Boletines/Puan

Ordenanza Nº5579/12

Ordenanza Nº 5579/12

Puan, 11/07/2012

Corresponde al Expediente Nº 1756/11

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº   5 5 7 9 / 1 2

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese los siguientes artículos de la Ordenanza  Complementaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Salud EJERCICIO 2012, quedando redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º.-Fijase en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES C/VEINTIDOS CTVOS.  ($ 253.22.-)  a partir del 1º  de JULIO de 2012.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos  dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

ARTÍCULO 4º.-Fijase en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS C/ CUATRO CTVOS.($ 422,04.-) a partir del 1º de JULIO de 2012.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 5º.-Fijase en PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE C/CINCUENTA Y  SEIS CTVOS. ($ 527,56.-)  a partir del 1º de JULIO de 2012.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos  dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

“ARTÍCULO 6º.-Fijase en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES C/ SIETE CENTAVOS ($ 633,07.-) a partir del de JULIO  de 2012.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

ARTÍCULO7º.- Fijase en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO C/ CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 738,58.-)  a partir del 1º de JULIO  de 2012, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 1º y 2º.”

ARTÍCULO 8º.-Fijase en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/NUEVE CTVOS. ($ 844,09.-)  a partir del 1º de JULIO  de 2012.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

ARTÍCULO 9º.-Fijase en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS C/ VEINTINUEVE CTVOS. ($ 886,29.-)  a partir del 1º de JULIO  de 2012., el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.”

ARTÍCULO 10º.-Fijase en PESOS UN  MIL DOCE CON NOVENTA Y UNO ($ 1.012,91.-) a partir del 1º de JULIO de 2012.-, el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 1º y 2º.”

“ARTÍCULO 29º.- Los sueldos básico de los regímenes horarios señalados en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8, 9º, y  10º  serán los detallados a continuación, los que regirán  a partir del 1º de JULIO  de 2012.

Nivel

Coef.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2.91

736.87

1,228.14

1,535.20

1,842.23

2,149.27

2,456.30

2,579.10

2,947.57

2

2.77

701.42

1,169.05

1,461.34

1,753.60

2,045.87

2,338.13

2,455.02

2,805.76

3

2.47

625.45

1,042.44

1,303.07

1,563.68

1,824.29

2,084.90

2,189.14

2,501.89

4

2.21

559.62

932.71

1,165.91

1,399.08

1,632.26

1,865.44

1,958.70

2,238.53

5

2.09

491.25

818.76

1,023.47

1,228.16

1,432.85

1,637.53

1,719.40

2,116.46

6

1.86

470.99

784.99

981.26

1,177.51

1,373.76

1,570.01

1,648.50

1,884.01

7

1.70

430.47

717.47

896.85

1,076.22

1,255.59

1,434.95

1,506.69

1,721.95

8

1.60

405.15

675.26

844.10

1,012.91

1,181.73

1,350.54

1,418.06

1,620.66

9

1.55

392.49

654.16

817.72

981.26

1,144.80

1,308.34

1,373.75

1,570.01

10

1.45

367.17

611.96

764.96

917.95

1,070.94

1,223.93

1,285.12

1,468.72

11

1.33

336.78

561.31

701.65

841.98

982.31

1,122.64

1,178.77

1,347.17

12

1.21

306.40

510.67

638.35

766.01

893.68

1,021.35

1,072.41

1,225.62

13

1.13

286.14

476.91

596.14

715.37

834.60

953.82

1,001.51

1,144.59

14

1.06

268.41

447.36

559.21

671.05

782.89

894.74

939.47

1,073.68

15

1.00

253.22

422.04

527.56

633.07

738.58

844.09

886.29

1,012.91

ARTÍCULO 2º.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y   cumplido archívese.-

 DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa