Boletines/Puan

Ordenanza Nº5335/11

Ordenanza Nº 5335/11

Puan, 24/08/2011

Corresp. al Expte. Nº 1541/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 3 3 5 / 1 1

ARTÍCULO 1º.  Adhiérase la Municipalidad de Puan, a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1316/10, que crea el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Convalidase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Puan y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que como ANEXO I, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE C/ SETENTA Y CUATRO CTVOS.($ 7.144.307,74) que será reembolsada por el Municipio al tesoro Provincial en las siguientes condiciones:

Plazo: hasta Diciembre de 2030, inclusive.

Período de gracia del Capital y los intereses: hasta Diciembre de 2011, inclusive.

Amortización del Capital: 227 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 0,439% y una última cuota equivalente al 0,347% del capital.

Interés: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de Interés aplicable del 6% nominal anual.

Pago de Servicios: Los pagos de capital e interés del monto reprogramado vencerán el último día de cada mes. El primer vencimiento operará el 31/01/2012.

Medio de pago y garantía: Afectación de la Coparticipación Provincial.

ARTÍCULO 4º.- Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la reprogramación de las obligaciones financieras del stock de deuda del Municipio al 31 de mayo de 2010, en el marco del Decreto 1316/10 y según los términos del Convenio suscripto y convalidado en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo Deliberativo y preveer en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo, hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 6º.- Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

ARTÍCULO 7º.- Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar intervención de acuerdo a los establecido en la Leyes Nº 12.462 y 13.295.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa