Boletines/Puan

Ordenanza Nº5240/11

Ordenanza Nº 5240/11

Puan, 11/05/2011

Corresp. al Expte. Nº 1062/11

ORDENANZA

O R D E N A N Z A  Nº  5 2 4 0 / 1 1

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del partido de Puan la Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense la que tendrá como objetivo facilitar la gestión de las acciones enmarcadas en el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por la Ley Provincial Nº 13.647 y reglamentado por el Decreto Nº 2.585/07.

ARTÍCULO 2º.-  Serán funciones de la Comisión Municipal:

  1. Analizar, discutir y consensuar las distintas propuestas de desarrollo a fin de diseñar
  2. políticas diferenciales que permitan impulsar un Plan de Desarrollo para el partido de Puan.
  3. Promover y gestionar ante organismos públicos y privados todas las acciones necesarias tendientes a implementar el Plan.
  4. Promover y proponer modificaciones al marco legal existente y nueva normativa a nivel de los distintos estamentos de gobierno a fin de dinamizar e implementar el Plan de Desarrollo.
  5. 4.- Realizar el seguimiento y evaluación del Plan.

ARTICULO 3.- La Comisión Municipal estará integrada por dos representante del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representante del Honorable Concejo Deliberante (uno de cada bloque) y los representantes designados por las cuatro Agencias de Desarrollo Local (Puan, Darregueira, Centro y Sur), además un representante de las siguientes instituciones: INTA, M.A.A de la Pcia de Bs As, Instituto San José de Darregueira, CEPT N° 30, CONINAGRO. Sin perjuicio de ello, la Comisión Municipal podrá invitar a nuevas instituciones integrantes cuando lo considere pertinente. La Comisión será presidida por uno de los representantes del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá comunicar la creación de la Comisión  Municipal al Consejo Regional para su aprobación.

ARTICULO 5º.- La Comisión Municipal deberá informar en forma periódica al Sub-Consejo Regional del Sudoeste Bonaerense -y por su intermedio al Consejo Regional- sobre la marcha de gestión de los programas que instrumente.

ARTÍCULO 6º.-La Comisión Municipal dictará su reglamento interno de funcionamiento el que será elevado para su aprobación al Consejo Regional, tal lo establecido en el Decreto Nº 2585/07, reglamentario de la Ley Nº 13.647.

ARTICULO 7º.- Las Agencias de Desarrollo Municipales será la Autoridad de Aplicación  de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A ONCE DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.   

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa