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Ordenanza Nº6883

Ordenanza Nº 6883

Dolores, 12/12/2016

ORDENANZA

·                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

                                              

 

ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 6.883

 

T Í T U L O   P R I M E R O

 

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN

DE LA VÍA PÚBLICA

 

ARTICULO 1º: La base imponible para el presente año, se fija conforme lo   ============= establecido  en el "Libro II" Parte Especial - Título Primero, articulo 90º incisos b),  c) y d) de la ORDENANZA FISCAL (Nº 3.203), en metros lineales de frente, cuadrados de superficie y/o en la facturación mensual por suministro eléctrico, en su caso.

ARTICULO 2º: A los fines del artículo primero, se establecen categorías según el  ============ servicio que se  preste:

  1. ALUMBRADO PUBLICO:

a.1) Alícuota sobre el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica de          las propiedades que reciben el servicio de E.D.E.A. S.A.

            a.1.1.  RESIDENCIAL:

                                                A) consumo de 0 hasta 80 kw.

                                                B) consumo de más de 80 kw.   

            a.1.2. COMERCIAL.

            a.1.3. INDUSTRIAL:

                                                A) Tarifa 4

                                                B) Tarifa 5

           a.1.4. GOBIERNO E INSTITUCIONES.

           a.1.5.CONTRIBUYENTES DE COMERCIOS CATEGORIZADOS CONFORME EL ART. 114º INC. B DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3203, USUARIOS DE LA EMPRESA PRESTADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (E.D.E.A. S.A.).

      a.2) Alumbrado público a lámpara de sodio, mercurio o mezcladora de hasta tres                    luminarias por cuadra, de propiedades no comprendidas en el inciso a.1).

      a.3) Alumbrado público a lámpara de sodio o mezcladora de más de tres luminarias por cuadra, de propiedades no comprendidas en el inciso a.1)

      a.4) Alumbrado público  a lámpara de filamento, de propiedades no comprendidas en el inciso a.1)

B)  MANTENIMIENTO DEL SERVICIO Y REPOSICIÓN DE LÁMPARAS DE ALUMBRADO PUBLICO.

       b.1)  Cuadras que tengan más de tres (3) lámparas de sodio, mercurio o mezcladoras.

       b.2)  Cuadras que tengan hasta tres (3) lámparas de sodio, mercurio o mezcladoras.

       b.3)  Cuadras que tengan lámparas de filamento.

C) BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES DE ASFALTO.

D) RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.

E) LIMPIEZA E HIGIENE DE CALLES DE TIERRA.

F) CONSERVACIÓN DE CALLES DE TIERRA:

·                           f.1) Calles de tierra planta urbana.

   

  f.2) Calles de tierra planta suburbana (Ordenanza 2.964).  Articulo 12º: área semi-Urbanizada  U.3, exceptuadas las manzanas 136,137,138,139B, 160, 161, 185, 186, 187, 188, 351A, 351B, 352, 353, 372A, 372B, 373, 374, 399A, 399B, 400,401, 402, 403, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 457,  458, 459, 460, 461, 462, 489, 490A, 490B, 490C,  491, 492, 493, 494, 521, 522, 523, 524, 548A,  548B, 548C, 548D, 549A, 549B, 549C y 549D.

G) CATEGORÍA ESPECIAL:

·               g.1) Pilotto, desde Sucre hasta Ceresetto; Belgrano desde Pierrou hasta acceso Gral. Perón; I. Quadri desde Pasteur a Ruta 63; Espora entre  Carmona y Mar del Plata.

      g.2) Avda. Esteban Facio, desde Pillado hasta Ruta Pcial.63; Pilotto desde Pringles hasta Sucre; Belgrano desde Robles hasta Pierrou.

      g.3) Barrio Parque "El Mirador".

ARTICULO 3º: A los efectos del cobro de las prestaciones determinadas en el art. ============  precedente se fijan los siguientes valores de tasas:

     CATEGORÍA A:   a.1.1. RESIDENCIAL: a) alícuota del 20%

                                                                           b) alícuota del 23%

                                     a.1.2. COMERCIAL: alícuota del 20%

                          a.1.3. INDUSTRIAL: a) alícuota del 12%

                                                                          b) alícuota del 10%

                                     a.1.4. GOBIERNO E INSTITUCIONES: alícuota del 15%

                                     a.1.5. Los comercios categorizados conforme el art. 114º inc.b de la Ordenanza Fiscal nº 3203, abonarán en la facturación del Servicio Eléctrico los importes consignados en el art.8º inciso a) subincisos a.1, a.2, a.3, a.4, a.5 y a.6 de la presente Ordenanza.

              a.2.)  Abonará........................................$    90,00 por metro lineal

                                     a.3.)  Abonará....................................... $  100,00 por metro lineal

              a.4.)  Abonará....................................... $    28,00 por metro lineal

CATEGORÍA B:    b.1.)  Abonará....................................... $    14,00 por metro lineal

                    b.2.)  Abonará....................................... $      09,00 por metro lineal

                               b.3.)  Abonará......................................  $      6,00 por metro lineal

 CATEGORÍA C:   Abonará................................................. $    46,00 por metro lineal

CATEGORÍA D:   Abonará................................................. $    46,00 por metro lineal

CATEGORÍA E:   Abonará.................................................. $   14,00 por metro lineal

CATEGORÍA F:    f.1.)  Abonará........................................ $     09,00 por metro lineal

                                     f.2.)  Abonará........................................ $      5,00 por metro lineal

CATEGORÍA G:   g.1.)  Abonará........................................ $   16,00 por metro lineal

                               g.2.)  Abonará........................................ $   24,00 por metro lineal

                                     g.3.)  Abonará.........................................$   27,00 por metro lineal

La tasa del inciso a.1) corresponde a una imposición mensual, el resto de las determinadas en los artículos a montos anuales.

ARTICULO 4º: La sumatoria de los servicios que representan las distintas ============= categorías, abonarán cuando no la alcanzaren, y sin importar su forma de determinación, una suma fija en concepto de TASA MÍNIMA de: ....................$  354,00

·                    Quedan exceptuadas de esta disposición, las Tasas correspondientes a alumbrado público, inciso a.1).

ARTICULO 5º:1) Las parcelas que correspondan a esquina, estarán beneficiadas =============    con una reducción del treinta por ciento (30%) de la tasa determinada; con excepción del porcentaje establecido en el Artículo 3º, categoría a.1, incluso las manzanas sin lotear.

2) Las categorías d) y e) no podrán superponerse a los efectos del cobro.

3) En el caso de calles de tierra sin servicio de alumbrado público, será aplicable únicamente la categoría f).

4) Los inmuebles o parcelas que contengan más de una unidad funcional, sometida al régimen del P.H., abonarán por el resto de los servicios, en forma independiente de   lo que corresponda por la tasa del inciso a.1) del artículo  segundo de la presente Ordenanza, por cada unidad de  vivienda  o local, la suma de $ 14,00 por metro cuadrado de superficie cubierta, no pudiendo en ningún caso el total del gravamen, exceder de $ 2.506,00.- Quedan exceptuados de la presente disposición, los terrenos baldíos, en cuyo caso pagarán los importes  determinados, conforme a los metros lineales de frente y lo especificado en los artículos anteriores.

5) Para el cálculo de la Tasa de este Título se desecharán las fracciones hasta 0,50 metros lineales de frente o cuadrados de superficie, computándose los superiores  como metro entero.

6) Quedan excluidas de la Tasa fijada en el artículo segundo inciso a.1.4., de la presente Ordenanza, las dependencias municipales.

7) Las alícuotas fijadas en porcentajes, en  los incisos a.1.1., a.1.2., a.1.3. y a.1.4. del artículo tercero del presente título, lo son sobre el importe correspondiente al consumo puro de energía eléctrica, libre de impuestos nacionales y /o provinciales, imposiciones y/o tasas que  pudieran gravar dichos servicios.

8) Los titulares de baldíos, establecimientos con generación propia de electricidad y/o propiedades no conectadas al servicio público que brinda E.D.E.A. S.A., abonarán al servicio del inc. A, en los términos de los apartados  a.2., a.3. y a.4. respectivamente.

 9) Grávese con una tasa adicional del 50% a las categorías “A” subincisos a.2), a.3), a.4), Categorías “C”, “D” y “G” subincisos g.1) y g.2) del artículo tercero, a aquellos inmuebles baldíos; y a los inmuebles con construcciones deshabitadas y abandonadas, situadas sobre calles de asfalto.

 

ARTICULO 5º Bis: Fijase una sobretasa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 54,00) / ===============  anuales, que se liquidarán a todos los inmuebles incluidos en la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, y cuyos fondos serán destinados a la conservación del pavimento y obras de infraestructura urbana.- En aquellos inmuebles que abonen la tasa en seis cuotas bimestrales, la misma significará un incremento de PESOS NUEVE ($ 09,00) por cada cuota. Para aquellos que lo hacen en dos cuotas semestrales, el incremento ascenderá a PESOS VEINTISIETE ($ 27,00) por cada cuota. La recaudación ingresará en el rubro Conservación de Pavimento y Obras de Infraestructura Urbana.

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO PRIMERO BIS

(Incorp. Ord. 6474)

 

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS – PLUSVALÍA URBANA

ARTICULO 5º Ter: El monto a abonar por el citado concepto será del 15%  sobre la  di-// ===============  ferencia entre la valuación fiscal anterior a la acción urbanística y la nueva valuación fiscal  obtenida como consecuencia de las mejoras efectuadas.-

 

TÍTULO SEGUNDO

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTICULO 6º: Para los servicios especiales contemplados  en el artículo 103º de la

============= Ordenanza Fiscal nº 3203, se aplicarán los siguientes montos:

1) Limpieza de terrenos baldíos y/o espacios verdes, veredas, etc, se abonará por metro cuadrado y por vez...........................................................................................$         15,00

2) Por retiro de desperdicios, malezas y/o residuos no tradicionales se abonará por metro cúbico...............................................................................................................$      146,00

3) Por desinfección de inmuebles, y por UNIDAD DE VIVIENDA.............. $      500,00

4) Por desinfección de vehículos de transporte de   pasajeros, se abonará por unidad y por vez.....................................................................................................................$      340,00

5) Por desinfección de camiones, excluidos los productos, se abonará por unidad y por vez......................................................................................................................$      395,00

6) Por desinfección de locales, depósitos y otros espacios verdes o cerrados...$      420,00

7) Por desratización de casas, habitaciones, terrenos, comercios y otros..........$      146,00

8) Por extracción de árboles

a) por unidad, árboles de hasta 25 cm. de diámetro.......................................... $      366,00

b) por unidad, árboles de más de 25 cm. de diámetro…….………………….. $      586,00

 9) Por corte de raíces, por árbol........................................................................ $      392,00

10) Por poda selectiva de árbol no incluida en planes anuales municipales…. $      220,00

11) Por transporte de árbol.................................................................................$      242,00

12) Cuando se utilizare para las tareas del presente Título, hidroelevador, pala cargadora, tractor, moto niveladora u otro elemento mecánico similar, los valores de los servicios se incrementarán un 50%.-

13) Por los servicios especiales de recolección de residuos que se realicen en forma periódica a empresas y/ó actividades comerciales y/ó industriales, respecto a inmuebles que se encuentren fuera del ejido urbano y de los recorridos habituales de recolección, se abonará por mes y por establecimiento:

     a) Por hasta tres (3) servicios semanales……………….........................   $   4.746,00

     b) De cuatro a siete servicios semanales o más de doce mensuales…….. $   8.615,00

14) Por el servicio de desagote de pozos sépticos …………………………. $      455,00

Cuando el servicio se efectúe fuera del área urbana, se abonará por km. recorrido y por desagote, un adicional de …..……………………………………...……...    $        7,00

TÍTULO TERCERO

 

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

ARTICULO 7º: Fijase la Tasa  del presente Título, acorde con lo determinado en ============= el artículo 108º de la Ordenanza  nº 3.203 según la siguiente escala:

A) COMERCIOS E INDUSTRIAS:

    Activo Fijo de:

    a.1) Hasta $ 50.000,00 abonará una suma fija de......................................... .. $  2.007,00

    a.2) Más de $ 50.000,00 y hasta $ 150.000,00 abonará una suma fija de  $ 2.007,00 más una alícuota del 1,50 %  sobre el excedente de $ 50.000,00.

    a.3) Más de $ 150.000,00 se abonará una suma fija de $ 4.000,00 más una alícuota del 2,50 % sobre el excedente de $ 150.000,00 conforme lo determinado como base imponible por el art. 108º de la O. Fiscal.

 

  1. OTRAS ACTIVIDADES:

    b.1) Habilitación Transporte de Sustancias Alimenticias, abonarán una Tasa Fija de ..         

            ……………………………………………………………………….....$    1.840,00

    b.2) Habilitación Transporte Escolar, abonarán una Tasa Fija de ................. $    1.670,00

    b.3) Habilitación de Transporte de cargas generales y/o hacienda, abonarán una Tasa Fija   de............................................................................................................ $    2.270,00

    b.4) Habilitación de criaderos de pelíferos, cerdos, y/o apicultores, abonarán una Tasa Fija de................................................................................................….......... $    2.650,00

    b.5) Habilitación de vehículos para Taxis y/o Remises.................................. $   2.90000

·       b.6) Habilitaciones de Agencias de Remises…………………….….….……$   4.740,00

·       b.7) Habilitaciones no contempladas específicamente en este título, abonarán /////// ……………………………............................................................................ $     2.760,00

·       b.8) Habilitación ANUAL por coto de caza abonará una tasa de…………..$   68.100,00 

·       b.9) Habilitación de establecimientos agropecuarios que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino:

·              b.9.1) Normal (hasta 100 animales)………………………………….. $      7.000,00

·              b.9.2) Semi intensivo (hasta 500 animales)……………………………$    28.000,00

·              b.9.3) Intensivo (entre 500 y 1000 animales) …………………..……..$    56.760,00    

·                       b.10) Apicultores foráneos…………….…………………………………… $   17.000,00

 

C) CAMBIO DE DOMICILIO COMERCIAL:

Por cambio de domicilio comercial, que implique una nueva habilitación, y siempre que el mismo no importe una ampliación y/o cambio de rubro, se abonará una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del canon que por habilitación comercial le corresponda conforme a la actividad desarrollada.

 

D) ALTAS O CAMBIOS DE VEHÍCULOS A HABILITACIONES COMERCIALES:

Por cada vehículo se abonará ………………………………………………. $      1.840,00

 

E) RENOVACIÓN DE HABILITACIONES

Por la renovación de aquellas habilitaciones que por normas vigentes posean vencimientos se abonará el equivalente al 25% del importe previsto en el inciso A) a.1 del presente Título.-

 

 

TÍTULO CUARTO

 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

·                    ARTICULO 8º: 1) Las Tasas del presente título acorde con lo establecido en el ============== artículo 114º de la Ordenanza nº 3.203, se fijan en las siguientes categorías e importes.-

·                     

·                    Categoría a) Actividades Industriales, comerciales y de servicios en general:

 a.1 Categoría C6       Cuota Fija de......................................  $    19.698,00

 a.2 Categoría C5       Cuota Fija de......................................  $      9.864,00

 a.3 Categoría C4       Cuota Fija de......................................  $      4.800,00

 a.4 Categoría C3       Cuota Fija de......................................  $      2.664,00

 a.5 Categoría C2       Cuota Fija de......................................  $      1.830,00

 a.6 Categoría C1       Cuota Fija de......................................  $         912,00

 a.7 Categoría C7: Comercios categoría C2, del Art.4º de la Ordenanza nº 4421 y modificatorias, un 1,40% sobre el total de las ventas efectuadas.

a.8 Categoría C8: Comercios categoría D del Art.4º de la Ordenanza nº 4421 y modificatorias, un 2,50% sobre el total de las ventas efectuadas

·                    Categoría b) Industrias carneas o de alimentación:

·                                                                           Cuota Fija de..................................... $  9.240,00   más una alícuota del 0,03% (cero, cero tres por ciento) sobre el excedente de $ 85.000,00 de facturación.

Categoría c) Instituciones Bancarias o de créditos, privadas u Oficiales: Abonarán una Tasa única del 0,50% (cero, cincuenta por ciento) sobre las comisiones, intereses, dividendos o utilidades que perciban o surjan en todo tipo de operaciones transadas u originadas en instituciones o sucursales locales.

·                    Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, como asignaciones, intermediación de compra-venta de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que no se encontraren comprendidos en los incisos precedentes, abonarán el 0,40% (cero, cuarenta por ciento) sobre las operaciones realizadas.

Categoría d) Concesionarias de automotores, motos y ciclomotores, abonarán sobre comisiones el 3,00 % (tres por ciento) sobre unidades nuevas o usadas.-

Categoría e) Gimnasios y actividades afines: pagarán de acuerdo con la escala de la Categoría a) Categoría C3 quedando exceptuados de esta imposición las               actividades educacionales oficiales y las que  realicen los clubes sin carácter comercial.

Categoría f) Los Transportes de Cargas Generales, Haciendas y Sustancias Alimenticias debidamente habilitados, abonarán por año.................................................$       2.400,00

Categoría g) Establecimientos de cría de pelíferos, cerdos o apícolas, abonarán por                    año una Tasa Fija de.....................................................................................$       2.052,00

Categoría h) Los vehículos de transporte público de pasajeros, abonarán por año y por vehículo.........................................................................................................$       1.176,00

Categoría i) Los vehículos destinados al transporte escolar abonarán por año y por vehículo..........................................................................................................$     1.482,00

Categoría j) Por servicios de lavados de frentes, y por día abonarán…...…$          95,00

                     Por año …………………………………………….…………$      1.548,00

Categoría k) Los repartidores de sustancias alimenticias, que no se encuentren comprendidos en el Título Cuarto, abonarán una Tasa anual de.................. $      2.706,00

Categoría l): Los establecimientos agropecuarios que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino, pagarán una tasa anual de:

L1: Normal cuota fija……………………………….……………................$    3.690,00

L2: Semi intensivo cuota fija…………….………………………………....$    7.380,00

L3: Intensivo cuota fija……………………………………….…………….$  11.172,00

Ante la falta de D.D.J.J. de aquellos comercios inscriptos en las categorías b, c ó d, se tomará a los efectos de procede a liquidar la tasa, el importe correspondiente a la categoría    a.1) del presente artículo.

Las rectificaciones de declaraciones Juradas, deberán indefectiblemente ser acompañadas por fotocopias de la D.D.J.J. de  Rentas Provincial y/o del "Libro IVA Ventas" del período correspondiente.

2) Las actividades que a continuación se detallan abonarán según lo establecido en el artículo 121º de la   Ordenanza 3.203 Ordenanza Fiscal, las sumas que a continuación se detallan según la actividad:

a) Cabaret y Boites por mes.....................................……...........$   12.300,00

b) Bares nocturnos, confiterías bailables y café concert y sin perjuicio de los “Derechos a los Espectáculos Públicos" que pudiesen corresponder abonarán por año........................................................................................$   16.656,00

3) Los importes determinados en el inciso 1 Categ. a), corresponden a valores anuales.

En los casos de habilitaciones a nombre de sociedades, y a los efectos de la categorización, se promediará la encuesta  de cada uno de los socios integrantes.

                              4) Los contribuyentes del presente título alcanzados en el inc. 1) Categorías a.1, a.2, a.3, a.4, a.5 y a.6 tributarán en concepto de contribución por alumbrado, conforme los términos del Art. 2º inciso A) a.1.5 del Título Primero de esta Ordenanza Impositiva.

·                                                  5) Aquellos contribuyentes que por su actividad tributen alícuotas sobre comisiones, ingresos brutos, etc., abonarán un mínimo equiparable a la Categoría a) a.3 Categoría C4) del presente Título.-

·                     

 

TÍTULO QUINTO

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTÍCULO 9º: Atento con lo determinado en la ORDENANZA FISCAL  Nº 3203, ============  articulo 125º, fijase los siguientes montos, que se abonarán por año, por  faz y por metro cuadrado de superficie:

1) Publicidad Callejera realizada en la vía pública o visible desde ésta no especificada en otros incisos:

a) Carteles:    1) Comunes....................................................... $     153,00

                       2) Iluminados.................................................... $     188,00

                                   3) Luminosos.................................................... $     265,00

b) Publicidad en medios de transporte, estadios, centros deportivos, mercados, lugares de esparcimiento o diversión: 1) Comunes........................ $      227,00

                                                      2)  Especiales...................... $     265,00

·                   c) Anuncios colocados o pintados en vehículos que circulen por el partido exceptuados los que disposiciones o leyes obliguen al vehículo:

    1. Por unidad........................................................................ $   1.354,00

d) Por sellado de volantes, afiches y catálogos se abonará:

    1. Cada 3000 unidades o fracción de volantes para repartir..$     638,00

    2. Cada 500 unid. ó fracción de afiches de hasta 1 mt.2.......$     687,00

    3. Cada 500 unid. ó fracción de afiches de más de 1 mt.2…$  1.079,00

    4. Cada 3000 unid. ó fracción de catálogos o revistas publicitando productos de hasta 20 hojas…………………………………………….……..$  1.394,00

    5. Cada 3000 unid. ó fracción de catálogos o revistas publicitando productos de más de 20 hojas ……………………………………..…………..$ 2.110,00

e) Publicidad de remates de bienes u otra operación inmobiliaria judicial, por cartel POR MES O FRACCIÓN abonarán:

                            1) En las propiedades objeto de la operación. $   140,00

·                                            2) Fuera del lugar donde están ubicadas las propiedades objetos de la operación....................................................................................... $   198,00

f) Por promociones de firmas comerciales de productos y/ ó servicios se abonará por unidad promocional, vehículo o stand instalado por día………… $ 1.394,00

g) Promociones de firmas comerciales de productos y/ó servicios abonarán por día y por promotor/a.....................................................................................$   198,00

h) Por la publicidad que para sí mismas y/o para terceros se efectúa en las cabinas telefónicas públicas ubicadas en el ámbito del Partido, las empresas telefónicas abonarán por año y por cabina........................................................................... $ 4.850,00

                         i) Proyección de avisos o películas proyectadas no sonoras, visibles desde / la vía pública, diapositivas, publicaciones fijas o no, sobre muros o medianeras y/o elemen- tos publicitarios electrónicos, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción se abonará….

………………………………………………………………………………….$ 2.530,00

Cuando se trate de titulares de comercios locales con domicilio en esta ciudad y una antigüedad no menor de tres (3) años, dicho importe será reducido en un 30%:

 

La publicidad callejera consignada en el inciso a) se incrementará en un 50% cuando la misma corresponda a empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado fuera del ámbito del Pdo. de Dolores.

 

2) Publicidad foránea:

 a) Para carteles en ruta se abonará por m2 /año......…..............$    260,00

 b) Para banderas de hasta 2 m2 se abonará por unidad / año…$   520,00

 c) Por juego de mesa (completo o no), se abonará por año …..$ 2.600,00

 d) Por cada silla y o sombrilla, se abonará por año…………...$    520,00

 

3) Cuando la publicidad corresponda a bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, los montos establecidos en los incisos 1 y 2 se incrementarán en un 50%. Para el caso de publicidad iluminada en ruta, ésta se incrementará en un 25%.

 

4) Cuando la publicidad se efectúe en ruta 63 desde el kilómetro 5 en adelante tendrá una bonificación del 30%.

 

 

TÍTULO SEXTO

 

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y DOMICILIARIA

 

ARTICULO 10º: Fijase acorde con lo establecido en los artículos 137º y 142º de la ============= Ordenanza Fiscal nº 3.203 las siguientes categorías para la comercialización en la vía pública y sus correspondientes derechos:

Valores vendedores ambulantes locales:

a) Vendedores ambulantes de flores, frutas, hortalizas y otros productos de granja, radicados en el partido y que efectúen la venta en forma diaria abonarán por año............................................................................................ $        740,00

b) Las ventas a domicilio de productos de aquellas empresas cuya única forma de comercialización es la particular o domiciliaria, por vendedor radicado en  el partido abonarán por año................................................................ $        995,00

·                    Valores y categorías Fiesta Nacional de la Guitarra y Predio de Espectáculos:

a) a.1 Vendedores ambulantes locales (dentro del predio ferial y por toda la fiesta).......................................................................................... $        429,00

           a.2 Vendedores ambulantes foráneos (dentro del predio ferial y por toda la                          fiesta)......................................................................................... $     1.690,00

b) Artesanos visitantes por toda la fiesta........................................ $     1.020,00

c) Artesanos locales reconocidos por la Dción. de Cultura, sin cargo

d) d.1 Feriantes comerciales locales por toda la fiesta................... $     2.190,00

    d.2 Feriantes comerciales foráneos por toda la fiesta..................$     3.200,00

e) Alquiler de bicicletas, autitos, motos, etc. por toda la fiesta…...$     1.670,00

f) Entretenimientos varios (caminata lunar, calesitas, autitos chocadores,            etc.) por juegos unitario y por toda la fiesta................................ $    2.530,00

g) Exposición y promoción de firmas comerciales por toda la fiesta por lote ……………………………….………………………..……....... $   7.600,00

h) Puestos de comidas y bebidas (no parrillas) por toda la fiesta:

     h.1 Foráneos..................................................................................$ 12.600,00

     h.2 Locales....................................................................................$   6.130,00

 i) Parrillas de hasta 100 mts.2 de sup. abonarán:

     i.1 Foráneos ………………………………………………….......$ 19.980,00

     i.2 Locales ……………………………………………………….$ 16.800,00

 En aquellos casos que se requieran aún más espacio del determinado en el punto precedentemente, se abonará un adicional de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200,00), por cada fracción de hasta 100 mts. cuadrados a anexar.-

 j) No esta permitida la realización de espectáculos musicales dentro del predio ferial. Los mismos se limitarán al predio de Espectáculos de la Fiesta Nacional de la Guitarra.-

k) Puestos que por su infraestructura no superen los dos (2) mts. de frente     (pancheras, vta. de helados, etc.) …..…………….........................$    2.000,00

  l) Parques de diversiones:

      Categoría I (hasta 15 juegos) …….............................................$  39.000,00

      Categoría II (de 16 juegos y hasta 25)........................................$  58.000,00

       Simuladores y/ó juegos virtuales y/ó adicional por juego sobre la categoría II,    abonará por unidad ………………………………………………. $   5.000,00

   m) Rubros no contemplados específicamente en la presente, y por la duración de la fiesta abonarán el canon que por los rubros detallados precedentemente puedan asimilarse, quedando facultada para su aplicación el área de Recaudación Municipal.-

  n) Por espacios de hasta un metro de frente, y solamente en aquellos casos que los mismos sean para instalaciones de puestos comerciales que por su magnitud requieran espacios mínimos, se abonará una suma proporcional a la determinada en el inciso d.d.2).-

Las categorías consignadas en el rubro l serán reglamentadas por el D.E.

Los puestos contemplados en los incisos consignados en el rubro Valores y Categorías Fiesta Nacional de la Guitarra y Predio de Espectáculos deberán abonar en concepto de uso de energía eléctrica, un porcentaje equivalente al 20% del monto que corresponda a cada categoría. Los incluidos en el inciso c) abonarán un monto fijo de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00). Quedan exentos de esta imposición los talleres dependientes de la Secretaría de Educación, Arte y Cultura. Los parques de diversiones (inciso l) estarán obligados a instalar grupos electrógenos y/o solicitar medidores a su cargo.-

La presente será liquidada y abonada en forma conjunta con los derechos por Venta Ambulante.-

Valores Feria Fiestas Patronales:

a) Por puesto que no supere los tres (3) mts. de frente se abonará por el día de duración de la feria ...................................................................…. $          245,00

b) Puestos que no superen los tres (3) metros de frente, pertenecientes a Asoc. Cooperadoras, Escuelas, Esc. de Artes Municipales y Entidades de Bien Público locales, sin cargo.-

Valores otro eventos (Corso – Rally, etc):

  1. Vendedores autorizados por el D.E. por día y vendedor …… $           250,00

 

ARTICULO 11º: En los casos que la venta involucre mercadería  correspondiente a ============= distintos incisos, se tomará a  fin de determinar el que correspondiere al de la actividad  que tenga mayor derecho impositivo.-

 

TÍTULO SÉPTIMO

 

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

ARTICULO 12º: Derogado por Ordenanza nº 5.836/08.-

 

TÍTULO OCTAVO

 

DERECHOS DE OFICINA

 

ARTICULO 13º: Las Tasas determinadas en el artículo 157º de Ordenanza Fiscal ///

============= 3.203 se fijan  en los rubros siguientes con los respectivos montos:

 1) Tasa general por actuaciones........................................................................$       41,00

 2) Por cada certificación para presentar ante Entes oficiales o particulares.....$       41,00

·                     3) Por el desarchivo de expedientes o carpeta de  obra a pedido del interesado, para la

·                    reanudación de trámites o para su agregación a nuevas actuaciones .……...... $       73,00

 4) Duplicados de resoluciones, certificados o permisos otorgados.................. $      82,00

 5) Por el servicio administrativo originado en la  confección de títulos de apremio para el cobro  de gravámenes y sus accesorios, multas fiscales o contravenciones …..$    294,00

 6) a.) Por cambio de vehículos en licencias de taxis y remises………..……....$1.608,00   

    b.) Por transferencias de licencias de taxis prevista en los términos de la Ordenanza 

          5837/08 ………..………………..……………………………………… $ 2.706,00

7) Por solicitud y otorgamiento de licencia de conductor original, duplicado, renovación y/o cambio de categoría:

     7.1) Para la clase A) del artículo 16º de la Ley 24.449 para ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada abonarán la suma ……………………........ $    124,00

     7.2) Para la clase A),B), C), D), E), F) y G) del artículo 16 de la Ley 24.449, (con excepción de los incluidos en el subinciso anterior), abonarán:

  a) de más de 3 años …………………………………….................................. $   320,00

  b) de más de un año y hasta 3 años ………………………………………….. $   195,00

  c) de hasta 1 año .…………………………………….......................................$   110,00

Cuando las obtenciones o renovaciones de licencias de conducir se extiendan, como consecuencia de los previstos en el art. 14º de la ley 24.449, por períodos inferiores a los que por edad le correspondan al solicitante, se percibirán los importes de acuerdo al período de vigencia por el cuál se otorgue la misma.-

8) Por el otorgamiento de licencias de Conductor Duplicado en caso de denuncia por robo o extravío, tributará el 50% de la tasa de inciso 7, manteniendo la licencia su vencimiento original.     

 9) Por fotocopias de Ordenanzas, Decretos, Reglamentaciones y normas legales (por foja)..................................................................................................................... $       3,00

10) Por certificaciones numeración de edificios................................................. $     33,00

11) Por cada visación de plano, subdivisión o fraccionamiento, por lote:

     a) Dentro del ejido, planta urbana sobre asfalto.............................................$    230,00

     b) Dentro del ejido, planta urbana calles de tierra..........................................$    120,00

     c) Fuera del ejido, chacras o fracciones de hasta 20 has................................$     260,00

     d) Fuera del ejido, chacras o fracciones desde 21 has y hasta 100 has……. $     732,00

     e) Fuera del ejido, chacras o fracciones desde 101 has y hasta 300 has ….. $  2.200,00

     f) Fuera del ejido, chacras o fracciones de más de 301 has ………..………$  4.420,00

12) Por cada insp. técnica que soliciten particulares, no previstas en otros Arts.$   538,00

13) Por cada copia de plano:

     a) Del Partido o su planta urbana.................................................................. $     230,00

     b) De edificaciones particulares.................................................................... $     152,00

14) Por solicitud de inspección por denuncias................................................... $     152,00

15) Libreta Sanitaria........................................................................................... $       96,00

16) Por dupl. de Libreta de Cementerio, que acredite el uso u ocupación ........ $     160,00

17) Por informes sobre expedientes, de guías o certificados, por cada año fiscal se abonará: ............................................................................................................................ $     127,00

18) Por cada certificado sobre deuda de impuestos Municipales, requerido por Escribano, en todos los cargos de transferencia de inmueble o constitución de derecho reales sobre los mismos................................................................................................................ $     274,00

19) Por cada pliego de bases y condiciones para la  realización de obras de trabajos públicos se  abonará de acuerdo con lo que en cada caso establezca el Departamento Ejecutivo.

20) Por cada ejemplar del:

       a) Código de Edificación y/ó Ordenanza Impositiva...................................$     200,00

       b) Ordenanza Fiscal nº 3203 y sus modificaciones…..................................$     265,00

       c) Por lo detallado en a) y b) en soporte magnético ………………..…….. $      66,00

21) Por cada permiso de remate público, se abonará:

      a) Remate de hacienda vacuna o yeguarizo por  animal se abonará ............ $        3,00

      b) Remate de hacienda lanar por animal se abonará .................................... $        2,00

      c) Remate de inmuebles  .............................................................................. $    906,00

      d) Remate de muebles, rodados, mercaderías y  otros ................................. $    390,00

·               e) Remate de hacienda efectuados por casas martilleras no inscriptas en nuestros                 registros .........................................................................................................$  1.296,00

22) Por autorización de transferencia de permisos habilitantes de transportes escolares, se abonará por unidad el importe correspondiente a una nueva habilitación comercial.

23) Por todo trámite o certificado, contemplado en el presente Título, y que fuere solicitado con  carácter de urgente y despacho en el día, se abonará un recargo del 50%.

24) Por análisis y registros de productos alimenticios y de uso doméstico, por cada expediente que se inicie por trámite de gestión de inscripción ante el Laboratorio Central de Salud Pública de la Pcia. de Bs. As., será de aplicación los aranceles de la citada dependencias, más un monto de $ 450,00  como derecho de gestión.

25) En concepto de compensación por la utilización del servicio de descuento de haberes las Asociaciones Sindicales, Sociedades Mutuales, Cooperativas, Entidades Bancarias, etc., salvo aquellas  comprendidas en el inc. 617 del decreto provincial nº 754/00, abonarán el 1% de las sumas retenidas  mensualmente a empleados municipales, importe que deberá retenerse al momento de la emisión de la Orden de Pago correspondiente.

26) Por la copia del Digesto Electrónico Municipal en disco compacto…….…..$  165,00

27) Por la copia de la guía informativa, educativa…………………………..…..$     85,00

28)  Por trámite de baja impositiva de automotores municipalizados y moto vehículos, se //                abonará ……..……………………………………………………………………$  100,00

29) En concepto de gastos administrativos, al momento de la emisión de guía de traslado de vacunos y por todo tipo de movimiento de hacienda, se percibirá por animal …………………………………………………………………………………....$     8,50

30) En aquellos casos de contribuyentes que requieran el envío de documentación por otros medios distintos a los habituales utilizados por el municipio, se abonará en concepto de gastos por envío postal (certificado) ……………………………………………. $ 160,00

31) Por los gastos que se generen como consecuencia de diligenciamiento de mandamientos, cédulas y oficios judiciales, los demandados en acciones judiciales iniciadas por el Municipio, abonarán los montos que para cada caso corresponda.-

 

 

TÍTULO NOVENO

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTICULO   14º: Los Derechos determinados en el artículo 163º de la Ordenanza ============== nº 3.203 se abonarán según montos y/o porcentajes que a continuación se detallan, y los valores de obra vigentes para el Concejo Profesional de Ingeniería:

A.) Tasa General: diez por mil (10%o) del valor total de la  obra.

B.) 1.0 Prefabricada madera u otros materiales, con superficie mayor a 60 m2. tasa única....................................................................................................................$    166,00

·                     2.0 Construcciones hasta 100 m2., ampliaciones, modificaciones, abonarán: una tasa fija de  $ 603,00 más una alícuota del cinco por mil (5%0) sobre  el valor de la obra.

      2.1 Construcciones mayores de 100 m2, abonarán una tasa fija de $ 603,00 más una alícuota del diez por mil (10%0) del valor de la obra.

      2.2 Construcciones de categoría superior con más de una planta, y/o ascensor, y calefacción central, y aire acondicionado general, abonarán: una tasa de $ 1.410,00 más una alícuota del doce por mil (12%0) sobre el valor de obra.     

      Si la construcción hubiera requerido una Ordenanza de Excepción por Uso de Suelo (Ley 8.912) se abonará un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el valor del derecho determinado.

      3.0 Viviendas Industrializadas con sup. de hasta 70 m2, tasa única ………..$ 498,00

      3.1 Viviendas Industrializadas con sup. mayor de 70 m2, una tasa fija de $ 498,00 más una alícuota del 2%o sobre el valor total de la obra.

C.) Por construcciones, remodelaciones y/o refacciones en el cementerio:

·                          1. Bóvedas o panteones: el diez por mil (10%0) del valor de la obra, estimado por el municipio, y con un derecho mínimo de...........................................................  $ 1.620,00

·                          2.0. Sepulturas:

      2.1. Monumentos tipo cruz o lápida............................................................. $    35600

      2.2. Monumento tipo capilla o similar.......................................................... $   408,00

      2.3. Construcciones no encuadradas en los tipos descriptos, abonarán: una tasa del cinco por mil   (5%0) y un mínimo de..............................................................  $    703,00

Se aclara que cuando deban aplicarse las Tasas de los incisos  A), B) y C) deberá liquidarse únicamente la tasa de mayor valor.

D.) Por uso y ocupación de la superficie y espacio de la vía pública, se abonará por día según los siguientes ítems y montos:

     d.1) Vallas provisorias en lugares donde se efectúen  demoliciones o ejecuten obras de construcción, y que excedan los límites de libre gravamen que impone la Ordenanza nº 2.972, abonará por día los siguientes importes:

                                        1) Sobre calles de asfalto ………............................... $       74,00

                                        2) Sobre calles de tierra ..............................................$       42,00

     d.2) Locales pertenecientes a la obra, siempre que tengan previa autorización de ocupación abonarán ……………......................................................................  $         6,00

     d.3) Por la ocupación con vallas provisorias de calles, veredas, espacios de circulación, y/o en el  cementerio, cuando se utilizare como medio complementario de construcciones y/o demoliciones, se abonará  ……………....................................................... $         2,00

Esta autorización será ÚNICAMENTE DE APLICACIÓN, cuando existiere autorización de obra y el previo pago de los derechos  que por ella correspondieren.

·                                                                                                                                                                                                              d.4) Por la ocupación de veredas y/o calles con elementos de obra o demolición se abonará por día................................................................................................... $       14,00

E.) En concepto de derecho de demolición, se abonará por metro cuadrado de superficie a demoler.............................................................................................................. $       13,00

F.) Por concepto de factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y sus estructuras portantes, se abonará por estructura y por única vez …………………………………………..……………………....$   73.650,00

G.) Por concepto de factibilidad de localización y habilitación de carteles publicitarios que se instalen a la vera de las rutas de nuestro partido, las empresas publicitarias y/ó propietarias de las marcas publicitadas, previo a su colocación deberán efectuar una solicitud formal ante el D.E., la que será acompañada por un plano del cartel y el contrato de locación o comodato con el titular del inmueble donde el mismo se instale, debiendo abonar por cada cartel y por única vez la suma de …………………………....$     1.230,00

 

ARTICULO 15º: El Derecho de inscripción fijado en el artículo 170º de la ============== Ordenanza  Fiscal, se fija en la suma de   ....................... $      1.354,00

 

TÍTULO DÉCIMO

 

DERECHOS POR OCUPACION DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

ARTICULO 16º: Atento con lo establecido en el artículo 177º de la Ordenanza ============= Fiscal  nº 3203, se fijan los siguientes derechos de ocupación y uso de los espacios públicos y sus respectivos montos:

  1. Por ocupación por mercaderías en general:

     1.1. Hasta un 30% de la superficie total de la  vereda, abonarán por día …$        48,00

                                                                                                      Por año.........$   1.460,00

     1.2.  Por ocupación mayor de un 30% y hasta un  máximo de un 50% de la superficie total de  la vereda, abonarán por día .................................................................$      145,00

                                              por año …………................................................$   2.830,00

2) Por la ocupación de la vía pública con  mesas, sillas y bancos:

     2.1  Hasta diez (10) mesas, abonarán por año ...……………………….…$    2.200,00

     2.2. Más de diez (10) mesas, abonarán por año…………….......………....$    3.012,00  

     2.3  Hasta (5) bancos, abonarán por año…………………………………..$    1.084,00  

     2.4  Más de (5) bancos, abonarán por año……………………………….. $    2.200,00                                                      

3) Por ocupación o uso de la superficie con kiosco, se abonará por m2 o fracción y por año.....................................................................................................................$      874,00

4) Por el uso del espacio aéreo y/o subterráneo para tendido de servicios T.V. por cable y circuitos de música funcional se abonará por mes y abonado ........................ $         21,00

5) Por la ocupación del espacio público, suelo, etc. ocasionada por el posteado para el tendido de las redes de los servicios de T.V. por cable, electricidad y telefonía, se abonará por mes y por poste ......................................................................................... $          6,00

6) Por el uso del espacio público, aéreo y/o subterráneo para tendido de servicios telefónicos se abonará por mes y por abonado ............................................... $        11,00

7) Por el uso del espacio público, aéreo y/o subterráneo para tendido de servicio eléctrico, se abonará  por mes y por suministro ..............................................................$        11,00

8) Por el uso del espacio público subterráneo para tendido de la red de gas propano butano suministrado por zeppelín y/o gas natural, por mes  y por usuario …………. $       18,00

9) Por el uso del espacio público, aéreo, subterráneo, uso del suelo, etc., para la emisión de T.V. Satelital, se abonará por mes, y por abonado........................................... $       12,00

10) Por la ocupación de predios municipales y/o fiscales para la instalación de circos, parques de   diversiones y/o similares y/o asimilables, se abonarán por día ..  $     768,00

11) Por cabinas telefónicas instaladas en la vía pública, las empresas telefónicas abonarán por año y por cabina .......................................................................................  $   3.240,00

12) Por la ocupación del espacio público con contenedores para el acopio de residuos no tradicionales, las empresas propietarias de los mismos abonarán por año ……$  3.240,00

13) Por el uso del espacio público, aéreo y/o subterráneo con el tendido de cables para la prestación del servicio de Internet, las empresas prestatarias del mismo abonarán por mes y por abonado …………………………….......................................................... $       11,00

14) Por la ocupación del esp. público en las calzadas para estacionamiento de vehículos en la zona delimitada para estacionamiento medido por hora y vehículo ………..$         4,00

 

ARTICULO 17º: La autorización de ocupación determinada en el artículo 16º ============= incisos 1) y 2), no podrá exceder en ningún caso y bajo ninguna interpretación, del cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de la vereda ni entorpecer y/o obstruir la libre circulación por la misma.-

El comercio deberá exhibir en lugar visible  el permiso Municipal que autoriza dicha ocupación.-

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

 

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 18º: Acorde con la tasa determinada en la Ordenanza Fiscal nº 3.203 ============= en su  art. 183º,   fijase los siguientes derechos y montos:

1) Todo espectáculo encuadrado en los términos del artículo 185º de la  Ordenanza Fiscal, abonará un derecho del diez   por ciento (10%) del valor de la entrada.

·                    Para aquellos espectáculos enunciados en el art. 185º, en los que no se perciba entrada, y se consume en su interior, se tomará como base de la misma la suma de PESOS CIEN ($ 100,00).

  1. Parques de diversiones, circos, similares y/o asimilables abonarán por día..$  484,00
  2. Parques de diversiones, circos, similares y/o asimilables, de instalación permanente, abonarán un derecho anual de:
  1. hasta cinco (5) juegos…………………..................................……...........$    3.880,00
  2. Más de cinco (5) juegos…………………….............................................$    4.850,00
  1. a)Calesitas de instalación transitoria, abonarán:

                                Por mes ...........................................................................$       464,00

                                Por fin de semana habilitado ..........................................$       198,00

     b)Calesitas de instalación permanente abonarán un derecho anual de ..... $    1.830,00

5) Máquinas de juegos electrónicos o electromecánicos abonarán por año y por máquina .........................................................................................................................$       330,00

6) Máquinas de juegos mecánicos, billar o pool abonarán por año ................$       530,00

7) Kermesses, abonarán por día o fracción .....................................................$       400,00

8) Trencitos, colectivos u otro medio de locomoción foráneo, en función de atracción infantil y que  realicen trayectos en la vía pública, abonarán por día de funcionamiento ..........................................................................................................................$      236,00

Los trencitos locales abonarán un 20% del monto precedentemente determinado.

9) Los espectáculos de entrada gratuita pero organizados con fines de promoción comercial o publicitario, abonarán por día .......................................................................$      556,00

 

El derecho fijado en el inciso 1) del presente artículo  alcanza a todo tipo de espectáculo, incluido el de confiterías, bares, restaurantes, donde se realicen espectáculos en vivo y/o variedades; y en salones de baile, confiterías y/o locales asimilables donde se cobre o no entrada y exista consumición en su interior.-

 

 

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

 

PATENTE DE RODADOS

 

ARTICULO 19º: Las Tasas determinadas en el artículo 196º de la Ordenanza Fiscal ============= nº  3203, se abonará según las siguientes categorías acorde con la cilindrada del   vehículo:

Motocicletas, motos, cuatriciclos, ciclomotores y triciclos c/ motor

Modelo Año

Hasta 100 c.c.

De 101 a 150 c.c.

De 151 a 300 c.c.

De 301 a 500 c.c.

De 501 a 700 c.c.

Más de 700 c.c.

Biciclet. Motoriz

2.017

$ 900,00

$1.500,00

$1.900,00

$2.500,00

$ 3.100,00

$ 3.900,00

Exento

2.016

$ 800,00

$1.380,00

$1.780,00

$2.300,00

$ 2.800,00

$ 3.500,00

Exento

2.015

$ 690,00

$1.240,00

$1.610,00

$2.070,00

$ 2.640,00

$ 3.220,00

Exento

2.014

$ 550,00

$1.070,00

$1.380,00

$1.725,00

$ 2.370,00

$ 2.960,00

Exento

2.013

$ 460,00

$   890,00

$1.150,00

$1.550,00

$ 1.950,00

$ 2.480,00

Exento

2.012

$ 380,00

$   724,00

$1.048,00

$1.26000

$ 1.610,00

$ 2.120,00

Exento

2.011

$ 300,00

$   610,00

$   874,00

$1.138,00

$ 1.438,00

$ 1.950,00

Exento

2.010

$ 250,00

$   512,00

$   724,00

$   940,00

$ 1.180,00

$ 1.620,00

Exento

2.009

$ 216,00

$   430,00

$   662,00

$   860,00

$ 1.070,00

$ 1.520,00

Exento

2.008

$ 216,00

$   430,00

$   662,00

$   860,00

$ 1.070,00

$ 1.520,00

Exento

2.007

$ 216,00

$   430,00

$   662,00

$   860,00

$ 1.070,00

$ 1.520,00

Exento

2.006

$ 216,00

$   430,00

$   662,00

$   860,00

$ 1.070,00

$ 1.520,00

Exento

2.005

$ 188,00

$   380,00

$   612,00

$   780,00

$     980,00

$ 1.400,00

Exento

2.004

$ 188,00

$   380,00

$   612,00

$   780,00

$     980,00

$ 1.400,00

Exento

2.003

$ 188,00

$   380,00

$   612,00

$   780,00

$     980,00

$ 1.400,00

Exento

2.002

$ 188,00

$   380,00

$   612,00

$   780,00

$     980,00

$ 1.400,00

Exento

 

ARTICULO 20º: Facultase al D.E. para todo vehículo comprendido por asimilable ============ al presente título, y cuya categoría y monto no se encuentre determinada, a fijar el monto de la tasa en concordancia con el valor de mercado del mismo y el monto que abonare por año a uno de prestaciones  similares o parecidas.

 

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTICULO 21º: Por la Tasa que fija el artículo 204º de la Ordenanza Fiscal nº ============= 3.203, se   abonará  los siguientes montos y servicios por cabeza, conforme lo dispuesto por Resolución nº 361/06 del Ministerio de Asuntos Agrarios para el rubro guía única de traslado para ganado mayor, menor y cueros y para los precintos.

 

Documentos por Transacciones y Movimientos

Vacuno y Equino

Ovino

Porcino

  1. Guía única de traslado.

$ 2,30

$ 1,10

$ 1,10

  1. Permiso de Remisión a feria dentro de Partido

$ 1,45

$ 0,40

$ 0,60

  1. Permiso de marca y/o señal

$ 0,65

$ 0,45

$ 0,45

  1. Cueros: Guía

$ 1.10

$ 1.10

$ 1.10

  1. Archivo de Guías

 

$ 0,65

$ 0,45

$ 0,45

 

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

 

  a) Correspondiente a marcas y señales                MARCA                 SEÑAL

        a.1) Inscripción de boletos:...............................$  147,00                $ 147,00

        a.2) Transferencia de boletos:...........................$  147,00                $ 147,00

        a.3) Toma de razón de rectificaciones

          cambios o adiciones de boletos:..................... $  147,00                $ 147,00

        a.4) Inscripción de boletos renovados:............. $  147,00                $ 147,00

    b) Varios:

        b.1) Formularios de guías o permisos: ............ $      6,00                $     6,00

        b.2) Precintos (Ley 10.462) c/u …………………………………...$   10,00

        b.3) Por la extensión de duplicados de certificados de guías o permisos abonarán

        el 5% del monto del documento original

        b.4) Por trámite de expedición de boletos de  marca y señal ……. $  40,00

ARTICULO 22º: En los casos de ganado porcino, cuyo peso kilogramos sea ============= inferior a 15 kg. abonarán la tasa correspondiente con una reducción del 50%. El permiso de  marcación o señal deberá ser  abonado en el momento de extenderse la guía pertinente. Estará exenta por archivo de guía, la hacienda ingresada al  partido con destino al mercado concentrador.

ARTICULO 22º Bis: Fijase una sobretasa del 30% sobre los montos determinados ================ en los incisos a) ganado bovino y equino del art. 21º del presente título, y 29) del art. 13º del Título Octavo * Derechos de Oficina, cuya recaudación ingresará en la Cuenta Fondo de Terceros “Sociedad Rural”.-

 

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

 

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

ARTICULO 23º: Para la Tasa determinada en el artículo 210º de la  Ordenanza ============== Fiscal  nº 3203, se fija un valor de PESOS SETENTA Y TRES ($ 73,00) por hectárea.

ARTICULO 24º: Para la Tasa determinada por el artículo 211º de la Ordenanza ============== Fiscal  fijase un monto mínimo de tasa, en PESOS UN MIL VEINTIDOS ($ 1.022,00).-

ARTICULO 25º: Fijase una sobretasa del 4% con un mínimo de PESOS ==============  CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00)  sobre los montos determinados en el art. 23, cuya recaudación ingresará en la Cuenta Especial Fomento a la Producción, afectada a la lucha contra las Plagas y/u Obras Hídricas en zonas rurales.

 

 

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 26º: Los derechos determinados en el artículo 214º  de la Ordenanza  ============= Fiscal nº 3.203, se  abonarán de acuerdo a los siguientes ítems y montos:

     a) Por los derechos de uso y ocupación por el término de cincuenta años:

       a.1) Lote de 3 x 3 para bóveda y/o panteón .............................................$  60.970,00

       a.2) Lote de 1 x 3 para sepulcro de cinco nichos .... ............................... $  19.600,00

       a.3) Lote para panteones sociales por m2. ….......................................... $    5.377,00

       a.4) Lotes de 3 x 3,60 para bóvedas o panteones .................................... $  73.260,00 

       a.5) Nicho para adultos (2º y 3º Filas)......................................................$   18.590,00

       a.6) Nicho para adultos (1º, 4º, 5º) ………………………………….......$  15.180,00

     b) Por uso y ocupación de nichos por el término de un año:

·                           b.1) Nichos para adultos:

           b.1.1) Primera fila .............................................................................. $         325,00

           b.1.2) Segunda fila ..............................................................................$         440,00

           b.1.3) Tercera fila ...............................................................................$          440,00

           b.1.4) Cuarta fila .................................................................................$         325,00

           b.1.5) Quinta fila .................................................................................$         325,00

       b.2) Nicho para párvulos y urnarios:

           b.2.1) Primera fila ...............................................................................$         185,00

           b.2.2) Segunda fila ..............................................................................$         237,00

           b.2.3) Tercera fila ............................................................................... $         237,00

           b.2.4) Cuarta fila ................................................................................ $         185,00

           b.2.5) Quinta fila ................................................................................ $         185,00

           b.2.6) Sexta fila .................................................................................. $         146,00

     c) Otros derechos:    

       c.1) Por cada traslado dentro o hacia otro cementerio ó exhumación .....$         146,00

       c.2) Por cada depósito de cadáveres que exceda las 48 hrs. existiendo nichos      disponibles, abonarán por día ......................................................... $        185,00       

       c.3) Por la inhumación de restos en nichos ............................................. $        237,00      

       c.4) Por la introducción de urnas, de otros cementerios a bóvedas, panteones sociales ó nichos .............................................................................................. $        378,00

       c.5) Por la introducción de restos de otros cementerios a bóvedas, panteones sociales o nichos en ataúdes ............................................................................. $       649,00      

       c.6) Por la reducción de cadáveres provenientes de nichos o bóvedas ... $       378,00       

       c.7) Por la reducción de cadáveres provenientes de sepulturas ............... $      288,00      

       c.8) Por servicio de inhumación en bóvedas o  panteones sociales .......  $       440,00       

       c.9) Por la autorización de transferencia de sepulcros en favor de terceros ................................................................……………………......... $     3.240,00       

      c.10) Por la autorización de transf. de bóvedas a favor de terceros ........ $     6.740,00

      c.11) Por adjudicación judicial de terrenos, bóvedas, nichos y/o sepulcros, y previa presentación de la Declaratoria de herederos, y Transf. de nichos a favor de terceros ……………………………………...................................... $   1.300,00

      c.12) Por cambio en ataúdes de su caja metálica, realizado por empresa fúnebre  ............................................................................................................ $    440,00

      c.13) Por el plomado de cajas metal. de ataúdes efectuado por empresa fúnebre ............................................................................................................ $    246,00

      c.14) Por la verificación de ataúdes para su posterior reducción .................$   246,00

      c.15) Por emparedado de nichos municipales o particulares  ..................... $   124,00

      c.16) Por emparedado de nichos municipales o particulares de urnas y/o párvulos................................................................................................ $     88,00                           

      c.17) Emparedados especiales  nichos municipales o particulares .............. $   246,00

      c.18) Por colocación de lápidas en nichos municipales o particulares ........ $     88,00

      c.19) Por introducción en nichos, bóvedas o panteones, de urnas ............... $   185,00

      c.20) Por   movimientos internos en bóvedas o panteones.……………….. $   185,00

      c. 21) Por la introducción de restos a nichos, bóvedas o pant. Sociales....... $   210,00

·       d) Por el mantenimiento de las instalaciones del cementerio local se abonará por año:   

       d.1) Bóvedas o Panteones ............................................................................$   150,00

       d.2) Sepulcros hasta 5 nichos .......................................................................$     75,00

       d.3) Sepulcros de más de 5 nichos ...............................................................$    150,00

       d.4) Sepulcros bajos .................................................................................... $      75,00

       d.5) Nichos individuales …………………………………………………. $      51,00

    e) Por venta de los armazones de palmas y coronas estipulada mediante la ord. nº    4212, según lo previsto en el art.159 inc.3 ap.a) de la L.O.M.

       e.1) Por armazones de palmas c/una ........................................................... $     16,00

       e.2) Por armazones de coronas c/una .......................................................... $     34,00

    f) Por el  uso de la infraestructura se abonarán una tasa de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por día, cuando éste no supere los diez días. Cuando las tareas a desarrollar excedan el plazo de diez días, deberán solicitar la instalación de medidor a la empresa proveedora del servicio eléctrico.

·         g) Por los servicios  prestados por la empresa concesionaria de la licitación pública nº 64/2008 se abonarán los siguientes valores:

         g.1  Cremación de Cuerpos Humanos (recientes fallecidos) del Partido o de otras jurisdicciones…………………………………………..................................... $   2.350,00

         g.2 Cremación de Restos Humanos en ataúdes provenientes de traslados de nichos, panteones y/ó bóvedas  del Cementerio local o de otras jurisdicciones............ $   2.164,00

         g.3  Cremación de restos óseos proveniente de sepulturas del Cementerio local o de otras jurisdicciones …………………………………………………………….$   1.046,00

    h)  Por la renovación de los derechos establecidos en el inciso a) del presente título, por un período de cincuenta (50) años, se abonará el 50% de los importes determinados en el mismo.-

ARTICULO 27º: Se  establece  que  los  adquirentes de lotes o parcelas de  ==============  terreno   para cualquier tipo de construcciones, deberán asumir a su cargo los gastos inherentes a la limpieza y/ó demolición de estructuras preexistentes.

ARTICULO 28º: En todos los casos que correspondiere, los vencimientos se ==============  unificarán   trimestralmente (marzo- junio -setiembre- diciembre).

 

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTICULO  29º: La  tasa fijada en el artículo 224 de la Ordenanza Fiscal nº 3.203 =============   obliga al pago de la misma a:

        a)  Quiénes soliciten los servicios asistenciales, y tengan   recursos probados.

        b) Quiénes cuenten con cobertura social; en cuyo caso no se exigirá arancel diferenciado.

        c)  Los beneficiarios.

ARTICULO 30º: Se abonará por los siguientes servicios asistenciales los siguientes  ============= montos:

       

        a) Tasa asistencial especial: se abonará en este concepto un monto fijo de PESOS VEINTIDOS ($ 22,00) el que será adicionado a cada uno de los recibos emitidos por Tasas o Derechos de los distintos títulos de la presente Ordenanza Impositiva.-

        b)  Derechos arancelarios:

·                                 Serán de aplicación los montos fijados en el Nomenclador Nacional.

        c)  Ambulancia:

             c.1) El servicio de ambulancia será totalmente gratuito para las personas de escasos recursos, siempre  que los traslados se efectúen desde la Unidad Hospitalaria a casas de familias o viceversa; o a Centros Asistenciales oficiales o particulares, mediando la orden pertinente de médico Municipal autorizado.

             c.2) En el caso de personas de recursos probados, se abonará por el servicio, un importe equivalente a medio (1/2) litro de nafta por kilómetro recorrido con  un monto mínimo del equivalente a diez litros.

             c.3) Por servicios en espectáculos públicos y/o deportivos, realizados dentro del Partido de Dolores y en  forma independiente de la distancia recorrida, se abonará:1) hasta cinco (5) horas.................................................... $    648,00

                                  2) más de cinco (5)horas .................................................. $    963,00

              c.4) En los casos de prestar el servicio del inciso anterior fuera del radio urbano se abonará el valor de  un (1) litro de nafta súper, por cada kilómetro recorrido, además de lo determinado en inciso c.3).

       

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

 

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

 

ARTICUL0 31º: La Tasa determinada en el art. 228º de la Ordenanza Fiscal nº 3203, se ============   abonará por los derechos y/ó servicios que a continuación se detallan, y

 

con sus montos respectivos:

    a)  Los Taxis y remises abonarán por año y unidad un monto de ................ $    962,00

    b) Por la venta de automotores usados, cuando no sea concesionario inscripto, se abonará por año un derecho  fijo por vendedor de ........................................... $  9.650,00

    c) Por instalaciones de cantinas y/o kioscos en reuniones deportivas (Hípicas, automovilísticas, fútbol, etc), y cuando las mismas sean explotadas directa o indirectamente por terceros, abonarán por día o fracción ................................ $    810,00

    d) Proveedores del Municipio abonarán en forma anual y siempre que las ventas realizadas al Municipio superen los $ 1.500,00 anuales:

  1. Una tasa general del 0,5% sobre el valor de las compras que le realice el municipio.
  2. En el caso de proveedores de combustibles líquidos la alícuota será del 0,1% sobre el monto total facturado.-

El importe resultante deberá retenerse en las órdenes de pago a emitir en el cuatrimestre siguiente, excepto en los casos que, a consideración del área que efectúa la retención, se este frente a un proveedor de características eventuales que hagan improbable la percepción de la Tasa en el próximo cuatrimestre. En dicho caso la retención se efectuará con el pago.-

    e)  Por la concesión de la explotación de la Terminal de Ómnibus y el Servicio del Carro Atmosférico, se abonará por año el monto que se determine en la Licitación.

    f)  Por la venta de las especies forestales existentes en el Vivero Municipal, prevista mediante la "Carta de Acuerdo" convalidada por Ord.4216/96, fijase los valores que determine la Dirección de Forestación de la Pcia. conforme los catálogos emitidos.

   g) Por el uso de las instalaciones municipales para la realización de eventos organizados por terceros, se abonará:

      g.1 Instalaciones del Complejo Polideportivo ó su anexo, por día de uso….$  1.610,00

      g.2 Instalaciones del Teatro Municipal UNIONE por día de uso   ……….. $   4.316,00

Los valores determinados precedentemente deberán abonarse al momento de la autorización de uso, independientemente de los montos que por derechos de espectáculos públicos pudiesen corresponder.- El D.E. reglamentará el uso de las instalaciones, evaluando según los tipos y características de los espectáculos para los cuales  se requiera la autorización.

Están exceptuados del pago de los derechos, los establecimientos educacionales Entidades de Bien Público reconocidas y Asoc. Cooperadoras.

    h) Por los servicios que preste el Municipio, y a saber:

·                                  h.1) Por camiones y/o vehículos, se abonará el  importe equivalente a 50 litros de gas-oil por hora de servicio.

       h.2) Por el uso del minibús o combi municipal para viajes, se abonará el valor de ½ litro de gas oil por km. recorrido.

       h.3) Por maquinaria vial, se abonará el importe equivalente a 200 litros gas-oil por hora de  servicio.

       h.4) Por kilómetro de traslado fuera del radio urbano de los incisos h.1)y h.3) se abonará el equivalente a un (1) litro de gas-oil  por cada kilómetro recorrido.

       h.5) Por revoques (el metro cuadrado) ...........................................................$  192,00

       h.6) Mampostería (el metro cuadrado) ...........................................................$  645,00

       h.7) Pintura de muros al agua (el m2) ........................................................... $  134,00

       h.8) Pintura de muros salpicré (el m2) .......................................................... $  225,00

       h.9) Carpintería (el metro cuadrado) ............................................................. $  292,00

       h.10)Veredas por (metro cuadrado) .............................................................. $   359,00

       h.11)Pozos romanos de 1,20 mts. de ancho y hasta 6 mts. de profundidad (el m3) .................................................................................................................$  292,00

Los montos determinados en los incisos h.5), h.6), h.7), h.8), h.9), h.10), y h.11) se refieren exclusivamente a MANO DE OBRA.

  i) Por la explotación de canteras, con extracción de arcilla, tierra de cualquier tipo, conchilla, cascajo, calcárea, granza, etc, por metro cúbico extraído…..……….. $   10,00

  j) Por los servicios de verificación e inspección de las estructuras de soporte de antenas de cualquier tipo de radio o tele comunicación, se abonará conforme las siguientes categorías:

Base Imponible

Frecuencia

Importe

Estructuras de hasta 18 mts.

Trimestral

$   8.580,00

Estructuras > 18 mts. y < 30 mts.

Trimestral

$ 12.370,00

Estructuras > 30 mts. y < 45 mts.

Trimestral

$ 17.030,00

Estructuras > 45 mts.

Trimestral

$ 24.750,00

 

  1. Por el m3 de hormigón elaborado se abonará un monto equivalente a los valores determinados para los tipos H17, H21 y H30 en forma mensual por la Revista Vivienda ó la que la reemplace, con más un adicional del 45%.
  2. Tarifa de Uso de Pileta Modalidad Recreativa ( inc.ord. 6.646)
  1. Diario……………………………...$     30,00
  2. Mensual.

b1. una vez por semana………………..$   120,00

b2. dos veces por semana……………...$   150,00

b3. tres veces por semana……………...$   180,00

 

  1. Grupo familiar

c1. a partir del 2ª miembro…………….$ 25% de descuento.

c2. a partir del 3ª miembro…………….$ 50 % de descuento.

c3. a partir del 4ª miembro ……………$ 75% de descuento.

c4. a partir del 5ª miembro…….………$ exento .

Se autoriza al D.E. a establecer convenios con instituciones privadas y/o estatales determinando los aranceles y pautas de utilización del natatorio a la firma de los mismos.-

 

m) Tarifa de Uso de Instalaciones del Parque Termal Dolores, por día se abonará:

a) Visitantes …………………….………………………………………$      150,00

b) Visitantes discapacitados ……………….……………………………$      120,00

c) Contingentes visitantes ………………………………………………$      120,00

d) Locales ……………….………………………………………………$        50,00

e) Locales discapacitados………………………………………………. $        30,00

f) Menores de 8 años ……………………………………………. ……..    sin costo

g) Estacionamiento vehicular ……….………………………………..…$        25,00

 

Los valores expresados precedentemente se refieren exclusivamente al valor correspondiente al ingreso y uso de las instalaciones del Parque Termal Dolores, excluyéndose del mismo a los servicios que se encuentren concesionados.- Se considerará a fines del cobro del Inc.m) c) aquellos grupos que superen en número las cuarenta (40) personas.-

 

ñ) Por traslado y depósito de vehículos y motos:

    1) Vehículo 2 ejes:

                  a) Fletes ……………………………………………………….$    780,00

                  b) Deposito Base fija………………………………… ……….$    650,00

                  c) Adicional por dia de Guarda  ………………………………$    130,00

    2) Vehículo Mas de 2 ejes:

                  a) Fletes ……………………………………………………….$ 1.300,00

                  b) Deposito Base fija………………………………… ……….$ 1.170,00

                  c) Adicional por dia de Guarda  ………………………………$    260,00

    3) Motos de mas de 110cm de cilindrada:

                  a) Fletes ……………………………………………………….$    590,00

                  b) Deposito Base fija………………………………… ……….$    450,00

                  c) Adicional por dia de Guarda  ………………………………$    110,00

    4) Motos hasta 110cm de cilindrada:

                  a) Fletes ……………………………………………………….$    390,00

                  b) Deposito Base fija………………………………… ……….$    330,00

                  c) Adicional por día de guarda ………………………………..$      70,00

    5) Cuatriciclos y todo otro vehículo que no se pueda encuadrar en las categorías de los          

Incisos 1-2-3-4:

                  a) Fletes ……………………………………………………….$    520,00

                  b) Deposito Base fija………………………………… ……….$    390,00

                  c) Adicional por día de guarda ………………………………..$    100,00

 

o) Por tarifas Sala de Grabación:

  1)  Para Domiciliados en Dolores con mas de dos años de antigüedad……$  90,00 p/hora

  2)  Foráneos o con menos de dos años de antigüedad …………………….$ 200,00 p/hora

  3)  Ciudadanos Dolorenses con recursos probados ……………………….$ 200,00 p/hora

 

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

 

DERECHOS DE ENSEÑANZA

 

ARTICULO 32º: Atento con lo establecido por el Título Décimo Octavo, Artículo ============ 231 de la Ordenanza Fiscal nº 3203, se establecen los siguientes Derechos de Enseñanza y sus respectivos importes:

            a) Derecho Inscripción: el monto equivalente a dos (2) módulos salariales.

            b) Derecho de concurrencia: se abonará por mes de dictado de clases, un monto equivalente a dos (2) módulos salariales.

 

TÍTULO DÉCIMO NOVENO

 

DE LAS EXENCIONES

 

ARTICULO 33º: Las exenciones para los contribuyentes alcanzados por las Tasas, ============= Derechos y Gravámenes fijados en la presente Ordenanza, se otorgarán según lo establecido en las Ordenanzas nº 4.704 y 4.740.

ARTICULO 34º: Quedan comprendidos en dicho beneficio todos los, jubilados y/o ============= pensionados de la Administración Municipal, con jerarquía inferior a Jefe de División los que serán eximido del 50% de la Tasa del Título Primero.

Al fin precedente la vivienda del ex-agente Municipal deberá estar registrada a su nombre, el de su esposa o concubina, debiendo en este último supuesto demostrar un plazo de convivencia mayor a los tres años.

No se encuentra comprendida en el presente beneficio la Tasa determinada en el inciso a) del Título Primero de la presente Ordenanza.

ARTICULO 34ºBIS: Están exentos de los derechos contemplados en el Título I Art. ================= 2º  los inmuebles destinados a vivienda única pertenecientes a los ex combatientes y/ó cónyuges supérstite y/ó hijos menores de los ciudadanos ex combatientes de Malvinas declarados “Hijos Dilectos de Dolores”.-

No se encuentra comprendida en el presente beneficio la Tasa determinada en el inc.a) del título I de la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 35º: Están exentos de los derechos contemplados en el TITULO ============== OCTAVO Y TITULO NOVENO de la presente Ordenanza, todas aquellas construcciones dedicadas a unidad de vivienda de su propietario y núcleo familiar y para habitarla en forma permanente, que no exceda de los 60 metros cuadrados de superficie cubierta y cuando se trate de única vivienda.

ARTICULO 35º BIS: Se eximirá de la tasa del Título Décimo Quinto a los ingresos =================  destinados a ser sepultados en tierra.

ARTICULO 35º TER: Están exentos de la tasa contemplada en el Título Cuarto Tasa /

=================  por Inspección de Seguridad e Higiene, art. 8º Categoría a) Comercios Clasificados como a.6 Categoría C.l en un 100%.

ARTICULO 36º: Quedan eximidas de la Tasa del Título Primero con  excepción de ============= la determinada en el inciso a), las propiedades del Estado Provincial, donde funcionen unidades educacionales y únicamente el predio destinado a tal fin. Asimismo el D.E. podrá eximir a las reparticiones oficiales que prestan servicios, que otorguen beneficios de reducción sobre los mismos a favor de la Municipalidad, en igual forma o porcentaje que lo acordado.

ARTICULO 36º BIS: Exímase del pago de la tasa establecida en el  Título Octavo, Art. ================ 13º, Inciso 25, a las entidades bancarias cuando el código de descuento se origine por el otorgamiento de préstamos a los empleados municipales.-

ARTICULO 37º: Exímase a la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de ============= todos los derechos que gravan las inhumaciones, reducciones y traslados que se realicen en el Panteón que dicha Asociación posee en el cementerio local, asimismo se exime a los Empleados Municipales no afiliados a la Asociación de Obreros y Empleados Municipales  del pago de los derechos del Título 15º Artículos 27º inciso c.3 y c.8.

ARTICULO 37 BIS: Exímase del pago de los Derechos de Construcción previstos en  ================ el Título Noveno, art.14º, inc. B 2.0 de la presente a las construcciones nuevas que no superen los 50 m2 de superficie.

·                    ARTICULO 37º TER: Exímase, del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales Titulo =================  Décimo Sexto, Art. 30º inc. a) a,

  1. La guía informativa, educativa, incluida en el Titulo Octavo Art. 13º inc. 27.
  2. Las tarifas de uso de las Instalaciones del Parque Termal previstas en el Título Décimo Séptimo, art. 31º inc.m)
  3. Todas aquellas entradas a espectáculos organizados por la Municipalidad en eventos culturales de distinta índole, tales como obras teatrales, Fiesta Nacional de la Guitarra, etc.

·                    ARTICULO 37 CUAR: Exímase del pago de los derechos contemplados en el Título //

================== Noveno, art.14º inciso f) y Título Décimo Séptimo, art. 31º inciso j), a las antenas y estructuras portantes pertenecientes a los sistemas de comunicación gubernamentales, medios de comunicación oral y escrita locales y radioaficionados.

·                    ARTICULO 37 QUINTO: Exímase del pago de los derechos contemplados en el Título //

====================  Décimo Octavo – Derechos de Enseñanza- Art.32º Incs. a) y b), a los talleres de enseñanza dependientes de la Mun. de Dolores.

ARTICULO 37 SEXTO: Exímase de los Derechos previstos en el Título Décimo Primero =================== a la Agrupación Amigos del Arte, Entidad de Bien Público nº // 195.

 

TÍTULO VIGÉSIMO

 

RECARGOS E INTERESES

 

ARTICULO 38º: Las Tasas que tengan estipulado una segunda fecha de vencimiento, ============= abonarán en esta última un recargo que se fija en el UNO POR CIENTO (1%) sobre  el importe determinado para  aquella tasa.

ARTICULO  39º: La Tasa fijada en Título Primero Artículo 3º inciso a.1) tendrán ============== los recargos e  intereses que la empresa E.D.E.A. S.A., determine para la facturación de su servicio.

ARTICULO  40º: Los intereses que fija la ORDENANZA FISCAL en sus artículos ==============   49º  y 51º se fijan en el veinticuatro por ciento (24%) anual.

ARTICULO 41º: La Tasa correspondiente al Título Tercero tendrá cuando la ============== habilitación se efectuare con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el monto original que correspondiere más los intereses que en su caso correspondiere.

 

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

 

DE LAS CUOTAS Y LOS VENCIMIENTOS

 

ARTICULO 42º: a) La Tasa determinada para el TITULO PRIMERO  será abonada

============= en seis (6) cuotas bimestrales con los siguientes vencimientos.

                                 Partidas impares: MESES IMPARES

                                 Partidas pares: MESES PARES

·                    El número de Partida se corresponderá con el que identifique catastralmente a la propiedad en el Registro Municipal.

·                                                         Las tres primeras cuotas, en caso de no haberse sancionado la Ordenanza Impositiva Anual, no podrán exceder cada una de ellas del QUINCE POR CIENTO (15%) de la Tasa total determinada  para el año anterior.

                             b) La Tasa determinada en el artículo 2º inciso a.1) tendrá el vencimiento que E.D.E.A. S.A. fije para su facturación.-

  1. La Tasa mínima fijada en el artículo cuarto "in fine" de la presente Ordenanza, se abonará en dos cuotas, cuyos vencimientos se corresponderán con los de la TERCERA Y SEXTA CUOTA del citado Titulo.

ARTICULO 43º: Las Tasas determinadas en el TITULO CUARTO, se abonarán =============  con  los siguientes vencimientos y/o cuotas: Art.8º Inciso 1 a7), 1 a8), 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1L Bimestralmente, los MESES PARES DEL AÑO y cada cuota significará la sexta parte del monto anual determinado.-

Art 8º inc. 1j, 1k, al solicitar la autorización.

Art.8º Inciso 2a) y 2b): Bimestralmente, con los mismos vencimientos de los determinados para el art. 8º inc.1a, 1b, 1c, 1d, 1e , 1f, 1l categorías 1, 2 y 3.

Apicultores foráneos se abonará en dos cuotas semestrales con vencimiento en MAYO y NOVIEMBRE.

ARTICULO 44º: Las tasas determinadas en el TITULO QUINTO, se  abonarán de =============  la  siguiente forma:

Art.9º inciso 1.a) en igual forma y cantidad de cuotas que la Tasa de Seg. e Higiene.

          inciso 1.b), c), d), e), f)  g) en oportunidad de  solicitar la autorización.

          Inciso 1.h) en el mes de marzo

          Inciso 2 en los meses de mayo y noviembre.

ARTICULO 45º: Las Tasas determinadas en el TITULO SEXTO, se abonarán con =============   los  siguientes vencimientos y/o  cuotas:

Vendedores Ambulantes locales: Inc. a) y b) en oportunidad de solicitar el permiso, y    

                                                      una vez concedido el mismo, en el mes de octubre  de       

                                                      los años siguientes, de continuar la actividad.

El resto de los rubros efectivizarán el pago previo al desarrollo de la actividad.

ARTICULO 46º: Las tasas determinadas en el TITULO DÉCIMO se abonará con =============   los  siguientes vencimientos:

·                               Inciso 1: Mes de Agosto.

           Inciso 2 y 3: en dos cuotas semestrales con vencimiento los meses de marzo y     

                                Setiembre.    

           Inciso 4, 5, 6 , 7, 8 y 9: A mes vencido, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.-

           Inciso 10: Al solicitar la correspondiente autorización.

           Inciso 11: En el mes de marzo.

           Inciso 12: En el mes de junio

ARTICULO 47º: Las tasas determinadas en el TITULO DÉCIMO PRIMERO, se =============   abonarán con los siguientes vencimientos y/o cuotas:

           inciso 1: una vez finalizado el espectáculo.

           incisos 2, 4.a, 7, 8 y 9: Al solicitar el correspondiente permiso.

           incisos 3, 4.b, 5 y 6: Primera cuota mes de JUNIO

                                     Segunda cuota mes de DICIEMBRE          

ARTICULO 48º: La Tasa determinada en el TITULO DÉCIMO SEGUNDO se ============== abonará en tres (3) cuotas cuatrimestrales con vencimientos en los meses de abril, agosto y diciembre.

El impuesto a los automotores determinado por ley 13.010 se abonará en tres (3) cuotas cuatrimestrales con vencimiento en los meses de mayo, setiembre y diciembre.

ARTICULO 49º:  a) La Tasa determinada en el TITULO DÉCIMO CUARTO se =============  abonará en los siguientes vencimientos y en seis (6) cuotas bimestrales:

                      Partidas impares: MESES IMPARES

                      Partidas pares: MESES PARES

El número de partida, se corresponderá con el que identifique catastralmente a la propiedad en el Registro Municipal.

Las tres primeras cuotas, en caso de no haberse sancionado la Ordenanza Impositiva Anual, no podrán exceder cada una de ellas del QUINCE POR CIENTO (15%) de la tasa total determinada  para el año anterior.

                               b) La TASA MÍNIMA fijada en el artículo 24º del citado título se abonará en DOS CUOTAS, cuyos vencimientos operarán en igual fecha que las que se correspondiere con la TERCERA Y SEXTA CUOTA del citado título.

ARTICULO 50º: Las tasas determinadas en el TITULO DÉCIMO SÉPTIMO, se ============== abonarán con los siguientes vencimientos y/o cuotas:

Artículo 31º inciso a, b:

                                     PRIMERA CUOTA: mes de JUNIO

                                     SEGUNDA CUOTA: mes de DICIEMBRE

                    Inciso c: Al solicitar la correspondiente autorización.

                    Inciso d: En los meses de mayo, septiembre y enero, sobre la base de las ventas cobradas en el cuatrimestre calendario anterior previo informe que deberá emitir oficina de compra.

                    Inciso e: Según lo determinado en el pliego de la licitación.-                        

                    Inciso f: A la adquisición de la especie.-

                    Incisos g y h: Al solicitar la correspondiente autorización.-

                    Inciso i: Al momento de solicitar la guía de transporte.

                    Inciso j: del 1 al 5 de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.-

                    Inciso k: Al momento de solicitar la compra.

ARTICULO 51º: Las Tasas comprendidas en los términos del artículo 38º, podrán  ============= ser  abonadas con una segunda fecha de vencimiento que operará a los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de la primera que se fijare y con los recargos allí establecidos.

 

 

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 52º: Para  conceder  el  pago en cuotas, el monto de cada una de ellas =============  no  podrá ser inferior a pesos DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290,00).

ARTICULO 53º: Todas las Tasas, Derechos y Contribuciones e intereses  que fija la ============= presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2.017.-

ARTICULO 54º: Facultase al D.E., a prorrogar los vencimientos de las Tasas que se ============= abonen según lo establece el artículo 34º del TITULO DÉCIMO NOVENO, cuando mediare causa fundada.

ARTICULO 55º: En los casos determinados de tasas cuyos pagos se efectúen en ============= entidades bancarias, y a cuyo vencimiento la respectiva entidad no operare (feriados bancarios, huelgas, etc), tendrán una prórroga automática equivalente al día hábil de lapso de suspensión de la actividad  bancaria.

ARTICULO 56º: Las tasas que se abonen en entidades bancarias bajo el sistema ============= de "Débito Automático” tendrán como fecha única de vencimiento, la primera determinada para dicha partida.

ARTICULO 57º: Están excluidas del pago de las tasas del TITULO PRIMERO, ============= aquellas manzanas o parcelas que  no tengan sus cuatro calles abiertas a pesar de figurar  como amanzanadas en la Ordenanza 2.964, las que pasarán a abonar la Tasa del TITULO DÉCIMO CUARTO.

Para el caso de inmuebles comprendidos en el presente artículo que registren deudas por años anteriores, las mismas se abonarán sin recargos, intereses ni multas, por cada período y sobre la base de la tasa de la presente Ordenanza.

ARTICULO 58º: Todo contribuyente de las tasas del  TITULO PRIMERO (art. 2º ============== incisos b, c, d, e, f y g) y TITULO CUARTO que tengan abonadas en tiempo y forma las seis cuotas anteriores a un nuevo vencimiento, tendrán una bonificación de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la cuota subsiguiente. Entiéndase por abonadas en tiempo y forma tanto la fecha del primero, como la del segundo vencimientos.- Todo contribuyente de la Tasa del TÍTULO DÉCIMO CUARTO que no registre deudas al momento de la emisión de una cuota, tendrá una bonificación de un treinta por ciento (30%) respecto a la cuota subsiguiente.

Todo contribuyente de la Tasa del TITULO PRIMERO (Art.2º inc. c, d, e, f y g) que opte por abonar la Tasa Anual en un PAGO ANTICIPADO obtendrá una bonificación del veinte por ciento (20%).- Exceptuase de las presentes bonificaciones a la sobretasa prevista en el art. 5º bis de la presente ordenanza.

ARTICULO 59º : Aquellos contribuyentes que opten por abonar sus tasas anuales ============== en un pago anticipado, sólo podrán hacerlo respetando los vencimientos establecidos en el recibo que para tal efecto el municipio emita.- En los casos de contribuyentes que registren bonificaciones por buen cumplimiento (10%), los descuentos ha efectuar por pago anual anticipado no se acumularán a la bonificación ya obtenida.

ARTICULO 60º: Toda deuda registrada por Tasas y/o derechos municipales deberá ============= ser  abonada con los montos que para cada caso y por cuota emisión o vencimiento fijare la Ordenanza Impositiva vigente, al momento de vencimiento de cada cuota, con más los intereses que la propia norma fijare.

ARTICULO 61º: Determinase para el cobro de los Derechos previstos en el Título ============= Duodécimo / Patente de Rodados- aquellos moto vehículos cuyo modelo  año no supere los quince (15) años de antigüedad.-

 

ARTICULO 62º: Aquellos contribuyentes del Título Décimo Segundo / Patente de  Roda-============= dos que no registren deudas al vencimiento de la 3º cuota /2.017, obtendrán automáticamente la bonificación del 100% de dicha cuota.-

ARTICULO 63º:  Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.

 

 

APROBADA EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA DEL DIA 12-12-16.

SANCIONADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EL DIA 26-12-16.

 

 

 

OSCAR R. PARDO                                                 MARIO M. ETCHEVARREN

      SECRETARIO                                                                                                    PRESIDENTE

         H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                            H. CONCEJO DELIBERANTE