Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1067/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 28/08/2019
Visto
El Expediente 4055-108-2019, Cuerpo VI, Ref. Asignación de Recursos Destinados a Garantizar la Inclusión y Permanencia de Jóvenes en el Sistema Educativo; y
Considerando
Que en el citado Expediente se agregan diversas solicitudes de ayudas económicas;
Que los mismos según la Ley 26.075 deben prioritariamente lograr entre otros objetivos, estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, permitiendo favorecer la igualdad de oportunidades;
Que a fojas 1516 se encuentra informe de Contaduría Municipal;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otorgase a las personas que a continuación se detallan, y por el término y monto que para cada caso se indica, la siguiente ayuda económica:
PESOS SIETE MIL ($ 7.000) a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2019 a:
ABRIL DE SABATO, DNI Nº 41.954.179, la responsable de cobro será su madre María Alejandra Pedone, DNI Nº 18.227.597.-
PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2019 a:
AXEL ARIEL HERRERA, DNI Nº 46.567.677, la responsable de cobro será su madre Claudia Marcela Schvedt, DNI Nº 20.812.648.-
ARTICULO 2º.- Amplíase el monto de la ayuda económica otorgada por Decreto Nº 487/2019 a la beneficiaria ROCIO GUZMAN, DNI Nº 40.348.675, la que se establece en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) mensuales, a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2019, inclusive, siendo responsable del cobro la Sra. María Cristina Molina, DNI Nº 17.370.354.-
ARTICULO 3º.- Amplíase el monto de la ayuda económica otorgada por Decreto Nº 823/2019 a la beneficiaria DENISE GERALDINE PETRY, DNI Nº 38.958.800, la que se establece en PESOS TRES MIL ($ 3.000) mensuales, a partir del mes de Septiembre hasta Diciembre de 2019, inclusive.-
ARTICULO 4º.- Los responsables de cobro mencionados anteriormente, lo harán hasta el momento que los beneficiados por la ayuda financiera estén bancarizados.-
ARTICULO 5º.- Para poder continuar con este beneficio los alumnos deberán presentar trimestralmente la renovación de sus certificados como Alumnos Regulares en sus respectivas carreras.-
ARTICULO 6º.- Los montos acordados deberán efectuarse con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente
Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.8.0 Transferencias para el Aprendizaje, Enseñanza e Investigación
ARTICULO 7º.-Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-