Boletines/Puan

Ordenanza Nº5494/12

Ordenanza Nº 5494/12

Puan, 11/04/2012

Corresponde al Expediente Nº 1224/06

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº   5 4 9 4 / 1 2

 

ARTÍCULO 1º.-  Establécese a los propietarios frentistas la obligación de colocar los residuos para su recolección en bolsas de polietileno o paquetes debidamente cerrados y atados, depositándose los mismos en canastos elevados o aéreos.

ARTÍCULO 2º.-  Los residuos que por naturaleza no pueden ser colocados en bolsa de polietileno o similares (malezas, ramas, escombros, tierra, chatarra, etc.) deberán depositarse sobre el cordón de la acera del frentista, dejando lugar para la libre circulación del peatón, quedando prohibido depositarlas en ramblas y/o banquinas vecinales o asfalto.

ARTÍCULO 3º.- Los residuos sólidos patológicos, resultantes de todas las funciones que se cumplan en establecimientos asistenciales, veterinarias y casas donde se apliquen inyecciones, deberán ser incinerados en hornos especiales para los mismos, o cualquier otro dispositivo, equipo o instalación con el cual pueda, igualmente, lograrse la muerte de todo organismo que contenga, así como también la completa destrucción de dichos residuos. 

ARTÍCULO 4º.- Los restos originarios en las incineraciones de los residuos patológicos deberán ser colocados en bolsas de plástico de color rojo, para que sea identificado por el personal que lo recolecta.

ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar los días y horarios en que se realizará el servicio de recolección de residuos domiciliarios, debiendo el frentista colocar los mismos en los canastos, los días en que se efectúe el servicio y con no más de tres (3) horas de antelación al fijado como de inicio del mismo.

ARTÍCULO 6º.- Prohíbase arrojar y acumular desperdicios, basura, aguas servidas domiciliarias, aguas jabonosas, afluentes industriales y demás elementos sólidos y/o líquidos contaminantes en la vía pública, aceras, ramblas, banquinas vecinales, canales, cursos y espejos de agua y todo lugar no permitido y/o habilitado al efecto.

ARTÍCULO 7º.- AGUAS SERVIDAS: son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias domiciliarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales.

AGUAS JABONOSAS: son aquellos líquidos con contenido de impurezas biodegradables.

ARTÍCULO 8º.- Permítase el lavado de veredas, frentes y techos con agua limpia sin  productos biodegradables.

ARTÍCULO 9º.- Queda prohibido el lavado de todo tipo de vehículos en la vía pública  con productos contaminantes.

ARTÍCULO 10º.- Prohíbase el vaciado parcial o total de natatorios privados o públicos a la vía pública fuera del horario establecido siendo éste de lunes a viernes de 22,00 a 16,00 horas.

ARTÍCULO 11º.- Prohíbase la quema a cielo abierto de cualquier residuo sólido u otro tipo de sustancias combustibles con las siguientes excepciones:

    1. Las que tengan por objeto la cocción de alimentos. 
    2. Las que se realicen con fines experimentales o para instruir a personas en la lucha contra el fuego, previo permiso de la autoridad municipal y de acuerdo a las condiciones de tiempo y lugar que la misma fije.
    3. Todos los demás casos que la autoridad municipal autorice en forma expresa.

ARTÍCULO 12º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los días y horarios en que se prestará el servicio de la barre-aspiradora, en las distintas arterias de las localidades del partido.

ARTÍCULO 13º.- Los infractores a la presente ordenanza serán sancionados según lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la infracción, de acuerdo a lo preinscripto en el capítulo “Multas por Contravenciones”.

ARTÍCULO 14º.- Deróganse las Ordenanzas Nº 1410/93 y modificatorias Nº 4067/06 y 4621/09

ARTÍCULO 15º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.                                                             

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN  ORDINARIA PÚBLICA, A ONCE DIAS DEL MES DE  ABRIL DE DOS MIL DOCE.

Busso Marta, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa