Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5336/11
Puan, 24/08/2011
Corresp. al Expte Nº 1669/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 3 3 6 / 1 1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 45º de la Ordenanza Impositiva vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45º.-…Por el derecho de uso de consultorios de Hospitales o Unidades Sanitarias del Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a lo honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15% (se fija en $ 50.- la consulta a médicos especialistas y $ 30.- la consulta a Nutricionista).”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa