Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5534/12
Puan, 23/05/2012
Corresponde al Expediente Nº 290/12
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 5 3 4/ 1 2
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Puan a la LEY PROVINCIAL Nº 13.656 de Promoción Industrial de conformidad a lo establecido en el artículo 29º de dicha Ley y sus disposiciones complementarias, a los efectos de brindar los beneficios que esta ley ofrece a los emprendimientos productivos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la exención del 100% de las Tasas Municipales vigentes, por el término de 20 años a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para las industrias que decidan radicarse en los Sectores Industriales Planificados del Distrito de Puan.
ARTÍCULO 3º.- Adiciónese a lo establecido en el Artículo 2º de la presente, con respecto al período de franquicia, cinco (5) años de exención en tasas municipales a empresas radicadas en los S.I.P. que utilicen una marca o sello de calidad “Puan”.
ARTÍCULO 4º.- Las tasas municipales a que se refiere el artículo 2º son las siguientes:
ARTÍCULO 5º.- la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Producción, que actuará como coordinadora y ventanilla de entrada de las solicitudes y se encargará de implementar y controlar anualmente el cumplimiento de la presente normativa.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio en el marco de la Ley Nº 13.656, con el Ministerio de l producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, que contemple el articulado de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- Deróguese la ORDENANZA Nº 894/90.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa