Boletines/Puan

Ordenanza Nº5423/11

Ordenanza Nº 5423/11

Puan, 09/11/2011

Corresp. al Expte. Nº  1704/11

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 4 2 3 / 1 1

ARTÍCULO 1°.- Convóquese a los ciudadanos residentes de la localidad de Darregueira a una CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE,  a fin de que se exprese sobre la implementación o no del Sistema Público de Salud de la Municipalidad de Puan.

ARTÍCULO 2º.- La consulta a la población se hará a través de un sistema de votación similar al utilizado en las elecciones generales, por medio de boletas de 12cm. de alto por 10cm. de ancho. Existirán dos (2) modelos con el siguiente texto:

“Usted desea un Sistema Público de Salud para Darregueira que contenga como aspectos salientes los siguientes:

  • Guardias Médicas activas las 24hs.,
  • Atención por Mutual SIN cobro de plus,
  • Aranceles fijados en Ordenanza para los no mutualizados y con capacidad de pago.
  • Atención a afiliados del SEDeM en las mismas condiciones que un mutualizado”.

Los modelos de la boleta, a continuación del texto precedente, contendrán, uno la  palabra “SI” y el otro la palabra “NO, ambos en un tamaño de 3 cm. de alto y  resaltados.

ARTÍCULO 3º.- La consulta se efectuará el día Domingo 18 de Diciembre de 2011, en  el horario de 8:00 a 18:00 horas. Al efecto, las mesas se encontrarán ubicadas en los mismos lugares que las elecciones del 23/10/11.

ARTÍCULO 4º.- La consulta se realizará con los vecinos de la localidad de Darregueira,  que se sean residentes en la misma y hubiesen estado habilitados en los padrones utilizados en las últimas elecciones del 23/10/11. La convocatoria a la Consulta se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires  y en los medios locales dándosele amplia difusión. Los sufragantes extranjeros contarán con una mesa al efecto, que funcionará en la Escuela de Educación General Básica Nº 7, sito en calle Rivadavia Nº 550. En la Delegación Municipal local se habilitará un libro de acta  a fin de que los mismos puedan inscribirse con anterioridad a la fecha del sufragio, acreditando su identidad con copia del respectivo documento, a fin de que se corrobore la misma ante el Registro Electoral. El plazo para realizar este trámite será hasta el 12 de Diciembre de 2011.

ARTÍCULO 5º.- Créase una Junta Electoral Local presidida por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante del Bloque del Frente Vecinal para el Crecimiento, y un representante del Bloque Justicialista, quienes tendrán la responsabilidad de designar autoridades de mesas y controlar el escrutinio.

ARTÍCULO 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente será imputados a las partidas presupuestarias que correspondan al Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESION ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa