $ 7,51

f)Por atención de abuelos en Hogar de Ancianos  de San Germán…………………………………………….. 

 

$ 755,24

 

Este valor se actualizará automáticamente s/el valor neto que establezca el ANSES p/el haber mensual mínimo de la Jubilación Ordinaria establecido por Ley 24.241”

  1. Derecho de Comida Acompañante p/comida……….

 

 

 

 

 

$ 16,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Honorarios Profesionales (meramente enunciativo) de prácticas ambulatorias e intervenciones quirúrgicas INOS por $, para pacientes particulares:

Galeno práctica 0.46 INOS por 3,5 igual a 1,61

Galeno quirúrgico 0,70 INOS por 3,5 igual 2,45

Galeno anestesia 0,2326 INOS por 3,5 igual 0,8141

CODIGO

PRACTICA

CIRUJANO

AYUDANTE

ANESTESISTA

TOTAL

03-13-01

AMIGDALECTOMIA

195,88

0,00

84,93

280,81

05-04-01

NEUMONECTOMÍA, LOBECTOMÍA

1524,03

303,37

224,61

2052,01

05-04-06

BIOPSIA PULMÓN, TORACOTOMÍA

642,56

126,59

134,93

904,09

07-06-12

SAFECTOMÍA UNILATERAL

322,48

95,55

84,93

502,96

07-06-13

SAFECTOMÍA BILATERAL

726,18

143,33

84,93

954,43

07-06-14

OPERACIÓN DE LINTON

379,81

95,55

84,93

560,29

06-01-01

MASTECTOMÍA RADICAL

1187,20

236,48

140,49

1564,17

06-01-03

MASTECTOMÍA SIMPLE

332,03

95,55

84,93

512,51

08-02-03

HERNIOPLASTÍA INGUINAL

609,13

117,04

84,93

811,10

08-02-05

HERNIOPLASTÍA BILATERAL

642,56

126,59

92,07

861,22

08-02-06

EVENTRACIÓN, HERNIA RECIDI

726,18

143,33

92,07

961,57

08-02-08

LAPARATOMIA EXPLORADA

379,81

95,55

84,93

560,29

08-04-01

ENTERECTOMÍA

726,18

143,33

110,32

979,82

08-05-03

HEMICOLECTOMÍA

1187,20

236,48

169,07

1592,75

08-05-24

APENDICECTOMÍA

535,08

109,89

84,93

729,90

08-06-06

HEMORROIDECTOMÍA

255,59

95,55

84,93

436,07

08-06-11

FISTULECTOMÍA

322,48

95,55

84,93

502,96

08-07-09

COLECISTECTOMÍA

888,62

176,77

134,93

1200,32

09-01-01

LINFADENECTAMIA  AXILAR UNILATERAL

728

286,65

364

1378,65

09-01-01

LINFADENECTAMIA  AXILAR BILATERAL

1186,03

473,20

462,58

2121,81

10-05-06

HIDROCELE

255,59

95,55

84,93

436,07

11-01-01

RESECCIÓN DE OVARIO

379,81

95,55

84,93

560,29

11-02-03

HISTERECTOMÍA

642,56

126,59

92,07

861,22

11-02-10

RASPADO UTERINO

126,59

0,00

84,93

211,52

11-03-04

COLPORRAFIA

255,59

95,55

84,93

436,07

11-03-13

VULVECTOMÍA SIMPLE

568,53

109,89

84,93

763,35

11-04-01

PARTO NORMAL

726,18

0,00

0,00

726,18

11-04-03

CESÁREA

726,18

143,33

92,07

961,57

12-09-02

ARTROTOMIA RODILLA

568,53

109,89

84,93

763,35

12-10-01

ARTROPLASTÍA CADERA

965,06

196,03

134,93

1296,01

12-10-02

ARTROPLASTÍA RODILLA

642,56

126,59

134,93

904,09

12-16-06

AMPUTACIÓN MUSLO-RODILLA

568,53

109,89

84,93

763,35

12-16-07

AMPUTACIÓN PIE-PIERNA

322,53

95,55

84,93

503,01

12-16-08

AMPUTACIÓN DEDO DE MANO

195,88

95,55

84,93

376,36

12-16-09

AMPUTACIÓN DE PIE (DEDO)

126,59

95,55

84,93

307,07

12-17-26

HALLUS VALGUS

568,53

109,89

84,93

763,35

12-17-27

DEDO EN GARRA

182,23

95,55

84,93

362,71

Sin código

 

HERNIOPLASTIA LAPAROSCÓPICA UNILATERAL

1410,50

344,50

325

2080

Sin Código

 

HERNIOPLASTIA LAPAROSCÓPICA

BILATERAL

1930,50

344,50

325

2600,05

S/ Código

HERNIA HIATAL (Nissen VLP)

1410,50

344,50

325

2080

S/ Código

HISTERECTOMÍA VLP

1410,50

344,50

325

2080

S/Código

ÚLCERA PERFORADA VLP

630,50

344,50

325

1300

S/Código

ENTEROLISIS VLP

630,50

344,50

325

1300

S/Código

FLEBOLOGÍA (Práctic. Estética)

 

 

 

 

S/Código

 

MICROCIRUGÍA UNILATERAL

AMBULATORIA c/anestes. local

195

 

 

195

S/Código

 

MICROCIRUGÍA UNILATERAL

AMBULATORIA c/anestes. Raquídea

390

 

 

390

 

  1. Por el derecho de uso de quirófano el paciente particular deberá abonar valor INOS por 3 igual a 1,47 por su respectiva unidad de gasto estipulada en el nomenclador nacional.
  2. Por el derecho de uso de quirófano en utilización con pacientes particulares, los profesionales médicos que revisten en planta temporaria y aquellos profesionales externos se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria del Ente Descentralizado de Salud en donde se realice la práctica el 30% de los honorarios estipulados en el ítem b).
  3. Por el derecho de uso de consultorios de Hospitales o Unidades Sanitarias del Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener de los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15%. Se fija en $30.- el honorario por consultas a médicos generalistas y $ 50 por consulta a médicos especialistas.
  4. Honorarios Profesionales, de practicas Odontológicas, para pacientes    

      particulares.

 

Código              Practica                                                             Valor $

01.01

Examen, diag., fichado y plan de trat.

17,25

01.04

Consulta de Urg.(fuera del horario de atención)

20,70

02.01

Obt. Simple con amalgama

40,25

02.02

Obt. Comp. con amalgama

46,00

02.04

Obt. Reconstrucción con tornillo

11,50

02.15

Rest. Con composite simple

46,00

02.16

Rest. Con composite compuesto

51,75

02.17

Rest.composite con tornillo

11,50

 

Blanqueamiento Dentario por arcada

195,50

 

Microabrasion Dentaria por sesión

57,50

04.01.01

Incrustación metálica

184,00

04.01.02

Incrustación estética

184,00

04.01.03

Corona Metálica

287,50

04.01.04

Corona colada recubierta en porcelana

437,00

04.01.05

Corona metálica con frente estético

345,00

04.01.08

Perno Munon simple

103,50

 

Perno bola

172,50

O4.01.11

Corona de acrílico

172,50

O4.01.12

Corona provisoria de acrílico por Unidad

46,00

04.01.13

Carillas

80,50

04.02.02

De acrílico de 5 o mas dientes

402,50

04.02.03

Colados de Cr.Co hasta 4 dientes

805,00

04.02.04

Colados de Cr.Co de 5 o mas dientes

805,00

04.03.01

Superior

632,50

04.03.02

Inferior

632,50

04.03.04

Rejilla de refuerzo

172,50

04.04.01

Compostura Simple

57,50

04.04.02

Comp.con agregado de un diente

63,25

04.04.03

Comp.con agregado de un retenedor

51,75

04.04.04

Comp.con agregado de un diente y un ret.

63,25

04.04.07

Soldado de un ret.en ap.de Cr.Co.+un diente

115,00

04.04.10

Rebasado de prótesis indirecto

69,00

04.04.11

rebasado de prótesis directo

51,75

04.04.12

Cubeta individual

17,25

05.01

Tartrectomia y cepillado mecánico

46,00

05.02

Cons.Prev. per.Cep.previo y aplic.de fluor

28,75

05.05

Sellantes en puntos de fisuras. Por pieza

23,00

07.01

Consulta-Motivación, enseñanza de cepillado

23,00

07.02

Mantenedor de espacio fijo

115,00

07.03

trat. de dientes primarios con formocresol

46,00

07.04

Inactivacion de caries

40,25

07.05

Corona metálica de acero

115,00

 

TRAUMATISMOS DENTARIOS

 

07.06.01

Reducción  de luxac. C/inmov. Dentaria

115,00

07.06.04

Fractura amelodental. Protección dental

80,50

08.02

Tratamiento de gingivitis marginal

46,00

08.03

Tratamiento de Periodontitis leve por arcada

57,50

08.04

Tratamiento de Periodontitis severa por arcada

80,50

08.05

Desgaste selectivo o amortización oclusal

34,50

08.06

Placa oclusal de acrílico miorelajante

184,00

09.01.01

Radiografía Periapical

11,50

09.01.02

Bite-Wing

11,50

09.01.04

Media seriada de 7 películas

51,75

09.01.05

Seriada de 14 películas

69,00

10.01

Extracción simple

40,25

10.02

Trat de comunicación Buco sinusal

34,50

10.09

Extracción de dientes o restos retenidos

184,00

10.18

Extracción por alveolectomia (colgajo).

57,50

10.54

Sutura encia

11,50

ARTICULO 46º- Los importes de los artículos 43 y 44, se ajustarán con la variación del salario mínimo municipal establecido en la Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado de Salud.

C A P Í T U L O  XIX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 47°- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán  las siguientes tasas:                                                                                           

  1.  

Arrendamiento motoniveladora, p/hora.......................................

 

$ 172,35

 

Arrendamiento motocompresor, por día………………………….

 

$747,50

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora. ...........................................................................................

 

 

$118,35

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde, por hora............................................................................

 

$149,54

  1.  

Arrendamiento de topadora, p/hora ...........................................

 

$236,98

  1.  

Arrendamiento de tractor, p/hora................................................

 

$  75,26

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u ..

 

$  72,07

 

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u ..

 

$  93,67

 

  1.  

Derechos uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato):

 

 

 

     Mayores de 12 años, por día…………………………………..

 

$    1,50

 

     Menores de 12 años, por día…………………………………..

 

$    1.00

  1.  

Derechos de camping c/vehículo y/o carpa,……………………..

 

        $     15

 

 

    i1) Menores, entre 10 y 18 años.............................................

 

$    2,05

 

  1.  

Uso de fogones por ½ día y por c/u ..........................................

 

$    3,00

  1.  

Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u................................

 

$    4,00

  1.  

Uso de sombrillas p/día y p/unidad….......................................

 

$    3,96

  1.  

Transporte en embarcaciones municipales (barcos, lanchas y/o veleros) p/pasajero ....................................................................

 

       $    10

  1.  

Viajes c/fines educativos, culturales, recreativos, artísticos y deportivos (competencias escolares y divisiones inferiores de clubes) y centros de jubilados u otros fines, abonará en $/litros consumidos mas en $/horas extras del chofer/es si corresponde.

 

$   0,88

  1.  

Transporte de traffic municipal abonará, por km

 

$   0,50

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido …

 

$   0,75

 

  1.  

Uso de duchas en Balneario, por vez .......................................

 

$   2,00

  1.  

Derecho camping c/casilla rodante, p/día .................................

 

$ 18,00

  1.  

Arrendamiento de retroexcavadora, p/hora ..............................

 

$ 158,90

  1.  

Derecho de Caña, por cada una y por día ...............................

 

$     5

  1.  

Bajada de embarcaciones, por cada una y por día

a)Con residencia fuera del distrito

b)Con residencia en el distrito

 

$15

$9

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por hs…………..….   

 

$   32,94

  1.  

Residencia Casa del Estudiante………………………………….   

 

$   20.70

  1.  

Playa de estacionamiento, por unidad……………………………  

 

$     2,86

  1.  

Servicio de castración de animales caninos .............................

 

$   24,84

  1.  

Bajada de motos acuáticas o jet sky……………………………..

 

$     10

  1.  

Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural……………………………………………………………….

 

$ 143,92

  1.  

 A partir del excedente de dos (2) horas, la hora………………………………………………………….……….

 

$   72,07

  1. z

Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora………………...

 

$   28,65

         

Los importes se ajustarán con la variación del jornal del agente municipal.-

C A P Í T U L O  XX

TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MEJORADO DE DESAGÜES INDUSTRIALES

ARTÍCULO 48°- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente manera de acuerdo a los m3 de efluentes que ingresen por día al desagüe:

De 10 m3 hasta 100 m3 por día abonarán......................................

$   0,574 m3

De 101 m3 hasta 500 m3 por día abonarán....................................

$   0,286 m3

De 501 m3 hasta 1000 m3 por día abonarán..................................

$   0,168 m3

Más de 1000 m3  por día abonarán................................................

$   0,0857 m3

C A P Í T U L O  XXI

TASA POR RE- INSPECCIÓN ALIMENTICIA

ARTÍCULO 49°.- Derogado por Ordenanza Nº 4508/0

C A P Í T U L O  XXII

TASA DE DEFENSA CIVIL

DE LA ALICUOTA

ARTÍCULO 50°- La alícuota será del tres por ciento (3%) de la Tasa que corresponda.-

C A P Í T U L O  XXIII

TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 51°.- Por el servicio de agua potable se abonará:

  1. Por un mínimo de 16m3 bimestrales…………………………..$ 1,06 el m3.
  2. El excedente sobre el mínimo bimestral………………………$ 1,50 el m3.

ARTÍCULO 52º.- A los importes detallados en el Artículo 51º de la presente se le agregarán la suma de Pesos Dos ($2) por usuario, correspondiente a recupero de obra, la cual se efectuará en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas. Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir en el primer recibo, un importe equivalente al que surja del concurso de precios en concepto de Derecho de Conexión

CAPÍTULO XXIV

TASA POR PERMISO DE USO Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 53º.- Se cobrará el permiso por uso del matadero municipal, admitiéndose el mismo solo en caso de fuerza mayor, de acuerdo al siguiente detalle teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 10° de la presente:

a) Por cada res vacuna

3,50kg.

$ 12.-

b) Por cada res ovina

1,75Kg

$   6.-

c) Por cada res porcina

1,75Kg

$ 6.-

ARTÍCULO 54º.- Se cobrará el permiso por servicio del matadero municipal de  acuerdo al siguiente detalle teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 10° de la presente:

a) Por cada res vacuna

5,25kg.

$ 18.-

b) Por cada res ovina

3,50Kg

$ 12.-

c) Por cada res porcina

3,50Kg

$ 12.-

CAPÍTULO XXV

TASA DE CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 55º.- Por la contribución unificada para grandes contribuyentes  prestadores de servicios se abonan:

  1. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 202º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso a) $ 0,50 por mes, por cliente o usuario.
  2. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 202º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso b) CINCO POR MIL.

CAPÍTULO XXVI

TASA POR ESTADÍA EN LUGAR MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, MOTO-VEHÍCULOS, ANIMALES O COSA SECUESTRADA

ARTÍCULO 56º.- Por el secuestro de vehículo, moto-vehículo, animal y/o cosa, y al  efecto de su reintegro, se abonará un derecho fijo aplicable según las siguientes categorías:

1)Vehículos:

  1. Transporte de carga y/o pasajeros
  2. Vehículos utilitarios y automóviles

 

 

$ 261,20

$ 209,15

2)Moto-Vehículos:

     a) menor a 100 cilindradas………..…...............          

     b) mayor a 100 cilindradas………...………...........

 

 

$ 104,46

$ 156,70 

3)Animales……………………………......…...........

 

$   69,64

4)Cosa: según volumen y peso, se asimilará a 

    alguna  de las anteriores categorías.

    Con más un derecho diario común aplicable a

    todas las categorías, de...................................

 

 

 

 

$   46,06

CAPÍTULO XXVII

TASA  DE REGISTRACIÓN DE ANIMALES CANINOS

ARTÍCULO 57º- Se abonarán PESOS CINCO ($ 5.-) por animal, por única vez al  solicitar la registración.

CAPÍTULO XXVIII

TASA POR CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL

ARTÍCULO 58º.- Los establecimientos pecuarios de engorde a corral inscriptos en el ReMEPEC, tributarán la tasa de acuerdo al precio promedio del novillito de 401 a 420 kg, establecidos en la cotización del mercado de hacienda de Liniers, en la última semana de cada mes, siempre u cuándo la variación del precio exceda a un 10% en más o menos al promedio vigente, que se establece en $ 3,426 el kg.

a) hasta 200 animales

46,70kg.

$ 160.-

b) hasta 400 animales

93,40kg.

$ 320.-

c) hasta 800 animales

186,80 kg.

$ 640.-

d) hasta 1200 animales

280,21 kg.

$ 960.-

e) más de 1200 animales

467,01 kg.

$ 1600.-

C A P Í T U L O  XXIX

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÌCULOS DE CAZA Y GUÌA DE TRASLADO DE PIEZAS

ARTICULO 59º.- Por la presente Tasa se tributarán los siguientes importes:

a) Guía de traslado de caza, por pieza, el ocho por ciento (8%) del valor del a pieza en el mercado local.

b)  Permiso de habilitación del vehículo:

 b1) Para quienes realicen la caza en campo de su propiedad  o donde es locatario, no constituyendo ésta su actividad principal, por mes…$ 100,00

b2) Para quienes realicen la caza en campo con permiso del propietario, siendo su principal actividad, por mes……………$  300,00

CAPÍTULO XXX

TASA DE SEGURIDAD DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 60º.- La alícuota será del cinco por ciento (5%) de la Tasa que  corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO XXXI

TASA DE SALUD DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 61º.- La alícuota será del doce por ciento (15%)  de la Tasa que  corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

TITULO XXXII

MULTAS POR CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 62°.- Por contravenciones de toda clase a las Ordenanzas y  Reglamentos dictados por la Municipalidad en uso del Poder de Policía, se aplicarán las sanciones que se detallan, las cuales serán calculadas teniendo como base el salario mínimo municipal. Quedando facultado el Departamento Ejecutivo a otorgar planes de pago en cuotas a aquellos que infrinjan por primera vez las normas establecidas. Se podrá acceder a este beneficio cuando los montos superen un salario mínimo municipal no pudiendo otorgarse más de tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

SALUBRIDAD:

1.-

Por faenar fuera de los mataderos autorizados, sin perjuicio del decomiso previo:

La primera vez decomiso de mercaderías y...................................

La segunda vez decomiso de mercaderías y clausura por treinta (30) días..........................................................................................

Reincidencia de decomiso de mercaderías, CLAUSURA DEFINITIVA …………………………………………………………….

83,33%

 

250%

 

416,67%

2.-

Por presencia de carne sin sello sanitario y sin documentación original que certifique su procedencia:

La primera vez decomiso de la mercadería y................................

La segunda vez decomiso de la mrs. y clausura por 30 días

250%

 

3.-

Por falta de higiene y presencia de roedores en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan sustancias:

La primera vez.................................................................................

La primera reincidencia. CLAUSURA POR 30 DÍAS......................

La segunda reincidencia. CLAUSURA DEFINITIVA.......................

 

 

 

33,33%

70,83%

133,33%

4.-

Por transportar carnes en vehículos no reglamentarios:

Decomiso de la mercadería y…………………………………………

37,50%

5-

Por envolver en papel impreso artículos alimenticios no envasados (carnes, etc)..................................................................

 

16,67%

6-

Por no usar saco blanco p/la venta de productos alimenticios  no

envasados (carnes, etc.).................................................................

 

25%

7-

Por carecer de Libreta Sanitaria.....................................................

25%

8-

  1. Por arrojar aguas servidas en la vía pública o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  2. Por arrojar agua jabonosas en la vía pública, o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  3. Por arrojar aguas provenientes de desagües de natatorios en la vía pública,
    1. cuando provienen de viviendas ...................................
    2. cuando provienen de establecimientos que ofrezcan servicios de piletas – tales como clubes, complejos deportivos, natatorios privados o similares - ...............
  4. Por arrojar demás aguas provenientes del a limpieza

     de veredas, frentes y techos fuera del horario  

     permitido…………………………………………………………

  1. Por arrojar aguas provenientes del lavado de  Vehículos…

 

 

50%

 

60% y clausura hasta 15 días

90% y clausura hasta 90 días

 

 

40%

60%y clausura hasta 10 días

 

desde 60% y clausura hasta 10 días.

 

 

50%

 

60%y clausura hasta 10 días

 

30%

30%

9

  1. Por arrojar residuos o desperdicios en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez ..........................................................................

La segunda vez..........................................................................

Las siguientes se incrementarán 10 puntos por cada reincidencia.

  1. Por arrojar residuos o desperdicios contaminantes (no domicilia- rios ) de origen químico, físico o biológico en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez ..........................................................................

La segunda vez.........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

33,33%

41,67%

 

 

 

 

 

50%

66,67%

 

10-

Por sacar bolsas de residuos a la vía pública fuera del horario establecido de recolección…………………… ..............................

20,83%

11-

Por incinerar basura o pastizales a cielo abierto dentro de la zona urbana:

La primera vez ..........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

16,67%

 

12-

a)Por depositar residuos, ramas, escombros, tierra, etc. en la vía pública, aceras y/o ramblas los días sábados, domingos y feriados ..........................................................................................

 

 

33,33%

 

b) Por producir mas de ½ m3 por planta de residuos de poda autorizada………………………………………………………………

 

5,00%

13-

Por hacer desagües o zanjas en veredas o calles, sin autorización …………………………………………………………....

12,50%

14-

Por falta de higiene en terrenos baldíos, nichos, bóvedas, caballerizas, criaderos de credos y/o veredas:

La primera vez .........................................................................

Reincidencia...............................................................................

37,50%

70,83%

15-

Por no tener agua corriente para el lavado de utensillos y para higiene personal:

La primera vez ..............................................................................

La segunda vez. CLAUSURA POR 30 DÍAS ...............................

La tercera vez. CLAUSURA DEFINITIVA ....................................

 

 

41,67%

83,33%

250%

16-

Por carecer de habilitación de autoridad competente el transporte de sustancias alimenticias:

La primera vez ...............................................................................

La primera reincidencia. ................................................................

La segunda reincidencia.................................................................

25%

66,67%

166,67%

17-

Los proveedores que no posean el correspondiente certificado sanitario, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

La primera vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo municipal, categoría 30.

La segunda vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control; la misma será destinada a instituciones de bien público.

 

18-

Por carecer de habilitación de Autoridad competente en el Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales en forma separada o conjunta:

La primera vez ...............................................................................

La segunda vez .............................................................................

La tercera vez CLAUSURA DEFINITIVA ........................................

66,67%

166,67%

333,33%

19

Restaurantes, bares, confiterías y demás comercios con expendio de comidas que no exhiban la CARTA con productos y/o servicios con sus precios………………………………………………………….

25%

20-

Por incumplimiento a la Ordenanza N° 3794/06 reglamentaria del servicio de atmosférico…………………………………………………

68,87%

21-

Por incumplimiento al Artículo 1º de la ORDENANZA 866/90- Limpieza e higiene de inmuebles, se aplicará el equivalente a un salario mínimo del empleado municipal de categoría 1, c/ rég. Horario de 35 horas semanales.

 

22-

Por adulteración y/o expendio de productos alimenticios que no se encuentren en debidas condiciones de sanidad e higiene:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso y……………………………….

33,30%

 

La Segunda Reincidencia: Decomiso y CLAUSURA por 30 días.

 

23-

Por vender productos alimenticios que carezcan de rótulo aprobado y vender productos alimenticios vencidos:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso de la mercadería y ………….

66,70 %

 

La Segunda Reincidencia: CLAUSURA por 30 días y ……………

166,67%

24-

Por incumplimiento a la Ordenanza N° 4615/08 “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”

  1. La Primera Vez …………………………………………………

50,00%

 

  1. Por reincidencia se adicionará un 25% por c/u de ellas, a lo que resulte de aplicar el inciso a) precedente.

 

TRANSITO:

Las multas por infracciones de tránsito se rigen por Ley Pcial. 13.927,Ley Nac.24.449 y 26.663, sus modificatorias y Ordenanzas Especiales:

VARIOS:

1.-

Los que dañen o destruyan cualquier parte de plantaciones, flores y objetos de carácter público, pagarán una indemnización, en efectivo …………………………………………………………….

Por primera reincidencia: duplican la indemnización.

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización.

40,00%

 

 

2.-

Por obstruir calles o veredas con andamios y/o materiales de construcción, etc., sin el pago establecido en la Ordenanza Impositiva vigente...........................................................................

16,67%

3.-

Por vaciar sumideros o water-closet en la calle.............................

50,00%

4.-

Por dejar animales sueltos en la vía pública, s/perjuicio de los daños que causaren cada uno.......................................................

8,33%

5.-

Por tenencia de animales domésticos en su domicilio que ocasionen perjuicios higiénicos-sanitarios a terceros:

Por primera vez .............................................................................

Por  primera reincidencia ...............................................................

Por segunda reincidencia ..............................................................

Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia

 

 

8,33%

41,67%

83,33%

 

6.-

Por tener perros sueltos y sin bozal en la vía pública o transpor- tados en vehículos descubiertos…………………………………….

32,00%

7.-

Por retirar los perros que fueran capturados en la vía pública:

Por primera vez .............................................................................

Por primera reincidencia ................................................................

Por segunda reincidencia ..............................................................

Se incrementará la suma de $ 0,50 por día de estadía

39,00%

61,00%

88,00%

 

8.-

Por el retiro de perros de domicilios particulares ..........................

3,44%

9.-

Por jugar al football u otros juegos análogos en la vía pública, por cada jugador ............................................................................

8,33%

10.-

Por desviar o cerrar caminos sin el permiso correspondiente .......

33,33%

11.-

Por transitar sobre canteros de plazas, jardines, etc. del Muni-cipio................................................................................................

8,33%

12.-

Por no reponer ejemplares arbóreos como consta en autoriza- ción de extracción, la indemnización será el equivalente, en efectivo o en especies, del valor del material dañado.

Por primera reincidencia: duplican la indemnización;

Por tercera reincidencia: triplican la indemnización.

 

13.-

Por extracción de árboles de la vía pública sin previa autoriza-ción emanada de la autoridad de aplicación………………………

 

40,00%

14.-

Por estacionar coches, camiones o cualquier vehículo fuera de servicio, en forma permanente en la vía pública ...........................

16,67%

15.-

A los propietarios o explotadores de talleres mecánicos, de electricidad del automotor, de chapa y pintura, de gomerías, de tornerías y talleres en general o similares, que armen, desarmen y/o reparen cualquier tipo de vehículos o maquinarias en la vía pública de la zona urbana ............................................................

 

 

 

 

58,33%

16.-

A los propietarios o explotadores de fábricas metalúrgicas, fábrica de acoplados, semiacoplados, jaulas para camiones, tanques cisternas, y establecimientos fabriles en general o similares, que armen, desarmen, coloquen y/o reparen cualquier de los objetos enunciados precedentemente en la vía pública de la zona urbana ...............................................................................

 

 

 

 

 

58,33%

 

17.-

A las persona físicas o de existencia ideal comprendidas en los Incisos 15) y 16), que ocupen o depositen, con carácter provisorio o definitivo, todo tipo de máquinas, motores, herramientas, útiles, cosa y/o cualquier otro objeto destinado a preparar, realizar y/o facilitar la actividad, profesión u oficio que desarrollen, en la vía pública en la zona urbana ...........................

33,33%

 

Por reincidencia en los incisos 15), 16) y 17):

  1. por primera vez EL DOBLE de la que correspondiera
  2. por segunda vez EL TRIPLE de la que correspondiera
  3. por tercera vez y sucesivas: se incrementará el CIEN POR CIENTO (100%) por cada reincidencia, en caso de establecimientos en los Incisos 15) y 16), podrá decretarse la CLAUSURA DEFINITIVA y/o INHABILITACIÓN.

 

18.-

Por tenencia de animales no domésticos en zonas no permitidas por ordenanzas especiales ............................................................

41,67%

19.-

Las personas que escriban en inmuebles leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como también las que signifiquen agravios, injurias o perjudiquen la estética del edificio; se harán pasibles de una multa graduable por el Departamento Ejecutivo de hasta un ............................................

 

 

 

 

66,67%

20.-

A los que dificulten, obstaculicen, insulten o agredan al Inspector en el ejercicio de sus tareas específicas, s/perjuicio de lo que por la infracción pueda corresponderle, se harán pasibles de una multa por desacato de  ..................................................................

66,67%

21.-

Por falta de habilitación municipal de comercio ............................

103,33%

22.-

Por carecer de habilitación municipal el transporte de cargas alimenticias:

Primera vez ...................................................................................

Primera reincidencia .....................................................................

Segunda reincidencia ...................................................................

 

 

25%

66,67%

166,67%

23.-

Por incumplimiento de los requisitos de almacenamiento y comercialización de GLP:

Primera vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y ........................

Segunda vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y ......................

Tercera vez CLAUSURA DEFINITIVA

 

 

83,33%

166,67%

 

24.-

La reincidencia de las infracciones del presente rubro serán penadas en cada  caso con un importe equivalente al doble de la última multa aplicada por igual infracción. a los efectos de la aplicación, se entenderá por reincidencia, cuando entre una y otra infracción similar no hubieran transcurrido 90 días .

 

Las multas fijadas en los incisos siguientes se aplicarán con valores equivalentes al kg. de miel, que surgen de la Tasa por Registro Municipal de Explotación Apícola y Permiso de Asentamiento, cuya aplicación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza respectiva que regule la actividad:

 

25.-

Por transporte de colmenas, alzas y/o residuos que contengan en condiciones inadecuadas .......

50 kg/col.

$ 60.-

26.-

por manejo inadecuado de las salas de extracción y acondicionamiento de materiales sin la protección debida........................................................................

200 kg/col.

$ 240.-

27.-

Por asentamientos clandestinos ..............................

5kg/col.

$ 6.-

28.-

Por circulación y ubicación de colmenas sin el permiso correspondiente ..........................................

10kg/col.

$ 12.-

29.-

Por el no cumplimiento del programa sanitario previsto .....................................................................

10kg/col.

$ 12.-

Para el caso de reincidencia los montos se duplican, y en caso de una tercera infracción se dispondrá el secuestro y/o clausura de las instalaciones en cuestión.

30.- 

1) A los comerciantes que fabriquen, tengan, guarden, acopien, depositen, vendan al por mayor o menor elementos de pirotecnia y cohetería.

a) Por primera vez

b) Por segunda vez

c) Por tercera vez “CLAUSURA DEFINITIVA” del local.

2)Por uso de artículos de pirotecnia y/o cohetería:

a) Por primera vez

b) Por segunda vez

50%

100%

 

 

25%

50%

31.-

Por causar ruidos molestos de cualquier índole que alteran la normal convivencia comunitaria

Por primera vez .............................................................................

Por primera reincidencia ................................................................

Por segunda reincidencia ..............................................................

Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

20,67%

41,67%

83,33%

 

32.-

 Por pesca comercial o industrial, actos de depredación o uso de artes no permitidos por la Ley 11.477 y embarcaciones sin rol de navegación…………………………

34,44%

33.-

Por bajada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados en la laguna de Puan .........................................

17,23%

33.-Bis

Por incumplimiento de los requisitos para los usuarios de Jet Sky establecidos en el Art. 12° del a Ordenanza 3582/05 y por provocar molestia a otras unidades náuticas..

Por reincidencia del o establecido ene l inciso 33 Bis se aplicará el inciso 37 del presente apartado.

100%

 

 

34.-

Por falta de permiso para la realización de tertulias …..……

108,33%

35.-

Por infringir el horario permitido de tertulias:

Por primera vez ...................................................................

Por primera reincidencia ......................................................

Por segunda reincidencia CLAUSURA DEFINITIVA del local

 

66,67%

133,33%

 

 

36.-

Por infringir la distancia reglamentaria de instalación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feet lot ...

166,67%

37.-

Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se sanciona:

  1. Primera reincidencia: el DOBLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  2. Segunda reincidencia: el TRIPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  3. Tercera reincidencia: el CUÁDRUPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.

 

38.-

Por derramar afluentes de origen animal en los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feet lot que afecten predios que no sean de su propiedad y/o no presentarse ante la Dirección de obras Públicas con e proyecto de obras civiles para la eliminación de los efluentes ................................................................................

166,67%

39.-

Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se ajustará lo indicado en el Inciso 37)

 

 

Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción habiendo sido el imputado sancionado anteriormente, dentro del plazo de dos (2) años

 

40.-

Por falta de presentación de Declaración Jurada de la Tasa de Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos:

  1. Por primera vez .........................................................
  2. Por cada reincidencia se adicionará un 25% al Inciso a) del presente.

 

 

 

20,83%

 

 

41.-

1.- Por falta de guía de transporte de caza:

a)   Por primera vez: decomiso de la mercancía y………

b) Decomiso de mercancía y clausura por 30 días, si corresponde…………………………………………………

c)   Por cada reincidencia: decomiso de mercancía y……

2.- Por falta de permiso de habilitación del vehículo:

     a) La primera vez…………………………………………

     b) La segunda vez………………………………………

     c) La tercera vez, secuestro del vehículo………………

3.- Por falta de Libro Rubricado

     Por primera vez ……………………………………………..

     Por segunda vez…………………………………………….

     Por tercera vez……………………………………………….

 

    83,33%

 

     250%

 

  416,67%

 

     100%

     200%

     300%

 

83,33%

250%

416,67%

42.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Caza Mayor:

a) La primera vez: decomiso de la mercadería y………...

b) La segunda vez: decomiso de la mercadería y…….

c) Por cada reincidencia…………………………………….

100 %

300 %

450 %

43

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4257/07 (Código de Edificación) que no se encuentren establecidos en los ítems anteriores.

a) La primera vez

b) La segunda vez

c) La tercera vez

 

 

 

60%

100%

150%

44

 

 

 

 

Por incumplimiento a la Ordenanza 4612/08 Cercos y Veredas y sus modificatorias o las que en su futuro la sustituya:

a) La primera vez se labrará un acta en la que se le otorgará un plazo de hasta 30 días para cumplir con las obligaciones de la citada ordenanza

b) La segunda vez

c) La tercera vez

     

100%

150%

Los presentes valores serán utilizados como índice base en el caso de las reincidencias, multiplicando ese valor por la cantidad de veces que infrinja la ordenanza correspondiente, de acuerdo a la categoría del infractor, sea  a  o  b.-

ARTICULO 63º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos  y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. 

Stella Maris Krieger, Presidente. María Lujan Fernandez, Secretaria Interina