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Ordenanza Nº5314/11

Ordenanza Nº 5314/11

Puan, 27/07/2011

Corresp. al Expte. Nº  1668/10

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 3 1 4  / 1 1

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ANEXO II, ARTÍCULO 2º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 eliminando los siguientes cargos, a partir del 1° de agosto de 2011:

  • DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN
  • 1 CARGO- Régimen Horario 140 hs.- coeficiente 4.26
  • DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO
  • 1 CARGO- Régimen Horario 140 hs.- coeficiente 4.53
  • JEFATURA DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA
  • 1 CARGO-  Régimen Horario 140 hs.- coeficiente 2.91
  • JEFATURA DE INSPECCIÓN
  • 1 CARGO-  Régimen Horario 140 hs.- coeficiente 2.91

ARTÍCULO 2º.-  Modifícase el ARTÍCULO 3º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

“Articulo 3°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales las  remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

 El jornal se fija en un valor de $ 33,57 para el régimen horario de 35 hs semanales, y la liquidación del personal mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 32 de la presente, según detalle del anexo I de la presente”.

ARTÍCULO 3º.-  Modifícase el ARTÍCULO 4º de la Ordenanza Complementaria  del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS TREINTA C/DIECINUEVE CTVOS. ($ 230.19) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°”.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el ARTÍCULO 5º de la Ordenanza Complementaria del  Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°.- Fíjase en PESOS  TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES C/ SESENTA Y SEIS CTVOS.($383.66), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32º”.

ARTÍCULO 5º.-  Modifícase el ARTÍCULO 6º de la Ordenanza Complementaria  del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°.-  Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE C/CINCUENTA Y SIETE CTVOS. ($ 479.57), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°”.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el ARTÍCULO 7º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO C/CUARENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 575.49), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°”.

ARTÍCULO 7º.-  Modifícase el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UNO C/ CUARENTA CTVOS. ($ 671.40), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 32°”.

ARTÍCULO 8º.-  Modifícase el ARTÍCULO 9º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE C/ TREINTA Y UNO CTVOS. ($ 767.31), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°.

ARTÍCULO 9º.- Modifícase el ARTÍCULO 10º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°.- Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCO C/ SESENTA Y OCHO CTVOS. ($ 805.68) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 32°.

ARTÍCULO 10º.-  Modifícase el ARTÍCULO 11º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 a partir del 1° de agosto de 2011,quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11°.- Fijase en PESOS NOVECIENTOS VEINTE C/ SETENTA Y OCHO CTVOS ($ 920.78) el sueldo mínimo mensual para  los  agentes  municipales  comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 32°”.

ARTÍCULO 11º.-  Modifícase el ARTÍCULO 32º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de 2011 quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 32°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, los que  regirán a partir del 1º de Agosto de 2011:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2.91

669.87

1116.44

1395.55

1674.66

1953.77

2232.88

2344.53

2679.46

2

2.77

637.64

1062.73

1328.41

1594.10

1859.78

2125.46

2231.73

2550.55

3

2.47

568.58

947.63

1184.54

1421.45

1658.36

1895.27

1990.03

2274.32

4

2.21

508.73

847.88

1059.85

1271.82

1483.79

1695.76

1780.55

2034.92

5

1.94

446.58

744.29

930.37

1116.44

1302.52

1488.59

1563.02

1786.31

6

1.86

428.16

713.60

892.00

1070.40

1248.80

1427.20

1498.56

1712.65

7

1.70

391.33

652.22

815.27

978.33

1141.38

1304.43

1369.66

1565.32

8

1.60

368.31

613.85

767.31

920.78

1074.24

1227.70

1289.09

1473.24

9

1.55

356.80

594.67

743.34

892.00

1040.67

1189.34

1248.80

1427.20

10

1.45

333.78

556.30

695.38

834.45

973.53

1112.61

1168.24

1335.13

11

1.33

306.16

510.26

637.83

765.40

892.96

1020.53

1071.55

1224.63

12

1.21

278.54

464.23

580.28

696.34

812.39

928.45

974.87

1114.14

13

1.13

260.12

433.53

541.92

650.30

758.68

867.07

910.42

1040.48

14

1.06

244.01

406.68

508.35

610.01

711.68

813.35

854.02

976.02

15

1.00

230.19

383.66

479.57

575.49

671.40

767.31

805.68

920.78

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12°.- Derógase el ARTÍCULO 3° de la ORDENANZA N° 5192/11 que incorporaba el artículo 12° a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente, que fija los gastos de representación del señor Intendente Municipal.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESION ORDINARIA PÚBLICA, DEL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa