Boletines/Puan

Ordenanza Nº5578/12

Ordenanza Nº 5578/12

Puan, 11/07/2012

Corresponde al Expediente Nº 294/12

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº   5 5 7 8 / 1 2

ARTÍCULO 1º.- Créase el CENTRO DE ACOPIO TRANSITORIO (CAT) que se ubicará en el predio destinado a los residuos domiciliarios en la localidad de Darregueira, con el objeto del acopio de envases vacíos de productos fitosanitarios provenientes de las localidades del Distrito.

ARTÍCULO 2º.- El Centro de Acopio Transitorio deberá reunir las siguientes  condiciones:

  1. Tener una cerca perimetral.
  2. Los depósitos deberán poseer paredes de contención de material para acumular envases vacíos, con piso de cemento para evitar la infiltración y colocarlos bajo techo y/o cubierta de plástico.
  3. Deberá contar con instalaciones sanitarias mínimas y fuente de electricidad.

ARTÍCULO 3º.- Los productos fitosanitarios son aquellos de acción química y/o biológica que sean utilizados para la producción y desarrollo de la producción vegetal. 

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de preservar la salud y el medio ambiente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, queda absolutamente prohibido:

  1. REUTILIZAR, ENTERRAR Y/O QUEMAR A CIELO ABIERTO los envases vacíos de productos fitosanitarios.
  2. La comercialización o el simple intercambio de envases de fitosanitarios a menos que sea llevado por el CAT.

ARTÍCULO 5º.- Se entenderá por USUARIOS RESPONSABLES a aquellos que  cumplan con la siguiente obligación:

    • Descontaminación de envases vacíos de fitosanitarios, mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión, según la norma IRAM 12.069 para ser considerado como residuo no peligroso y poder se entregado al CAT.

ARTÍCULO 6º.- La Municipalidad de Puan, a través del área de Medio Ambiente,  realizará campañas de difusión y concientización tendientes a difundir las buenas prácticas agrícolas de los usuarios de productos fitosanitarios y de la comunidad en general de acuerdo a las normas ambientales vigentes.

ARTÍCULO 7º.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a delegar el trabajo de recolección, acopio transitorio y clasificación a personas físicas o jurídicas que se comprometan a cumplir con lo estipulado en la presente.

ARTÍCULO 8º.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido archívese.-

 DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa