Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5219/11
Puan, 13/04/2011
Corresponde al Expte. Nº 921/11
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 2 1 9 / 1 1
ARTÍCULO 1º.- Aplícase la modalidad de pago de la presente Ordenanza a la regularización de todas las Tasas municipales, Créditos y Contribuciones por Mejoras, que se encuentren vencidas al 31 de Marzo de 2011, que se detallan en el cuadro del artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como plazo máximo para el acogimiento a esta moratoria el 31 de Mayo de 2011. Para aquellos contribuyentes que se acojan a la misma, antes del 13/05/11 inclusive, tendrán una reducción en los intereses del 50%; quienes lo hagan posterior a la fecha anteriormente señalada recibirán el 30% de disminución en los mismos y hasta el 31 de mayo de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Los planes de pago de la deuda se aplicarán de la siguiente manera:
% Respecto Monto Adeudado TASA ADEUDADA
20 Servicios Sanitarios
20 Viviendas Municipales
25 Alumbrado Publico
25 Créditos
25 Infracciones
25 Multas por Contravenciones
30 Barrido, Limpieza y Conser. de la Vía Publica
30 Insp. de Seguridad e Higiene
30 Patentes Motos
30 Obras por Vivienda
30 Red de Gas
40 Conserv., Reparac. y
Mejorado de la Red Vial Municipal
40 Patentes de automotores
40 Pavimento
40 Cordón Cuneta
40 Veredas
40 Cloacas
40 Derechos de Construcción
ARTICULO 4º.- Vencidas 2 cuotas impagas o no manteniendo la cuenta corriente al día, la Municipalidad podrá rescindir el acuerdo celebrado conforme a la presente Ordenanza y declarar la caducidad de los plazos, ello implicara la perdida de los beneficios otorgados en la presente, tomándose los pagos hechos como pagos a cuenta de las cuotas mas antiguas, vencidas y no abonadas de la deuda original, entendiendo como tal capital mas intereses.
ARTÍCULO 5º.- Aquellas partidas a las que se les haya iniciado juicio, se le condonará el 50% de los honorarios.
ARTÍCULO 6º.- La moratoria se realizará por el total de deuda que mantenga la partida/legajo o dominio, al momento de la firma del convenio, sin tener el contribuyente la facultad de dejar fuera de éste, parte de su deuda.
ARTÍCULO 7º.- Quienes se adhieran a la presente moratoria deberán firmar convenio de pago, suscripto en representación de la Municipalidad por el Jefe de Ingresos.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa