Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5290/11
Puan, 22/06/2011
Corresp. al Expte. Nº 967/87
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 2 9 0 / 1 1
Articulo 1º.- Rectifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4229/07, quedando redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- …”Todos los comercios en los que se manipulan alimentos que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con las respectiva Libreta Sanitaria, tendrán indefectiblemente un plazo de siete (7) días hábiles, desde recibida la notificación fehaciente remitida por la Municipalidad, con la obtención de la Libreta Sanitaria Nacional, bajo apercibimiento de procederse la Clausura Preventiva del local”.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESION ORDINARIA PÚBLICA DEL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa