Boletines/Puan

Ordenanza Nº5543/12

Ordenanza Nº 5543/12

Puan, 13/06/2012

Corresponde al Expediente Nº 33/12

ORDENANZA

 O R D E N A N Z A   Nº   5 5 4 3/ 1 2

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la tasa de Defensa Civil, Título XXIII, el Capítulo V,  Artículo 187 con el correspondiente corrimiento del articulado de la Ordenanza Fiscal Nº 5469/12, en el Título XXIII, TASA DE DEFENSA CIVIL, quedando redactado de la siguiente manera:

Capítulo V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 187º: “Lo recaudado será depositado en una cuenta con afectación, debiendo  distribuirse la totalidad entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios existentes en el Distrito, en partes iguales. La distribución será mensual dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la recaudación”.

ARTÍCULO 2º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A TRECE DIAS DEL MES DE  JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa