Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5641/12
Puan, 10/10/2012
Corresponde al Expediente Nº 568/07
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 6 4 1 / 1 2
ARTÍCULO 1º. Modifícase el PUNTO 2.3.3.4. ACERAS ARBOLADAS de la SECCIÓN II de la Ordenanza Nº 4257/07 (Código de Edificación) y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:
....” 2.3.3.4. ACERAS ARBOLADAS
Se deberá respetar lo establecido por la Ordenanza Nº 5156/10. En las veredas (salvo zonas en las que la Municipalidad determine lo contrario), deberán reservarse recintos destinados a la plantación de árboles. Los mismos serán como mínimo de 0.80x0.80 m. distarán entre sí 6.00 m como mínimo, medidos desde los ejes de los árboles. La distancia entre el cordón de la acera y el borde del cantero será de 0.40 m. Se protegerán los bordes de los recintos, con un cordón de 0.07m. de espesor mínimo, revocados con mezcla del color del mosaico. Dicho cordón, estará a nivel del solado de la acera”….
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa