Ordenanza Nº5368/11
Ordenanza Nº 5368/11
Puan, 14/09/2011
Corresp. al Expte Nº 1549/11
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 3 6 8 / 1 1
Artículo 1º.- Crease el cargo de DIRECTOR DE SALUD, del Centro Integrador Comunitario (CIC), Coef 4.26, PLANTA POLITICA, con régimen horario de 35 horas semanales e incorpórase al Anexo III Articulo 20º de la Ordenanza Complementaria y Calculo de Recursos del Ente de Salud y al ORGANIGRAMA correspondiente, anexo al presente.
Funciones del Director de Salud:
- Lograr el máximo de eficiencia en las actividades que se realizan en el establecimiento, mediante la aplicación de las normas técnicas correspondiente, asesorando y supervisando su ejecución.
- Tomar conocimiento diario de los hechos acontecidos.
- Tener conocimiento de las disposiciones emanadas por el Ente Descentralizado de Salud como así también de las emanadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
- Establecer controles para la admisión y asistencia de los enfermos controlando la atención que reciben.
- Elevar al Director General quejas y sanciones al personal del área.
- Entender en la programación de actividades para el CIC vinculadas a cuestiones médicas en prevención y promoción de la salud.
- Proponer al Director General las medidas de organización, racionalización, creación de servicios, etc. que hagan a un eficiente cumplimiento de las funciones de este Centro de acuerdo a su jerarquía.
- Notificar enfermedades transmisibles al Director del Ente Descentralizado de Salud.
- Rendir periódicamente al Director General del Centro la información estadística sobre el movimiento del CIC.
- Controlar y supervisar la medicación.
- Fomentar y coordinar el perfeccionamiento del personal.
- Atender quejas y reclamos de pacientes, que lleguen por la vía correspondiente, procurando soluciones satisfactorias y equitativas.
- Ordenar la confección de Historias Clínicas para todos los pacientes ambulatorios, cuya confección quedará a cargo del profesional tratante.
Artículo 2º.- Los Gastos que demande el cumplimiento del Programa serán financiados según lo establece el Art 5º de la Ordenanza Nº 5167/10, imputándose los mismos a la Jurisdicción (1110101000 Ente de Gestión Descentralizada de Salud - Apertura programática 32.00.00 - Salud Darregueira, Programa 32.02.00 Centro Integrador Comunitario (CIC), cuya Fuente de Financiamiento es 110 – Tesoro Municipal.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DIA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa