Boletines/Puan

Ordenanza Nº5326/11

Ordenanza Nº 5326/11

Puan, 10/08/2011

Corresp. al  Expte. Nº 1393/11

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 3 2 6 / 1 1

Artículo 1º.- Créase  el ÁREA URBANA / ZONA RESIDENCIAL 3 (U/R3)

Artículo 2º.- Desaféctense los inmuebles de la localidad de PUAN cuyos datos catastrales son:

Circunscripción I, Sección B, Quinta 51, entre las calles Colón, Ricardo Vázquez, Belgrano y Alsina.

Circunscripción I, Sección B, Quinta 50, fracción II, entre las calles Santamarina, Colón, Belgrano y Ricardo Vázquez, del área Urbana U/R2.

Artículo 3º.- Aféctense los inmuebles de la localidad de Puan cuyos datos catastrales son:

Circunscripción I, Sección B, Quinta 51, entre las calles Colón, Ricardo Vázquez, Belgrano y Alsina.

Circunscripción I, Sección B, Quinta 50, fracción II, entre las calles Santamarina, Colón, Belgrano y Ricardo Vázquez, como  Área Urbana / Zona Residencial 3 (U/R3).

Artículo 4º.- Determínense los indicadores urbanísticos para U/R3 como: FOS  0.6, FOT 1, parcela mínima 12 m. , superficie 300 m2, viviendas por parcela sin límite, índice de hacinamiento 15 m2/hab, retiros de frente admite mínimo 3 m, lateral admite mínimo 3 m (1 lateral), altura edificación máximo dos niveles (7,5 m.)

Artículo 5º.- Determínese para la zona U/R3, el carácter como zona destinada al uso residencial de baja densidad, preferentemente unifamiliar, admitiendo usos comerciales de frecuencia diaria y escala compatible.

Artículo 6º.- Forma parte de la presente Ordenanza el Anexo 1, integrado por el plano de localización del sector y Plano de proyecto de subdivisión.

Artículo 7º.- El plano de subdivisión que acompaña la presente, que se refiere a la  quinta 51 contiene 154 parcelas, Reserva de Uso  Público de 857,5 m2; un espacio verde entre las calles Arenales y Rivadavia de  1678,25 m2,  y otro espacio verde  entre las calles Rivadavia y Belgrano de 2552,9 m2. El diseño de la presente subdivisión respeta la existencia de un Caldén histórico situado en la calle Belgrano. La cesión pública de espacios verdes conforme a la ley 8912/77, se ha pensado desde el punto de vista de su rol en la estructura urbana, como espacios aglutinadores, por lo que se los ubicó sobre una vía principal en virtud de su importancia, conformando un sistema respecto de la plaza principal y los barrios ya consolidados

Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.

DADA EN EL INSTITUTO “GENERAL SAN MARTÍN” DE DARREGUEIRA, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA DEL DÍA DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 

Stella Maris Krieger, Presidente. María Lujan Fernandez, Secretaria Interina