Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 328
General Viamonte, 29/08/2019
Visto
El Expte. N° 4053-89/2017 correspondiente a la Obra “Extensión de red de gas en barrio María Teresa de la ciudad de Los Toldos”, y
Considerando
Que, al inicio de las actuaciones de referencia y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ordenanza General N° 267, se le asignó al trámite un número de expediente identificado bajo el N° 4053-89/2017.-
Que, según el proyecto inicial la Licitación tenía como objeto la contratación de mano de obras y materiales, habiéndose mediante Decreto N° 080/2018 de fecha 16/02/2018 procedido al llamado de Licitación Pública para la obra de referencia, asignándose el N° 03/2018.-
Que en fecha 14/03/2018 los representantes del Consorcio Vecinal presentaron nota obrante a fs. 147, mediante la cual ponen en conocimiento de esta administración la posibilidad en conseguir que la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA se hiciera cargo de los materiales para la ejecución de la obra, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la licitación N°03/2018 en curso, y se proceda a la licitar solo mano de obra.-
Que, mediante Decreto N° 109/2018 de fecha 14/03/2018 se deja sin efecto la Licitación Pública N°03/2018, y se procede al llamado de una nueva licitación pública designada bajo el N° 7/2018.-
Que, en consecuencia, se confecciona nuevo Pliego de Bases y Condiciones (fs.159/183) para la contratación sólo de mano de obra.
Que en dicho pliego se consignó erróneamente el número de Licitación Pública 03/2018, sin tener en cuenta que el Decreto N° 109/2018, había dejado sin efecto la Licitación N° 3/2017 y había procedido al llamado de Licitación Pública N 07/2018.-
Que, este error originado en el Pliego de fs. 159/183 fue reiterado en las siguientes fojas del expediente, como así también en invitaciones, publicaciones y propuestas y contratos, sin perjuicio de lo cual, el Numero e identificación del Proyecto de Camuzzi a ejecutar siempre fue consignado de manera correcta, al igual que el contenido del pliego de bases y condiciones, las publicaciones y los contratos, fueron confeccionados en un todo de acuerdo con los nuevos términos del llamado a Licitación Pública N° 07/2018, por lo que solo se trató de un error de identificación y/o de referencia.-
Que atento a tratarse entonces solamente de un error involuntario en la numeración del Pliego y posteriores actuaciones, corresponde proceder a su rectificación.
Que la Ordenanza General 267, establece en su artículo 115: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”.
Que la Asesoría Letrada de esta Municipalidad ha tomado intervención oportunamente en su informe de fs.499.-
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 115 Ordenanza 267.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense todas las partes del Expte 4053/89/2017 a partir de fojas 159 en que se refiere a “Licitación Pública N° 3/2018” por “Licitación Pública N° 7/2018”, incluidos Pliego, anexos, planos, clausulas generales, particulares, contratos particulares, generales, invitaciones y toda demás documentación licitatoria (art. 115 Ordenanza General 267).-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, tome razón quién corresponda, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-