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Ordenanza Nº5526/12

Ordenanza Nº 5526/12

Puan, 09/05/2012

Corresponde al Expediente Nº 1755/11                                                       

ORDENANZA

 O R D E N A N Z A   Nº   5 5 2 6/ 1 2

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 42º - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES – Capitulo XVIII de la Ordenanza Impositiva Nº 5470/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 42°.- Los servicios que presten los Hospitales Municipales, Unidades  Sanitarias y Entes Descentralizados, serán retribuidos de la siguiente forma:

a) En los establecimientos sanitarios de jurisdicción municipal, los aranceles se fijarán de la siguiente manera:

Detalle

INOS *

Valor

Galeno Prácticas y Honorarios Profesionales

(0,93 * 6)

5.58

Honorarios Profesionales Galeno Quirúrgico

(1,54 * 6)

9.24

Otros Gastos

(0,13 * 6)

0.78

Gastos Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

(0,39 *3.5)

1.36

Honorarios Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

(0,93 * 6)

5.58

Gastos Hospitalarios

(0,49 * 5)

2.45

 

Valor galeno quirúrgico

$     1,54

Valor galeno práctica

$     0,93

Gasto quirúrgico

$ 0,4927

Otros Gastos

$ 0,1300

Gasto Radiológico

$ 0,3900

 Nomenclador Prestaciones IOMA para Hospitales Municipales

CIRUGIAS VIDEO LAPARASCOPIA NO NOMENCLADAS POR LEY 11.109

DESCRIPCION DE LA PRESTACION

CIRUJANO

AYUDANTE

DERECHO DE QUIROFANO

Hernio plastia Bilateral Laparoscópica

260

38

512

Hernio plastia Unilateral Laparoscópica

356

38

512

Hernia Hiatal VLP

260

38

512

Histerectomía VLP

260

38

512

Apendicetomía VLP

260

38

512

Colesistectomia VLP

260

38

512

Ulcera Perforada VLP

116

38

512

Enteró lisis VLP

116

38

512

Flebologia Microcirugía Unilateral c/ Anestesia

36

 

128

Flebologia Microcirugía Bilateral c/ Anestesia

72

 

128

Ligadura de Trompas

260

 

512

Anastomosis Biliodigestiva simple

260

 

512

Para los Honorarios profesionales de Anestesia, los mismos se regirán por los convenios que se firmen con mismos, considerando lo que establece el Colegio de Anestesistas.

b) Para el cobro de Obras Sociales, se aplicarán los aranceles establecidos en las normas vigentes en cada caso, y/o convenios celebrados o a celebrarse en el futuro con las mismas.

c)  A los pacientes que tengan contratados por sí o por terceros obligados, la cobertura de gastos médicos con compañías de seguro, oficiales o privadas, se los eximirá de todo pago directo ejerciendo la Municipalidad el cobro sobre la entidad aseguradora y quedando facultada para propiciar todas las acciones legales pertinentes para hacer efectivos los créditos respectivos.

d) En el caso de los pacientes indigentes, su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas, será totalmente gratuita para los mismos. El grado de indigencia será previamente evaluado por el Departamento de Promoción Social de la Municipalidad.

e) Para mediciones de glucosa en sangre, de pacientes ambulatorios se establece que cada uno de ellos deberá proveer la tira reactiva o en su defecto el valor de la misma, tomando como referencia la marca Optium.

f) Seguro de Salud Municipal (SEDeM) los siguientes valores:

Grupo Familiar con CUIT:

Prestadores de Servicio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 24.000 en el año inmediato anterior$ 14.- p/ capita

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 36.000 en el año inmediato anterior$ 24.- p/capita

Agentes de Comercio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta  48.000 en el año inmediato anterior$ 14.- p/capita

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72.000 en el año inmediato anterior$ 24.- p/capita

Grupo Familiar sin CUIT:  ………………………………$ 14.- p/capita

Para todos los casos se le sumara un adicional de $ 4.- para aquellos afiliados que opten por tener cobertura odontológica

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 43º - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES – Capitulo XVIII de la Ordenanza Impositiva Nº 5470/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 43°.- Por los servicios de ambulancia, se abonará la siguiente tasa:

  1. Por km recorrido desde el punto de partida hasta el regreso a su asiento habitual

$ 2.00

ARTICULO 3º.- Modifíquese el Artículo 44º - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES – Capitulo XVIII de la Ordenanza Impositiva Nº 5470/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 44°.- Se abonarán los siguientes derechos de Hostería:

  1. Derechos de Hostería.
  1. Para Pabellón A y Maternidad
  1. Por habitación privada (con OS) por día

      $   52

  1. Por habitación privada (sin OS) por día

      $ 128

  1. Por habitación compartida por día

      $   76

  1. Por derecho de uso de televisor por día

      $     8

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $   25

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $     5

  1. Para Pabellón B
  1. Por habitación privada (con OS) por día

      $   42

  1. Por habitación privada (sin OS) por día

$ 118

  1. Por habitación compartida por día

      $   76

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $   25

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $     5

3. Para Terapia Intermedia

  1. Por cama en esta área por día

$  300

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $   25

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $     5

  1. Honorarios Profesionales de practicas Odontológicas, para pacientes particulares.

Código

Descripción

Valor

01.01

Consulta - Fichado  - Diagnostico

 $        50.00

02.01

Restauración Plástica con amalgama

 $        90.00

02.02

Restauración plástica con resina de fotocurado

 $      120.00

03.01

Tratamiento Endodontico Unirradical - 1 Conducto

 $      160.00

03.02

Tratamiento Endodóntico Multirradical - 2 Conducto

 $      180.00

03.03

Tratamiento Endodóntico Multirradical - 3 Conducto

 $      210.00

05.03

Topicación con Fluoruros

 $        50.00

05.05

Sellantes de Puntos y Fisuras

 $        60.00

07.01

Consulta - Motivación - Enseñanza de Cepillado

 $        50.00

07.03

Tratamiento con formocresol

 $        85.00

07.04

Inactivación hasta 5 piezas

 $        80.00

08.02

Tratamiento de Gingivitis

 $        90.00

09.01

Radiografía periapical

$        25.00

10.01

Extracción dentaria simple

 $        90.00

10.08

Extracción de piezas en retención mucosa

 $      360.00

10.09

Extracción de piezas en retención ósea

 $      360.00

10.11

Liberación de piezas dentarias retenidas

 $      240.00

10.17

Sutura de encía

 $        30.00

  1. Honorarios Profesionales de prácticas ambulatorias e intervenciones quirúrgicas, para pacientes particulares.
  1. Recepción del recién nacido y 48 hs posteriores de control

$  550

  1. Examen psicofísico para carnet de conducir

$    20

d) Valores por  estudios de Tomografía para pacientes particulares.

ESTUDIO

IMPORTE

Cerebro sin contraste

 $          450.00

Cerebro con contraste

 $          540.00

Abdomen sin contraste

 $          705.00

Abdomen con contraste

 $          900.00

Tórax sin contraste

 $          625.00

Tórax con contraste

 $          745.00

Senos paranasales sin contraste

 $          530.00

Cráneo facial sin contraste

 $          715.00

Cuello sin contraste

 $          530.00

Senos paranasales con contraste

 $          550.00

Cráneo facial con contraste

 $          740.00

Cuello con contraste

 $          740.00

Columna por región sin contraste

 $          590.00

Columna por región con contraste

 $          705.00

Otros regiones sin contraste

 $          450.00

Otros regiones con contraste

 $          580.00

Reconstrucción multiplanar

 $          700.00

Reconstrucción en 3D

 $          960.00

Endoscópica virtual

 $          960.00

Odontológica - Dent scan cada maxilar

 $          600.00

Angio TAC cerebro

 $       1,650.00

Angio TAC carótidas

 $       1,650.00

Angio TAC arterias renales

 $       1,650.00

Angio TAC aorta abdominal

 $       1,650.00

Angio TAC cardíaca

 $       1,650.00

Se fija en 75% el gasto hospitalario y en un 25 % el Honorario Medico.

Los costos de las prácticas no incluidas en esta Ordenanza serán calculados tomando los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales vigente y multiplicándolos por el INOS correspondiente para cada caso.

  1. Valores de prácticas Bioquímicas en Laboratorios del C.I.C para pacientes particulares
  2.  

Práctica

Valor

Hemograma Completo

$ 15

Eritrosedimentación

$15

Glucemia

$15

Glucemia PP

$15

Uremia

$10

Creatinema

$12

PCR

$15

ASTO

$20

LAR

$15

MONOTEST

$20

Uricemia

$15

Trigliceridemia

$15

Colesterolemia

$12

HDL

$15

LDL

$15

FAL

$15

TGO

$13

TGP

$13

Bilirribinemia

$15

GAMMAGT

$15

LDH

$15

Calcemia

$12

Fosfatemia

$15

Magnesemia

$12

Toxo

$12

Chagas

$25

HIV

$35

VDRL

$10

Hemoglobina GLIC

$40

PSA

$40

TSH

$30

T4L

$35

Pseudocolinesterasa

$25

Coagulograma

$20

HBsAg

$35

Orina Completa

$12

Amilasemia

$11

Tiempo de Protombina

$ 11

KPTT

$12

Proteínas Totales

$10

Albumina

$10

Creatinkinasa (CK)

$30

Grupo y Factor

$20

Ferremia

$15

Transferrina

$15

Ionograma Plasmático

$17

Antibiograma

$15

Z-N X 3 Muestras

$12

Bacter.Dir.Cultivo Identif. Ger.

$15

Recuento de Colonias

$10

Test de Graham

$10

Parasitológico Seriado

$15

Hepatograma

$35

Huddleson

$10

Liq de Pun.Fco.Qco.Citol.Bac.

$25

Micológico dir.cultivo

$15

Cristalización Moco Cervical

$10

Recuento de Plaquetas

$9

Proteinograma Electr.

$20

SOMF x 3

$15

BETA_HCG cuanti

$50

Estradiol

$40

Progesterona

$40

LH

$40

FSH

$40

PRL

$40

Testosterona

$40

BETA-HCG en orina

$30

 

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo  45º - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES – Capitulo XVIII de la Ordenanza Impositiva Nº 5470/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 45º.- Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, a los profesionales médicos se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria del Ente Descentralizado de Salud en donde se realice la práctica el 30 % de los honorarios estipulados en el ítems a) Artículo 42º.

Por el derecho de uso de consultorios de Hospitales o Unidades Sanitarias del Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores, el 15 % (Se fija en $ 100 la consulta a médicos especialistas, $ 60 la consulta a médicos generalistas y $ 60 a profesionales no médicos.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A NUEVE DIAS DEL MES DE  MAYO DE DOS MIL DOCE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa