Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5353/11
Puan, 14/09/2011
Corresp. al Expte Nº 11199/01
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 3 5 3 / 1 1
Artículo 1º: Créase en el Distrito de Puan el Centro Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis, que tendrá como objetivo fundamental elaborar, desarrollar e implementar políticas de salud adecuadas para la preservación de la Salud Humana y Animal que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio, incluyendo el tratamiento antiparasitario de los perros, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis, radicado dicho centro en la localidad de Bordenave. El Centro trabajará mancomunadamente con cada una de las dependencias municipales. No tendrá incumbencia en la atención o tratamiento de personas mordidas o atacadas por animales domésticos ni de aquellas que sean portadoras de enfermedades zoonóticas.
Artículo 2º: Determínese que el alojamiento de los animales en el Centro Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis deberá realizarse en espacios adecuados, asegurando que se les provea agua, comida, suficiente luz, ventilación, y atención veterinaria. Contará con un registro diario que identifique a cada animal que ingresa, características físicas que lo describan, motivo del ingreso, fecha de la esterilización, desparasitación y vacunación, y profesional interviniente, así como también fecha y motivos del egreso y datos personales de quien lo retira. El Centro brindará información a la población sobre las actividades llevadas a cabo en el mismo y promoverá campañas de difusión sobre los beneficios de la castración y de la importancia de la adopción como medida de incorporación de animales a los ámbitos familiares.
Artículo 3º: Establézcase que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones del Centro de Sanidad Animal y Zoonosis serán gratuitas, realizándose en la sede y en puntos estratégicos que el municipio establezca.
Artículo 4º: Determínese que los vehículos municipales afectados al Centro deberán estar debidamente identificados, además de contar con todas las normas de seguridad necesarias para el cuidado de la integridad física de los animales transportados. Para los casos en los que sea municipal el personal que se encuentre afectado a la tarea de captura y traslado de animales caninos deberá portar en todo momento la identificación correspondiente, además de estar provisto del material e indumentaria necesarios para realizar su labor dentro de las normas básicas de seguridad, tanto para los animales, como para su persona y el medio donde desarrolla su tarea.
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a tercerizar el servicio, bajo estricto cumplimiento de las mismas obligaciones que establece la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Instruméntese en el Centro el funcionamiento obligatorio como mínimo de dos (2) lugares debidamente diferenciados de acuerdo al fin que cada uno de ellos persigue, siendo ellos:
Recepción y Monitoreo: allí se recibirán a los animales recién ingresados al Centro para su inspección, aseo y primeros tratamientos sanitarios. Aquellos que presenten alguna patología identificada deberán permanecer allí un lapso mínimo de siete (7) días. Deberá contar con la suficiente cantidad de caniles individuales que garanticen la recepción de todos aquellos animales que ingresan, y su debido aislamiento en los términos indicados. Dichos caniles deberán estar en espacio cubierto.
Sector de Permanencia: en él podrán convivir animales físicamente sanos. Este espacio podrá ser abierto.
Artículo 7º: Declárese al Distrito de Puan como “Municipio no Eutanásico”,entendiéndose como tal, la prohibición del sacrificio de animales domésticos.
Artículo 8º: Establézcase que todo animal canino que sea capturado en la vía pública, que se halle sin dueño, abandonado o que produzca daños o problemas a terceros, será recogido y albergado en el Centro Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis, teniendo en cuenta en todos estos casos que, ante el reclamo del propietario, será devuelto al mismo, previo pago de la multa establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Serán considerados animales sin dueño aquellos caninos que no posean la identificación correspondiente según lo dispone la Ordenanza Nº 3139/03 (Registro de Animales Caninos) y que no hayan sido reclamados y comprobada su propiedad.
Artículo 9º: Determínese que pasado los treinta días de permanencia en el Centro Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis, todo animal podrá ser adoptado por un nuevo dueño (mayor de edad), sin opción a reclamo por parte del anterior propietario. Los datos de la persona que lo adopte quedarán registrados en la ficha del perro existente en la Delegación Bordenave.
Artículo 10º: Adóptese como método ético y eficiente, llevado a cabo por profesionales idóneos del Centro Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis, para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos (perros y gatos machos y hembras con o sin dueño), en el ámbito del Municipio de Puan, la práctica de la esterilización quirúrgica masiva, sistemática, gratuita y preferentemente temprana, a fin de alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. La esterilización de los animales se realizará a solicitud del dueño, o en los casos de animales sin dueño se procederá de oficio. Los solicitantes deberán abonar la tasa correspondiente por el servicio peticionado. Dicha prestación podrá ser gratuita en aquellos casos en que el área de Promoción Social, previa encuesta socio - económica, así lo determine.
Artículo 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a organizar y realizar campañas de concientización sobre la importancia de la adopción responsable de animales caninos, dando a conocer las características de los animales que se encuentren disponibles en el Centro para ser entregados en adopción, y sobre el beneficio e importancia de la esterilización quirúrgica como método eficaz para el control de población de animales caninos.
Artículo12º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 13º: Deróguense las Ordenanzas vigentes que se opongan a la presente.
Artículo 14º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, DEL DIA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa